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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, viernes 20 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

EUSKADIKO KIROL PORTUAK
2179

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se acuerda iniciar, mediante convocatoria pública, el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio.

El artículo 24 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco establece el objeto de Euskadiko Kirol Portuak, y, entre otros, recoge que es la gestión integral de los puertos de uso náutico-recreativo y sus áreas de uso conexas que le adscriba el Gobierno. En el mismo sentido se expresa el artículo 5 de los estatutos, aprobados por Decreto 58/2020, de 12 de mayo.

Por Decreto 33/2022 de 8 de marzo, se atribuye a Euskadiko Kirol Portuak la gestión del servicio público portuario deportivo de Lekeitio y los medios necesarios para tal fin, llevando aparejada dicha atribución, la puesta a disposición de los bienes y derechos que se encuentran afectos a dicho servicio público portuario.

Es por ello, que Euskadiko Kirol Portuak dispone en el puerto de Lekeitio de unas instalaciones de amarre para embarcaciones de recreo, cuya ocupación precisa el previo otorgamiento de un título habilitante de uso de plazas de amarre.

El procedimiento de otorgamiento de tales títulos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi viene establecido en la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo. Conforme establece el artículo 5, la Administración abrirá plazo de presentación de solicitudes de plazas de amarre, en cuya convocatoria se indicarán las plazas de amarre que se ofertan y su ubicación. El artículo 6 de la Orden establece que la convocatoria se realizará por resolución y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en dos periódicos, al menos, de los de mayor tirada en la Comunidad Autónoma.

Conforme antecede, en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Dirección por el artículo 15.2, o) de los estatutos de Euskadiko Kirol Portuak,

RESUELVO:

Primero.– Acordar el inicio, mediante convocatoria pública, del procedimiento de otorgamiento de concesiones a embarcaciones de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países para el uso de plazas de amarre el puerto de Lekeitio, de acuerdo con las bases que constan en el Anexo I a esta resolución.

Segundo.– Frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2022.

La Directora de Euskadiko Kirol Portuak,

EDURNE EGAÑA MANTEROLA.

ANEXO I
BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre, para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países (en adelante embarcaciones de lista 7.ª) en el puerto de Lekeitio catalogado según el modo en que se prestarán los servicios de gestión de amarres deportivos a partir de la resolución de la presente convocatoria como Grupo 2: «Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas, que se prestarán durante el equivalente a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días».

Dadas las características del puerto de Lekeitio quedan excluidas de esta convocatoria las embarcaciones de recreo de tipo motos de agua, motos acuáticas o motos náuticas.

Segunda.– Plazas de amarre ofertadas.

A) Plazas de amarre en pantalán.

– El número de plazas de amarre en pantalán ofertadas es de doscientos cincuenta y cuatro (254).

– El número de plazas ofertadas en cada categoría de amarre a pantalán según las dimensiones máximas reales de la embarcación es el siguiente:

a) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 5,5 metros, manga máxima menor o igual a 1,8 metros y calado máximo de 1,5 m: 6.

b) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6,2 metros y manga máxima menor o igual a 1,8 metros: 37.

– De los cuales:

• Con calado máximo de 0,7 m: 35.

• Con calado máximo de 0,3 m: 2.

c) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6,2 metros y manga máxima menor o igual a 2,15 metros: 82.

– De los cuales:

• Con calado máximo de 1,5 m: 80.

• Con calado máximo de 0,8 m: 2.

d) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6,2 metros y manga máxima menor o igual a 2,5 metros: 40.

– De los cuales:

• Con calado máximo de 1,5 m: 39.

• Con calado máximo de 0,7 m: 1.

e) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 7 metros y manga máxima menor o igual a 2,8 metros: 22.

– De los cuales:

• Con calado máximo de 2 m: 18.

• Con calado máximo de 1,5 m: 2.

• Con calado máximo de 1 m: 2.

Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 8 metros y manga máxima menor o igual a 2,8 metros: 34.

– De los cuales:

• Con calado máximo de 2,4 m: 19.

• Con calado máximo de 2 m: 13.

• Con calado máximo de 1 m: 1.

• Con calado máximo de 0,7 m: 1.

f) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 9 metros, manga máxima menor o igual a 3,2 metros y calado máximo de 2.4 m: 11.

g) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 10 metros, manga máxima menor o igual a 3,25 metros y calado máximo de 2,8 m: 6.

h) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 10,5 metros, manga máxima menor o igual a 3,4 metros y calado máximo de 2,8 m: 5.

i) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 11 metros, manga máxima menor o igual a 3,65 metros y calado máximo de 2,4 m: 2.

j) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 12,5 metros y manga máxima menor o igual a 3,55 metros: 5.

– De los cuales:

• Con calado máximo de 2,4 m: 4.

• Con calado máximo de 1,7 m: 1.

k) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 15 metros, manga máxima menor o igual a 4,2 metros y calado máximo de 2,8 m: 4.

Para la clasificación de las plazas de amarre en las anteriores categorías se han tenido en cuenta las dimensiones concretas relativas a eslora, manga y calado de aquellas embarcaciones que mejor se ajustan a las dimensiones de las plazas de amarre ofertadas, estableciéndose como máximas, para que permitan, tanto una correcta maniobrabilidad en las operaciones de atraque, como garantizar la seguridad de las personas usuarias al transitar por los pantalanes y la propia seguridad de las embarcaciones amarradas, teniendo en cuenta la característica que presenta el puerto de Lekeitio en cuanto a agitación y resaca.

B) Plazas de amarre en boya.

1.– El número de plazas de amarre en boya ofertadas para lista 7.ª es de veinte (20).

2.– Las dimensiones máximas reales de las embarcaciones para esta categoría son:

Amarres a boya para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6,2 metros y manga máxima menor o igual a 2,5 metros y un calado máximo de 1,5 m.

La ubicación de las plazas de amarre es la señalada en el plano que se adjunta como Anexo II a esta resolución.

Tercera.– Cálculo de las dimensiones máximas reales de las embarcaciones.

Para el cálculo de las dimensiones máximas reales de las embarcaciones, se entiende como «eslora máxima, Lmáx.» la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre el plano vertical del punto más a proa de la embarcación y el plano vertical más a popa, siendo estos perpendiculares al plano central de la embarcación, de forma que se exprese la longitud o eslora máxima real de la embarcación.

Esta eslora incluye todas las partes estructurales y esenciales tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las uniones casco/cubierta. Además de aquellas partes que, normalmente, están fijas al casco, tales como palos fijos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones y balcones de proa, timones, soportes para motores fueraborda, apoyos para la propulsión, propulsores de chorro de agua y todo sistema de propulsión que sobresalga de la popa incluyendo los motores fueraborda con la cola fuera del agua, si esa es la posición en la que quedaría la embarcación en la plaza de amarre, las plataformas para zambullirse y subir a bordo y las protecciones y defensas permanentes. Como defensas permanentes se entienden aquellas que vengan instaladas de astillero y por lo tanto reflejadas en los planos y ficha técnica de la embarcación. También quedan incluidas dentro de eslora máxima, los motores eléctricos que sobresalgan por la proa de la embarcación, bauprés, botalón, ancla o cualquier otro elemento que esté fijo y no pueda ser retraído o desmontado.

No se tomarán en cuenta cañeros, elementos de pesca o defensas no procedentes de astillero e instaladas con posterioridad, así como cualquier elemento que se haya instalado con el único propósito de aumentar la eslora máxima de la embarcación y no esté reflejado en la ficha de características técnicas de la embarcación. Véase figura 1.

Se entiende como manga máxima aquella que refleja la anchura máxima de la embarcación en su punto de máxima anchura transversal a la línea de crujía, incluyendo todas las partes estructurales de la embarcación tales como uniones caso-cubierta, balcones fijos de astillero o cintones. En el caso de las txipironeras, se tomará la distancia hasta los extremos del cintón, transversal a la línea de crujía. No se tomarán en cuenta cañeros, elementos de pesca o defensas no procedentes de astillero e instaladas con posterioridad, así como cualquier elemento que se haya instalado con el único propósito de aumentar la manga máxima de la embarcación y no esté reflejado en la ficha de características técnicas de la embarcación. Véase figura 2.

Figura 1. Lmáx. = Eslora máxima.

(Véase el .PDF)

Figura 2:

Las dimensiones máximas de las embarcaciones de este modo definidas, se recogerán en la declaración jurada que acompañe la solicitud de amarre. La inexactitud o falsedad en las dimensiones máximas reales podrá dar lugar a la extinción de la concesión de conformidad con la base octava de este documento.

Cuarta.– Solicitudes.

1.– Requisitos de las personas solicitantes.

Podrán formular solicitud de asignación de plazas de amarre todas las personas que sean propietarias o titulares de una embarcación registrada en la lista 7.ª; así como las que sean propietarias o titulares de un contrato de arrendamiento financiero de embarcaciones de recreo registradas en la lista 7.ª.

Así mismo, podrán formular solicitud de plazas de amarre aquellas personas que se encuentren en fase de adquisición de una embarcación de recreo registrada en la lista 7.ª o que tengan intención de adquirir una embarcación de recreo a registrar en la lista 7.ª.

Dadas las características del puerto de Lekeitio, quedan excluidas de esta convocatoria las embarcaciones de recreo de tipo motos de agua, motos acuáticas o motos náuticas.

Los términos requeridos a las personas solicitantes para formular solicitud de plazas de amarre son los establecidos por el artículo 7 y 8 de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Dadas las dimensiones del puerto deportivo de Lekeitio; cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud. Si hubiera solicitantes que presenten más de una solicitud (aunque sea con barcos o dimensiones de barco diferentes) todas las solicitudes presentadas por dichos solicitantes quedarán excluidas.

Así mismo, solo se podrá presentar una única solicitud por embarcación. Si hubiera más de una solicitud con una misma embarcación, todas las solicitudes presentadas con una misma embarcación serán excluidas. Por lo tanto, solo se admitirá una solicitud por embarcación, aun cuando la propiedad de la misma esté dividida, no pudiendo hacerse una solicitud por cada uno de los titulares de la embarcación. Esto supondrá la exclusión de la solicitud por no haberse ceñido a la normativa que en esta convocatoria se define.

Por otro lado, cada solicitante optará por una de las dos modalidades de concesión a otorgar mediante la presente convocatoria y establecidas como -A- y -B- en la base segunda de este documento. Es decir, cada solicitante deberá optar en su solicitud por una concesión de uso de plaza de amarre en pantalán o por una concesión de uso de plaza de amarre en boya; debiendo marcar la modalidad a la que se opta en el modelo de solicitud.

2.– Modelo de solicitud.

La solicitud se presentará en el modelo normalizado que figura como Anexo III a la presente Resolución, el cual se facilitará gratuitamente en las dependencias de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de Lekeitio (Txatxo Kaia s/n - 48280 Lekeitio).

Asimismo, puede descargarse en la página electrónica de www.euskadi.eus accediendo al apartado relativo al Gobierno Vasco – Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente – Puertos – amarres en puertos deportivos: «solicitud de amarre» y en la página electrónica de EKP; www.ekpsa.eus

Cuarta.– Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación; en los términos requeridos por el artículo 9 de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

1.– Documentación del solicitante:

a) Personas físicas: DNI o pasaporte, NIF o NIE.

Si existiesen o van a existir varios cotitulares de la embarcación, la solicitud, que deberá ser suscrita por todos y cada uno de ellos, la presentará quien tenga un mayor porcentaje de participación en la titularidad de la embarcación y, en caso de igualdad, quien indiquen en la solicitud.

Cada embarcación solamente podrá optar a una plaza, por tanto, solamente se admitirá una solicitud por embarcación, aun cuando la propiedad de la misma esté dividida, no pudiendo hacerse una solicitud por cada uno de los titulares de la embarcación. Esto supondrá la exclusión de la solicitud por no haberse ceñido a la normativa que en esta convocatoria se define.

b) Personas jurídicas: CIF de la empresa, escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, así como del poder de representación y DNI del representante legal.

c) Arrendamiento financiero: copia del contrato de arrendamiento financiero.

d) Datos bancarios: certificado de titularidad de la cuenta señalada para el cobro de las tarifas portuarias. La persona titular del número de cuenta presentado, deberá coincidir con la persona titular de la concesión de uso de la plaza de amarre adjudicada.

e) En caso de tener la condición de pensionista, certificado acreditativo de tal condición expedido por el Organismo Oficial correspondiente.

f) Documentación acreditativa que faculta a la persona solicitante para el manejo de la embarcación para la que se solicita la plaza de amarre o a quien maneje efectivamente la embarcación, debiendo estar este último incluido en el permiso de navegación o autorizado por escrito por el titular o cotitular.

2.– Documentación de la embarcación:

a) Rol, licencia de navegación o certificado de inscripción.

b) Certificado de navegabilidad.

c) Hoja de asiento de la embarcación actualizada dentro de los seis meses anteriores a la solicitud.

d) Fotografía de la embarcación, tamaño 10x15 cm. La fotografía deberá estar actualizada y representar las medidas máximas reales de la embarcación tal y como ocuparía la plaza de amarre objeto de la solicitud.

e) Póliza y último recibo del seguro de la embarcación, vigente en el momento de la solicitud, con las coberturas requeridas por las disposiciones legales vigentes (seguro de responsabilidad civil obligatoria con la cobertura de remoción de restos de la embarcación) y donde el tomador debe coincidir con quien sea la persona solicitante.

f) Declaración jurada que recoja las dimensiones máximas de su embarcación definidas anteriormente.

En caso de no ser titular de una embarcación a la hora de presentar la instancia, esta se acompañará de la declaración jurada relativa a estar en fase de adquisición de una embarcación y, en caso de obtener la adjudicación, compromiso de formalización de la titularidad y ocupación de la plaza de amarre adjudicada en el plazo de tres meses una vez que le sea notificada la adjudicación. Se indicarán asimismo en la declaración las dimensiones máximas reales.

Quinta.– Lugar de presentación de solicitudes.

1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

Canal presencial:

Las solicitudes podrán presentarse directamente en las dependencias de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de Lekeitio, sita en Txatxo Kaia s/n - 48280 Lekeitio, previa cita, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 horas. No se atenderá a ninguna persona que no disponga de reserva de hora para la realización del referido trámite. La cita previa se deberá realizar a través de la página web de Euskadiko Kirol Portuak, www.ekpsa.eus en el apartado «Convocatorias de amarres».

Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes también podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Canal electrónico:

Las solicitudes se presentarán accediendo a la dirección electrónica www.ekpsa.eus en el apartado «Convocatorias de amarres».

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2.– Las personas jurídicas presentarán las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 1 canal electrónico de esta base.

Sexta.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptima.– Procedimiento de asignación de plazas de amarre.

El procedimiento de asignación de las plazas de amarre será el de libre concurrencia teniendo en cuenta los criterios de asignación establecidos en el artículo 14 de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo.

1.– Clasificación de las solicitudes en las categorías correspondientes.

En el caso de solicitudes de plaza de amarre a pantalán (modalidad A); como paso o estadio previo a la adjudicación de las plazas de amarre se realizará una clasificación de las solicitudes en las categorías de plazas de amarre ofertadas establecidas en estas bases (Base Segunda). Esta clasificación se realizará de la siguiente manera:

– La categorización se realizará siguiendo el criterio de mejor ajuste a las dimensiones de las plazas de amarre establecido en la Orden de amarres de 19 de octubre 2017 teniendo en cuenta las dimensiones máximas reales de la embarcación declaradas en la solicitud y las dimensiones máximas de las plazas de amarre de cada categoría establecidas en la base segunda de esta convocatoria. De forma que cada solicitud de plaza será clasificada en aquella categoría en la que la embarcación para la que se efectúa la solicitud realice una mayor ocupación, siempre que la eslora y la manga de la misma no exceden de las establecidas para cada categoría.

– Una vez agrupadas las solicitudes por categoría de plaza de amarre, se procederá a asignar las plazas de amarre entre dichas solicitudes de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 siguiente.

2.– Asignación de plaza de amarre.

2.1.– Criterios generales:

– Para la asignación de plaza de amarre en ambas modalidades (A y B), y teniendo en cuenta que conforme al artículo 14.1 de la citada Orden, para la asignación de plaza de amarre se tendrán en cuenta las dimensiones reales máximas de la embarcación declaradas en la solicitud, dando preferencia a los solicitantes que dispongan de embarcación en el momento de presentar la solicitud de plaza de amarre.

– La asignación de plaza de amarre en ambas modalidades se realizará tomando en consideración la declaración que haga cada solicitante sobre las dimensiones máximas reales de la embarcación, por ello esta declaración debe ajustarse a lo establecido en la base segunda de este anexo. Así mismo, la inexactitud en las dimensiones máximas reales medidas por EKP, realizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Orden respecto a las dimensiones máximas reales declaradas, puede dar lugar a la extinción de la concesión.

– Para la asignación de plaza de amarre en la modalidad A, todas las embarcaciones que aprovechen la lámina de agua de la plaza de amarre en un porcentaje igual o superior a un 90 % serán consideradas iguales.

– En caso de que el solicitante no disponga de embarcación en el momento de la solicitud y le sea asignada una plaza de amarre tras la resolución de la presente convocatoria, dicha resolución quedará sin efecto en caso de que las medidas máximas reales de la embarcación que finalmente adquiera el solicitante difieran de las medidas máximas reales declaradas en su solicitud, siempre y cuando las dimensiones máximas reales de la embarcación adquirida superen los rangos establecidos para la categoría en la que se clasificó la solicitud.

2.2.– Procedimiento de asignación de plazas de amarre a pantalán (modalidad A).

1.– En cada categoría de plazas de amarre se verificará si el número de solicitantes categorizados en la categoría correspondiente es superior o inferior al número de plazas ofertadas en dicha categoría.

2.– En el supuesto que realizada la categorización según lo establecido en la base séptima punto 1, el número de solicitudes con embarcación que hayan sido incluidas en una categoría sea inferior al número de plazas ofertadas en dicha categoría; se asignará plaza de amarre a todas las solicitudes con embarcación en el momento de realizar la solicitud y clasificadas en dicha categoría, siguiendo lo establecido en la Orden de amarres de 19 de octubre 2017. Una vez realizado esto, las plazas que queden sin adjudicar en dicha categoría se asignarán de la siguiente manera:

– En las categorías de amarre a), b), c) y d) estas plazas se adjudicarán a solicitudes con embarcación que han sido incluidas en categorías inmediatamente inferiores y que no han sido adjudicatarias de plaza en su categoría, siempre que no excedan de las dimensiones máximas de dicha categoría. En el caso de que realizado esto siguiera habiendo plazas que queden sin adjudicar, estas se adjudicarán a las solicitudes que no dispongan de embarcación en el momento de realizar la solicitud y clasificadas en dicha categoría, siguiendo el criterio establecido en estas bases.

– En el resto de categorías, las plazas que hayan quedado sin adjudicar se adjudicarán a las que no dispongan de embarcación en el momento de realizar la solicitud y clasificadas en dicha categoría, siguiendo el criterio establecido en estas bases. En el caso de que realizado esto siguiera habiendo plazas que queden sin adjudicar, estas plazas se adjudicarán a solicitudes que han sido incluidas en categorías inmediatamente inferiores y que no han sido adjudicatarias de plaza en su categoría, siempre que no excedan de las dimensiones máximas de dicha categoría.

3.– En el supuesto que realizada la categorización según lo establecido en la base séptima punto 1 el número de solicitudes con embarcación que optan por una concesión de uso de plaza de amarre a pantalán sea superior a las plazas ofertadas en dicha categoría, la asignación se realizará de la siguiente manera:

Se realizará un listado de solicitudes que dispongan de embarcación en el momento de realizar la solicitud para cada una de las categorías, ordenado según el aprovechamiento de la lámina de agua de la plaza de amarre, de mayor a menor aprovechamiento.

De esta forma, se adjudicarán las plazas a las solicitudes que mejor se ajusten o más aprovechen la lámina de agua de la plaza de amarre.

A efectos de asignación de plazas de amarre, las embarcaciones se considerarán iguales cuando la diferencia entre sus dimensiones y la dimensión máxima de la plaza según la categoría de amarre a la que correspondan dichas embarcaciones, sea inferior o igual a un 10 %; siempre que la manga no supere la dimensión máxima establecida para la categoría de amarre que corresponde a la embarcación con la que concurre el solicitante a esta convocatoria.

Así mismo, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 14.1 de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo, en cuanto que en los casos de igualdad de dimensiones entre las embarcaciones tendrán preferencia los solicitantes que dispongan de embarcación en el momento de realizar la solicitud, y a los efectos del sorteo ante notario para resolver las situaciones de igualdad entre dimensiones de embarcaciones contemplado en el mismo artículo; se realizará un primer sorteo entre las solicitudes en situación de igualdad que dispongan de embarcación en el momento de realizar la solicitud y un segundo sorteo entre los que no dispongan de embarcación cuya lista resultante se incorporará siguiendo correlativamente al último de la lista originada en el primer sorteo.

Estas situaciones de igualdad se resolverán en sorteo ante notario que se celebrará en el lugar y día que se comunique en la página web de Euskadiko Kirol Portuak y en los dos diarios de mayor tirada del Territorio Histórico de Bizkaia.

2.3.– Asignación plaza de amarre a boya.

En caso de que el número de solicitudes que optan a una plaza de amarre en boya sea inferior al número de plazas de amarre de esta modalidad ofertadas en la convocatoria, dichas plazas restantes serán asignadas entre las embarcaciones que habiendo optado por una plaza de amarre en pantalán no hubieran sido adjudicatarias de plaza de amarre a pantalán, según la lista de espera correspondiente y empezando por las solicitudes categorizadas en la categoría d) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6,2 metros y manga máxima menor o igual a 2,5 metros, de la modalidad A y continuando con las de las categorías inmediatamente inferiores a esta (es decir, c), b) y a) por este orden), hasta cubrir las plazas a asignar en la modalidad B.– Plazas de amarre en boya.

Para el otorgamiento de estas plazas se seguirá el mismo criterio indicado en los puntos referentes a la asignación de plaza de la modalidad A.

Octava.– Concesión de uso del puesto de amarre.

1.– El plazo de concesión de uso de puesto de amarre será de quince años a contar desde la fecha de otorgamiento.

2.– Una vez otorgada la concesión no se podrán modificar las dimensiones de la embarcación establecidas en la declaración jurada que fue adjuntada en la solicitud correspondiente y según la cual se ha otorgado la concesión.

3.– El régimen jurídico de las concesiones de uso de plazas de amarre será el establecido en el Capítulo III de la citada Orden.

4.– A partir de la resolución de la presente convocatoria, el puerto deportivo de Lekeitio queda catalogado según el modo en que se prestarán los servicios de gestión de amarres deportivos, como Grupo 2: infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas, que se prestarán durante el equivalente a, entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días. La concesión otorgada llevará aparejada la liquidación de las tarifas portuarias correspondientes establecidas en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la CAPV. Las tarifas se actualizarán en función de las actualizaciones de los importes de las tarifas portuarias que resulten aprobadas.

5.– El puerto deportivo de Lekeitio ha sido diseñado teniendo en cuenta la celebración de la fiesta de gansos que tiene lugar en dicho puerto en sus fiestas patronales. A fin de posibilitar la celebración de dicha fiesta, entre los días 1 y 10 de septiembre, aproximadamente, los pantalanes accesibles desde el muelle sur (muelle de los curas) permanecerán inoperativos. Es decir, durante esos días no se podrá acceder a estos pantalanes. Las fechas concretas de cierre de los pantalanes serán comunicadas por EKP anualmente, de acuerdo a las necesidades de los técnicos responsables del desmontaje y montaje de los pantalanes a retirar para la celebración de la referida fiesta.

Así, concretamente, las embarcaciones amarradas en los pantalanes del lado del puerto denominado Muelle de los curas, deberán abandonar el puerto durante las fechas señaladas, ya que dichos pantalanes han de ser desmontados.

Durante el día de celebración de la fiesta de los gansos (5 de septiembre), ninguna embarcación podrá entrar o salir al puerto, no pudiendo, por tanto, abandonar u ocupar su plaza ese día.

Novena.– Publicidad.

1.– De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la subsanación de las solicitudes y de la documentación presentada y, en su caso, de la información relacionada con los diferentes aspectos de desarrollo de esta convocatoria se efectuará en el tablón de anuncios de las dependencias de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Lekeitio (Txatxo Kaia s/n - 48280 Lekeitio) y en la página web de Euskadiko Kirol Portuak.

2.– Así, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de Euskadiko Kirol Portuak la relación de solicitudes aceptadas durante 10 días naturales para la verificación de las mismas y solicitud de subsanación de errores, si procede, así como para la subsanación de la documentación presentada.

3.– Posteriormente se publicarán en los mismos soportes las listas definitivas en las que se basará el proceso de adjudicación.

4.– La resolución que ponga fin al procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental