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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, miércoles 25 de mayo de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2255

ORDEN de 18 de mayo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan, para el periodo 2022-2024, subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.

El artículo 76 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco establece la obligación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las de sus Territorios Históricos de destinar a la conservación, salvaguarda, puesta en valor y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco el equivalente, al menos, al uno por ciento de las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de obra pública.

En desarrollo del artículo que, en la antecesora Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco preveía dicha obligación, el Gobierno Vasco dictó el Decreto 204/1998, de 28 de julio, por el que se aprobaron las normas reguladoras de la mencionada reserva presupuestaria y que, en lo que respecta a la Administración General de la Comunidad Autónoma, posibilitaba su conversión, total o parcial, en una consignación presupuestaria a cargo de la cual el Departamento competente en materia de cultura habría de proceder al efectivo cumplimiento de las finalidades a las que se vinculaba tal reserva presupuestaria.

Asimismo, los criterios que deben seguirse en la aplicación de los fondos presupuestarios para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco se encuentran regulados en la Orden de 19 de febrero de 1999, de la Consejera de Cultura, aún en vigor, que fue modificada por la Orden de 30 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Además, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2021-2024, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, modificado por Orden de 15 de julio de 2021, Orden de 13 de septiembre de 2021 y Orden de 16 de febrero de 2022; y en el Plan anual de subvenciones 2022, aprobado por Orden de 16 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística; y publicados en la web del citado Departamento https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/

A fin de dar el adecuado destino y efectivo cumplimiento de los importes provenientes de la mencionada reserva presupuestaria, la presente Orden tiene por objeto la convocatoria de estas subvenciones, así como la regulación del modo y condiciones en que las mismas podrán ser solicitadas y resueltas con cargo al importe que se consigne para tal finalidad, con dinero procedente del denominado «uno por ciento cultural».

Por ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto la regulación y la convocatoria de subvenciones para promover las actividades de puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco. Quedan excluidas del objeto de esta Orden todas las actuaciones recogidas en el artículo 3.3. a) y e) de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco por ser competencia de las Diputaciones Forales de los distintos Territorios Históricos.

2.– Las actividades subvencionables deberán ser ejecutadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre 2024.

Artículo 2.– Actividades subvencionables.

1.– Las actividades subvencionables al amparo de la presente Orden deberán ejecutarse sobre Bienes Culturales, declarados o con expediente incoado para su declaración, con cualquiera de las categorías de los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2019 y deberán ser compatibles con el régimen de protección y con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle.

2.– Las actividades subvencionables son las siguientes:

a) Puesta en valor del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a conocer, valorizar, reconocer y dotar de uso a los bienes culturales y, en especial, las siguientes:

– Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con los valores patrimoniales del bien cultural.

– Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos.

– Reutilización de inmuebles entendida como su rehabilitación para el uso característico o para un nuevo uso compatible con sus valores patrimoniales. En el caso de bienes declarados en una categoría de carácter colectivo, únicamente será subvencionable la reutilización de aquellos inmuebles con protección individual y siempre que se trate de una intervención global en el inmueble. Por este concepto, podrán ser objeto de subvención los honorarios de proyectos técnicos y dirección de obra, así como las obras necesarias para adaptar el inmueble a la reutilización.

– Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, quedando excluidos los que no cuenten con un proyecto de puesta en valor.

– Estudios previos (arqueológicos, documentales, históricos, de usos, de diagnóstico, etc.) del bien y/o del solar, siempre que el objetivo de los mismos sea la puesta en valor del bien cultural y queden integrados en proyecto de intervención.

b) Difusión del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a divulgar sus valores patrimoniales mediante la sensibilización, la socialización y la interpretación patrimonial.

Quedarán excluidas las actividades cuyo objeto principal sea la compra de bienes y terrenos protegidos, los cursos y congresos, concursos, programas informáticos y creación y mantenimiento de webs y publicaciones (libros, monografías...), con excepción, en este último caso, de las que sean necesarias para el entendimiento de la actividad subvencionada principal.

c) Financiación de las expropiaciones de Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial o Media y/o de su entorno correspondiente. En esta categoría, resultará únicamente subvencionable la adquisición de dichos bienes y su entorno por parte de la Administración Local (tanto los Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local). La finalidad de la expropiación debe ser la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una parte destacada del mismo.

c.1.– Patrimonio arqueológico:

En este concepto, únicamente se subvencionará la expropiación del entorno de las cuevas con arte rupestre, los recintos fortificados en zonas no urbanas y los monumentos megalíticos, incluidos los entornos en estos dos últimos.

c.2.– Patrimonio edificado:

En este concepto, únicamente se subvencionará la expropiación de Bienes Culturales Inmuebles y/o su entorno que individualmente cuenten con Protección Especial, bien si han sido declarados Monumento o formando parte de un conjunto, y siempre que el objetivo sea la puesta en valor del bien cultural.

d) Cualquier otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento y protección de los Bienes Culturales incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco o con expediente incoado para su protección, que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley 6/2019 y que no esté contemplada en otras órdenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural.

Artículo 3.– Personas destinatarias.

1.– Podrán concurrir a estas subvenciones tanto las personas físicas y jurídicas propietarias de los bienes, como las personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas y privadas, que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas en esta convocatoria, con las especificidades que se detallan a continuación.

En virtud de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también podrán acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan desarrollar las actividades objeto de subvención, siempre y cuando las mismas reúnan los requisitos que se detallan en el párrafo anterior.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado c) del artículo 2 de la presente Orden solo podrán ser solicitadas por la entidad o entidades integrantes de la Administración Local o los órganos dependientes de las mismas que adquieran los bienes o terrenos a los que van destinadas las mencionadas subvenciones.

3.– Las solicitudes que se cursen para la realización de actividades subvencionables en Cascos Históricos declarados o con expediente incoado para su declaración como Bien Cultural podrán ser cursadas por las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación a las que se refiere el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, del Gobierno Vasco sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en el caso de que existan.

Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1.– Tener capacidad de obrar y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.

2.– Las personas o entidades beneficiarias deben estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.– Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las personas o entidades beneficiarias deberán estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– No podrán concurrir a la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas o entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. Tampoco podrán concurrir las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación en vigor.

5.– Además de los anteriores, se deberán cumplir los restantes requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo 1 ascienden a tres millones (3.000.000) de euros, de los cuales 1.000.000 de euros corresponden a créditos de pago para el año 2022, 1.000.000 de euros a crédito de compromiso para el año 2023 y otro 1.000.000 de euros a crédito de compromiso para el año 2024.

Artículo 6.– Cuantía máxima de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente Orden tendrán como límite máximo la menor de las siguientes cuantías: 250.000 euros o el 100 % del importe subvencionable, salvo para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades en Cascos Históricos que será del 15 %.

Todo ello siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística disponibles para tal finalidad.

Artículo 7.– Plazo para realizar las actividades.

Las actividades objeto de subvención deberán estar ya iniciadas o iniciarse dentro del ejercicio 2022 y finalizar, como máximo, el 30 de noviembre de 2024.

Artículo 8.– Compatibilidad.

Las subvenciones que se convocan a través de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas convocadas para la misma finalidad por otros entes públicos o privados, a excepción de las subvenciones nominativas recibidas del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco que tengan por objeto la misma actividad, y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que del conjunto de las que se reciban por la actividad objeto de las mismas no se produzca sobrefinanciación respecto del presupuesto sobre el que hayan sido concedidas. Ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes podrán formularse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos y presenciales, salvo que estuvieran obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, en cambio, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.

3.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), en Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en https://www.euskadi.eus/servicios/0034808

4.– Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en https://www.euskadi.eus/servicios/0034808

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizan a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por un representante de la persona o entidad solicitante, de forma electrónica o en papel, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes En cualquier caso, los trámites deberán ser realizados por medios electrónicos cuando representen a una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

6.– Las instrucciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0034808

7.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 10.– Acreditación de requisitos de la persona o entidad solicitante.

1.– Al objeto de acreditar los requisitos de la persona o entidad solicitante, sea persona física o jurídica, el órgano concedente podrá recabar y consultar de oficio documentos y datos que obren en poder de las Administraciones Públicas, incluidos los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán oponerse expresamente a dicha consulta, en cuyo caso, deberán aportar las correspondientes certificaciones.

2.– En aplicación del artículo 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No estar incurso en ningún procedimiento de reintegro.

c) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se refieran a sanciones administrativas o penales por incurrir en discriminación por razón de sexo o sancionadas con dicha prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en su redacción dada por la Disposición Final Cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Así mismo, la persona o entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser persona o entidad beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 11.– Contenido de la solicitud y documentación adicional a presentar.

1.– El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica deberá ser cumplimentado con la siguiente información:

a) Datos de la persona o entidad solicitante.

b) Ficha-resumen de la actividad.

c) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos de la actividad.

d) Solicitud u obtención de otros recursos o ayudas procedentes de cualquier administración o ente público o privado.

2.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad en la que se consignarán, mediante cronograma estimativo, las actuaciones que se desarrollarán en cada una de las tres anualidades.

b) Documentación acreditativa de la propiedad, en caso de que las personas solicitantes sean personas físicas o jurídicas privadas propietarias del bien.

c) Certificado de la persona propietaria del bien de conformidad con la actividad a desarrollar por la persona o entidad solicitante, en caso de que esta no sea la propietaria, salvo que la actividad objeto de la solicitud no suponga afección directa sobre el bien.

d) Proyectos técnicos. En el caso concreto de las obras que requieran proyecto de ejecución, de acuerdo a la legislación vigente en materia de edificación, deberán presentar dicho proyecto en el momento de la solicitud, así como la autorización pertinente del órgano foral competente en patrimonio cultural, sin perjuicio de que la redacción del proyecto también pueda ser subvencionable en una fase previa.

e) Licencias y autorizaciones preceptivas para las intervenciones previstas. Se admitirá también la solicitud de las mismas (salvo en el caso de las actuaciones previstas en el punto anterior), sin perjuicio de la obligación de aportarlas una vez concedidas y siempre de forma previa al inicio de la intervención.

f) En su caso y para su valoración de acuerdo al criterio del artículo 16.1.e), memoria detallada con las medidas concretas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la actividad. La memoria deberá incluir datos desglosados, presupuesto e indicadores que permitan evaluar, una vez ejecutada la actividad, la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.

g) En su caso y para su valoración de acuerdo al criterio del artículo 16.1.f), acreditación de la aplicación de criterios de responsabilidad social en la ejecución de la actividad tales como acreditación vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres, inserción socio-laboral de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables o subcontratación a través de Centros Especiales de empleo o Empresas de Inserción.

h) Documentos relativos a la expropiación de bienes culturales incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y/o de su entorno correspondiente.

i) En general, cualquier otro informe que avale la subvención solicitada y que pueda servir para la oportuna calificación y valoración.

Artículo 12.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 13.– Revisión de la documentación y subsanación de defectos.

1.– La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco verificará que la solicitud se ha realizado en plazo y forma, así como que ha sido acompañada de la documentación exigida.

2.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el caso de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa Resolución.

En virtud de lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presenta su solicitud presencialmente, la Dirección de Patrimonio Cultural requerirá a la persona o entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 14.– Comisión de Valoración.

1.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, con la finalidad de analizar y resolver las cuestiones de admisión e inadmisión de las mismas y para la posterior valoración de las actividades de las solicitudes admitidas, se constituirá una Comisión de Valoración que, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura.

2.– La Comisión deberá tener una composición equilibrada en la que ambos sexos estén representados, al menos, en un 40 %, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres y estará integrada por:

a) La persona que ostenta la Dirección de Patrimonio Cultural, o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de la Presidencia de la Comisión de Valoración y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

b) La persona responsable del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.

c) Dos personas del cuerpo técnico de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombradas por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura.

3.– Una persona de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Patrimonio Cultural, también nombrada por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, ejercerá como Secretaria de la Comisión con voz pero sin voto. Corresponderá a la persona Secretaria velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

4.– La composición de la Comisión de Valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

5.– Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia concreta y específica de que trate el proyecto o en materias de carácter transversal como la perspectiva de género.

6.– Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, se requerirá la asistencia, personal o a distancia, al menos, de quienes ostenten el cargo de Presidencia y Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

7.– Las personas que constituyen la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusadas, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 15.– Procedimiento de concesión.

Las subvenciones contempladas en esta Orden se otorgarán mediante el siguiente procedimiento de concurrencia competitiva:

1.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes; sustanciado, en su caso, el trámite previsto en el artículo 13, las actividades presentadas que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden serán evaluadas por la Comisión de Valoración atendiendo a los criterios que se fijan en el artículo siguiente. De forma previa al inicio de la evaluación, la Comisión podrá depurar las solicitudes, excluyendo del presupuesto inicial aquellos capítulos que no sean objeto de la orden subvencional.

2.– Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellas actuaciones que hayan obtenido un mínimo de sesenta puntos (60 puntos) en la fase de evaluación.

Artículo 16.– Criterios de evaluación y selección.

La evaluación de las solicitudes se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

16.1.– En el caso de las actividades del artículo 2, apartados a), b), c), y e):

a) Calidad e interés de la actividad como resultado de la aplicación del factor de calidad de la actividad sobre el interés del bien (hasta 45 puntos):

a.1.– Interés del bien objeto de la actividad:

– Hasta 45 puntos: Bienes Culturales de carácter colectivo y Bienes Culturales de Protección Especial individual incluidos en un bien de carácter colectivo.

– Hasta 40 puntos: Bienes Culturales de Protección Especial o Media con categoría de carácter individual.

– Hasta 35 puntos: Bienes Culturales con Protección Media individual, incluidos en un bien de carácter colectivo.

– Hasta 25 puntos: Bienes Culturales con Protección Básica individual, incluidos en un bien de carácter colectivo.

a.2.– Calidad de la actividad:

– Calidad alta (1): aquellas actividades que estén integradas por objetivos, acciones, técnicas o materiales óptimos para la puesta en valor del bien y/o constituyan una puesta en valor o difusión integral del bien o de todos sus valores patrimoniales.

– Calidad media (0,7): aquellas actividades que estén integradas por objetivos, acciones, técnicas o materiales adecuados para la puesta en valor o difusión del bien y/o constituyan una puesta en valor o difusión parcial del bien o de algunos de sus valores patrimoniales o elementos.

– Calidad baja (0,5): aquellas actividades que estén integradas por objetivos, acciones, técnicas o materiales admisibles para la puesta en valor o difusión del bien y/o constituyan únicamente una puesta en valor o difusión puntual de uno de sus valores patrimoniales o elementos.

– Calidad muy baja (0,2): aquellas actividades de escaso o nulo interés cultural.

b) Características técnicas del proyecto (hasta 25 puntos):

Se otorgarán hasta 25 puntos a aquellos proyectos que especifiquen con precisión los objetivos que se persiguen con la iniciativa propuesta y a los que presenten un desarrollo exhaustivo del proyecto, detallando los tipos de obras necesarios para alcanzar los objetivos fijados.

c) Repercusión y difusión exterior de la actividad (hasta 10 puntos):

– Hasta 10 puntos: las actividades sobre bienes afectos al Camino de Santiago y al Camino Ignaciano.

– Hasta 7 puntos: las actividades con repercusión supramunicipal.

– Hasta 5 puntos: las actividades con repercusión municipal.

d) Grado de autofinanciación de la actividad (hasta 10 puntos):

Se concederán 10 puntos a las actividades sufragadas al menos en un 50 % del presupuesto total con fondos de la persona solicitante u otros recursos públicos o privados. Así, partiendo de esta premisa y aplicando la lógica matemática a través de una regla de tres, se obtendrá la puntuación correspondiente a cada solicitud.

e) Integración de la perspectiva de género (hasta 5 puntos):

Se puntuarán las actividades que:

– Constituyan un impacto significativo en la puesta en valor, difusión y visibilización de la aportación de las mujeres al patrimonio cultural vasco.

– Tengan a colectivos de mujeres como destinatarios o usuarios finales directos.

– Incluyan medidas concretas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la actividad, tanto en las personas beneficiarias como en el personal que ejecutará la misma.

f) Interés social (hasta 5 puntos):

Se otorgarán 5 puntos si la persona solicitante acredita una o varias de las siguientes circunstancias en la ejecución de la actividad:

– Condición de entidad sin ánimo de lucro.

– Acreditación vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.

– Inserción socio-laboral de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables.

– Subcontratación a través de Centros Especiales de empleo o Empresas de Inserción.

16.2.– En el caso de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 2 apartado d):

a) Calidad e interés de la actividad como resultado de la aplicación del factor de calidad de la actividad sobre el interés del bien (hasta 40 puntos).

a.1.– Interés del bien objeto de la actividad:

– Hasta 40 puntos: Zonas Arqueológicas de Protección Especial o Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial, incluidos en un Bien Cultural de Protección Especial con categoría de carácter colectivo.

– Hasta 35 puntos: Zonas Arqueológicas de Protección Media, con categoría de carácter colectivo, o Monumentos de Protección Especial.

– Hasta 30 puntos: Zonas Arqueológicas de Protección Media, con categoría de carácter individual.

a.2.– Calidad de la actividad:

– Calidad alta: 1.

– Calidad media: 0,7.

– Calidad baja: 0,5.

b) Repercusión desfavorable de la actividad que se ha venido desarrollando en el entorno para la debida protección del bien cultural (hasta 35 puntos):

– Hasta 35 puntos: repercusión favorable en la puesta en valor de los recintos fortificados en zonas no urbanas o monumentos megalíticos de Protección Especial o Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial, con cualquier categoría.

– Hasta 20 puntos: repercusión favorable en la puesta en valor de los recintos fortificados en zonas no urbanas o monumentos megalíticos de Protección Media.

– Hasta 15 puntos: repercusión favorable en la puesta en valor de cuevas o abrigos que contienen arte rupestre.

c) Repercusión y difusión exterior de la actividad (hasta 15 puntos).

– 15 puntos: las actividades con repercusión supramunicipal.

– 10 puntos: las actividades con repercusión municipal.

d) Grado de autofinanciación de la actividad respecto al presupuesto global presentado (hasta 10 puntos).

Se concederá el máximo de puntos, es decir, 10 puntos a los proyectos cuyo 50 % del presupuesto total, para el objeto de la subvención, esté sufragado con otros recursos públicos o privados. Así, partiendo de esta premisa y aplicando la lógica matemática a través de una regla de tres se obtendrá la puntuación correspondiente a cada proyecto.

Artículo 17.– Determinación de la cuantía a conceder.

1.– Una vez culminado el proceso de valoración, se excluirán las actividades que no hayan alcanzado la puntuación mínima de 60 puntos prevista en el artículo 15 y se procederá a la determinación de los importes a conceder al resto de actividades de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Comenzando por la actividad que haya obtenido la mayor puntuación, se le asignará subvención con los límites determinados por las cuantías máximas establecidas en el artículo 6 o el importe solicitado, siendo la cantidad asignada el menor de dichos límites.

b) Se repetirá el procedimiento, hasta agotar la dotación prevista, con las demás actividades que hayan superado el criterio contemplado en el apartado 1 de este artículo, ordenadas de mayor a menor puntuación y aplicando a las cantidades límite descritas en el punto anterior un factor proporcional igual a la razón existente entre la puntuación obtenida por el proyecto cuya subvención se calcula y el de mayor puntuación, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Si= (Ei x Pi) / Pmax

siendo,

Si = Importe a conceder a cada actividad.

Ei = El menor de los siguientes importes: cuantías máximas establecidas en el artículo 6 o importe solicitado.

Pi = Puntuación otorgada por la Comisión a cada actividad.

Pmax = Puntuación máxima otorgada por la Comisión.

2.– En caso de que como resultado del procedimiento anterior quedara una cantidad excedentaria, esta se concederá a la siguiente solicitud que corresponda en orden de mayor a menor puntuación, a pesar de que no se alcance el importe correspondiente por aplicación de la fórmula del apartado 1 b).

3.– En el supuesto de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renunciase a la subvención en la forma prevista en el artículo 19 a), el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las personas o entidades solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas y estas hayan superado la puntuación mínima prevista en el artículo 15 de esta Orden.

Artículo 18.– Resolución.

1.– La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de Resolución motivada que será remitida, junto a todo el expediente, al Viceconsejero de Cultura para la pertinente Resolución.

2.– La Resolución contendrá, como mínimo:

a) Las solicitudes inadmitidas, motivando la razón de la inadmisión.

b) Las solicitudes subvencionadas con especificación y motivación de: la cuantía de la subvención concedida con definición de las partidas que son objeto de subvención cuando no toda la actividad lo sea, la secuenciación del pago y el importe total que deberá ser objeto de justificación.

c) Las solicitudes a las que no se les ha otorgado la ayuda solicitada, tanto aquellas que no hayan alcanzado la puntuación mínima prevista en el artículo 15 de esta Orden como aquellas que, habiendo superado dicha puntuación, hayan sido desestimadas por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación en ambos casos de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la presente Orden.

d) El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora.

e) La forma y el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, finalizada la ejecución del proyecto, en los términos que el artículo 24 de la presente Orden señala.

f) Cualquiera otra obligación que se estime procedente, en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.

3.– La Resolución será notificada en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.

No obstante, cuando deba requerirse a cualquier persona interesada para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, el plazo aludido quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– En el caso previsto en el artículo 17.3, se comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada expresamente la propuesta por parte de las personas o entidades solicitantes, se dictará nueva resolución de concesión y se procederá a su notificación.

5.– Si la persona o entidad tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, la concesión quedará condicionada a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder a la concesión si la persona o entidad obligada atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido de la Disposición Adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

6.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta sin perjuicio de la notificación postal a las personas físicas que, no estando obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, hayan elegido hacerlo de forma presencial.

7.– La no notificación de la Resolución en los plazos establecidos podrá entenderse como denegación de las correspondientes solicitudes a los efectos del silencio administrativo fijado en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

8.– Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a quienes solicitan las ayudas, será publicada, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco, con el contenido previsto en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.– Contra la Resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por las personas o entidades interesadas recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para el inicio del cómputo del plazo de presentación del recurso de alzada, se considerará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar entre la notificación individual y la publicación en el boletín.

Artículo 19.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas y reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada; salvo lo previsto en el artículo 18.4 en relación al supuesto recogido en el artículo 17.3.

b) Cumplir el objetivo y ejecutar en su totalidad la actividad en que se fundamenta la concesión de la subvención. Para actividades de gran envergadura o cuya ejecución pueda verse condicionada por circunstancias sobrevenidas, puede resultar conveniente su planteamiento por fases en diferentes convocatorias.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entes públicos o privados.

e) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. En especial, será obligatorio comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier circunstancia o hecho que provoque un retraso en la ejecución de las actividades subvencionadas que vaya a derivar en la imposibilidad de ejecución del proyecto.

f) Facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, y someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de las actividades subvencionadas, así como a las de los órganos competentes comunitarios, en su caso.

g) Incorporar en los carteles, publicaciones, folletos y textos referidos a la actividad la mención expresa de que ha sido subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco e incluir el logo oficial del Departamento. Estas obligaciones deberán cumplirse también mientras dure la ejecución de la actividad.

h) Todas las actividades de difusión dirigidas a la ciudadanía, tales como conferencias, visitas, presentaciones, etc. así como la información relativa a la actividad subvencionada en cualquier soporte, sea audiovisual o escrito (señalización, publicaciones, folletos, etc.), deberán:

– Realizarse al menos en euskera y, si son bilingües, se dará prioridad al euskera.

– Realizar un uso inclusivo y no sexista del lenguaje y de las imágenes, para garantizar una imagen de mujeres y hombres diversa y equilibrada en lo relativo a la presencia, proporción formal, importancia de las acciones y tratamiento de las actitudes y evitando la estereotipación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos con cargo a esta subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como al pago de la sanción, si la hubiera.

j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra o la prestación del servicio. La elección entre las 3 ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k) En general, cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial las del artículo 14.

Artículo 20.– Subcontratación.

La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación a la subcontratación lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las entidades públicas procurarán priorizar, en la adjudicación de los contratos para la ejecución de las actividades subvencionadas, aquellas empresas que asuman criterios de responsabilidad social y, especialmente, que promuevan la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 21.– Control y seguimiento de las actividades subvencionadas.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, como órgano de gestión de la presente Orden, velará por el control y seguimiento de las actividades subvencionadas.

A tal efecto, y sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden a otras entidades y organismos públicos, corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural Vasco la realización de cuantas inspecciones y comprobaciones estime oportunas o necesarias en orden a garantizar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.

Artículo 22.– Pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 19.a), de no mediar renuncia expresa.

b) El abono de los dos tercios restantes se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión y previa justificación del gasto, resultando factible su fraccionamiento, en función de la ejecución de la actuación financiada, hasta en dos pagos o libramientos (uno por ejercicio y por importe máximo de un tercio de la subvención concedida). En este supuesto, deberá justificarse para cada pago la subvención en los términos señalados en el artículo 24.

2.– Del importe de la subvención se detraerán, en su caso, las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del impuesto.

3.– Si la persona o entidad tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, el pago quedará condicionado a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder al pago si la persona o entidad obligada atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido de la Disposición Adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

4.– En el caso de que la persona o entidad solicitante no esté registrada en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco o desee modificar los datos bancarios, el alta o la modificación deberán tramitarse bien de forma presencial, rellenando el formulario «Alta de terceros» disponible en formato editable en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o bien, electrónicamente, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 23.– Gastos subvencionables.

1.– A los efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el artículo 7; teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– No serán subvencionables los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido en la parte que los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación para las personas o entidades beneficiarias. A estos efectos, la persona o entidad beneficiaria deberá manifestar mediante declaración responsable si tiene o no derecho a deducir o recuperar todo o parte del IVA soportado en las operaciones objeto de la subvención.

3.– En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 24.– Justificación de la subvención.

1.– Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán presentar la documentación justificativa de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos) o ante los órganos, establecimientos y dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Así mismo, la documentación justificativa podrá ser presentada por medios electrónicos a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta y en los registros electrónicos del mencionado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aquellos sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, deberán utilizar obligatoriamente medios electrónicos para la justificación de la subvención.

3.– En todos los casos e independientemente del porcentaje del presupuesto finalmente subvencionado, deberá justificarse la realización de la totalidad de la actividad de acuerdo al presupuesto presentado en la solicitud o, en su caso, el determinado por la Comisión como resultado de la depuración prevista en el artículo 15.1.

4.– Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación acreditativa de la ejecución de la actividad y de los gastos ocasionados por la misma y, como mínimo, la siguiente:

a) Memoria descriptiva detallada de la actividad realizada incluyendo, en su caso, certificaciones técnicas y documentación final de obra firmadas por profesional competente o escrituras públicas en las que se acredite la expropiación del bien.

b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, con indicación y justificación de las desviaciones acaecidas e incluyendo:

– Relación clasificada de los gastos con identificación de acreedor, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, según formulario «Relación clasificada de gastos y documentos justificativos» disponible en formato editable en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Facturas y justificantes de pago de los gastos vinculados a la actividad y, en su caso, liquidación final de obra firmada por profesional competente. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como mediante facturas electrónicas.

– En los casos previstos en el artículo 19 j), se incluirán los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

c) Mediante declaración jurada o certificado del órgano competente y según el formulario «Declaración jurada/certificado de justificación final» disponible en formato editable en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la siguiente información:

– Balance definitivo desglosado de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, con comparación del presupuesto previsto en la solicitud y el finalmente ejecutado e incluyendo entre los ingresos las ayudas recibidas tanto de instituciones públicas como privadas, así como la ayuda otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística.

– En su caso, mención expresa de que no han sido percibidas ayudas públicas o privadas para la financiación de la actividad, distintas de la otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística.

– Cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida.

d) En aquellos casos en que la actuación subvencionada precise de licencias o autorizaciones y junto con la solicitud de ayuda únicamente se hubiere acompañado acreditación de haber sido solicitadas, deberán presentarse las licencias definitivas otorgadas, salvo que hayan sido aportadas en algún momento anterior.

e) Cuando con motivo de la realización de la actividad subvencionada se hubiera editado algún tipo de material audiovisual o impreso o realizado alguna difusión pública de la misma, deberá acreditarse que en dicha publicación y/o difusión se ha cumplido la obligación de que conste que la actividad ha sido subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y que se ha incluido el logo oficial del Departamento así como las obligaciones en relación al uso del euskera previstas en el artículo 19 de la presente Orden.

f) Informe de evaluación del grado de cumplimiento de las medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres aplicadas durante las fases de diseño y/o ejecución de la actividad, en caso de que se incluyeran en la documentación de la solicitud y hubieran sido consideradas como criterio de valoración de la misma.

5.– Para las justificaciones parciales previstas en el artículo 22.1.b), solo será necesaria la presentación de la documentación correspondiente a los apartados a) y b) del punto anterior, acreditativos del grado de ejecución de la actividad en cada caso, sin perjuicio de la obligación de presentar el resto de la documentación prevista en el apartado 4 en el momento de la justificación final.

6.– Las actividades subvencionadas deberán ser justificadas, como máximo:

a) En el caso de proyectos a ejecutar en 2022: antes del 15 de diciembre de 2022.

b) En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2022-2023: antes del 15 de diciembre de 2022 las actividades ejecutadas en 2022 y, antes del 15 de diciembre de 2023, las actividades ejecutadas en 2023.

c) En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2022-2030 de noviembre de 2024: antes del 15 de diciembre de 2022, las actividades ejecutadas en 2022; antes del 15 de diciembre de 2023, las actividades ejecutadas en 2023 y, antes del 15 de diciembre de 2024, las actividades ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2024.

7.– En todo caso, para la justificación de los gastos subvencionables será de aplicación lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25.– Liquidación de la subvención.

1.– Objeto y criterios:

Con el fin de ajustar la subvención que se haya reconocido al dimensionamiento efectivamente desarrollado y a los efectos de realización de la liquidación definitiva, bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

2.– Procedimiento:

a) Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la cantidad pendiente correspondiente.

b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado o se haya obtenido otra subvención, ayuda o ingreso concurrente por parte de otra entidad pública o privada que lleve a la superación de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones.

c) Podrán admitirse cumplimientos parciales de la ejecución de la actividad, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos de la actividad subvencionada y el grado de cumplimiento de la actividad alcance, como mínimo, el 65 % del presupuesto correspondiente a la totalidad de la actividad presentada en la solicitud. En este caso, procederá la modificación de la Resolución de concesión, minorando el importe finalmente concedido en la proporción de la cantidad efectivamente justificada con respecto al presupuesto total.

Excepcionalmente, en el caso de que no se alcance un grado de ejecución del proyecto en el porcentaje anteriormente establecido, el órgano gestor de la subvención podrá estimar la existencia de incumplimientos parciales cuando los trabajos realizados por la persona entidad beneficiaria de la subvención presenten características objetivas de singularidad y especificidad que, por sí mismas, aporten valor añadido al objeto y finalidad del proyecto subvencionado.

d) La Resolución de concesión será igualmente modificada cuando proceda la anulación total de la subvención y en los casos señalados en el artículo 26 de esta Orden.

e) La Resolución de liquidación en la que se modificarán o reajustarán los importes de la subvención concedida se dictará por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes.

f) En los casos en que proceda el reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, en la Resolución de liquidación se otorgará un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente, respetando en todo caso el procedimiento establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, previa comunicación a la persona o entidad beneficiaria del inicio del procedimiento de reintegro y de las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

Artículo 26.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otro supuesto establecido con carácter general en cualquier otra disposición en materia subvencional, en especial, los incumplimientos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 27.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones dirigidas al ámbito cultural y creativo.

– Responsable: Dirección de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

– Finalidad: gestionar las ayudas económicas y las subvenciones del sector cultural y creativo.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Personas destinatarias: administraciones competentes en la materia.

– Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/026100-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (eur-lex.europa.eu/legalcontent/ ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental