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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, miércoles 22 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2834

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual del plan parcial del sector SSU.02 «Betiondo» en Ermua (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 14 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Ermua completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SSU.02 «Betiondo» en Ermua (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 8 de marzo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Ermua el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SSU.02 «Betiondo» en Ermua, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Parcial del Sector SSU.02 «Betiondo» del municipio de Ermua fue aprobado definitivamente mediante Orden Foral el 24 de febrero de 2004. Posteriormente se redactó una modificación puntual del mismo, resultando un texto refundido de junio de 2016, que es el que se pretende modificar por la Modificación puntual del Plan Parcial del Sector SSU.02 «Betiondo».

El sector SSU.02 «Betiondo» se encuentra al oeste del casco urbano, por encima de San Pelayo hasta el caserío Ongarai y hacia el oeste. Ocupa por tanto gran parte de las lomas de Beti-Ondo y parte de las faldas del monte Mallamendi. Actualmente, una parte del sector se encuentra desarrollado, y la urbanización principal del mismo se encuentra ejecutada.

La Modificación del Plan tiene por objeto la inclusión de alojamientos dotacionales en parte de la parcela 43 del sector; parcela de 15.688 m2 de superficie, que en la normativa vigente se destina exclusivamente a equipamiento comunitario deportivo. Para ello, se segrega la parcela 43 de modo que se delimitan dos nuevas parcelas (parcelas 45 y 46) en la zona oeste del sector en las que albergar las dos construcciones destinadas a alojamientos dotacionales.

Las nuevas parcelas 45 y 46 suponen una superficie de 3.951,61 m2 (1.990,52 m2 y 1.961,09 m2 respectivamente). En cada parcela se prevé la construcción de un edificio con un perfil de planta sótano, planta baja y tres plantas altas (S+PB+3). La edificabilidad sobre rasante en ambas parcelas será de 2.800 m2t y bajo rasante de 1.990,52 m2t para la parcela 45 y 1.960 m2t para la parcela 46.

La parcela 43 únicamente verá modificada su superficie (12.622 m2), no modificándose la edificabilidad máxima (2.000 m2t sobre rasante y 1.000 m2t bajo rasante) ni el resto de los parámetros urbanísticos.

Por otro lado, se contempla el redimensionado del camino en el perímetro oeste de la parcela 43 (nueva parcela 45), ampliando su sección para darle un carácter de vial de coexistencia entre peatón y vehículo, permitiendo el acceso de vehículos a las nuevas parcelas planteadas, sin modificar ni sacrificar los espacios libres planteados desde el Plan Parcial.

Las parcelas 45 y 46 se desarrollarán a través de los correspondientes proyectos de urbanización y edificación.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan se segrega la parcela 43 del sector SSU.02 «Betiondo» delimitando dos nuevas parcelas (parcelas 45 y 46) en las que se plantean dos construcciones destinadas a alojamientos dotacionales frente al uso de equipamiento comunitario deportivo establecido en la normativa vigente. El Plan afecta a suelo urbanizable ya alterado. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible en la medida en que las futuras edificaciones son compatibles con la incorporación de medidas encaminadas a potenciar un consumo de recursos (agua, energía, etc.) más eficiente. El Plan no supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado, ya que se actuará en un ámbito ya urbanizado.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: atendiendo a lo expuesto en los puntos anteriores y considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, protección de cauces, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El sector SSU.02 «Betiondo» se localiza en una superficie de suelo urbanizable situado al oeste del casco urbano del municipio de Ermua, en las lomas de Beti-Ondo y parte de las faldas norte de Mallamendi, en el límite con el municipio de Mallabia. La parcela 43 del sector, objeto de la Modificación del Plan Parcial, abarca una superficie de 15.688 m2 de suelo urbanizable dentro del sector SSU.02 «Betiondo», ubicado al oeste del conjunto de equipamientos deportivos de Beti-Ondo. Las nuevas parcelas 45 y 46, destinadas a la construcción de alojamientos dotacionales, suponen una superficie total de 3.951,61 m2.

Actualmente, la parcela 43, se trata de un solar sin edificar. En la mitad este, el suelo se encuentra ocupado por una superficie pavimentada sobre la que se sitúa un aparcamiento público; mientras que, en la mitad oeste, donde se ubicarán las nuevas parcelas 45 y 46, el suelo está alterado y cubierto por vegetación, principalmente sauces, fresnos, zarzas, algún pie de roble, pino insigne y especies alóctonas invasoras como Robinia pseudoacacia y Buddleja davidii.

El área se sitúa sobre la Unidad Hidrológica del Deba, perteneciente al ámbito de Cuencas Internas del País Vasco de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Cerca del límite norte del ámbito, a aproximadamente 60 metros, paralelo a la carretera BI-2301 discurre en dirección oeste-este el río Ego, afluente del río Deba. El ámbito, por tanto, queda dentro de la zona de policía del río Ego.

El ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Sinclinorio de Bizkaia (ES017MSBT017.005), no identificándose zonas de interés hidrogeológico.

El río Ego, a su paso por el norte del ámbito se identifica como «Tramo a mejorar» para el visón europeo, de acuerdo con el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

El área objeto de actuación no presenta riesgos ambientales destacables. El ámbito del Plan se localiza sobre una zona de muy baja vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. Tampoco coincide con parcelas incluidas en el inventario de suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. No presenta riesgos derivados de la inundabilidad, ni riesgos de erosión.

En relación con el ruido, el principal foco emisor del ámbito es el tráfico rodado de las carreteras y calles urbanas del entorno, especialmente la carretera BI-2301 que discurre al norte del ámbito. Las edificaciones propuestas en las nuevas parcelas 45 y 46 quedan fuera de la Zona de Servidumbre Acústica de la citada carretera, de acuerdo con los mapas estratégicos de ruido de la Diputación Foral de Bizkaia. De acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado, en situación actual los niveles acústicos en el ámbito se sitúan por debajo de los 60 dB(A) en el periodo día y tarde y de los 50 dB(A) en el periodo noche.

En el ámbito no se localizan espacios naturales protegidos, corredores ecológicos, ni lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT) ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico. No existe ningún elemento de Patrimonio cultural.

Los posibles efectos derivados del desarrollo de la Modificación del Plan están ligados a la ejecución de las obras de edificación en las nuevas parcelas 45 y 46 del sector SSU.02 «Betiondo» y a las obras de urbanización. En este sentido, los posibles impactos derivarán de la tala y desbroce de vegetación, movimientos de tierras, generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos etc., con las consiguientes posibles afecciones a ejemplares de vegetación autóctona, a las aguas superficiales y suelos por vertidos, y molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., cerca del entorno urbano. En este sentido, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa al patrimonio natural, protección de cauces, ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

En fase de explotación, los posibles impactos se derivan del consumo de recursos y generación de residuos en las nuevas edificaciones, así como de la situación acústica del ámbito.

En este sentido, de acuerdo con el «Estudio de Impacto Acústico de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SSU.02 Betiondo P43 de Ermua (Bizkaia)», los niveles acústicos tanto en ruido exterior como en las fachadas de los edificios proyectados en las parcelas 45 y 46 quedan por debajo de los 60 dB(A) en periodo día y tarde y de los 50 dB(A) en periodo noche, por lo que no se superan los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa vigente en materia.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, el Plan Parcial vigente reserva la zona correspondiente a las nuevas parcelas 45 y 46 para uso de equipamiento deportivo. La presente Modificación del Plan aumenta la edificabilidad urbanística del ámbito, al dotar las nuevas dos parcelas con una edificabilidad total de 5.600 m2t sobre rasante y 1.990,52 m2t bajo rasante, lo que supondrá un aumento del volumen de movimiento de tierras y, en consecuencia, de los impactos derivados de ellas. Por otro lado, la densificación de un desarrollo urbanístico se considera un efecto positivo, debido a que supone un uso más racional del suelo y mayor posibilidad de implantar sistemas eficientes relativos al consumo de recursos (agua, energía, etc.).

En consecuencia con lo anterior, considerando la situación actual del ámbito, la propuesta de ordenación que plantea el Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras pertinentes, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, suelos contaminados, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SSU.02 «Betiondo» en Ermua, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

Medidas relativas a la protección de cauces.

Respecto a la protección del medio hídrico, se evitarán las afecciones indirectas derivadas del aporte de sólidos en suspensión o contaminantes por arrastre o escorrentías que pudiesen generarse y en su caso, proponiendo medidas como colocar barreras físicas que eviten la afección.

La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Esta autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas (artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 9/2008, de 11 de enero).

Medidas relativas a la integración paisajística y ecológica.

En general, las labores de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» (Udalsarea 21 - Publicaciones - Cuaderno Udalsarea 21 n.º 20b. Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles.) editado por Ihobe, de modo que se maximice la integración ambiental de la propuesta.

Asimismo, el Plan Especial deberá incluir la necesidad de que el proyecto de urbanización incorpore medidas de control de especies invasoras, tanto para el tratamiento de los restos de Robinia pseudoacacia y Buddleja davidii, así como para otras especies invasoras que pudieran encontrarse en el ámbito. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

Otras medidas preventivas y correctoras.

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2000, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero. Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Ermua y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

– Sostenibilidad en la edificación: se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones/guias-edificacion-y-rehabilitacion-ambientalmente-sostenible-2) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

• Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

• Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SSU.02 «Betiondo» en Ermua, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Ermua.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SSU.02 «Betiondo» en Ermua en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental