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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, miércoles 29 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2961

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2022, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan dos ayudas para la realización, en el periodo 2022-2023, de estudios e investigaciones sobre la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración.

El estudio e investigación de la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración se presenta como una necesidad ineludible y continua a la hora de definir, planificar y evaluar el actuar administrativo concreto.

La Ley 16/1983, de 27 de julio, Ley de Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, atribuye a este Organismo, entre otros fines, la investigación, docencia y difusión de las peculiaridades jurídicas, financieras y estadísticas de las Administraciones Públicas del País Vasco, así como la investigación, docencia y difusión de la ciencia de la Administración y su implantación en las diversas Administraciones del País Vasco.

La presente convocatoria se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

La experiencia de convocatorias anteriores, así como la realidad de la investigación relativa a las Ciencias Sociales en la actualidad, nos lleva a considerar que la investigación en equipo cobra cada vez mayor fuerza, y puede alcanzar resultados enriquecedores, habida cuenta de que se nutre de la aportación de diferentes personas con distintas ópticas y acoge la posibilidad de contemplar distintas perspectivas de estudio en un mismo proyecto.

Por ello, la presente convocatoria prevé dos ayudas, dirigidas tanto a grupos de investigación consolidados como formados ad hoc, para la realización de estudios e investigaciones sobre la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración.

Por consiguiente,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar dos ayudas para la realización, en el periodo 2022-2023, de estudios e investigaciones sobre la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración, con arreglo a las bases que figuran en el anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso y se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2022.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MAITE BARRUETABEÑA ZENEKORTA.

ANEXO
DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN DOS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN, EN EL PERIODO 2022-2023, DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EL DERECHO PÚBLICO O LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN
BASES

Primera.– Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto el fomento de la investigación sobre la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración, mediante la concesión de dos ayudas para la realización, en el periodo 2022-2023, de estudios e investigaciones en relación a:

a) El marco competencial, institucional o normativo de las instituciones y administraciones públicas vascas.

b) La organización, estructuración o funcionamiento de las instituciones y administraciones públicas vascas.

c) Las relaciones interinstitucionales e intergubernamentales de las instituciones y administraciones públicas vascas.

d) La gestión pública y/o el servicio público en nuestro ámbito territorial.

e) La aportación de modelos, propuestas y experiencias, de nuestro ámbito territorial o de otros ámbitos diversos, que puedan incidir en la mejora de nuestras instituciones y administraciones, especialmente en los aspectos referidos en esta base.

Las ayudas estarán dirigidas a grupos de investigación y su adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, mediante concurso de méritos, con arreglo a las bases establecidas en la presente Resolución y en la normativa que resulte de aplicación.

Segunda.– Cuantía de las ayudas.

Se convocan dos ayudas para el fomento de la investigación, que contarán, cada una de ellas, con una dotación de veinte mil (20.000) euros.

En todo caso, el derecho de cobro del importe fijado para las ayudas, queda condicionado a la valoración de los trabajos de investigación finalizados conforme a lo señalado en la base duodécima.

La adjudicación y seguimiento de ambas ayudas a la investigación se gestionarán por el Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

Tercera.– Requisitos de las personas participantes.

Para concurrir a la presente convocatoria, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El equipo de investigación solicitante deberá estar compuesto como mínimo, por dos personas investigadoras. Podrá tratarse tanto de un equipo consolidado o de un equipo formado ad hoc para abordar el proyecto con el que concurren a la presente convocatoria. Deberá hacerse constar expresamente, en la solicitud, el porcentaje de participación de cada integrante del grupo.

b) Al menos una de las personas integrantes del equipo de investigación debe tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2021.

c) Todas las personas integrantes del equipo de investigación deberán poseer titulación universitaria oficial. En el caso de los títulos universitarios extranjeros, se deberá aportar la correspondiente homologación y, en defecto de homologación, certificado de la Universidad o autoridad académica procedente en la que se haga constar que el título alegado es título universitario oficial en el estado en el que se ha expedido.

d) Todas las personas integrantes del equipo de investigación deberán estar al corriente del pago de todas sus obligaciones con la administración tributaria y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la administración tributaria y con la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la adjudicación de la ayuda y a la realización de los pagos. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, y, en tal caso, deberá aportar los certificados actualizados que acrediten el cumplimiento de esta condición.

Cuarta.– Causas de exclusión.

Quedan excluidos de la posibilidad de solicitar las ayudas previstas en la presente convocatoria:

a) Quienes se encuentren incursos en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18 de febrero de 2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Quienes hayan disfrutado de estas ayudas u otras relacionadas con el fomento de la investigación que hayan sido convocadas por el Instituto Vasco de Administración Pública en los tres años anteriores, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la adjudicación de la ayuda. Estas ayudas serán, además, incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada que tenga por objeto la financiación del mismo proyecto, incluidas las ayudas y becas dirigidas a la elaboración de tesis doctorales.

c) Las personas en quienes concurra cualquier otra de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedará condicionada al reintegro de la ayuda recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

Cuando cualquiera de las exclusiones presentes en este artículo afecte a alguno de los y las miembros del equipo de investigación, dentro del plazo de subsanación, podrá procederse a la adecuación tanto del proyecto de investigación como de la composición del equipo, con el fin de adecuarlos a los requisitos de la convocatoria. De no procederse a la subsanación, la exclusión se considerará producida con respecto a todo el equipo de investigación.

Quinta.– Solicitudes: plazo y modo de presentación.

1.– Modo de presentación.

Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se presentarán, preferentemente, mediante tramitación electrónica, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica; y el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Los formularios de solicitud proporcionados en la dirección electrónica de tramitación serán de utilización obligatoria, y contendrán las declaraciones responsables de la no concurrencia de las circunstancias que se detallan en la base cuarta como circunstancias que imposibilitan la concurrencia en la convocatoria, así como los consentimientos relativos a la verificación de requisitos y méritos por la administración.

La tramitación electrónica de las solicitudes se realizará en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/0030309

2.– Requisitos para efectuar la presentación.

Para la tramitación de las solicitudes, se podrá emplear cualquier medio de identificación y firma electrónica que esté admitido en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que pueden consultarse en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– Alegación y acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos valorables en la misma:

3.a) Documentación preceptiva, relativa a la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3.a.1.– Documentación preceptiva que deberá ser, en todo caso, aportada por el equipo de investigación junto con la solicitud:

3.a.1.1.– Currículum vitae.

Constará de los siguientes apartados:

– Datos personales.

– Formación académica.

– Publicaciones científicas realizadas directamente relacionadas con el trabajo de investigación.

– Idiomas.

Se deberá presentar un currículum por cada integrante del equipo de investigación. Para su elaboración podrá utilizarse el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la dirección electrónica para efectuar las solicitudes.

3.a.1.2.– Memoria del proyecto de investigación.

Se presentará obligatoriamente en el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la dirección electrónica para efectuar las solicitudes. Su extensión no podrá exceder de 10 páginas.

En la memoria, se deberán hacer constar expresamente los siguientes:

– Título.

– Identificación del proyecto (resumen).

– Integrantes del equipo de investigación: identificación, compromisos de ejecución asumidos por cada persona y porcentaje de la ayuda aplicable a cada una de ellas.

– Justificación del proyecto: por qué y para qué.

– Objetivos del proyecto.

– Aportaciones del proyecto a la cuestión objeto de estudio.

– Fases de la investigación: objetivos y tareas de cada una de ellas.

– Metodología: metodología/s de la investigación, objeto o muestra de estudio elegida para la investigación, fuentes de la investigación y, cuando proceda, estrategia para la protección de datos personales.

– Medios con los que cuenta el equipo investigador.

– Cronograma.

3.a.1.3.– Nombramiento de una persona representante del equipo de investigación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario o beneficiaria, corresponden al equipo de investigación. La representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia; se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de representantes de dicha Sede Electrónica https://www.euskadi.eus/representantes

3.a.1.4.– Título universitario de cada integrante del equipo de investigación, si se trata de títulos obtenidos en el extranjero. En estos casos, deberá aportarse, por parte del equipo de investigación, el documento acreditativo de la homologación o el certificado de la Universidad o autoridad académica procedente, en el que se haga constar que el título alegado es un título universitario oficial en el Estado en que se ha expedido.

3.a.2.– Documentación preceptiva que será consultada o recabada electrónicamente por el IVAP, salvo que resulte imposible la obtención o verificación del dato por el IVAP –supuesto en el que se requeriría la presentación por las personas interesadas, una vez que se constata esa imposibilidad– o salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a ello, en los términos y condiciones del apartado 6 de esta base quinta y con las consecuencias expresadas en ella:

3.a.2.1.– Títulos universitarios de las personas integrantes del equipo de investigación, siempre que se trate de títulos obtenidos en este Estado.

3.a.2.2.– Acreditación de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2021, respecto, al menos, de una de las personas integrantes del equipo de investigación.

Para ello, en la instancia de solicitud, habrá de señalarse quién es la persona del equipo que va a dar cumplimiento a este requisito.

3.b) Documentación referida a los méritos valorables en el proceso de adjudicación de las ayudas objeto de esta convocatoria.

3.b.1.– La documentación referida a los méritos deberá ser alegada y aportada por el equipo de investigación, junto con la solicitud, cuando se trate de méritos referidos a las siguientes cuestiones:

3.b.1.1.– Títulos y certificados de euskera no comprendidos en el párrafo primero del apartado 3.b.2.1 de esta base quinta.

3.b.1.2.– Idiomas no oficiales de la Comunidad Autónoma.

3.b.1.3.– Publicaciones.

No tendrán valor alguno las alegaciones de méritos referidos en este apartado 3.b.1 de la base quinta que no se acompañen de justificación documental, ni las certificaciones de méritos aportadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

3.b.2.– Documentación referida a los méritos que deberá ser alegada por el equipo de investigación junto con la solicitud, y que será consultada o recabada electrónicamente por el IVAP, salvo que resulte imposible la obtención o verificación del dato por el IVAP –supuesto en el que se requeriría la presentación por las personas interesadas, una vez que se constata esa imposibilidad– o salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a ello, en los términos y condiciones del apartado 6 de esta base quinta y con las consecuencias expresadas en ella:

3.b.2.1.– Los títulos y certificados de euskera expedidos por el Instituto Vasco de Administración Pública, el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, el Instituto de Alfabetización y Euskaldunización de Adultos (HABE), y Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Los títulos y certificados de euskera no comprendidos en el párrafo anterior se alegarán y acreditarán según lo previsto en el apartado 3.b.1.1 de esta base quinta.

3.b.2.2.– Doctorado.

4.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Subsanación de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que la solicitud o la documentación preceptiva que deba ser aportada por el equipo de investigación, no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa de la Administración, que deberá ser dictada y notificada.

En el caso de documentación que deba ser consultada o recabada electrónicamente por el IVAP, –ya se trate de documentación preceptiva o de documentación referente a méritos alegados por el equipo de investigación– excepcionalmente, si el IVAP no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar a la persona interesada su aportación.

6.– Oposición de la persona interesada a que el IVAP recabe o consulte sus documentos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección de Datos Personales, en aquellos supuestos en los que el IVAP está obligado a consultar o recabar electrónicamente los documentos, la oposición a la consulta por parte de la persona interesada deberá realizarse de forma expresa. En tal caso, la persona interesada deberá marcar la casilla específicamente habilitada en el formulario de solicitud para mostrar su oposición expresa a que el IVAP consulte o recabe electrónicamente el documento correspondiente en cada caso.

En el supuesto de que la persona interesada manifestase su oposición a que el IVAP consulte o recabe electrónicamente algún o algunos documentos relativos a la alegación y acreditación de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, esta persona vendrá obligada a presentar los documentos respecto a los que ha manifestado su oposición. En caso contrario no podrá ser admitida en el proceso de adjudicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

Si la oposición a que el IVAP consulte o recabe algún o algunos documentos se refiriera a documentos relativos a méritos valorables en el proceso de adjudicación de las ayudas, el mérito de que se trate no podrá ser computado en dicho proceso, salvo que la persona interesada aporte la documentación de que se trate en el periodo de presentación de instancias.

7.– Resto de trámites.

Para el acceso, tramitación y seguimiento de cada expediente, se deberá acceder al apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Sexta.– Valoración de las solicitudes: baremo de valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Valoración constituida al efecto.

El baremo para proceder a la adjudicación será el siguiente:

1.– Currículum investigador: máximo 20 puntos.

Consistirá en contrastar la calidad investigadora de las personas componentes del equipo de investigación.

Los criterios de valoración del currículum serán los siguientes:

1.a) Doctorado: máximo 5 puntos. Se sumarán los títulos de doctorado de cada persona, hasta dicho tope, según lo detallado a continuación:

– 2,5 puntos por cada doctorado.

1.b) Publicaciones directamente relacionadas con el objeto de la investigación: máximo 8 puntos. La puntuación se obtendrá valorando las siguientes modalidades:

– Monografías.

– Capítulos de libro.

– Artículos de revistas.

– Otras publicaciones.

1.c) Euskera: máximo 5 puntos.

1.d) Otros idiomas: máximo 2 puntos. Un punto por cada idioma.

Los idiomas exigirán la acreditación documental de un nivel de conocimiento igual o superior al C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, a efectos de su cómputo en la valoración.

2.– Proyecto de investigación: máximo 80 puntos.

2.a) Interés de la propuesta de investigación: máximo 15 puntos.

En este criterio, se valorarán la necesidad de la investigación propuesta; su carácter innovador y la aportación de la misma al objeto de estudio; y la utilidad y/o incidencia de los resultados obtenidos para las instituciones y las administraciones públicas, y la sociedad.

2.b) Calidad de la propuesta investigadora: máximo 30 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos: el interés y la relevancia de los objetivos propuestos y su descripción; y el interés de las preguntas de la investigación y, en su caso, de las hipótesis propuestas.

2.c) Viabilidad y metodología de la propuesta investigadora: máximo 30 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos: adecuación del proyecto, el plan de trabajo y sus fases a los objetivos del proyecto y a las preguntas de investigación (y, en su caso, a las hipótesis de partida); adecuación de los planteamientos metodológicos propuestos a los objetivos del proyecto, y a las preguntas de la investigación (y, en su caso, a las hipótesis de partida); adecuación de la planificación y cronograma a las fases de la investigación y su descripción.

2.d) Claridad, corrección, orden y estructura de la propuesta investigadora: máximo 5 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos: claridad de ideas en la exposición del desarrollo del proyecto; corrección y claridad expositiva en la redacción del proyecto; orden y estructura adecuada.

No podrá procederse a la adjudicación de ninguna ayuda en favor de aquellas solicitudes que no hubieran obtenido al menos 50 puntos en el apartado 2 del baremo de valoración.

En caso de considerarse conveniente, a fin de precisar en mejor forma la valoración de los méritos, podrá arbitrarse una entrevista con las personas integrantes de los equipos de investigación.

Séptima.– Comisión de Valoración.

1.– Funciones.

En el marco de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración tendrá como funciones:

– La valoración de las solicitudes presentadas, al objeto de elevar la propuesta de adjudicación de las ayudas a la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública.

– La calificación de los trabajos de investigación realizados por las personas adjudicatarias, al objeto de elevar su propuesta de adjudicación, con los efectos previstos en la base duodécima, en relación al pago de la ayuda y la publicación de la monografía presentada.

2.– Composición.

La Comisión de Valoración estará compuesta del siguiente modo:

Presidente:

– El Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.

Vocales:

– La Responsable del Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.

– Un técnico o una técnica del Servicio de Estudios y Publicaciones o persona en quien delegue.

– Dos personas expertas en las materias a que se refiere la convocatoria, que serán nombradas por Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

Secretario o Secretaria:

– Un técnico o una técnica del Servicio de Estudios y Publicaciones o persona en quien delegue, que actuará con voz y voto.

Se procurará que en la Comisión de Valoración exista una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. A estos efectos, se considerará que existe una representación equilibrada cuando cada sexo está representado al menos al 40 %.

En el supuesto de que fuera imposible o muy difícil el cumplimiento del porcentaje anterior respecto a cualquiera de los sexos, se motivará la imposibilidad o dificultad en la Resolución por la que se nombran a las dos personas expertas que han de integrar la Comisión de Valoración.

Asimismo, la Comisión de Valoración podrá disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de personal asesor especialista que colabore con sus miembros. Dicho personal asesor se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión de Valoración.

3.– Funcionamiento.

La Comisión de Valoración adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos. Como órgano colegiado, en lo no recogido expresamente en estas bases, su régimen será el dispuesto en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si el Presidente y/o Secretario de la Comisión, o persona en quien hayan delegado, no acudieran a la reunión de la Comisión de Valoración, y siempre que exista quórum suficiente para la celebración de la misma, los miembros presentes decidirán, por mayoría simple, quien habrá de cumplir, de entre ellos, las funciones de Presidente y/o Secretario.

Octava.– Adjudicación y aceptación de las ayudas.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública resolverá la adjudicación de las ayudas convocadas, o, en su caso, declarará que la convocatoria ha quedado desierta total o parcialmente.

1.– Adjudicación.

La adjudicación de las ayudas se efectuará mediante Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, la cual contendrá:

– Los proyectos de investigación elegidos como adjudicatarios de las ayudas, así como las ayudas que, en su caso, resulten desiertas.

– En su caso, la relación de proyectos de investigación suplentes.

La Resolución por la que se adjudican las ayudas, o se declara desierta la convocatoria, se dictará y se publicará, el mismo día, en la dirección electrónica de internet de la convocatoria y en el Boletín Oficial del País Vasco, todo ello dentro de los seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Aceptación.

La aceptación de cada ayuda por los equipos de investigación que resulten adjudicatarios deberá comunicarse por escrito presentado telemáticamente en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en la dirección electrónica de internet de la convocatoria. Estas publicaciones se efectuarán el mismo día.

El escrito de aceptación de la ayuda, anteriormente mencionado, deberá detallar el porcentaje de participación de cada miembro del equipo en el proyecto de investigación, al efecto de realizar los pagos que procedan.

La Comisión de Valoración podrá realizar, a las personas adjudicatarias, las indicaciones que estime oportunas acerca del trabajo de investigación que han de elaborar, en desarrollo de la memoria del proyecto de investigación presentado.

La aceptación de cada ayuda por los equipos de investigación que resulten adjudicatarios implica la aceptación de las normas que se establecen en estas bases, así como de las que se puedan adoptar, en su caso, por la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, para el seguimiento del desarrollo del trabajo de investigación.

Novena.– Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.

Todas las personas integrantes de los equipos de investigación adjudicatarios de las ayudas convocadas tendrán la consideración de personas beneficiarias de las ayudas y, por ello, estarán obligadas a:

a) Realizar y presentar, ante el Instituto Vasco de Administración Pública, un trabajo de investigación, que constituya una monografía, la cual deberá cumplir todas y cada una de las bases establecidas en la presente convocatoria y deberá desarrollar el tema propuesto en la memoria del proyecto de investigación, de acuerdo con lo expuesto en la misma. Asimismo, se debe cumplir con los compromisos de ejecución asumidos en la memoria del proyecto de investigación por cada miembro del equipo de investigación.

b) Realizar y presentar un informe justificativo final del trabajo de investigación. Por un lado, el informe deberá explicar brevemente el grado de cumplimiento tanto del objetivo general como, en su caso, de los objetivos específicos fijados en la memoria del proyecto de investigación. Por otro lado, deberá describir de forma concisa la metodología empleada. Así mismo, podrá incluir aquellas cuestiones que el equipo de investigación estime convenientes precisar con respecto a la monografía entregada y su adecuación a la memoria del proyecto de investigación.

c) Reunirse con los y las miembros del Instituto Vasco de Administración Pública, cuando así se les requiera.

Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, serán también obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas, las siguientes:

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determina la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Décima.– Modificaciones de la solicitud y/o el proyecto presentado, tras la adjudicación de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, deberá ser puesta en conocimiento del Instituto Vasco de Administración Pública, por escrito, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayudas, de acuerdo con los siguientes términos:

1.– Se entenderá que son alteraciones de las condiciones de las ayudas que, dan lugar, en todo caso, a la pérdida de la ayuda concedida, las siguientes:

1.a) El incumplimiento total o parcial de las bases de esta convocatoria.

1.b) La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación en la solicitud.

1.c) La acumulación sobre un mismo proyecto de investigación de financiación procedente de otros organismos públicos o privados.

1.d) Las modificaciones referidas al proyecto de investigación o a la composición del equipo investigador que supongan la falta de mantenimiento de alguno o algunos de los requisitos precisos para concurrir en la convocatoria.

1.e) La falta de mantenimiento por el equipo de investigación adjudicatario de alguna/s de las condiciones que fueron tomadas en consideración en la atribución de puntuaciones en el proceso de adjudicación de las ayudas, cuando esa pérdida de condiciones se produzca en grado tal que, de haber concurrido al inicio del proceso de adjudicación de las ayudas, habría impedido la adjudicación de la ayuda en favor de ese equipo de investigación.

2.– Las modificaciones significativas del proyecto de investigación, y las modificaciones en la composición del equipo investigador que no supongan falta de mantenimiento de los requisitos y/o de las puntuaciones necesarias para la adjudicación de las ayudas serán evaluadas por el Instituto Vasco de Administración Pública, a fin de analizar su entidad y significación y, en consecuencia, determinar si ha de procederse al reintegro total o parcial de la concesión de la ayuda.

Undécima.– Presentación de los trabajos de investigación elaborados en el marco de la convocatoria.

El trabajo de investigación se presentará, paginado e incluirá un índice con referencia a la paginación de sus contenidos, juntamente con el informe justificativo final exigido en la base novena b) de esta convocatoria. La presentación de todo ello se realizará, en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

El plazo para presentar los trabajos de investigación elaborados, así como los informes justificativos finales respectivos a los trabajos elaborados, finalizará el 6 de octubre de 2023.

Duodécima.– Pago de las ayudas. Sistema para la determinación de su cuantía.

1.– Pagos.

Las ayudas se harán efectivas en dos pagos:

1.a) Un primer pago de cinco mil (5.000) euros a la aceptación de la ayuda. Esta cantidad tiene como objeto posibilitar el desarrollo de la actividad investigadora y su naturaleza es la de entrega a cuenta. Por tanto, la entrega de este primer pago está sometida a la condición resolutoria, de modo que, si el trabajo finalmente presentado no alcanzara, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes, la puntuación suficiente para merecer su publicación o depósito en biblioteca, el equipo investigador deberá reintegrar la cantidad de este primer pago a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.

1.b) Un segundo pago de quince mil (15.000) euros.

2.– Calificación de los trabajos de investigación y segundo pago de las ayudas.

El importe concreto del segundo pago atenderá a la calificación obtenida por las monografías de investigación presentadas. La Comisión de Valoración, tras el análisis de las monografías, realizará su calificación, sobre un máximo de 10 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

2.a) Cumplimiento del proyecto presentado para la adjudicación de la ayuda de investigación: máximo 5 puntos. Será necesario obtener al menos 4 puntos en este criterio para que pueda otorgarse alguna puntuación en el siguiente criterio 2.b).

Por lo tanto, en caso de que la Comisión de Valoración otorgue menos de 4 puntos en este criterio 2.a), la calificación que corresponderá a la monografía será de no apta y, en consecuencia, tal y como se establece en el apartado 3.c) de la presente base, no devengará cantidad alguna en relación con este segundo pago y habrá de procederse al reintegro del primer pago recibido como entrega a cuenta.

Se valorarán en este criterio:

2.a.1.– La adecuación de la monografía al proyecto presentado, y en particular, al desarrollo de los objetivos propuestos, previa ponderación, en su caso, de la importancia de cada uno de ellos.

2.a.2.– El cumplimiento de los compromisos de ejecución asumidos en el proyecto de investigación por todas y cada una de las personas integrantes del equipo de investigación.

2.b) Calidad del trabajo de investigación: máximo 5 puntos. Se valorarán en este criterio:

2.b.1.– Calidad científica de la investigación; adecuación y corrección de los planteamientos metodológicos.

2.b.2.– Claridad de ideas, corrección y claridad expositiva de la monografía.

2.b.3.– Innovaciones que la monografía plantea en el área objeto de investigación.

2.b.4.– Utilidad e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica institucional y administrativa.

La Comisión de Valoración elevará la propuesta de calificación de los trabajos de investigación a la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública. En base a dicha propuesta, mediante resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, se acordará la calificación de los trabajos y se establecerán sus efectos de acuerdo con las previsiones contenidas en el apartado 3 de esta base.

3.– La relación entre la calificación otorgada y el importe del segundo pago, para cada ayuda adjudicada, será la siguiente:

3.a) Monografías con calificación de 8,5 puntos o superior:

Quince mil (15.000) euros.

La asignación de calificación de 8,5 puntos o superior, al trabajo finalizado, conllevará la publicación del mismo por el Instituto Vasco de Administración Pública, en los términos establecidos en la base decimosexta de esta convocatoria.

3.b) Monografías con calificación entre 5 y 8,4 puntos (ambas puntuaciones incluidas):

La asignación de esta calificación al trabajo de investigación presentado conllevará el reconocimiento del derecho de las personas beneficiarias al mantenimiento de la cantidad que había sido abonada anteriormente como entrega a cuenta, sin que corresponda abonar cantidad alguna del segundo pago.

Asimismo, esta calificación conllevará el depósito del trabajo realizado en la biblioteca del Gobierno Vasco –en los términos establecidos en la base decimoquinta de la convocatoria– incorporando el trabajo realizado al catálogo de la biblioteca, como material cuyas aportaciones pueden resultar valiosas para su consulta por lectores y futuros investigadores.

3.c) Monografías con calificación de no apto (inferior a 5 puntos):

No devengarán cantidad alguna en relación con este segundo pago y habrá de procederse al reintegro del primer pago recibido como entrega a cuenta.

El reintegro de la subvención concedida, en los supuestos en que proceda, se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y por lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Decimotercera.– Renuncias a las ayudas.

La renuncia a la ayuda por todo el equipo de investigación solicitante deberá notificarse por escrito presentado telemáticamente en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta y supondrá la pérdida de todos los derechos económicos derivados de la adjudicación. La renuncia se aceptará sin más trámite. En estos supuestos, y, apreciadas las circunstancias temporales, la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública resolverá, si procede, la adjudicación de la ayuda a los equipos suplentes con orden de puntuación subsiguiente.

La renuncia parcial al proyecto de investigación por parte de uno o varios componentes de un equipo de investigación deberá ser notificada por escrito presentado telemáticamente en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta al Instituto Vasco de Administración Pública, y se considerará una alteración de la solicitud que deberá ser evaluada por el Instituto Vasco de Administración Pública, según se establece en la base décima de la convocatoria, para determinar si ha de procederse a la resolución total o parcial de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.

Decimocuarta.– Inscripción de los trabajos en el registro de la propiedad intelectual.

La persona designada como responsable del equipo de investigación habrá de inscribir el trabajo objeto de las ayudas en el registro de la propiedad intelectual, en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente a la recepción del trabajo en el Instituto Vasco de Administración Pública. La imposibilidad de realizar la inscripción en dicho plazo deberá ser puesta de manifiesto, motivadamente, por las personas adjudicatarias, con anterioridad a la finalización del mismo. En los supuestos en que hubiera quedado debidamente acreditada la imposibilidad de realizar la inscripción en el plazo de un año anteriormente señalado, podrá establecerse un nuevo plazo para efectuar la inscripción registral.

Decimoquinta.– Trabajos depositados en la biblioteca del Gobierno Vasco.

Los trabajos finalizados que se depositen en la biblioteca del Gobierno Vasco, en cumplimiento del apartado 3 de la base duodécima, para posibilitar su consulta y únicamente podrán ser utilizados en el marco de las normas que regulan el derecho de propiedad intelectual.

Si alguno de estos trabajos fuera publicado por cualquier editor o editorial, el autor o autora vendrá obligado a comunicar al Instituto Vasco de Administración Pública, que esta publicación se ha producido y a enviar dos ejemplares de la misma. A la recepción de esta comunicación y de los ejemplares publicados, se retirará de la biblioteca el ejemplar del trabajo previamente depositado en ella.

Decimosexta.– Derechos de publicación de los trabajos elaborados en el marco de esta convocatoria.

La aceptación de la ayuda conllevará la cesión de los derechos de autor al Instituto Vasco de Administración Pública, a título gratuito, por un plazo de diez años y en cualquier idioma, respecto a aquellos trabajos que hayan obtenido calificación de la Comisión de Valoración suficiente para su publicación. El Instituto Vasco de Administración Pública se compromete a llevar a cabo la edición de la obra en el plazo de un año, siendo que, en este plazo, se computarán únicamente los tiempos que correspondan a trámites y obligaciones cuyo cumplimiento compete al Instituto Vasco de Administración Pública o las empresas adjudicatarias de los servicios de edición de dicho Instituto, y no los tiempos que correspondan a las cuestiones cuyo cumplimiento sea responsabilidad de los autores.

En caso de que los trabajos de investigación realizados formen parte de una obra más amplia, el IVAP y los autores del trabajo podrán acordar la publicación íntegra de la misma, y, en tal supuesto, los derechos de explotación se cederán por las personas autoras, en referencia a toda la obra íntegra que se ha acordado publicar.

En todo caso, en cualquier edición, total o parcial, de los trabajos surgidos de la convocatoria, los autores se comprometen a hacer constar la ayuda a la investigación recibida del Instituto Vasco de Administración Pública.

Decimoséptima.– Ausencia de obligaciones contractuales laborales con el Instituto Vasco de Administración Pública.

La citada ayuda no supone relación contractual alguna entre el Instituto Vasco de Administración Pública y las personas adjudicatarias de la ayuda.

Decimoctava.– Silencio administrativo.

Si transcurridos seis meses desde que surta efectos la Resolución de convocatoria no se hubiera publicado, en la dirección electrónica de la convocatoria en internet y en el Boletín Oficial del País Vasco, resolución alguna de adjudicación, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimonovena.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Fomento de investigaciones».

– Responsable: IVAP.

– Finalidad: gestión y resolución de la presente convocatoria.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios: Hacienda pública y administración tributaria. Los datos de las personas adjudicatarias aparecerán en las publicaciones. Podrán incluirse en actividades de difusión del IVAP. Boletín Oficial.

– Derechos: las personas interesadas tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultarse la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/060200-capa2-es.shtml

– Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.


Análisis documental