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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, miércoles 8 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2536

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la segunda modificación del Plan Parcial del sector SR-2 Peñota, en Ortuella (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 30 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Ortuella completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la segunda modificación del Plan Parcial del sector SR-2 Peñota, en Ortuella (en adelante Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales está el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 8 de marzo de 2022 la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Ortuella el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la segunda modificación del Plan Parcial del sector SR-2 Peñota, en Ortuella, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan consiste en modificar la ordenación pormenorizada de la parcela residencial P-1 del Sector SR-2 Peñota. La superficie total del sector, es de 51.458 m2 y la de la parcela P-1 es de 3.706,78 m2. El Plan Parcial del Sector SR-2 Peñota en Ortuella fue aprobado definitivamente en mayo de 2007.

Dos de las tres parcelas residenciales delimitadas por el Plan Parcial están construidas, así como toda la vialidad del ámbito, quedando únicamente por terminar la urbanización de las zonas verdes junto al arroyo Granada (en fase de ejecución actualmente), la parcela residencial P-1 y la parcela de equipamiento E-1.

La modificación del Plan Parcial está promovida por VISESA, Vivienda y Suelo de Euskadi S.A y surge por la necesidad de realizar una promoción de vivienda social en la parcela P-1, dentro del contrato programa 2020 del Gobierno Vasco.

En las parcelas P-2 y P-3 no se ha consolidado el total de la edificabilidad que tenían asignada el sector y a su vez, se han ejecutado más plazas de aparcamiento en parcela privada que el mínimo establecido. Por tanto, se incrementa la edificabilidad en la parcela P-1, con aquella que no se ha agotado en las parcelas P-2 y P-3.

Por otra parte, se trasvasan 1.071 m2t de equipamiento privado de la parcela P-1 a la parcela E-1, de manera que la planta baja de la P-1 se destina a vivienda, con un máximo de 200 m2t de uso de equipamiento privado comercial o social en planta baja. La parcela E-1, que anteriormente tenía una edificabilidad asignada de 585 m2t para uso de equipamiento público, pasa a disponer de un total de 1.656 m2t, destinados al mismo uso.

Con estas modificaciones se aumenta el número de viviendas de la P-1 hasta 98, en vez de las 70 previstas inicialmente, a la vez que se mantiene el máximo de 260 viviendas para el total del ámbito.

Otras modificaciones consisten en ajustar las plazas de garaje a 1 por vivienda y las que sobran hasta cumplir el estándar se transvasan a la E-1.

Se modifican las alineaciones máximas de la parcela P-1 para dar una mayor flexibilidad a la ordenación del bloque, con una ocupación máxima por planta tipo de 1.400 m2 y perfil edificatorio de planta baja más 5 alturas. Las alineaciones máximas previstas mantienen las condiciones de retiro respecto al cauce del arroyo Granada.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan no modifica la ordenación estructural del ámbito, únicamente supone un trasvase de edificabilidades entre las distintas parcelas que componen el sector SR-2 Peñota, todo ello para completar el desarrollo de un suelo urbano en parte edificado y urbanizado, por lo que no se detectan efectos ambientales reseñables o incompatibilidades con otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible en la medida en que las futuras edificaciones son compatibles con la incorporación de medidas encaminadas a potenciar un consumo de recursos (agua, energía, etc.) más eficiente. El Plan no supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado ya que incide en un ámbito ya urbanizado.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, protección de cauces y riesgo de inundabilidad, suelos potencialmente contaminados, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El Sector SR-2 Peñota tiene la totalidad de las infraestructuras urbanas, la vialidad y la urbanización exterior de las parcelas edificables P-1, P-2, P-3 y E-1, totalmente finalizadas.

Dos de las tres parcelas residenciales, localizadas al este de la parcela P-1, están edificadas. Queda por completar la urbanización de las zonas verdes, en ejecución actualmente, la parcela residencial P-1 y la parcela de equipamiento E-1 (esta parcela está ubicada en el extremo este del sector, al norte del velódromo y campo de futbol del municipio de Valle de Trápaga-Trapagaran).

En el ámbito objeto del Plan no se localizan espacios naturales protegidos, ni corredores ecológicos ni lugares de interés geológico.

Limitando al sur del emplazamiento, discurre el arroyo Granada o Triano. En esta zona el arroyo está incluido dentro del ámbito del Plan de gestión del visón europeo como un «tramo a mejorar», según el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

La vegetación del sector está muy modificada, correspondiéndose fundamentalmente con vegetación ruderal-nitrófila, con algunas pequeñas zonas de huertas y frutales al este del ámbito (en la parcela E-1). Junto al arroyo Granada se mantiene parcialmente la vegetación de ribera, junto con especies de frutales y otras ornamentales. El documento ambiental constata la presencia de especies exóticas invasoras, como es el caso de la caña (Arundo donax) o del plumero de la pampa (Cortaderia selloana). Según la cartografía temática de geoEuskadi, parte del sector se corresponde con hábitats de interés comunitario, en concreto con el 6510, prados pobres de siega de baja altitud; no obstante, esta vegetación se ha visto completamente alterada por las obras de urbanización realizadas y no está presente en el ámbito en la actualidad.

Debido a la presencia de suelos potencialmente contaminados en el ámbito y en el caso de que se prevean actuaciones que puedan afectar a las parcelas inventariadas, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Según el documento ambiental estratégico, en el año 2012 se realizó un estudio hidráulico del arroyo Granada en el ámbito del SR-2 Peñota. Las zonas con mayor riesgo de inundabilidad son las situadas junto al arroyo Granada, destinadas a zonas verdes. La parcela P-1 está ligeramente afectada por este riesgo, siendo inundable la zona sur de la misma para la avenida de 500 años de periodo de retorno. La condición para el desarrollo del sector era efectuar rellenos, de manera que las edificaciones quedaran por encima de la cota de la avenida de 500 años. El proyecto de urbanización del sector contempló esta condición en su ejecución.

De acuerdo al documento ambiental estratégico se realizará el recrecido de la parcela en el tramo inundable, que asegura un resguardo suficiente frente a la avenida de 500 años.

Los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan estarán ligados a la ejecución de las obras de edificación y urbanización complementaria del ámbito, que conllevarán movimientos de tierras, generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos etc., con las consiguientes posibles afecciones y molestias sobre la población del entorno, por emisiones atmosféricas y acústicas, etc. No obstante, dada la naturaleza de las actuaciones que se prevén y del ámbito de afección de las mismas, se considera que siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a suelos contaminados, inundabilidad, gestión de residuos, vertidos y emisiones atmosféricas, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, estas afecciones serán de escasa magnitud y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

En fase de explotación pueden ser relevantes las afecciones relacionadas con la calidad sonora del ámbito para los usuarios de las nuevas edificaciones.

Las principales fuentes sonoras del ámbito estudiado son la carretera nacional N-634, situada al oeste de la parcela P-1, con un volumen de tráfico alto y la línea de ferrocarril Abando-Muskiz, localizado al norte del ámbito. La sensibilidad acústica del ámbito sería tipo A en la zona de ocupación de la parcela P-1 (con uso residencial) y de tipo D en la parcela E-1 (terciario con uso de equipamiento público).

Como anexo al borrador del Plan figura el «Estudio del Impacto Acústico asociado al nuevo sector SR-2 Peñota en Ortuella (Bizkaia», realizado en agosto de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los resultados del estudio revelan que se superan los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial, tanto en el ambiente exterior como en las fachadas de la edificación prevista en la parcela P-1.

La Sección de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia informa que el ámbito de actuación del Plan afecta a la Zona de Servidumbre Acústica de la carretera foral N-634 y considera que la pantalla acústica definida en el estudio de impacto acústico elaborado por el promotor es eficaz a nivel de suelo, produciendo una mejora acústica reseñable en la futura zona de juegos infantiles. A nivel de inmisión también se observa que la pantalla es eficaz en las fachadas expuestas a la carretera N-634. Por tanto, el citado informe indica que debiera estudiarse en detalle la viabilidad técnica de dicha pantalla acústica. En relación con el cumplimiento de los niveles en el interior de las viviendas resultará de aplicación el aislamiento propuesto en el estudio de impacto acústico elaborado por el promotor.

En aplicación del artículo 45 del Decreto 213/2012, el Ayuntamiento de Ortuella, de forma previa al desarrollo de las viviendas, deberá declarar el ámbito como Zona de Protección Acústica Especial y aprobar simultáneamente el Plan Zonal. Este plan contemplará las medidas mitigadoras que se implantarán en la zona para cumplir con los objetivos de calidad acústica.

Para la valoración de los efectos ambientales debe considerase la situación de partida, es decir, la prevista en el planeamiento vigente. El ámbito objeto del Plan se enmarca dentro de un sector, el SR-2 Peñota, que ya está urbanizado y desarrollado en gran parte de su superficie. El Plan se limita a modificar la ordenación pormenorizada de dos parcelas incluida en dicho sector, no interfiriendo ni a nivel de la urbanización, ni en la ordenación de los espacios públicos.

En consecuencia con lo anterior, considerando la situación actual del ámbito, la propuesta de ordenación que plantea el Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras pertinentes, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, suelos contaminados, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la segunda modificación del Plan Parcial del sector SR-2 Peñota, en Ortuella, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

Medidas relativas a minimizar el riesgo de inundación.

Parte de los desarrollos P-1 y E-2 objeto del Plan se ubican en zona inundable para los periodos de retorno de 100 y 500 años, fuera de zona de flujo preferente. En consecuencia, las actuaciones deben tener en cuenta lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45. Asimismo, teniendo en cuenta que el ámbito del plan se encuentra en una Zona de Afección Acústica de carreteras forales de Bizkaia, cualquier actuación a desarrollar en estas zonas deberá contar con el preceptivo informe del órgano gestor de estas infraestructuras.

En consecuencia, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, las necesarias para cumplir con los objetivos de calidad acústica en el ambiente interior de las edificaciones, en función del uso y del tipo de recinto (zonas de estancia o dormitorios...) y de los periodos de día, tarde y noche, de acuerdo con las exigencias tanto del Decreto 213/2012 de 16 de octubre, como del Código Técnico de la Edificación. Estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

Durante el tiempo de duración de las obras deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada, tanto para el tránsito rodado como en las obras, debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

El estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y deberá comunicarse al municipio afectado el contenido del mismo.

Medidas destinadas a la gestión de los suelos potencialmente contaminados:

El ámbito del plan coincide con un emplazamiento incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Código 48080-00118). Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23.1 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesaria la tramitación de una Declaración de calidad de suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de esta Ley.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 23.2 de la citada Ley, los movimientos de tierra que deban ejecutarse como consecuencia de alguna de las actuaciones recogidas en el artículo 23.1 de la misma Ley exigirán la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco del correspondiente procedimiento de declaración de la calidad del suelo.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Ortuella y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Otras medidas preventivas y correctoras.

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan.

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras derivadas de la ordenación que propone el Plan, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero. Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

– En las labores de restauración de los espacios libres y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. Los criterios para la revegetación de las áreas ajardinadas se adaptarán a los establecidos en los siguientes documentos publicados por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco:

• Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles (Cuaderno de Trabajo Udalsarea 21 N.º 20b), abril de 2017.

• Guía para la selección de especies ornamentales (Cuaderno de Trabajo Udalsarea 21 n.º 20a), abril de 2017.

– Sostenibilidad en la edificación: se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

• Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

• Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la segunda modificación del Plan Parcial del sector SR-2 Peñota, en Ortuella, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Ortuella.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la segunda modificación del Plan Parcial del sector SR-2 Peñota, en Ortuella, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental