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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, martes 3 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
1881

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de segunda modificación de la Resolución de 28 de octubre de 2020, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (Programa PREE).

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos nuevos errores y omisiones de dicha índole en el texto de la Resolución de 28 de octubre de 2020, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (Programa PREE), publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 220, de 6 de noviembre de 2020, se procede a su modificación.

1.– En la página 2020/4724 (14/38) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el apartado 10.6 de las mismas:

Donde dice:

«10.6 El plazo otorgado para la entrega completa de la documentación exigida no será objeto de ampliación o prórroga por parte del EVE y la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. Únicamente podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.»

Debe decir:

«10.6 El plazo otorgado para la entrega completa de la documentación exigida no será objeto de ampliación o prórroga por parte del EVE y la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. Únicamente podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución y facturación de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato. Transcurrido el plazo de veinticuatro (24) meses, la justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución, facturación y pago de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse en los términos indicados en la base 10.2.»

En Bilbao, a 20 de abril de 2022.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental