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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, jueves 19 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2138

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2022, de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, de modificación de la Resolución de 14 de junio de 2021, por la que se otorgan subvenciones destinadas a organizaciones de personas consumidoras para sufragar los gastos de funcionamiento y de asistencia jurídica en el ejercicio 2021.

Por Resolución de 9 de diciembre de 2020, la Directora de Kontsumobide, se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a las Organizaciones de Personas Consumidoras para sufragar los gastos de funcionamiento y de asistencia jurídica para el ejercicio 2021.

Dentro del periodo establecido en la Resolución de 9 de diciembre de 2020, tuvieron entrada en Kontsumobide solicitudes de ayuda acogiéndose a la citada resolución de las siguientes entidades y por los siguientes importes:

(Véase el .PDF)

Por resolución de 14 de junio de 2021, de la Directora de Kontsumobide, se concedieron las siguientes ayudas económicas:

Euskadiko Kontsumitzaileen Elkargoa-Eke / Federación de Consumidores de Euskadi-EKE.

Euskal Herriko Kontsumitzaileen Batasuna-EHKB / Unión de Consumidores de Euskadi-UCE.

Euskal Kontsumitzaileen Elkartea-ACUV/EKA / Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca-ACUV/EKA.

Bidasoako Kontsumitzaileen eta Erabiltzaileen Elkartea-ACUBI / Asociación de Consumidores y Usuarios del Bidasoa-ACUBI.

Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA Euskadi.

De acuerdo con el artículo 16 de la Resolución de 9 de diciembre de 2020, el pago del 75 % de la subvención se otorgó en el momento en que recayó resolución favorable, quedando pendiente el 25 % restante a la justificación del gasto.

Las entidades beneficiarias han presentado la justificación de la subvención concedida, habiéndose producido las siguientes desviaciones entre la justificación y el presupuesto admitido para realizar el cálculo de la subvención.

Euskal Herriko Kontsumitzaileen Batasuna-EHKB / Unión de Consumidores de Euskadi-UCE.

Euskadiko Kontsumitzaileen Elkargoa-Eke / Federación de Consumidores de Euskadi-EKE.

El artículo 17 de la Resolución de 9 de diciembre de 2020, en el punto 3, establece que, si en la justificación de los gastos se produce una desviación superior al 8 % e inferior o igual al 25 %, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención.

Así mismo, en el punto 4, se establece que si en la justificación de los gastos, se produce una desviación superior al 25 % dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido todos los objetivos por los cuales se concedió la ayuda económica. En este supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención.

La Unión de Consumidores de Euskadi-UCE y la Federación de Consumidores de Euskadi-EKE, han cumplido con los objetivos por los cuales se concedió la ayuda económica.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, por la presente la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

DISPONE:

1.– Modificar las cuantías concedidas a la Unión de Consumidores de Euskadi y a la Federación de Consumidores de Euskadi-EKE en la resolución de 14 de junio de 2021, en los siguientes conceptos y cantidades:

Euskal Herriko Kontsumitzaileen Batasuna-EHKB / Union de Consumidores de Euskadi-UCE.

Euskadiko Kontsumitzaileen Elkargoa-Eke / Federacion de Consumidores de Euskadi-EKE.

2.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3.– Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2022.

La Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo,

LAURA ANGELA ALZOLA KIRSCHGENS.


Análisis documental