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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, jueves 19 de mayo de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2133

RESOLUCIÓN 50/2022, de 9 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración con el Ayuntamiento de San Sebastián, para la redacción del proyecto y posterior implantación del bus eléctrico inteligente en la ciudad de San Sebastián.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración con el Ayuntamiento de San Sebastián, para la redacción del proyecto y posterior implantación del Bus Eléctrico Inteligente en la ciudad de San Sebastián, que figura como Anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2022.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 50/2022, DE 9 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y POSTERIOR IMPLANTACIÓN DEL BUS ELÉCTRICO INTELIGENTE EN LA CIUDAD DE SAN SEBASTIÁN

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2022.

REUNIDOS:

D. Ignacio María Arriola López Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

D. Eneko Goia Laso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián, asistido por la titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

INTERVIENEN:

D. Ignacio María Arriola López, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su representación deriva de acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de febrero de 2022.

D. Eneko Goia Laso, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento de San Sebastián que le confiere el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Todos los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

I.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.32 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de «ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes». Igualmente, el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en las materias, entre otras, de medio ambiente y ecología.

Que corresponde a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de ferrocarriles y tranvías de conformidad con el citado artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País vasco en relación con el artículo 6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos» (LTH) que se complementa, en lo que respecta a la materia de transportes, con lo establecido en la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi y, en la específicamente ferroviaria, por lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 21 de mayo, del Ente Público «Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea».

Asimismo, la citada Ley 27/1983, de 25 de noviembre, establece en su artículo 10 que «corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de legislación, desarrollo normativo, alta inspección, planificación y coordinación en materia de transportes mecánicos por carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Gipuzkoa, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado».

II.– Que el Ayuntamiento de San Sebastián ejerce, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, competencias, entre otras, en materia de transporte colectivo de viajeros, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística conforme al artículo 25.2, párrafos a) y g) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local. A su vez, el artículo 26.1.d) establece el transporte colectivo urbano de viajeros como servicio mínimo obligatorio, para aquellos municipios con población superior a 50.000 habitantes. Por último, conforme a la Ley 2/2016 de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, entre las competencias propias de los Municipios se establecen las de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística (artículo 17.1.9) y las de ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales (artículo 17.1.18), cuyo ejercicio deberá adecuarse al marco de lo dispuesto en dicha ley y en la legislación que sea de aplicación.

III.– Que con fecha 13 de junio de 2017, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha aprobado por Consejo de Gobierno el «Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi 2030». Un plan que da continuidad al plan que se elaboró para el periodo 2002-2012 y que está alineado con el cumplimiento de las directrices europeas definidas en el Libro Blanco de Transporte que fue elaborado por la Comisión Europea en 2011, así como con la Estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador-Europa 2020. Igualmente se complementará con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

El Plan Director de Transporte Sostenible de Euskadi 2030 tiene como misión lograr un modelo de transporte sostenible e integrado como instrumento de cohesión social y de desarrollo socio-económico de Euskadi y a través del mismo el Gobierno se compromete a formular una política común en materia de transporte en Euskadi para los próximos años. Dicho plan forma parte de los compromisos del Gobierno Vasco para la XI Legislatura y recogidos en su Programa de Gobierno-Euskadi 2020, incorpora sus iniciativas y contribuirá a la consecución de los objetivos en él establecidos, en especial, el relativo a la reducción en un 20 % de las emisiones de gas efecto invernadero.

IV.– Que, dado el carácter transversal del transporte, a la hora de aplicarse el citado Plan Director de Transporte Sostenible deben de tenerse en cuenta otros planes estratégicos aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre los que destacan por sus sinergias tanto a nivel estratégico como de sus planes de acción, los siguientes:

– La «Estrategia Energética de Euskadi 2030», aprobada con fecha 7 de julio de 2016, en la que se establecen los objetivos y las líneas estratégicas de actuación del Gobierno Vasco en materia de política energética para el periodo 2016-2030. Esta estrategia tiene como objetivo a largo plazo, que el modelo socioeconómico vasco evolucione progresivamente hacia un nuevo modelo de menor consumo energético, estando este consumo orientado a la incorporación progresiva de las energías renovables y con la energía eléctrica como principal objetivo.

Entre las líneas de actuación que marca está la de disminuir la dependencia del petróleo en el sector transporte, definiéndose tres iniciativas: 1.– Fomentar la movilidad sostenible y la utilización de modos de transporte más eficientes; 2.– Promover el uso de vehículos eficientes y la utilización eficiente de los mismos y 3.– Impulsar el uso de combustibles y tecnologías alternativas en flotas públicas y privadas.

– La «Estrategia Vasca de Cambio Climático 2050», aprobada en 2015, que nace como compromiso enmarcado en uno de los objetivos del IV Programa Marco Ambiental 2020 de Euskadi.

Esta estrategia establece la hoja de ruta de actuación a fin de reducir las emisiones de GEI y de reforzar la capacidad de adaptación de Euskadi al cambio climático, por medio de la innovación y el desarrollo que apoyen una economía competitiva. Para ello, identifica 14 sectores de actuación, siendo uno ellos el sector transporte, sector prioritario en materia de reducción de emisiones de GEI y de necesidad de adaptación al cambio climático. Entre las metas en cambio climático que establece destacamos la de caminar hacia un transporte sin emisiones.

V.– Que el Ayuntamiento de San Sebastián, está interesado en la realización de diversas actuaciones relacionadas con la movilidad inteligente, entre los que se incluye la electrificación del transporte en plataforma reservada para la circulación del transporte público, con prioridad semafórica en intersecciones y mejoras tecnológicas en acercamiento a paradas, información y seguridad, en el marco del Plan de Movilidad Urbana Sostenible 2008-2024, en el que se incluyen propuestas que afectan a la movilidad de los corredores de acceso a San Sebastián.

VI.– Que con fecha 13 de febrero de 2018, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de San Sebastián suscribieron un Protocolo general de colaboración para la realización de diversas actuaciones relacionadas con «Smart Mobility» para San Sebastián, movilidad eficiente e integrada. El objetivo de las partes era colaborar fundamentalmente en las siguientes actuaciones que tienen un fuerte componente de sostenibilidad ambiental e innovación tecnológica, en materia de tráfico y transporte:

1.– Establecimiento de una zona de protección ambiental y acústica.

2.– Conjunto de actuaciones en materia de gestión de tráfico.

3.– Conjunto de actuaciones en materia de gestión del aparcamiento.

4.– Movilidad Integrada.

5.– Sistema de BEI-Bus Eléctrico Inteligente.

VII.– Que una de las materias afectadas por el Protocolo general suscrito por las partes, se refería al Sistema de BEI-Bus Eléctrico Inteligente. Se fijaban en el Protocolo cada uno de los puntos que deben ser objeto de desarrollo, sin que los mismos tengan carácter limitativo:

a) Puesta en funcionamiento en la línea 28, de autobuses 100 % eléctrico.

b) Puesta en funcionamiento de 11 autobuses de 18 metros 100 % eléctricos.

c) Dotar de infraestructura para carga eléctrica en paradas y cocheras.

d) Actuaciones urbanizadoras para la inserción urbana del BEI en cruces y paradas.

e) Dotar de sistema de venta y cancelación de títulos de paradas.

f) Dotar de sistema de señalización-comunicación inteligente, carril preferente y prioridad semafórica.

g) Integración y puesta en producción en Plataforma Smart Mobility.

VIII.– Que, de acuerdo a la cláusula cuarta del Protocolo General, con el fin de determinar los pasos a seguir en el desarrollo de las actuaciones, se constituyó una Comisión interinstitucional que definió el calendario de los trabajos a desarrollar, y quedaron definidas a nivel técnico y económico el desarrollo de las actuaciones previstas a abordar, acordándose que las citadas actuaciones se realicen en la Línea 17 de autobús en lugar de la Línea 28 prevista inicialmente y reduciendo la compra de autobuses de los 11 previstos en el protocolo a 9, incluyendo dentro del proyecto BEI un nuevo punto:

h) Estudio de implantación de conducción autónoma en cocheras.

IX.– Que el Protocolo General establecía que, en lo que respecta a cada actuación o conjunto de actuaciones, una vez definidos y acordados los términos de su desarrollo, y realizada la correspondiente planificación, se suscribiría un convenio en el que se establezcan las obligaciones de colaboración a nivel técnico, las obligaciones financieras y la titularidad de los derechos que resulten como consecuencia de lo actuado.

X.– Como consecuencia de todo ello, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento de San Sebastián suscribieron un Convenio formalizado y firmado con fecha 10 de Julio de 2020 conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con las disposiciones que rigen las relaciones entre Instituciones Comunes y los municipios para la implantación del Sistema BEI-Bus Eléctrico inteligente, en la línea 17.

XI.– En dicho convenio se acordó que la redacción del proyecto la realizase la Administración de la Comunidad Autónoma vasca, pudiendo realizarse a través del ente Público «Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS)».

XII.– Tras la experiencia de colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en un proyecto de similares características se llegó a la conclusión de que la redacción del proyecto era preferible que la realice el Ayuntamiento de San Sebastián por conocer con mayor precisión las necesidades de los usuarios de transporte y las características de la ciudad, y habiendo transcurrido más de un año desde su suscripción, teniendo en cuenta la envergadura de los trabajos, se consideró que era conveniente dejar sin efecto el convenio y suscribir uno nuevo.

XIII.– Por ello, el 14 de septiembre de 2021 se acordó por la JGL la resolución, de mutuo acuerdo del convenio suscrito y por Consejo de Gobierno el 15 de febrero de 2022, por lo que ha de suscribirse un nuevo convenio que recoja la colaboración de ambas administraciones, desplazando y derivando la redacción de los estudios, anteproyectos y proyectos que sean necesarios al Ayuntamiento de San Sebastián y asegurando la intermodalidad de la Línea 17 con la Pasante del Topo en la parada de Anoeta.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de San Sebastián, a fin de promover la financiación conjunta y la realización de diversas actuaciones de su competencia, necesarias en primer lugar para la redacción del proyecto constructivo incluidos los estudios técnicos previos que sean necesarios y en segundo lugar para la posterior implantación del Sistema de BEI-BEA, Bus Eléctrico Inteligente-Bus Elektriko Adimendua, en la Línea 17 de San Sebastián, asegurando la intermodalidad de la Línea 17 con la Pasante del Topo en la parada de Anoeta.

Segunda.– Obligaciones de las Administraciones en orden al objeto, desarrollo y financiación del Convenio.

El presupuesto de los trabajos señalados para la redacción de estudios, anteproyectos y proyectos, correspondiente para la conversión de la Línea 17 de autobús en una línea BEI, así como de su posterior implantación, asegurando la intermodalidad de la Línea 17 con la Pasante del Topo en la parada de Anoeta, se estima en la cantidad de 25.700.000 euros (IVA incluido) habiéndose previsto el plazo aproximado de 4 años.

A) La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a:

1.– Colaborar técnicamente en el proceso de elaboración del estudios, anteproyectos y proyectos para la implantación del sistema de bus eléctrico inteligente en la línea 17 de la ciudad de San Sebastián, asegurando la intermodalidad de la Línea 17 con la Pasante del Topo en la parada de Anoeta. Dicha colaboración se materializará a través del Ente Público «Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS)», concretándose: (i) en el apoyo a la resolución de problemas técnicos que se sucedan durante la redacción de estudios, anteproyectos y proyectos y/o durante la ejecución de las obras, asistiendo, a estos fines y efectos, a reuniones con las ingenierías y empresas de consultoría y (ii) en la coordinación con las obras del nuevo vestíbulo de la estación de Anoeta.

2.– Financiar, previas las consignaciones presupuestarias necesarias, para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, el 65 % del coste de redacción de estudios, anteproyectos y proyectos y la posterior implantación del sistema de bus eléctrico inteligente en la actual línea 17 de la ciudad de San Sebastián, asegurando la intermodalidad de la Línea 17 con la Pasante del Topo en la parada de Anoeta.

Todo ello hasta un importe máximo de 16.705.000 euros (IVA incluido). De acuerdo al presupuesto inicialmente estimado, serían por tanto un máximo de 16.705.000 euros (IVA incluido), con cargo a la aplicación presupuestaria 1000832000 1.51311.72100 2019/003754 y con las siguientes anualidades:

• 2022: 260.000 euros.

• 2023: 507.000 euros.

• 2024: 13.520.000 euros.

• 2025: 2.418.000 euros.

B) El Ayuntamiento de San Sebastián se compromete a:

1.– Llevar a cabo la redacción de estudios, anteproyectos y proyectos relativos a la implantación del bus eléctrico inteligente y a su posterior implantación en la actual línea 17, asegurando la intermodalidad de la Línea 17 con la Pasante del Topo en la parada de Anoeta, de la forma que mejor responda a las características de la ciudad y a las necesidades de los usuarios tomando como referencia los puntos recogidos en el protocolo y los objetivos técnicos manifestados en el presente convenio.

2.– Financiar, previas las consignaciones presupuestarias necesarias, para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, el 35 % del coste del estudios, anteproyectos y proyectos y la posterior implantación del bus eléctrico inteligente. De acuerdo al presupuesto inicialmente estimado, serían por tanto 8.995.000 euros (IVA incluido), con cargo a la aplicación presupuestaria 629.01 del programa de transporte colectivo de viajeros y con las siguientes anualidades:

• 2022: 140.000 euros.

• 2023: 273.000 euros.

• 2024: 7.280.000 euros.

• 2025: 1.302.000 euros.

3.– Licitar y ejecutar tanto la redacción estudios, anteproyectos y proyectos necesarios, como las actuaciones para la implantación del sistema de bus eléctrico inteligente en la línea 17 de la ciudad de San Sebastián, asegurando la intermodalidad de la Línea 17 con la Pasante del Topo en la parada de Anoeta.

Una vez recibidas del contratista las infraestructuras, instalaciones, suministros relacionados con la implantación del sistema BEI pasarán a ser de la titularidad del Ayuntamiento, y el mantenimiento y explotación de dichas infraestructuras corresponderá al Ayuntamiento, fuera del ámbito del presente convenio. El gasto que esto implique será asumido en su integridad por el Ayuntamiento de San Sebastián, habilitándose para ello el crédito necesario.

El Ayuntamiento dentro de las licitaciones que se realicen para contratar las actuaciones para la implantación del sistema de bus eléctrico inteligente, podrá incluir prestaciones para el mantenimiento de dichos sistemas una vez vencido el plazo de garantía, cuya financiación quedaría fuera del presente convenio, siendo asumido por el Ayuntamiento de San Sebastián de conformidad con lo indicado en el párrafo precedente.

También podrá incluir actuaciones u obras en el espacio físico afectado por la implantación del BEI que queden fuera del objeto del mismo pero que se considere oportuno ejecutar con ocasión de los trabajos del sistema BEI. Su financiación quedaría fuera del presente convenio. Estas actuaciones u obras se deberán diferenciar expresamente en el presupuesto del proyecto en un capítulo separado para su perfecta identificación.

El gasto que implique la ejecución de las actuaciones u obras en el espacio físico afectado por la implantación del BEI, será asumido en su integridad por el Ayuntamiento de San Sebastián, habilitándose para ello el crédito necesario.

Con carácter general, todas las obligaciones establecidas por el Ayuntamiento de San Sebastián o a su favor podrán ser cumplidas, ejecutadas y satisfechas por y para su ente instrumental en Movilidad Compañía del Tranvía de San Sebastián.

Tercera.– Financiación y pago de los trabajos.

1.– En relación con la licitación tanto de los estudios, anteproyectos y proyectos (fase I) como de la posterior implantación del bus eléctrico inteligente, asegurando la intermodalidad de la Línea 17 con la Pasante del Topo en la parada de Anoeta (fase II), y con anterioridad a la aprobación de los expedientes de contratación por parte del Ayuntamiento de San Sebastián, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá al Ayuntamiento los certificados que acrediten la existencia del crédito adecuado y suficiente para la cobertura de los compromisos financieros que asume, por un importe máximo de 16.705.000 euros (IVA incluido). Si el importe total de los distintos expedientes de contratación superase la cifra de 25.700.000 euros (IVA incluido), la financiación de dicho exceso quedaría fuera del ámbito del presente convenio y el incremento de gasto que esto implique será asumido en su integridad por el Ayuntamiento de San Sebastián, habilitándose para ello el crédito necesario.

2.– Las incidencias contractuales que, en su caso, se produzcan con repercusión económica sobre el precio de adjudicación tanto de la fase I como de la fase II, cuyo importe acumulado no exceda del coste señalado en la cláusula segunda, esto es 25.700.000 euros (IVA incluido), serán aprobados por el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Sebastián, previo informe de esta entidad de dichas incidencias a la comisión de seguimiento del convenio e informe favorable de esta Comisión.

3.– Cuando el importe acumulado de las incidencias contractuales llegue a superar el señalado en la cláusula segunda, esto es 25.700.000 euros (IVA incluido), la incidencia deberá ser informada favorablemente por la comisión de seguimiento y aprobada por el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Sebastián. El incremento de gasto será asumido en su integridad por el Ayuntamiento de San Sebastián habilitándose para ello el crédito necesario.

4.– Los abonos a realizar por parte de Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Ayuntamiento de San Sebastián en relación tanto a estudios, anteproyectos y proyectos como por la implantación del bus eléctrico inteligente, asegurando la intermodalidad de la Línea 17 con la Pasante del Topo en la parada de Anoeta, se harán efectivos, previa presentación de la documentación acreditativa de la realización de las correspondientes obras y trabajos así como de los pagos a realizar (copia compulsada de las certificaciones, de las facturas) donde se indicará la parte que del total corresponde a cada institución la Administración General Autónoma del País Vasco, quedando estas obligadas a su ingreso en la cuenta que, al efecto, se establezca en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación anteriormente indicada.

5.– En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la correspondiente aportación, el Ayuntamiento remitirá a la otra parte firmante los documentos justificativos del pago de las facturas.

Cuarta.– Estado de cuentas y ejecución.

Cuando así lo solicite la Administración General Autónoma del País Vasco, el Ayuntamiento se compromete a remitir el estado de cuentas de ejecución del proyecto y una memoria explicativa de cuantas incidencias sean relevantes con relación al proyecto, fundamentalmente cualquier circunstancia que pueda provocar un retraso o incremento en el costo del mismo respecto a lo presupuestado en el presente documento.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Las instituciones firmantes del presente Convenio crearán una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes designados por cada una de ellas, para la supervisión del buen cumplimiento del mismo. La Presidencia de dicha Comisión será asumida por uno de los representantes del Ayuntamiento y su Secretaría por uno de los representantes designados por la Administración General de la comunidad Autónoma.

Dicha Comisión desempeñará las siguientes funciones:

a) Dar la conformidad a la redacción, estudio y proyectos presentados y al proceso de licitación y posterior ejecución del contrato, así como a las incidencias contractuales, a los efectos de lo contemplado en la Cláusula Tercera.

b) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

c) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio.

d) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

e) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear este Convenio.

Durante la vigencia de este Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones. El quórum de asistencia a las sesiones de la Comisión requerirá la presencia de todos sus miembros y la adopción de acuerdos será por unanimidad de los mismos.

En lo no previsto expresamente en este Convenio para la Comisión de Seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.– Régimen Jurídico.

1.– El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los acuerdos entre administraciones públicas, en particular por lo dispuesto en el Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con expreso acatamiento de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

2.– Con respecto a la aplicabilidad de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, la misma queda excluida, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que sus principios se apliquen para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

3.– La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente Convenio o su ejecución será resuelta por la Comisión de Seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; siendo competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer cuántas controversias litigiosas se susciten en relación con estas cuestiones.

Séptima.– Respeto de las competencias de las partes intervinientes.

La firma de este Convenio no supone renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

Octava.– Modificación del Convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación, mediante acuerdo adoptado por unanimidad entre todas las Partes firmantes.

Novena.– Vigencia y resolución del Convenio.

1.– El presente Convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma y tendrá una duración de 4 años desde dicha firma. En cualquier caso, antes de la finalización de dicho período, las partes firmantes podrán acordar, de forma unánime, su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente y así lo requiera la ejecución de la totalidad del proyecto.

2.– La extinción del convenio se verificará tras el trascurso del plazo de su vigencia. A su vez, podrá procederse a su resolución mediante acuerdo unánime de todas las Partes firmantes singularmente, una vez se dé cumplimiento a las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en causa de resolución del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, se producirán los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 y en su caso las partes determinarán las condiciones para la finalización de las actividades que se hallen en ejecución.

Décima.– Garantía de Financiación.

En caso de incumplimiento del pago del compromiso económico previsto en el presente Convenio, el Consejo Vasco de Finanzas acordará un sistema de retención de las transferencias financieras no realizadas al Ayuntamiento de San Sebastián, ello en virtud de lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Para la debida constancia de lo acordado, y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar expresados en el encabezamiento y en los idiomas euskera y castellano, siendo ambas versiones oficiales.

Por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

Por el Ayuntamiento de San Sebastián,

ENEKO GOIA LASO.


Análisis documental