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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, jueves 26 de mayo de 2022


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
2268

RESOLUCIÓN 25/2022, de 3 de mayo, de la Presidenta del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se convoca concurso para la provisión de un puesto de Técnico/a de Contabilidad y Servicios Generales, reservado a funcionario/a de carrera del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Encontrándose vacante en el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP), un puesto de trabajo de técnico/a de contabilidad y servicios generales, código 542104 cuyo sistema de provisión es el concurso y atendiendo a las necesidades del servicio que deben cubrirse con un funcionario/a de carrera del TVCP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 y siguientes de la Ley 6/1989 de 6 de julio de la Función Pública Vasca, y en el Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas.

Esta Presidencia, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 19.3.f) de la Ley 1/1988, de 5 de febrero del TVCP, ha resuelto convocar concurso de méritos para la provisión del puesto vacante de técnico/a de contabilidad y servicios generales que se relaciona en el Anexo I de esta Resolución, la cual se desarrollará con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera.– El objeto del presente concurso de méritos es la provisión definitiva del puesto de trabajo de técnico/a de contabilidad y servicios generales que figura como Anexo 1 a la presente convocatoria.

Segunda.– Podrán tomar parte en este concurso, los funcionarios/as de carrera del TVCP que pertenezcan al mismo grupo y posean igual titulación que la exigida para cubrir el puesto que es objeto de provisión mediante esta convocatoria.

Tercera.– Para poder optar a los puestos que se convocan será preciso en todo caso, pertenecer al grupo de clasificación con el que se encuentra relacionado el puesto de trabajo al que se aspire, así como ocupar, como funcionario/a de carrera del TVCP, una plaza que requiera la misma titulación que la exigida para el puesto al que se pretende acceder.

Cuarta.– El presente concurso, en cumplimiento de lo previsto en la base primera se articulará a través de un proceso con una única fase, procediéndose a la adjudicación definitiva del puesto vacante y dotación correspondiente, que se incluyen en el Anexo 1.

1.– Las solicitudes para tomar parte en este concurso serán formalizadas mediante instancia normalizada, que se adjunta como ANEXO 2, y dirigidas a la Excma. Sra. Presidenta del TVCP (disponible en la Intranet del TVCP).

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

A la solicitud habrá de adjuntarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como de los méritos que se aleguen en el Anexo 2. El TVCP certificará de oficio los servicios prestados, antigüedad, grado y perfil lingüístico acreditado.

Una vez terminado el plazo de admisión, mediante Resolución de la Presidencia del TVCP será aprobada la lista provisional de admitidos que se publicará en Tablón de anuncios digital del TVCP (Intranet) otorgando a los interesados un plazo de 5 días para presentar reclamaciones. Dicha lista provisional de admitidos se convertirá automáticamente en definitiva si en el plazo previsto no se presentaran reclamaciones contra la misma.

Quinta.– 1.– Los concursantes podrán solicitar el puesto vacante que se incluye en el Anexo 1, indicando, su denominación, código, nivel, y, en su caso, n.º de dotación, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo el día de la publicación de las presentes bases.

Aquellos puestos de trabajo, que no figuren identificados en la forma que se señala en el párrafo anterior se entenderán como no solicitados.

2.– Las solicitudes formuladas en la instancia serán vinculantes para los concursantes, quienes no podrán modificar el contenido de las mismas.

Sexta.– No serán valorados los méritos no invocados en la solicitud, ni aquellos que, figurando en la misma, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de solicitudes.

En todo caso, no se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de la publicación de las presentes bases.

La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará conforme al siguiente baremo:

Total méritos: hasta 59 puntos.

A) Experiencia, antigüedad y grado: hasta un máximo de 44 puntos.

A.1.– Experiencia: Valoración del trabajo desarrollado: Limite 30 puntos.

Por el nivel del puesto de trabajo desarrollado en el TVCP, en otros órganos de control externo o en servicios de contabilidad, intervención o auditoria de cualquier administración pública se valorará con arreglo a la siguiente distribución:

– Por el desempeño de puestos de trabajo con funciones de Técnico/a de contabilidad y gestión de servicios generales, de igual nivel o superior al del puesto al que se concursa, 1 punto por año, aplicándose de forma proporcional a periodos inferiores al año.

A.2.– Antigüedad: Limite 9 puntos.

Por cada año de servicios en la Administración Pública, 0,30 puntos hasta un máximo de 9 puntos, aplicándose de forma proporcional a periodos inferiores al año.

A.3.– Grado personal: 5 puntos:

– 5 puntos por tener acreditado el mismo grado o superior del puesto a la que se concursa.

– 4 puntos por tener acreditado un grado inferior al del puesto a la que se concursa.

– 2 puntos por tener acreditado hasta dos grados inferiores al del puesto a la que se concursa.

– 1 punto por tener acreditado un grado inferior en más de dos grados al del puesto al que se concursa.

B) Méritos formación: Perfil acreditado de euskera, cursos de formación y perfeccionamiento, conocimiento de otras lenguas oficiales de la U.E. y otras titulaciones: 15 puntos.

B.1.– Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 2 puntos.

Por la superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, de materias que tengan relación directa con el puesto de trabajo que se solicite, según la siguiente baremación:

– 0,05 puntos por cada hora de formación en materias relacionadas con el puesto al que se aspira.

B.2.– Conocimiento acreditado de otras lenguas oficiales de la U.E.: límite 2 puntos.

La acreditación se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa de estar en posesión de algún título o certificado oficiales que acrediten los conocimientos, en los siguientes niveles y con la siguiente distribución de puntos.

– A1 o equivalente: 0,25 puntos.

– A2 o equivalente: 0,50 puntos.

– B1 o equivalente: 1 punto.

– B2 o equivalente: 1,50 puntos.

– C1 o equivalente: 1,80 puntos.

– C2 o equivalente: 2 puntos.

B.3.– Otras titulaciones: límite 2 puntos.

– Doctorado en Ciencias Económicas y Empresariales, 1 punto.

– Licenciatura en otras carreras universitarias, relacionadas con ciencias económicas o ciencias jurídicas, 1 punto.

B.4.– Valoración de Euskera: 9 puntos.

El conocimiento de euskera se valorará como mérito de conformidad con la siguiente distribución:

– 9 puntos si se acredita el perfil 4.

– 7 puntos si se acredita el perfil 3.

– 5 puntos si se hubiera acreditado el perfil 2.

– 3 puntos si se hubiera acreditado el perfil 1.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se realizará mediante la presentación de certificado acreditativo del IVAP correspondiente a un determinado perfil lingüístico o mediante la presentación de la documentación acreditativa de estar en posesión de algún título o certificado equivalente.

C) Normas técnicas de valoración.

1.– En ningún caso serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para alcanzar la exigible para la provisión del puesto o para el ingreso en la plaza que el funcionario/a ocupe.

2.– La acreditación del trabajo desarrollado y la antigüedad deberá realizarse mediante certificación expedida por el órgano competente en materia de personal donde se encuentre destinado el funcionario/a.

Se computarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

A efectos de la valoración del trabajo desarrollado, los servicios prestados en Comisión de Servicios, se valorarán con relación al puesto en el que se ha desempeñado dicha Comisión.

3.– En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados por el orden establecido en el baremo, y en el supuesto de que persistiera, a la fecha de ingreso como funcionario/a en la plaza en la que se concursa. Si aún persistiera el empate se dirimirá a favor de aquel que hubiese conseguido mayor puntuación en el proceso selectivo de acceso como funcionario/a de este Tribunal.

4.– Se exigirá una puntuación mínima de 25 puntos para la adjudicación del puesto.

Séptima.– La valoración de los méritos será efectuada por una Comisión de Valoración que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento, y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. En la composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. Al menos la mitad de los miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico. Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, la composición ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

La composición de la Comisión será la siguiente:

Como Presidente/a: Un funcionario/a de carrera.

Como Vocales:

Un funcionario/a de carrera al servicio del TVCP que desempeñe labores en puesto de auditor.

Un representante del IVAP.

Un funcionario/a de carrera al servicio del TVCP designado por la Junta de Personal que desempeñe labores en puesto de auditoría.

Secretario: Un funcionario/a del TVCP.

Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, salvo el Secretario que no tendrá voto.

En todo caso, la Comisión podrá contar con el asesoramiento y auxilio material que estime conveniente.

Los miembros de la Comisión habrán de poseer una titulación igual o superior a la exigida para el puesto convocado.

La designación de los miembros de la Comisión, tanto de aquellos que tengan la condición de titulares como suplentes, se efectuará por Resolución de la Presidenta del TVCP que se publicará en el BOPV.

Octava.– El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida, según el baremo de méritos y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La Comisión Técnica, una vez finalizado el proceso, elevará la propuesta correspondiente a la Presidenta del TVCP.

Novena.– 1.– El presente concurso se resolverá por resolución de la Presidenta del TVCP que se publicará en el BOPV, en la que figurarán los datos personales del funcionario/a y el puesto adjudicado, la relación de todos los concursantes al puesto de trabajo convocado con su puntuación correspondiente o las causas de su exclusión, así como para el caso de que hubiere quedado vacante con expresión de los motivos por los que haya sido declarado desierto.

2.– Los funcionarios/as que obtengan un puesto de trabajo a través de este concurso no podrán participar en otro concurso hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomen posesión en el puesto de trabajo, salvo que se diera el supuesto previsto en el apartado 3.º y párrafo a) del apartado 4.º, del artículo 50 de la Ley de Función Pública Vasca.

3.– Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables y el cese en el anterior puesto se producirá al día siguiente al de la publicación de la Resolución del Concurso en el BOPV.

4.– La incorporación al nuevo puesto adjudicado y la pertinente toma de posesión, deberá producirse al día siguiente al del cese o al de la publicación de la Resolución del Concurso en el BOPV si el funcionario/a no se encontrare en servicio activo.

5.– Los funcionarios/as que habiendo obtenido puesto de trabajo en el presente concurso vinieren disfrutando de permisos o licencias, se incorporarán a su término, salvo que la Secretaría General requiera su inmediata incorporación por razones justificadas en cuyo caso lo será al día siguiente al de recibo de la notificación cursada en este sentido.

6.– Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.

Décima.– La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas Bases y en el Decreto 190/2004 por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, que resulta de aplicación.

La Resolución definitiva del concurso, la convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de aquellas podrán ser impugnados en los plazos y forma previstos en la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público y en la Ley 1/88 del TVCP.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2022.

La Presidenta del TVCP,

ANA HELGUERA LÍBANO.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

(Véase el .PDF)

Análisis documental