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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, martes 3 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
1883

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución de 22 de septiembre de 2021, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.– La Disposición Final primera del Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE n.º 185 de 4 de agosto de 2021, ha venido a suprimir el apartado 6 del artículo 11 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Toda vez que la Resolución de 22 de septiembre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 197, de 1 de octubre de 2021, se debe atener a las condiciones previstas en el citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se debe proceder a la modificación de las bases reguladoras del programa de incentivos.

2.– A su vez, con fecha 30 de septiembre de 2021, se publicaron en el BOE n.º 234 tanto la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Ambas Órdenes vienen a establecer obligaciones tanto para los órganos gestores como para los beneficiarios de programas cuyos fondos se hayan sujetos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Toda vez que el programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras del mismo deben acomodarse a las exigencias establecidas en las citadas Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021.

3.– Finalmente, se han advertidos ciertos errores y omisiones en el texto de la Resolución de 22 de septiembre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) que proceder a subsanar.

Por todo lo anteriormente expuesto, resuelvo modificar la Resolución de 22 de septiembre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE), por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los siguientes términos:

Primero.– En las páginas 2021/3990 (6-7/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el apartado 1 de la Base 2 «Destinatarios últimos de las ayudas»,

donde dice:

«2.1 Conforme a lo previsto para cada tipología de actuación, podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas y de acuerdo con los criterios indicados tanto en estas Bases como en el RD 477/2021:

2.1.1 Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3 previstos en la base 4, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:

a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Adicionalmente:

• Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.

• Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

• Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 3 y 4.

• En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido en los reflejados en los párrafos anteriores.»

debe decir:

«2.1 Conforme a lo previsto para cada tipología de actuación, podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas y de acuerdo con los criterios indicados tanto en estas Bases como en el RD 477/2021:

2.1.1 Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3 previstos en la base 4, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:

c) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

d) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Adicionalmente:

• Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.

• Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

• Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 3 y 4.»

Segundo.– En la página 2021/3990 (12/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el apartado 1 de la Base 4 «Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas»,

donde dice:

«Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el ANEXO I, y se corresponden, respectivamente, con los programas de incentivos:»

debe decir:

«Serán actuaciones subvencionables, las relacionadas a continuación que estén ejecutadas en la CAE, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Anexo I, y se corresponden, respectivamente, con los programas de incentivos:»

Tercero.– En la página 2021/5035 (23/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, se procede a dar nueva redacción íntegra al apartado 14 «Disposiciones Finales» de las Bases que tendrá el siguiente contenido:

«1.– La decisión de EVE es de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente en materia de subvenciones gestionadas por el EVE es la Contencioso–Administrativa.

2.– EVE se reserva el derecho de uso de las imágenes obtenidas de las actuaciones objeto de ayudas provenientes de la convocatoria del presente Programa.

3.– La presencia de errores o ausencia de información y documentación en la gestión de la solicitud de ayuda por parte del destinatario último de la ayuda, y que afecte directamente a la determinación de la cuantía de la ayuda a otorgar por el EVE, será responsabilidad única del destinatario último de la ayuda. Por ello, en ningún caso, el incremento del gasto efectivo incurrido respecto del tenido en consideración en la Resolución de concesión de la ayuda, determinará la revisión al alza del importe de la misma.

4.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, se informa a los solicitantes de las ayudas sobre:

a) El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019.

b) La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

5.– Las subvenciones a que se refieren las presentes Bases se sujetan a lo dispuesto en:

• Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

• Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco;

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

• Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

• Resolución 30/2022, de 1 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Real Decreto–ley 36/2020, de 30 de diciembre, el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con su disposición final primera;

• Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa; y

• Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.»

Cuarto.– En la página 2021/5035 (31/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el capítulo AII.A «Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda» del Anexo II y específicamente en el epígrafe b) del apartado AII.A1 «Documentación general aplicable a los programas de incentivos»,

donde dice:

«b) Si se trata de personas físicas que realizan alguna actividad económica, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como declaración responsable relativa al Reglamento de minimis.»

debe decir:

«d) Los destinarios últimos de las ayudas, a excepción de las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, deberán aportar el certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el modelo equivalente expedido por la Hacienda Foral correspondiente o, en su defecto, certificado que acredite que no se encuentran inscritos en dicho censo.

En el caso de personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, además deberán aportar declaración responsable relativa al Reglamento de minimis.

La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa y por medios telemáticos el certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el modelo equivalente expedido por la Hacienda Foral correspondiente, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones.»

Quinto.– En la página 2021/5035 (33/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el capítulo AII.A «Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda» del Anexo II y específicamente en el epígrafe k) del apartado AII.A1 «Documentación general aplicable a los programas de incentivos»,

donde dice:

«[...] k) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el BOE del RD 477/2021. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del RD 477/2021 para los programas de incentivos 1, 2 y 3, dichos presupuestos no podrán suponer un compromiso firme de ejecución.

Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la LGS , el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. Esta documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra como parte de la documentación justificativa.»,

debe decir:

«[...] k) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el BOE del RD 477/2021. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes. Los borradores de los pliegos de la licitación deben estar en un estado en el que tan solo reste la aprobación del órgano de contratación para poder convocar la licitación. Se pueden asumir algunos ajustes menores, pero no un cambio sustancial en la estructura ni en el contenido del mismo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del RD 477/2021 para los programas de incentivos 1, 2 y 3, dichos presupuestos no podrán suponer un compromiso firme de ejecución.

Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la LGS , el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. Esta documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra como parte de la documentación justificativa.»

Sexto.– En la página 2021/5035 (33/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el capítulo AII.A «Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda» del Anexo II y específicamente en epígrafe g) del apartado AII.A.1 «Documentación general aplicable a los programas de incentivos»,

donde dice:

«2.– No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente. En caso de haber recibido otras ayudas, se deberá aportar copia de las resoluciones positivas de otorgamiento de otras ayudas concedidas por otros organismos a fecha de solicitud.

En el caso del programa de incentivos 3, en su caso, se deberá indicar las ayudas recibidas para las inversiones correspondientes a la instalación de autoconsumo existente.»

debe decir:

«2.– No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente. En caso de haber recibido otras ayudas, se deberá aportar copia de las resoluciones positivas de otorgamiento de otras ayudas concedidas por otros organismos a fecha de solicitud.

En el caso del programa de incentivos 3 y 5, en su caso, se deberá indicar las ayudas recibidas para las inversiones correspondientes a la instalación de autoconsumo existente.»

Séptimo.– En la página 2021/5035 (34/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el capítulo AII.A «Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda» del Anexo II y específicamente en epígrafe l) del apartado AII.A.1 «Documentación general aplicable a los programas de incentivos»,

donde dice:

«[...] iii. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.»

debe decir:

«[...] iii. Para la acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una declaración responsable en la que el solicitante se obligue a que todo el residuo generado se lleve a un gestor autorizado.»

Octavo.– En la página 2021/5035 (35/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el capítulo AII.A «Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda» del Anexo II y específicamente en el epígrafe a.2) del apartado AII.A2 «Documentación técnica aplicable a los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5»,

donde dice:

«[...] Cálculo de rendimiento. En el caso específico de instalaciones fotovoltaicas, el cálculo se realizará sobre la base del Sistema de Información Geográfica de Irradiación Fotovoltaica (PVGIS), desarrollado por la Comisión europea, y considerando unas pérdidas estándar del 14 %.»

debe decir:

«[...] Cálculo de rendimiento. En el caso específico de instalaciones fotovoltaicas, el cálculo se realizará sobre la base del Sistema de Información Geográfica de Irradiación Fotovoltaica (PVGIS), desarrollado por la Comisión europea, y considerando unas pérdidas estándar del 14 %, a través del siguiente link https://re.jrc.ec.europa.eu/pvg_tools/es/#PVP»

Noveno.– En la página 2021/5035 (36/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el capítulo AII.A «Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda» del Anexo II y específicamente en el epígrafe c) del apartado AII.A2 «Documentación técnica aplicable a los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5»,

donde dice:

«[...] c) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el BOE del RD 477/. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.»

debe decir:

«[...] c) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del RD 477/2021 de 29 de junio. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes. Los borradores de los pliegos de la licitación deben estar en un estado en el que tan solo reste la aprobación del órgano de contratación para poder convocar la licitación. Se pueden asumir algunos ajustes menores, pero no un cambio sustancial en la estructura ni en el contenido del mismo.»

Décimo.– En la página 2021/5035 (36/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el capítulo AII.A «Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda» del Anexo II y específicamente en el apartado AII.A2 «Documentación técnica aplicable a los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5», se debe añadir dos nuevos epígrafes: f) y g) con el siguiente contenido:

«f) Para instalaciones fotovoltaicas, documento de "RENDIMIENTO DE UN SISTEMA FV CONECTADO A RED" de PVGIS https://re.jrc.ec.europa.eu/pvg_tools/es/#PVP

g) Para los programas de incentivos 3 y 5 se adjuntará documentación de la legalización de la instalación existente (cuando sea preceptivo), así como aquella documentación que se considere puede acreditar los equipos realmente instalados.»

Decimoprimero.– En la página 2021/5035 (37/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el capítulo AII.A «Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda» del Anexo II y específicamente en el epígrafe c) del apartado AII.A.3 «Documentación técnica aplicable al programa de incentivos 6»,

donde dice:

«[...] c) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del RD 477/2021 de 29 de junio. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.»

debe decir:

«[...] c) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del RD 477/2021 de 29 de junio. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes. Los borradores de los pliegos de la licitación deben estar en un estado en el que tan solo reste la aprobación del órgano de contratación para poder convocar la licitación. Se pueden asumir algunos ajustes menores, pero no un cambio sustancial en la estructura ni en el contenido del mismo.»

Decimosegundo.– En la página 2021/5035 (39/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el capítulo AII.A «Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda» del Anexo II y específicamente en el apartado AII.A.4 «Documentación acreditativa del tipo de destinatario último»,

donde dice:

«Se solicitará la documentación necesaria que permita comprobar que el destinatario último de las actuaciones cumple con los requisitos establecidos en cada programa de incentivos. Como mínimo se incluirá la información indicada en el apartado 2 del Anexo IV.A.»

debe decir:

«Se solicitará la documentación necesaria que permita comprobar que el destinatario último de las actuaciones cumple con los requisitos establecidos en cada programa de incentivos.»

Decimotercero.– En la página 2021/5035 (40/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, apartado 2.º del capítulo A1 «Definición de las ayudas » del Anexo III,

donde dice:

«2.– La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en este real decreto.»

debe decir:

«2.– La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en estas bases.»

Decimocuarto.– En la página 2021/5035 (42/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el capítulo AII.B «Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas» del Anexo II y específicamente en epígrafe m) del apartado AII.B.2 «Documentación justificativa de la actuación realizada»,

donde dice:

«m) Certificado energético de la vivienda o edificio, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrito por técnico competente y registrado convenientemente, según Decreto 25/2019, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro.»

debe decir:

«m) Únicamente para el programa de incentivos 6, certificado energético de la vivienda o edificio, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrito por técnico competente y registrado convenientemente, según Decreto 25/2019, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro.»

Decimoquinto.– En la página 2021/5035 (42/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el capítulo AII.B «Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas» del Anexo II y específicamente en el apartado AII.B.2 «Documentación justificativa de la actuación realizada» se debe añadir un nuevo epígrafe n) con el siguiente contenido,

«n) Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.»

En Bilbao, a 20 de abril de 2022.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental