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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, jueves 19 de mayo de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2134

ORDEN de 4 de mayo de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regulan y se convocan, para el ejercicio 2022, las ayudas de apoyo a las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dentro de las estrategias europeas en materia de competitividad y crecimiento los clúster son considerados importantes agentes de innovación y transformación, reconociendo a las organizaciones dinamizadoras de los clústeres el papel primordial de mejorar la competitividad de los clústeres, a través de la cooperación, aprovechando los nuevos retos que ofrecen las grandes transiciones la energético-medioambiental, la tecnológico-digital y la demográfico-social que de forma alineada con la Agenda de Objetivos de Desarrollo Sostenible y con el Pacto Verde Europeo generan oportunidades sustanciales de desarrollo económico.

Las tres transiciones presentan una oportunidad para renovar la competitividad de Euskadi, a la vez que se generan nuevas oportunidades industriales de futuro.

Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) se basan en el enfoque de la «triple hélice», la innovación abierta y la colaboración público-privada. Por ello, contribuyen a la transformación competitiva de las empresas, especialmente de las PYMEs y su inserción en las cadenas de valor globales. Así mismo, contribuyen al desarrollo regional y la transformación económica del territorio, colaborando en la implementación de los planes, estrategias sectoriales y políticas públicas para la innovación, la competitividad y la sostenibilidad.

Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) son, en general, de pequeña dimensión y, al igual que las PYMEs que agrupan, las propias organizaciones dinamizadoras deben fortalecerse cooperando entre sí y con otras asociaciones afines, del clúster, realizando procesos de convergencia, agrupación y consolidación, dotándose de mayores recursos y capacidades que les permitan. abordar los retos a los que se enfrentan y a reenfocar sus prioridades de actuación

Por otra parte, la realidad más inmediata está marcada por la crisis originada por la pandemia COVID-19 que ha puesto de manifiesto, la necesidad de acelerar las tres transiciones verde, digital y demográfico-social, aprovechar las oportunidades que surgen asociadas a cada una de ellas y realizar una apuesta industrial y tecnológica a medio y/o largo plazo.

En este sentido, el Programa Marco de Gobierno 2020-2024 «Euskadi en marcha» que tiene como uno de sus ejes principales la reactivación de la economía y el empleo mediante una estrategia basada en la industria avanzada, la inversión, la innovación y la internacionalización. El mismo recoge como compromiso de actuación de la política Clúster impulsar la transformación industrial en Euskadi y desarrollar proyectos tractores integrados en ecosistemas industriales y cadenas de valor globales.

Asimismo, dentro del Eje I de Prosperidad del Programa Marco se enmarca como actuación el Plan de Desarrollo Industrial e Internacionalización, siendo uno de los compromisos del mismo el impulso de la cooperación entre los diferentes actores de los clústeres de la CAPV.

– Impulsando el apoyo a las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) en su labor de facilitadoras de dinámicas colaborativas que permitan a las empresas adaptarse y posicionarse ante las oportunidades y nuevas cadenas de valor que nacen en torno a las tres transiciones.

– Impulsando la labor de las ODCs como motor para el desarrollo tecnológico y la internacionalización de nuestra industria.

– Reorientando la política clúster para impulsar la relocalización industrial en Euskadi y el desarrollo de proyectos tractores, integrados en los ecosistemas industriales y las cadenas de valor europeas y búsqueda de financiación para ellos a través de fondos europeo.

En esta línea se enmarca esta Orden de ayudas la cual se contempla en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en los Títulos IV y VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior, la presente convocatoria de Orden se soporta, financieramente, con cargo a los créditos presupuestarios de la Ley de Ley 11/2021, de 23 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

Así mismo, a la presente Orden le será de aplicación el Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE, publicado en el DOUE, serie L 187, de 26-06-2014 (en adelante reglamento de exención), en lo referente a ayudas a agrupaciones empresariales innovadoras, tal y como se describe en el artículo 27.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de esta Orden regular y convocar, para el ejercicio 2022, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, ayudas a las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) de la Comunidad Autónoma del País Vasco para promover la competitividad de las PYMEs y de la economía vasca, en general.

2.– Una organización dinamizadora de clúster (ODC), cuya misión es mejorar la competitividad del clúster, principalmente de las PYMEs, a través de la cooperación, agrupa a empresas tractoras, PYMEs, agentes científico-tecnológicos y centros educativos y de formación.

Se considerarán organizaciones dinamizadoras de clúster (ODC):

– Las asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia (en adelante asociación), o

– las federaciones de dichas asociaciones (en adelante federación), con personalidad jurídica propia y,

– las agrupaciones de asociaciones (en adelante agrupación), con o sin personalidad jurídica propia.

La organización dinamizadora de clúster (ODC) debe facilitar la identificación de retos comunes y promover actuaciones conjuntas de los miembros del clúster en las áreas de estrategia, internacionalización, innovación empresarial, tecnología e I+D. Todo ello, en alineación con las prioridades de especialización y/o nichos de oportunidad de la RIS3, atendiendo las necesidades de los distintos grupos de interés y dando respuesta a su vez a las demandas de las políticas del Gobierno Vasco.

3.– A los efectos de la presente Orden, se entiende como clúster el conjunto de entidades tales como empresas (grandes, medianas y pequeñas), agentes científico-tecnológicos, centros educativos y de formación, organismos públicos y sus asociaciones, que operando desde un ámbito geográfico próximo, están interrelacionadas por su pertenencia a una cadena de valor o ámbito productivo y de servicios, por su afinidad de conocimientos o de tecnologías, por su orientación a un mismo mercado final o segmento del mismo, etc.

4.– A las ayudas objeto de esta convocatoria les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías), por estar incardinadas en el artículo 27 de ayudas a agrupaciones empresariales innovadoras y deberán de cumplir lo establecido en los capítulos I y II del citado Reglamento.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las ayudas las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) del artículo 1.2 que, además de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con un Plan Estratégico del Clúster (PEC) plurianual, actualizado y aprobado por los órganos de gobierno de las entidades beneficiarias, desarrollado conforme a la «Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres», publicada en la página www.euskadi.eus

b) Contar con un Plan de Actuación Clúster (PAC) anual con detalle de las acciones a realizar, los recursos a dedicar y resultados que se plantea lograr para desplegar e implementar el Plan Estratégico del Clúster, identificando, si lo hubiera, el correspondiente proyecto anual de internacionalización.

c) Contar con masa crítica suficiente. El número de empresas asociadas con cuota a la organización dinamizadora (ODC) debe ser superior a 30 y la suma de la facturación de las empresas asociadas debe ser superior al 1 % del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Participación de PYMEs. Que al menos un 60 % de las entidades asociadas sean PYMEs entendiéndose por PYMEs las que cumplan los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

El cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas vinculadas se efectuará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4,5 y 6 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

e) Contar entre sus miembros con una representación de todas las partes interesadas y eslabones de las cadenas de valor que componen el mismo, empresas tractoras o integradoras, suministradoras medianas y pequeñas, agentes científico-tecnológicos, centros formativos, universidades, etc.

f) Contar para el acceso a la bolsa de internacionalización con estructuras especializadas: comité de internacionalización, equipo de internacionalización o similar.

g) Que su alcance territorial de actuación sea como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Que el PEC, el PAC y las actuaciones que desarrollen de fomento de la competitividad empresarial a través de la colaboración, se ajusten, estén alineadas y contribuyan a la implementación de la Estrategia de Competitividad, Tecnología, Innovación del Gobierno Vasco y del Plan de Industria e Internacionalización de la XII legislatura.

i) Las agrupaciones, además, tienen que contar con una Junta Directiva representativa de las entidades agrupadas y que asumirá la responsabilidad de llevar a cabo las actuaciones propuestas en coherencia con el Plan Estratégico.

j) Contar con una persona con contrato de gerente y dedicación a jornada completa, que desempeñará la máxima responsabilidad ejecutiva en la coordinación y ejecución del Plan de Actuación Anual (PAC).

En las federaciones y agrupaciones se tendrá en cuenta la suma de magnitudes de cada una de las asociaciones integrantes de las mismas para el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere este apartado.

2.– Solo cuando la organización dinamizadora de clústeres beneficiaria sea una agrupación, será una de ellas, la entidad solicitante, la que asumirá la responsabilidad de coordinar la ejecución de las acciones, así como la representación a efectos de interlocución y relación necesarias con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Si fuera una federación, será esta quien asuma dicha función.

Deberán hacerse constar expresamente, en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada asociación que conforma la federación y la agrupación.

La agrupación deberá nombrar una persona representante o apoderada única, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la ODC agrupada, y no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Todas las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) y entidades que conforman las federaciones y agrupaciones responderán solidariamente de las obligaciones de reintegro, si las hubiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la citada Ley General de Subvenciones.

3.– Solo podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden las entidades que se encuentren, antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– Solo podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden, y ser consideradas beneficiarias, en su caso, las entidades inscritas en el registro público de asociaciones, esto es, asociaciones, federaciones y sus partícipes, así como todas las agrupaciones y sus integrantes.

5.– No podrán acceder a estas ayudas:

a) Las organizaciones que se encuentren sancionadas penal y administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi, o por incumplimiento del principio de transparencia e igualdad retributiva.

b) Las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

d) Las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de este Programa procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2022, ascendiendo a la cantidad de 3.568.000,00 euros.

Artículo 4.– Actuaciones subvencionables.

1.– Se considerarán actuaciones susceptibles de ayuda las realizadas, durante el ejercicio 2022, por las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) beneficiarias que vayan dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas a través de la cooperación, y que inicien sus actuaciones con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

No obstante, se tendrán en cuenta las actuaciones que se realicen antes de la presentación de la solicitud o, en su caso presolicitud si el solicitante, previo al inicio de las acciones hubiere presentado, por escrito, dicha presolicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, contendrá la siguiente información: el nombre de la organización dinamizadora del clúster (ODC), Plan de actuación anual con descripción de las acciones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), ubicación de las mismas, lista de costes, tipo de ayuda solicitada. En este supuesto la interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo al efecto, una solicitud definitiva en los términos de los artículos 9 y 10 de esta Orden.

2.– Serán susceptibles de apoyo las actuaciones para desarrollar el Plan Estratégico del Clúster, que se reflejarán en el Plan de Actuación Clúster (PAC) anual de la organización dinamizadora del clúster (ODC), y que deberán estar encuadradas en las siguientes áreas de actuación estratégica: Internacionalización, Tecnología, Innovación y Estrategia y ejecuten las actuaciones cuyo detalle se describe en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos, tanto internos (salarios, seguridad social y gastos corrientes de estructura) como externos (subcontratación de estudios y otros servicios), en los que incurran las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) para el desarrollo de las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior.

1.– Gastos internos.

a) Gastos de personal propio de la organización dinamizadora del clúster (ODC) necesarios para desarrollar las acciones presentadas, considerándose tanto los salarios como la seguridad social. Los gastos de personal se determinarán, y en su caso justificarán por su importe real (salario bruto y seguridad social de la empresa).

Se tendrá en cuenta la jornada anual real establecida en el convenio que rige en la asociación para obtener la tasa horaria correspondiente que como máximo se limitará a un coste hora de 68,35 euros.

b) Gastos de la estructura de la organización dinamizadora del clúster (ODC) que se calcularán como un porcentaje fijo sobre los gastos de personal (coste salarial más cuotas de la seguridad social) sin necesidad de justificar documentalmente. Este porcentaje se fija en el 15 %.

2.– Gastos externos. Serán elegibles los gastos de contratación para la provisión de servicios, consultorías, acciones de promoción en diversos formatos, incluidos los formatos virtuales, de acompañamiento internacional, etc., necesarios para desarrollar las acciones presentadas.

3.– No se aceptarán gastos realizados por entidades pertenecientes a la Administración institucional o al sector público, ni los que correspondan a servicios proporcionados por la red de oficinas de Basque Trade & Investment.

4.– La subcontratación de las actividades subvencionadas se ajustarán a lo exigido en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 68 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Se entiende que la beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Cuando se subcontrate parte de la ejecución del proyecto, la beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Las entidades contratistas quedarán obligadas solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites que se establecen en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las contratistas estarán sujetas al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas Intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.– Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.– Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

5.– Los gastos subvencionables se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de las inversiones o gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000 euros sin IVA para servicios y suministros), la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6.– Modalidad y cuantías de las ayudas.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en subvenciones no reintegrables, con los siguientes límites de ayuda:

a) Servicios de acompañamiento y actuaciones para la Internacionalización: hasta el 40 % de los gastos aceptados.

En caso de tratarse de proyectos y actuaciones en colaboración con BasqueTrade & Investment, la intensidad máxima de ayuda se incrementa hasta el 50 % de los gastos aceptados.

b) Servicios de participación y acompañamiento a empresas en proyectos (excepto internacionalización): hasta el 40 % de los gastos aceptados.

c) Servicios de vigilancia, información, benchmarking y estrategia: hasta el 40 % de los gastos aceptados.

d) Servicios de difusión, jornadas, encuentros y eventos (excepto internacionales): hasta el 40 % de los gastos aceptados.

e) Dinamizar foros para definir líneas de actuación y proyectos de cooperación: hasta el 50 % de los gastos aceptados.

f) Dinamizar grupos de proyecto con reto compartido (madurado anteriormente en DIN1): hasta el 50 % de los gastos aceptados.

g) Desarrollo de capacidades del equipo técnico de la asociación: hasta el 40 % de los gastos aceptados.

h) Promoción y desarrollo clúster, captación de socios, comunicación (webs, boletines, etc.): hasta el 40 % de los gastos aceptados.

i) Acciones piloto: hasta el 50 %de los gastos aceptados.

2.– Los gastos externos tienen los siguientes límites de ayuda:

a) Misiones comerciales directas: hasta un 50 % del importe de las bolsas de viaje establecidas al país de destino según Anexo 2.

b) Misiones comerciales inversas: hasta un 50 % de los gastos necesarios para el adecuado desarrollo de la misión. Para los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de las personas integrantes de la misión, el límite máximo de ayuda por persona es el importe de la bolsa de viaje referida al país de origen según Anexo 2.

c) Ferias en el exterior: hasta un 50 % de los gastos de stand y decoración y del importe de las bolsas de viaje establecidas al país de destino según Anexo 2.

d) Elementos de promoción y difusión internacional: hasta un 50 % del importe de cada proyecto.

e) Actividades de comunicación del clúster (webs, boletines, etc.), promoción y captación de socios: hasta un 50 % de los gastos necesarios con un límite de ayuda de 6.000,00 euros por solicitud anual.

f) Jornadas, seminarios y eventos: hasta un 50 % de los gastos necesarios con un límite de ayuda de 8.000,00 euros por solicitud anual.

Para los gastos externos correspondientes a servicios de acompañamiento y actuaciones para la internacionalización, descritos en los apartados a), b), c) y d), el límite máximo de ayuda es de 50.000,00 euros, para cada una de las ferias, misiones o actuación individual a realizar y de 180.000,00 euros para el total de las actuaciones presentadas en la solicitud anual.

3.– Los recursos económicos de esta convocatoria se distribuyen en cuatro bolsas cuya dotación se repartirá entre las ODCs de acuerdo al peso de los criterios establecidos para cada una según lo dispuesto en el Anexo III:

– Bolsa para actuaciones de incorporación de los ODS-Objetivos Desarrollo Sostenible-Agenda 2030, cuya dotación será de 150.000 euros.

– Bolsa para actuaciones de acompañamiento internacional, cuya dotación será de 950.000 euros.

– Bolsa para actuaciones de Tecnología y Transiciones cuya dotación será de 1.500.000 euros.

– Bolsa para actuaciones de Innovación y Estrategia, cuya dotación será de 968.000 euros.

La dotación económica de cada una de las bolsas del Anexo III se repartirá entre las ODCs solicitantes que realicen actuaciones encuadradas en dichas bolsas, en función del peso de los parámetros socio económicos indicados en el mencionado Anexo III.

La cantidad resultante en cada bolsa se repartirá de la forma indicada en el siguiente párrafo:

A cada solicitante se le irá asignando la subvención correspondiente a los gastos aceptados en las actuaciones presentadas, en cada bolsa, en función de los límites de ayudas establecidos en los párrafos 1 y 2 de este artículo y según el orden de prioridad indicado en la solicitud.

Si la cantidad resultante ha alcanzado para apoyar todas las actuaciones propuestas esta será la subvención a conceder a la ODC, en cada bolsa. La diferencia, si la hubiera, se podrá asignar en rondas sucesivas y con los mismos criterios, a aquellas solicitantes a las que no les hubiera alcanzado para apoyar todas las actuaciones que han presentado en cada bolsa. Y, en caso de no agotarse se incorporará a la bolsa de Estrategía e Innovación que se repartirá en último lugar.

La subvención concedida a cada organización dinamizadora (ODC) será la suma de lo obtenido, por la misma, en cada una de las Bolsas del Anexo III.

4.– El límite máximo de ayuda a percibir por cada beneficiaria no podrá superar los 450.000,00 euros.

Artículo 7.– Concurrencia con otras ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que las ayudas totales recibidas por la beneficiaria no superen el 60 % del conjunto de los gastos aceptados. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 8.– Procedimiento de concesión y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las subvenciones a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables y se otorgarán, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en un único procedimiento.

2.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará a las 15:00 horas del día 22 de junio de 2022.

Artículo 9.– Solicitudes.

1.– Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs), asociación, federación o agrupación, que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas, deberán presentar una solicitud por medios electrónicos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud se encuentra en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1012910

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– La solicitud cumplimentada, que será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la entidad solicitante, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la misma, y la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron.

6.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la organización dinamizadora del clúster (ODC) solicitante, y de sus integrantes, si es federación o agrupación, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, se podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones cada vez que les sea requerido.

7.– En los mismos términos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la organización dinamizadora del clúster (ODC) solicitante, asociación , agrupación y federación y de sus integrantes, en su caso, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de ayudas concurrentes concedidas por el Gobierno Vasco y su documentación justificativa.

Artículo 10.– Contenido de las solicitudes.

1.– Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs), junto con la solicitud deberán presentar la siguiente documentación:

a) Plan Estratégico del Clúster (PEC) en el cual se identificarán los retos comunes cuyas respuestas se plantean desde la cooperación. El Plan Estratégico del Clúster se realizará de acuerdo a las indicaciones de la Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres y reflejará el posicionamiento y la contribución de la agrupación respecto a las prioridades establecidas y la implementación de la estrategia de competitividad y tecnológica de Gobierno Vasco.

b) Plan de Actuación Clúster anual (PAC), derivado del PEC descrito en el punto anterior, con detalle de las actuaciones previstas realizar para el ejercicio 2022 y presupuesto con desglose de las acciones, de los gastos y las fuentes de financiación, así como una relación del personal que desempeña su labor en el desarrollo de estas acciones.

c) Estados financieros previstos y últimos auditados.

d) Certificado de parámetros socioeconómicos emitido por Auditor ROAC, al objeto de verificar la condición de pymes de las empresa asociadas con cuota en la organización dinamizadora del clúster (ODC). En dicho certificado se detallará:

– Número de entidades asociadas, de pleno derecho y que devengan cuota asociativa, indicando el número de entidades que pertenecen a la CAPV y cuantas son pymes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.c) de esta Orden.

– Ingresos por cuotas asociativas.

– Ingresos por aportaciones al Plan de Actuación.

e) Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) Poder de representación de la persona solicitante, asociación, federación o agrupación. Las agrupaciones deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

g) Escritura o acta de constitución y posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.

h) Última declaración del Impuesto de Sociedades.

i) Relación de empresas y miembros del clúster pertenecientes a las organizaciones dinamizadoras (ODC), asociación, federación o agrupación, con información referente a las cuotas pagadas y los parámetros socioeconómicos de las mismas (empleo, facturación, porcentajes de exportación, I+D, etc.).

j) En el caso de que la organización dinamizadora sea una federación o una agrupación, en el Plan Estratégico del Clúster justificará el aprovechamiento de las sinergias y la complementariedad de sus miembros para la ejecución del Plan de Actuación Clúster (PAC) anual. Así mismo, en las agrupaciones, sus integrantes designarán a una de ellas como entidad coordinadora que, a los efectos del programa, asumirá la responsabilidad de llevar a buen fin la propuesta presentada por la agrupación y la representación e interlocución en las relaciones con los órganos de gestión del programa.

k) Declaración responsable que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Que la entidad solicitante, asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, no se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que la entidad solicitante asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, no han accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común, o que, de haber accedido, ha reembolsado las mismas o que no lo ha hecho.

– Que la entidad solicitante, asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, no son empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

– Que la entidad solicitante, asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, no han sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Que la entidad solicitante asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, no han solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que la entidad solicitante, asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, no han dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que no está incursa la entidad solicitante, asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, ni los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– Que la entidad solicitante asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, no tienen la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Que la entidad solicitante, asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, y sus partícipes, se hallan al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Que la entidad solicitante asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, no están incursas en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

– Que la organización dinamizadora del clúster (ODC) cuenta con una persona gerente con dedicación completa y con un equipo personal cualificado acorde al número de empresas partícipes y a las actuaciones que se proponen dinamizar.

l) Relación de las ayudas que para el mismo fin hayan solicitado y/o recibido de instituciones públicas o privadas.

2.– Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) deben aportar la documentación detallada en este artículo. Si las organizaciones dinamizadoras de clústeres fueran agrupaciones deberán añadir el acuerdo entre las entidades integrantes, indicando cuál actuará como coordinadora, y las acciones para las cuales han suscrito el mismo. Si fueran federaciones, estas actuaran como líderes, y describirán las acciones que realizaran como federación y las de cada una de las asociaciones integrantes de las misma.

3.– Si la solicitante, o sus integrantes, deniegan el consentimiento a que se obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportarse, con la solicitud, y cada vez que sea requerida, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

5.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas ayudas, la Directora de Industria y Transición Energética, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.– Valoración de las solicitudes.

1.– Un Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, realizará el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, así como las propuestas de concesión de las ayudas.

2.– Composición del órgano de evaluación:

Presidencia: Rosa M.ª Murillas Maza, técnica Responsable de la Dirección de Industria y Transición Energética (suplente: Agustín García Pérez, técnico Responsable de dicha Dirección.)

Vocalías:

Juan Domingo Olabarri, Responsable de Dinamización de Clústeres de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (suplente Mikel Oregui, técnico Responsable de SPRILUR).

Maite Subiñas, Responsable de Servicios y programas de Basque Trade & Investment (suplente Azucena Castro, Responsable de Basque Trade & Investment.).

Secretaría: David Fernández, técnico Responsable de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (suplente Susana Larrea, técnica Responsable de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial).

3.– El Órgano de Evaluación efectuará el análisis de la documentación incluida en las solicitudes presentadas en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden. En los términos del artículo 15 de esta Orden, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, elaborará un informe técnico, contando con la valoración técnica de BasqueTrade & Investment para las actuaciones específicas de internacionalización.

4.– La constitución del órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, y, en lo relativo a su funcionamiento no previsto en esta norma, se aplicará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

5.– El análisis de los proyectos de actuaciones presentadas tendrá en cuenta:

a) El encuadre y elegibilidad de las actuaciones propuestas en el Plan de Actuación Anual en las áreas establecidas en el artículo 4.2 que se detallan en el Anexo I.

b) La coherencia de las actuaciones con el Plan Estratégico del Clúster y su alineamiento, ajuste y contribución a la Estrategia de Competitividad y Tecnológica del Gobierno Vasco.

c) Los gastos previstos según las actuaciones y su elegibilidad de acuerdo a la naturaleza de los mismos, así como las cuantías, porcentajes y límites establecidos en esta Orden.

d) El orden de prioridad de las acciones que la solicitante ha propuesto considerando el alineamiento de la acción con el plan estratégico y su impacto esperado, el nivel y calidad de la participación de empresas y el equilibrio entre los recursos necesarios y la financiación propuesta.

Artículo 12.– Resolución de concesión de ayudas.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución corresponde, a propuesta del Órgano de Evaluación, a la Directora de Industria y Transición Energética, que será el órgano gestor de estas ayudas.

La concesión de las ayudas se hará por orden de puntuación, respetando los límites de los artículos 5 y 6 de esta Orden, hasta agotar el crédito consignado en el artículo 3 de esta convocatoria.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando lo siguiente:

– Relación de beneficiarias, asociación, federación o agrupación, a las que se conceden las subvenciones indicando el nombre de cada entidad solicitante, y sus integrantes, si los hubiera, así como el importe de la subvención concedida a cada una de las solicitantes e integrantes.

– Relación de las denegadas, y se anexará a cada interesada los motivos que fundamenten dicha denegación.

A cada beneficiaria se le anexará el plan de actuaciones apoyado, participación en el mismo y cuantía asignada en cada actuación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta Orden, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Las resoluciones se notificarán de manera individualizada a cada interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las adjudicatarias e importes de las ayudas concedidas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

5.– La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y será recurrible en alzada ante el Viceconsejero de Industria en el plazo de un mes, si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

6.– La concesión y, en su caso, los pagos a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.– Justificación y pago de las ayudas.

1.– El abono de la subvención queda sometido a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realizará a la entidad beneficiaria mediante dos pagos, ordenados por el órgano gestor, de la siguiente manera:

a) Un primer pago, que ascenderá al 50 % del importe de la subvención concedida, se realizará a cada una de las beneficiarias, asociaciones, federaciones y sus integrantes, y agrupaciones y sus integrantes, una vez transcurrido el plazo de quince días tras la notificación de la resolución de concesión, sin mediar renuncia expresa.

b) Un segundo pago, que corresponderá a la parte restante de la subvención, se realizará a cada una de las beneficiarias, asociaciones, federaciones y sus integrantes, y agrupaciones y sus integrantes, liquidará previa presentación, por medios electrónicos, de los siguientes documentos:

– Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de cada asociación beneficiaria si es individual, federación, que contendrá las de sus participantes y agrupación, que también incluirá a sus participantes, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos por todas y cada una de ellas.

– Una memoria económica abreviada que contendrá, por asociación beneficiaria si es individual, federación, que comprenderá las de sus participantes y agrupación, que también incluirá a las agrupadas en ella, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

– Informe de auditoría de cuentas, elaborado y firmado por persona inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que, conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá revisar las actuaciones realizadas, y su coste, según en el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El informe se realizará por asociación beneficiaria si es individual, federación, que comprenderá las de sus participantes y agrupación, que también incluirá a sus participantes, conforme a las instrucciones que acompañarán a la Resolución de concesión de la subvención certificará:

a) Que los gastos contraídos por la beneficiaria están considerados como subvencionables en los Anexos de esta Orden y son conformes a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

b) Que los conceptos de los gastos presentados se corresponden con las actuaciones subvencionadas.

c) Que los gastos recogidos en las facturas y demás justificantes de gastos han sido realmente ejecutados y pagados.

Deberán incluir un listado de todas las facturas revisadas indicando, en su caso, las incidencias o importes parciales o totales considerados no subvencionables.

d) Que todas las facturas y justificantes de los gastos presentados se ajustan a la legislación fiscal y social aplicable, con indicaciones de importe, desglose del IVA en su caso, fecha, concepto, número y proveedora.

e) Que las actuaciones subcontratadas a terceras personas y/o entidades proveedoras se han realizado ajustándose a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

f) Que la solicitante dispone de facturas originales que acreditan los gastos contraídos y están reflejados en los registros contables de la beneficiaria.

g) Que todos los desplazamientos, fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, derivados de las actuaciones incluidas en las bolsas de viaje presentan la documentación justificativa de los mismos.

h) Que los gastos de personal están soportados con documentos justificativos, incluyendo los de pago a la seguridad social, que imputan horas por su dedicación a las actuaciones realizadas.

i) Que todas las actuaciones justificadas se han realizado desde la presentación de la solicitud, o presolicitud, si la hubiera, y hasta 31 de diciembre de 2022.

El periodo de justificación finalizará el 28 de febrero de 2023. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, y así se justifique, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Se aceptarán las justificaciones de todas las beneficiarias, sean asociaciones, a título individual, federaciones e integrantes, y agrupaciones e integrantes en las mismas.

2.– No podrán realizarse pagos de la subvención si la entidad beneficiaria, cualquiera de las enumeradas en el párrafo anterior, no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o si es deudora por resolución de procedencia de reintegro. Si la beneficiaria es una federación o una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que, alguna de las integrantes de la mismas, no se halle al corriente de estas obligaciones.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

3.– El órgano gestor podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la documentación y de la veracidad de los datos presentados por la beneficiaria.

Artículo 14.– Alteración de condiciones de la subvención y modificación de la misma.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la Orden subvencional para ser beneficiaria de esta. A estos efectos la Directora de Industria y Transición Energética dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas, para el ejercicio 2022, en la resolución de concesión de la subvención, no obstante, podrán admitirse variaciones en la ejecución de las actuaciones si se ha obtenido la autorización expresa de la Directora de Industria y Transición Energética. La justificación de las mismas deberá ponerse en conocimiento de esta dirección gestora, tan pronto como se tenga conocimiento de ellas, aún en el caso de no haber sido resuelta la concesión de la ayuda.

3.– Las modificaciones conllevarán el reajuste que corresponda en cuanto a las actuaciones y subvención concedida sin que ello pueda suponer, en ningún caso, un aumento de la cuantía de la subvención otorgada inicialmente.

Artículo 15.– Entidad colaboradora.

1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con las obligaciones y el deber de colaboración de los artículos 15 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y con las especificaciones que se recogen en este artículo y en el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, se encargará de las siguientes funciones:

a) Analizar el Plan Estratégico del Clúster presentado por la organización dinamizadora (ODC), valorando su adecuación a la «Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres», el alineamiento y contribución a la Estrategia de Industria, Tecnología e Internacionalización de la XII legislatura y la coherencia del Plan de Actuación (PAC) propuesto con el Plan Estratégico.

b) Elaborar un informe técnico con los análisis individuales y agregados relevantes para el Órgano de Evaluación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden reguladora.

c) Realizar las labores de enlace con las Organizaciones Dinamizadoras de Clústeres.

d) Verificación de la realización de las actividades subvencionadas para el abono del segundo pago, y elevación de propuesta del mismo a la dirección gestora.

3.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones reguladas en esta Orden queda sujeta a las obligaciones, y responsabilidades, que, para las mismas, previene la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre de 1991, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, la beneficiaria no renuncia expresamente a la misma a través de la aplicación informática, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Garantizar la participación de las empresas agrupadas de forma efectiva, representativa, libre e informada, en la determinación de los retos comunes a abordar en cooperación y su priorización. Y tanto en la definición del Plan Estratégico del Clúster (PEC), como en la realización de las actuaciones para su implementación, las cuales deben conformar el Plan de Actuación Clúster anual (PAC).

4.– Cumplir y justificar la ejecución del Plan de Actuación Clúster (PAC) anual y sus correspondientes actuaciones subvencionadas. A lo largo del período de ejecución, la entidad beneficiaria podrá aportar al órgano de gestión la información sobre el grado de avance y la previsión de ejecución del Plan de Actuación Clúster (PAC) anual, al objeto de comprobar el desarrollo de las mismas y, en su caso, evaluar la necesidad de realizar modificaciones en la resolución de concesión de la subvención.

5.– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección de Industria y Transición Energética respecto a la utilización de las ayudas percibidas, quienes participan en las acciones, los resultados obtenidos, etc. para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del Plan y de las acciones subvencionadas.

6.– Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

7.– Comunicar a la Dirección de Industria y Transición Energética la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

8.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con el Plan de Actuación y las acciones del mismo y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

9.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

10.– Hacer patente, en las actividades objeto de subvención, la participación en las mismas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, utilizando para ello de forma preeminente los elementos oficiales de identificación visual conforme al Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, e incorporar una imagen corporativa de la ODC coherente con el carácter de organización para la cooperación. En el caso de una agrupación se evitará la fragmentación que reflejaría el uso de las imágenes corporativas de cada partícipe, adoptando una imagen corporativa común, como reflejo de una estrategia compartida y de un clúster cohesionado.

11.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Las federaciones y cada una de sus integrantes, así como las agrupaciones y sus integrantes, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de las beneficiarias que conforman las mismas.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)


Análisis documental