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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, miércoles 15 de junio de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2681

ORDEN de 7 de junio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convoca a los centros concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la CAPV, para la realización de proyectos de actuación para abordar la coeducación y la prevención y la detección precoz de la violencia contra las mujeres de manera global, sistemática e integrada durante los cursos 2022-2023 y 2023-2024.

El Departamento de Educación quiere promover un proceso de transformación de un modelo de escuela mixta a un modelo de escuela coeducativa que contribuya a prevenir la violencia de contra las mujeres y cualquier manifestación de violencia en cuyo origen está el sexismo. Para ello, en cumplimiento de la disposición adicional quinta del Decreto 236/2015, de 22 de diciembre por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aprueba el Plan de Mejora del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco basado en la equidad hacia la excelencia que establece como una de sus líneas estratégicas la «educación inclusiva y atención a la diversidad».

Con el «II Plan de Coeducación para el sistema educativo vasco, en el camino hacia la igualdad y el buen trato (2019-2023)», el Departamento de Educación del Gobierno Vasco ofrece al Sistema Educativo Vasco y más en concreto a las etapas Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria la oportunidad de seguir dando pasos en el camino anteriormente iniciado hacia la escuela coeducativa. Entre los objetivos de dichos planes se encuentra: impulsar que los centros incorporen la perspectiva de género en su cultura, políticas y prácticas, contando con los diferentes agentes de la comunidad escolar.

La violencia contra las mujeres es la máxima consecuencia de un sistema basado en el sexismo y en la desigualdad de mujeres y hombres. La escuela puede contribuir a la transformación de relaciones de poder entre el alumnado realizando los cambios necesarios para asegurar unas relaciones igualitarias que respeten la diversidad de identidades existentes y permita el desarrollo personal tanto de las alumnas como de los alumnos.

La Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombre y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, amplia y profundiza en este fin, y en su artículo 28 insta al sistema educativo al desarrollo de un modelo coeducativo. En concreto señala que:

Las políticas públicas educativas promoverán la coeducación, que a los efectos de esta ley se considera el modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Para ello, se potenciará la igualdad real de mujeres y hombres en todos los niveles y etapas educativas, incluida la educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y la enseñanza para personas adultas, y en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras.

En relación con el currículo, la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombre y vidas libres de violencia machista contra las mujeres recoge en su artículo 29 que la Administración educativa realizará proyectos coeducativos, a través de las medidas y recursos que sean necesarios, e integrará en el diseño y desarrollo curricular de todas las áreas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que la puesta en marcha de programas y proyectos promovidos por el Departamento en los ámbitos prioritarios de actuación: como paz y convivencia, coeducación y prevención de violencia de género es un objetivo estratégico contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación 2022, aprobado mediante Orden de 4 de febrero de 2022 del Consejero de Educación y de conformidad con lo establecido en el Título VI, y Capítulo III del Título VII del texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta Orden convocar a los centros concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la CAPV para que realicen un proyecto de actuación que abarque los cursos 2022-2023 y 2023-2024, y que les permita abordar la coeducación, y la prevención y detección precoz de la violencia contra las mujeres de manera global, sistemática e integrada en su centro educativo.

Se seleccionarán un máximo de 50 centros con la distribución territorial que se señala en el artículo 2.3.

Artículo 2.– Dotación.

1.– A la consecución de dicho objeto, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 100.000 euros, para el curso escolar 2022-2023. Con cargo al presupuesto del año 2022 se destinarán 60.000 euros y con cargo al presupuesto del año 2023 hay un crédito de compromiso de 40.000 euros.

2.– A cada centro seleccionado se le hará una asignación económica de dos mil (2.000) euros para hacer frente a los gastos de actividades formativas del profesorado, de la comunidad escolar y actuaciones de coordinación y de difusión del proyecto. Aunque el proyecto tenga una duración de dos cursos escolares, se tendrán en cuenta exclusivamente los gastos efectuados el primer curso.

3.– La selección de los proyectos se ajustará a la siguiente distribución territorial:

(Véase el .PDF)

4.– No obstante, se autoriza a la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa a modificar la distribución por territorios si las solicitudes seleccionadas no alcanzaran el número de plazas previstas en alguno de ellos.

5.– Además de la asignación económica, el Departamento de Educación ofrecerá formación en relación al objeto de esta convocatoria.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Será objeto de las ayudas económicas previstas en la presente convocatoria la elaboración de un proyecto y su desarrollo durante dos cursos académicos de duración (2022-2023 y 2023-2024) que cumpla con los criterios establecidos en el artículo 12 de la presente convocatoria.

2.– Serán objeto de subvención los siguientes gastos del proyecto efectuados con anterioridad al 1 de julio de 2023:

a) el coste de la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto en general, así como de las actividades formativas. Los gastos imputables a la dirección, coordinación seguimiento y evaluación del proyecto tendrán un límite de 25 euros por hora. El coste retributivo correspondiente a la contratación del profesorado en ningún caso ha de estar cubierto por el pago delegado.

b) el coste de impartición de la actividad formativa, según presupuesto presentado por la entidad que la imparta (y con un límite máximo de 90 euros por hora de impartición), así como las dietas por causa del desplazamiento, el alojamiento o la manutención de la persona ponente, cuando sea ajena a la entidad y esas sesiones formativas se consideren necesarias.

En ningún caso se considerarán costes imputables a la actividad formativa los gastos en que incurra el profesorado participante en la actividad por razón de desplazamiento o manutención.

c) el coste del material curricular necesario.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias y requisitos de acceso

1.– Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria las personas titulares de los centros docentes privados radicados en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se encuentren concertados en los niveles educativos referidos en el artículo 1, en la fecha de presentación de la solicitud.

2.– Es requisito para acceder a las subvenciones objeto de convocatoria no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– La entidad solicitante no podrá estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incurso en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

4.– La entidad solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Estos requisitos serán exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

5.– Las circunstancias y cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que en su caso se conceda.

6.– Los centros que hayan resultado beneficiarios en convocatorias anteriores podrán volver a participar siempre y cuando no estén participando en la convocatoria del curso inmediatamente anterior, es decir, quedarán excluidos de esta convocatoria los centros seleccionados en la convocatoria que subvencionaba proyectos de actuación durante los cursos 2020-2021 y 2021-2022. Esta participación podrá hacerse extensible hasta un máximo de tres convocatorias contando desde el inicio de esta convocatoria en el curso 2013-2014.

7.– La entidad solicitante deberá abordar la coeducación y, la prevención y detección precoz de la violencia contra las mujeres durante los cursos 2022-2023 y 2023-2024.

8.– La entidad solicitante identificará a la persona responsable de coeducación que deberá reunir las condiciones idóneas para ello por su estabilidad y conocimiento del centro, sensibilidad y competencias para dinamizar, coordinar y liderar el proceso, posibilitándole la asistencia al seminario zonal y a las actividades de formación que organice el Departamento. Dicha persona realizará las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar el proyecto de centro con la finalidad de caminar hacia una escuela coeducativa que prevenga la violencia de genero.

b) Gestionar y dinamizar las acciones conjuntas y sistemáticas planteadas en el proyecto que incluirán los grandes pilares de la Coeducación recogidos en el "II Plan de Coeducación para el Sistema Educativo Vasco, en el camino hacia la igualdad y el buen trato (2019-2023)"

c) Establecer los momentos de coordinación y trabajo común, actas, contenido de las sesiones...

d) Coordinar la formación pedagógica necesaria para llevar a cabo la transformación de escuela mixta en escuela coeducativa.

9.– La entidad solicitante nombrará la persona representante de igualdad en el órgano Máximo de Representación (OMR) del centro y permitir su participación en la formación que imparta el Departamento.

10.– La entidad solicitante deberá tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado y las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 5.– Acreditación de los requisitos.

1.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá oponerse a dicha verificación, debiendo aportar ella misma la certificación.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– La instancia normalizada de solicitud en formato electrónico contendrá las pertinentes declaraciones responsables de la entidad solicitante relativas a los siguientes extremos:

a) No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña

d) No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Manifestar que la entidad solicitante debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado lo tiene; y en empresas de más de 50 personas trabajadoras, acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

4.– La instancia normalizada de solicitud en formato electrónico contendrá a su vez los nombres de la persona responsable de coeducación y de la representante de igualdad del Órgano Máximo de Representación (OMR).

5.– Además de la instancia normalizada de solicitud en formato electrónico, se presentará un proyecto de actuación en el que se concreten las actuaciones correspondientes al primer curso académico y se prevean las del segundo curso, así como quiénes son las personas responsables, la temporalización y los indicadores de evaluación (Anexo VI).

Artículo 6.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de 2012 de Administración Electrónica, y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1015408

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado Mi Carpeta de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

6.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Artículo 7.– Solicitud y documentación.

1.– Las entidades solicitantes deberán presentar el formulario normalizado «Solicitud» debidamente cumplimentado. El modelo está disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1015408

2.– Junto con el formulario normalizado «Solicitud» (Anexo I) tendrá que presentar el formulario normalizado «Proyecto de actuación» (Anexo II) para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 que tendrá el siguiente contenido:

a) Justificación.

b) Objetivos generales y objetivos específicos relacionados con cada objetivo general (cursos 2022-2024)

c) Actuaciones ligadas a cada objetivo específico, responsable, temporalización e indicadores de seguimiento y logro para el curso 2022-2023 y previsión de actuaciones para el curso 2023-2024.

d) Evaluación.

3.– En el Anexo III de la convocatoria se recogen las orientaciones para la elaboración del proyecto.

4.– Junto con los formularios normalizados «Solicitud» y «Proyecto de actuación» tendrá que presentarse el también formulario normalizado «Certificado de Dirección» (Anexo IV).

Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– La solicitud se presentará en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2.– La documentación se presentará por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1015408

3.– En el caso de que una entidad presentase presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la documentación en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria

Artículo 9.– Subsanación de la solicitud

1.– Si la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa advirtiera que la documentación presentada no está cumplimentada en todos sus términos o no estuviera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– El requerimiento de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «MiCarpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– El requerimiento de subsanación se entenderá practicado en el momento que la entidad interesada firme electrónicamente la recepción de la misma.

4.– Cuando transcurran diez días naturales desde el envío del requerimiento de subsanación sin acceder a su contenido, se entenderá que el requerimiento ha sido rechazado y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 10.– Comisión de selección.

1.– La comisión de selección gestionará las solicitudes y elaborará las listas de centros seleccionados. En dicha comisión participarán los siguientes miembros:

a). El jefe de Servicio de Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue, ejercerá la presidencia.

b) Los tres jefes o jefas territoriales de Innovación Educativa.

c) El/la responsable de Coeducación del Berritzegune Nagusia.

d) Un técnico o técnica del servicio de Atención a la Diversidad, que tendrá asignadas las funciones de secretaría.

2.– La Comisión de selección determinará los centros y elevará su propuesta de resolución a la Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa.

3.– La Comisión de selección cuantificará las solicitudes presentadas con la ayuda del Berritzegune.

Artículo 11.– Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo destino contemplado en el artículo 1, pudiera ser otorgada por cualquier entidad pública o privada.

Artículo 12.– Criterios de adjudicación.

1.– Criterios de valoración

Se valorará, con un máximo de 10 puntos el proyecto presentado, que deberá obtener un mínimo de 7 puntos para su aprobación.

a) Trayectoria del centro y definición de necesidades (hasta 1,5 puntos). Se valorará:

a.1.– La trayectoria del centro en el impulso de actuaciones, programas, proyectos, formación, etc. en las siguientes materias: coeducación, igualdad de mujeres y hombres, prevención y detección precoz de la de violencia contra las mujeres, diversidad sexual, relaciones afectivo-sexuales (hasta 0,50 puntos).

a.2.– Definición de necesidades (hasta 0,50 puntos).

a.3.– Selección de prioridades y argumentos (hasta 0,50 puntos).

b) Objetivos generales y objetivos específicos (hasta 2 puntos).

c) Actuaciones (hasta 5,50 puntos). Se valorará:

c.1.– Actuaciones dirigidas al profesorado en consonancia con los grandes pilares de la coeducación (hasta 0,75 puntos):

c.1.1.– Pensamiento crítico ante el sexismo.

c.1.2.– Uso no sexista del lenguaje y las imágenes

c.1.3.– Integración del saber de las mujeres y su contribución social e histórica,

c.1.4.– Resolución pacífica de conflictos con proyectos de convivencia educativa,

c.1.5.– Autonomía personal e independencia económica

c.1.6.– Espacios en el centro educativo y las actividades extraescolares y complementarias,

c.1.7.– Educación afectiva y sexual en igualdad

c.1.8.– Prevención y actuación ante la violencia contra las mujeres.

c.2.– Actuaciones dirigidas al alumnado en consonancia con los grandes pilares de la coeducación (hasta 0,75 puntos):

c.2.1.– Pensamiento crítico ante el sexismo.

c.2.2.– Uso no sexista del lenguaje y las imágenes

c.2.3.– Integración del saber de las mujeres y su contribución social e histórica,

c.2.4.– Resolución pacífica de conflictos con proyectos de convivencia educativa,

c.2.5.– Autonomía personal e independencia económica

c.2.6.– Espacios en el centro educativo y las actividades extraescolares y complementarias,

c.2.7.– Educación afectiva y sexual en igualdad

c.2.8.– Prevención y actuación ante la violencia contra las mujeres.

c.3.– Incorporar la perspectiva de género en los Planes de Tutoría y Orientación en base a los pilares de la coeducación, por medio de los materiales que se proporcionarán dentro del marco del «II Plan de Coeducación para el Sistema educativo vasco, en el camino hacia la igualdad y el buen trato» (hasta 1,5 puntos)

c.4.– Formación de todo el claustro (hasta 0,75 punto.

c.5.– Formación y participación de familiares (hasta 0,75 puntos).

c.6.– Formación y participación de agentes sociocomunitarios (hasta 0,25 puntos).

c.7.– Incorporar al observatorio de la convivencia de los centros escolares funciones vinculadas al trabajo de coeducación que desarrolla el centro (hasta 0,25 puntos).

c.8.– Elaborar o renovar si lo hubiere el plan de coeducación del centro (hasta 0,25 puntos).

c.9.– Promover que la oferta de actividades extraescolares se realiza con perspectiva de género (hasta 0,25 puntos).

d) Evaluación (hasta 1 punto).

2.– Adjudicación.

a) La adjudicación se realizará en función de la puntuación obtenida y de la distribución territorial establecida en el apartado 3 del artículo 2.

b) En caso de empate, tendrá prioridad el centro con mayor porcentaje de alumnado becado.

Artículo 13.– Resolución.

1.– Efectuada la verificación de las solicitudes la Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa dictará resolución provisional con indicación del importe de las ayudas concedidas para cada entidad beneficiaria o, en su caso, los motivos de denegación. La notificación de la Resolución provisional se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección https://euskadi.eus. Los solicitantes contarán con diez días, a partir del día siguiente de su notificación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

2.– La resolución definitiva contará con los mismos datos que la resolución provisional y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección htpps:// euskadi.eus en el plazo no superior a un mes tras la publicación de la Resolución Provisional.

3.– Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación por vía electrónica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Adicionalmente, a efectos meramente informativos, la Resolución definitiva se publicará en el BOPV.

5.– La resolución definitiva se publicará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las y los interesados podrán entender desestimada su solicitud a efectos de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

7.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de estas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación pudiendo verificarse su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

Artículo 14.– Pago y justificación de la subvención.

1.– La subvención se hará efectiva en dos pagos:

a) El primer pago por importe equivalente al 60 % de la ayuda concedida, una vez transcurrido el plazo referido en el artículo 15.1 a) sin mediar renuncia expresa.

b) El restante, por un importe equivalente al 40 % de la ayuda concedida, se hará efectivo tras la presentación antes del 30 de junio de 2023 del documento «Coeducación – Justificación subvención» (Anexo V) debidamente cumplimentado. Este documento acompañado de las correspondientes facturas y recibos se presentará por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1015408

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

3.– Aunque el proyecto tiene una duración de 2 cursos académicos la totalidad de los gastos deberá presentarse en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo.

4.– Antes del 30 de junio de cada uno de los cursos escolares objeto de esta convocatoria se presentará el documento «Coeducación – Proyectos de actuación – Justificación-Memoria» (Anexo VI) por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1015408

Artículo 15.– Obligaciones de los sujetos beneficiarios.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones, y en todo caso, las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Justificar ante la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

d) Comunicar a la Dirección Para la Diversidad e Inclusión Educativa, la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

2.– Realización para cada curso de un plan de trabajo y de su correspondiente memoria. Ambos documentos formarán parte del Plan anual y de la Memoria anual del centro, respectivamente.

3.– Participación de la persona responsable de coeducación en los seminarios zonales de los Berritzegune que servirán de punto de encuentro, coordinación y asesoramiento de los centros participantes en esta convocatoria.

4.– El/la responsable de coeducación y/u otro profesorado del centro deberán participar en las actividades formativas específicas derivadas del II. Plan de Coeducación a las que sean convocadas por el departamento.

5.– Poner a disposición de los Berritzegunes los materiales elaborados en el marco de este programa con el objetivo de compartirlos con el resto de la comunidad educativa.

Artículo 16.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 18.

Artículo 18.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la totalidad o parte de la cuantía concedida y percibida, además del interés de demora aplicable en materia de subvenciones, en los siguientes supuestos:

– Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– No utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

– No realizar la actuación que dio origen a la subvención.

– No justificar la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.

– En general, incumplir las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 19.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de diversidad e inclusión educativa.

Responsable: Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa, Departamento de Educación.

Finalidad: Ayudas y subvenciones en materia de diversidad e inclusión educativa.

Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: Departamento de Economía y Hacienda

Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/145100-capa2-es.shtmlc

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las ayudas objeto de esta convocatoria no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE, por lo tanto, no constituyen ayuda de Estado, y no es necesaria la comunicación, notificación a la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las ayudas objeto de convocatoria se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental