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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, miércoles 6 de abril de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1537

RESOLUCIÓN 906/2022, de 17 de marzo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior de Normalización de Euskera) del grupo profesional de Técnicos/as Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2018 y 2019.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación

RESUELVO:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior de Normalización de Euskera) del grupo profesional de Técnicos/as Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.

Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 3 de mayo hasta las 14:00 horas del día 2 de junio de 2022, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.

Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2022.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TITULADO/A SUPERIOR (PUESTO FUNCIONAL DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE NORMALIZACIÓN DE EUSKERA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– Destinos objeto de convocatoria.

1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior de Normalización de Euskera).

1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.

2.– Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Licenciado/a en Filología Vasca y/o Sociología, o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener en los plazos y forma previstos en las bases generales, el perfil lingüístico 4.

c) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

d) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.

3.– Desarrollo del concurso oposición.

3.1.– Fase de oposición.

Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.

El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de las pruebas, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.

El Tribunal podrá también solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición. A tal fin Osakidetza-Servicio vasco de salud facilitará las medidas necesarias para hacer efectiva la participación de las entidades externas asesoras.

La fase oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:

a) Primer ejercicio: la prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.

Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.

b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, bien mediante la contestación de cuestionarios de preguntas, bien mediante otras modalidades.

Los ejercicios estarán relacionados con las funciones específicas de los destinos y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dichos destinos.

3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2 de la siguiente:

– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a en Filología Vasca y/o Sociología, o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

3.3.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: TÉCNICO/A SUPERIOR NORMALIZACIÓN EUSKERA

Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1473/2021, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:

a) Convocatoria de turno de promoción interna: 3 destinos.

Acceso general: 3.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.

– Con discapacidad intelectual: 0.

– Con otra discapacidad: 0.

b) Convocatoria de turno libre: 4 destinos.

Acceso general: 4.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.

– Con discapacidad intelectual: 0.

– Con otra discapacidad: 0.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, para el turno de promoción interna, se hará con antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y para el turno libre, se hará una vez que queden determinadas tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud de la categoría objeto de convocatoria, mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE TITULADO/A SUPERIOR (PUESTO FUNCIONAL DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE NORMALIZACIÓN DE EUSKERA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

1.– Por cada mes de servicios prestados como Técnico/a Superior de Normalización de Euskera y/o en puestos de gestión del área de gestión y servicios generales en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,24 puntos.

2.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en Instituciones Sanitarias públicas: 0,05 puntos.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.

c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.

d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,05 puntos/mes.

e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,10 puntos/mes.

f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta: 0,24 puntos/mes.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2) Formación, docencia e investigación (máximo 20 puntos).

Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado:

La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de la titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado.

b) Formación postgrado:

– Doctor/a cum laude: 10 puntos.

– Doctor/a: 9 puntos.

– Master postgrado: 6 puntos.

– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.

– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.

– Grado titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.

– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.

– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.

En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

d) Formación continuada:

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.

– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.

– 30 a 49 horas: 2 puntos.

– 50 a 99 horas: 3 puntos.

– 100 a 249 horas: 4 puntos.

– 250 a 599 horas: 5 puntos.

– 600 o más horas: 6 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

e) Actividades docentes:

– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.

– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.

– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.

– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.

– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.

– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.

– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.

– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.

– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.

– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.

– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.

– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.

– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.

– Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.

– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.

– Por tesina: 3 puntos.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

g) Idiomas (máximo 3 puntos):

– Inglés: máximo 1,5 puntos.

– Francés: máximo 1,5 puntos.

– Alemán: máximo 1,5 puntos.

h) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).

ANEXO IV
TÉCNICO/A SUPERIOR DE NORMALIZACIÓN DE EUSKERA
I.– TEMARIO GENERAL

1.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto. Ámbito subjetivo de aplicación. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma por parte de las personas interesadas en procedimiento administrativos. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Lengua de los procedimientos. Registros. Archivo de documentos. Colaboración de las personas. Comparecencia de las personas. Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Vencimientos y plazos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Recursos administrativos: Principios generales: recurso de alzada. recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

2.– Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: títulos I y II.

3.– Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Título III y disposiciones adicionales tercera y cuarta.

4.– Decreto 255/1997, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: Anexo I: Definición; fines; personalidad jurídica y capacidad de obrar; normas sobre régimen jurídico.

5.– Decreto 255/1997, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: Anexo I: Organización rectora; organización central; organizaciones de servicios.

6.– Decreto 186/2005, por el que se regulan los Puestos Funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

7.– Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Capítulo II: Clasificación del personal estatutario. Capítulo III: Planificación y ordenación del personal. Capítulo IV: Derechos y deberes.

8.– Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Capítulo VI: Provisión de plazas, selección y promoción interna. Capítulo VII: Movilidad del personal. Capítulo VIII: Carrera profesional. Capítulo IX: Situaciones del personal estatutario.

9.– Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera.

10.– Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca: de la normalización lingüística.

11.– Decreto 86/1997, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Disposiciones generales. Los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo. Clasificación de Unidades Administrativas. Escala de Objetivos. Planes de Normalización del Uso del Euskera. Determinación de fechas de preceptividad. De la participación sindical. Acreditación de los perfiles lingüísticos y su consideración en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo. Registro de perfiles lingüísticos. Convalidaciones y régimen de exenciones.

12.– Decreto 67/2003, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.

14.– Obligaciones lingüísticas de las entidades públicas.

15.– Derechos lingüísticos de pacientes y usuarios.

16.– Evaluación continua: Contrato programa y modelo de gestión lingüística Bikain.

17.– Acreditación de perfiles lingüísticos en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

18.– Gestión de perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad.

19.– Oferta activa de servicios bilingües. Preferencia lingüística de pacientes y usuarios. Identificación de servicios bilingües. Oferta asistencial bilingüe.

20.– Situación sociolingüística del euskera.

20.1.– VI. Encuesta Sociolingüística. Documento de presentación.

20.2.– Evolución sociolingüística del euskera (1981-2011). Resumen.

20.3.– Medición del uso de las lenguas en la calle. Euskal Herria, 2016. Informe para prensa.

21.– Fomento del uso del euskera y modificación de hábitos lingüísticos. Proyectos de investigación sociolingüística.

22.– Conceptos de sociolingüística. Variabilidad de la lengua.

23.– Conceptos de sociolingüística. Lenguas en contacto.

24.– Conceptos de sociolingüística. Actitudes e ideologías lingüísticas.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL

1.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

3.– Decreto 255/1997, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

4.– Decreto 186/2005, por el que se regulan los Puestos Funcionales del Ente Público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

5.– Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

6.– Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca.

8.– Decreto 86/1997, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

9.– Decreto 67/2003, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

10.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.

11.– Evaluación del II Plan de Euskera de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

12.– Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

13.– Decreto 123/2008, de 1 de julio, sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.

14.– Acuerdo sobre la inserción de condiciones lingüísticas en la ejecución de los contratos públicos administrativos de la Administración General de la CAPV, sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.

15.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

16.– Decreto 150/2008, de 29 de julio, por el que se crea Elebide-Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos y se establece el régimen de consultas, sugerencias y quejas.

17.– Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias.

https://www.coe.int/es/web/compass/european-charter-for-regional-or-minority-languages

18.– El contrato programa y el uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud: artículos 16 y 19 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi y apartado 14.5.2 del III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

19.– Decreto 162/2017, de 30 de mayo, por el que se regula el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.

20.– Resolución 1336/2021, de 15 de octubre, del Director del IVAP y de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan cursos de euskera para el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud y el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi adscrito al mismo, durante el segundo cuatrimestre del curso académico 2021-2022 (BOPV n.º 63, de 8 de noviembre de 2021).

21.– Instrucción 1/2021, de 9 de abril, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre la convocatoria de cursos de euskera correspondientes al primer cuatrimestre del año escolar 2021-2022.

22.– Instrucción 3/2021, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre la convocatoria de cursos de euskera correspondientes al segundo cuatrimestre del año escolar 2021-2022.

23.– Instrucción 2/2021, de 27 de abril, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se establece el procedimiento que regula la convocatoria de cursos de euskera para el verano del año escolar 2020-2021.

24.– Instrucción 2/2018, de 12 de marzo, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre la ayuda extraordinaria para el aprendizaje de euskera una vez agotado el crédito horario asignado.

25.– Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

26.– Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

27.– Instrucción 2/2019, de 20 de marzo, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se establece el procedimiento de equivalencia de PLs emitidos por otras administraciones públicas, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y exención de la acreditación de conocimientos de euskera.

28.– Instrucción 1/2019, de 25 de enero, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se establece el procedimiento de exención de acreditación de los perfiles lingüísticos.

29.– Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

30.– Resolución 130/2022, de 28 de enero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueba la primera convocatoria ordinaria de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de 2022.

31.– Instrucción 6/2017. Desarrollo del II Plan de normalización del uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud en las modificaciones relativas a perfiles lingüísticos y a plazas con fechas de preceptividad ubicadas en Unidades prioritarias.

32.– Apartados 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 del III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

33.– Instrucción 13/2012, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Proyecto de identificación de Servicios, Unidades y profesionales bilingües.

34.– Manual de identificación de servicios y profesionales bilingües.

https://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_ii_euskara_plana/eu_def/adjuntos/identifikazio_eskuliburua.pdf

35.– Trastorno de personalidad y cultura. La importancia del idioma en salud mental. Medición de los trastornos de la personalidad en el DSM-5. Naiara Ozamiz, Miren Agurtzane Ortiz. Gaceta Médica Bilbao 2016.

36.– El modelo de circuito asistencial para la atención en el idioma del paciente. Aitor Montes Lasarte. Gaceta Médica de Bilbao. 2015;112(2):132-136.

37.– VI Encuesta Sociolingüística. Documento de presentación.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/ikerketa_soziolinguistikoak/es_def/adjuntos/VI%20_INK_SOZLG_EAE_Presentacion_publica_20161014.pdf

38.– Evolución sociolingüística del euskera (1981-2011). Resumen.

https://soziolinguistika.eus/files/euskararen_bilakaera_soziolinguistikoa_cas_2.pdf

39.– Medición del uso de las lenguas en la calle. Euskal Herria, 2016. Informe para prensa. Clúster de Soziolinguistica.

https://soziolinguistika.eus/wp-content/uploads/2021/03/a-hekn2016-_es_1.pdf

40.– Amorrortu, E., Ortega, A., Goirigolzarri, J. (2017). Euskararen hiztun aktibo bihurtzeko gakoak, BAT, Revista de sociolingüística, 104: 11-50. Hiztun berriak eta hiztun aktibo bihurtzeko aukerak, oinarri teorikoak eta ikerketa.

41.– Garmendia, I., Urdangarin, M. (2014). EusLiderrak. Hizkuntza-portaera berriak sortzeko tailerra, HIZPIDE, 82: 30-54. eusLiderrak, portaerak aldatzeko proposamen bat.

42.– Goikoetxea, N. et al (2010). EraLan2 Ikerketa-proiektua. Hizkuntza lidergoa aztergai. Andoain: Clúster de Soziolinguistica. Hizkuntza lidergoa, oinarri teoriko eta metodologikoa. Parte seleccionada: Capítulos 2 y 3 (págs. 9-30).

43.– Goikoetxea, N. et al (2015). EraLan 3 Ikerketa-proiektua. Euskararen erabilera lan munduan. Andoain: Clúster de Soziolinguistica. Eraldaketarako gutxieneko oinarri teorikoa. Parte seleccionada: Capítulo 2 (no completo) (págs. 112-126).

44.– Jauregi, P. eta Suberbiola, P. (2015). Aldahitz ikerketa 2014. Eusle metodologia eta hizkuntza ohituren aldaketa lan munduan. Andoain: Clúster de Soziolinguistica. Eusle metodologia, oinarri teorikoak. Parte seleccionada: Capítulos 2 y 3 (págs. 10-77).

45.– Jauregi, P. eta Suberbiola, P. (2017). Aldahitz ikerketa. Eusle metodologia esperientzien emaitzak 2013-2016. Andoain: Clúster de Soziolinguistica. Eusle metodologia, emaitzak eta ondorioak. Parte seleccionada: Capítulos 5 y 6 (págs. 31-53).

46.– Marko J.I. et al (2008). EraLan ikerketa-proiektua. EPEsA metodologia. Lan giroko hizkuntza erabileran eragiten duten aldagaietan oinarritua. Andoain: Clúster de Soziolinguistica. Erakundeetan lan giroko erabileran eragiteko metodologia. Parte seleccionada: Capítulo 2 (págs. 43-58).

47.– Martinez de Luna, I. (2001). Euskal Herriko gaztetxoen hizkuntza egoera aztertzeko eredu orokorraren proposamena, BAT, Revista de sociolingüística, 40: 47-68. Hizkuntza-erabilera sustatzeko eta aztertzeko eredu baten proposamena.

48.– Suay, F., Sanginés, G. (2008). Hizkuntza-mendetasuna aztertzeko eta egoera horretan esku hartzeko eredu bat, BAT, Revista de sociolingüística, 69: 79-90. TELP ikastaroen oinarriak.

49.– Trenor, I. (2017). Ekitea da kontua. Donostia: Diputación Foral de Gipuzkoa y Bagera. Hizkuntza ohituretan eragiteko aktibaziorako gida.

50.– Loren V. Martínez Bermúdez. Soziolinguistika eskuliburua. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, 2010. Págs. 85-130.

51.– Jean-Baptiste Coyos Etxebarne. Soziolinguistika eskuliburua. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, 2010. Págs. 135-180.

52.– Lionel Joly Charrasse y Belen Uranga Arakistain. Soziolinguistika eskuliburua. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, 2010. Págs. 185-223.

II.– TEMARIO COMÚN

1.– Normas generales del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos, licencias. Incompatibilidades.

2.– Disposiciones generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: ordenación y derechos y deberes de los ciudadanos. El contrato-programa. Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Organización rectora. Régimen de gestión.

3.– Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.

4.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

5.– Principios generales de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. El respeto de la autonomía del paciente. La historia clínica. Informe de alta y otra documentación clínica.

6.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

7.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales: objeto de la ley y datos de las personas fallecidas. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

8.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso sexista.

9.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.

10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.

12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).

13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028: Imagen y comunicación corporativas. Relaciones con pacientes y personas usuarias. Relaciones con entidades externas.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN

1.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

3.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

4.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

5.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

6.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.

7.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

8.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

9.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/marco_estrategico_2021_2024/es_def/adjuntos/Marco-Estrategico-Departamento-Salud-2021-2024.pdf

10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf

11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/cinfo_estrategia_seg_paciente/es_def/adjuntos/ESTRATEGIA2020_es.pdf

12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).

https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/doc_sosa_soziosanitario_estrat/es_def/adjuntos/estrategia_sociosanitaria_es_web.pdf

13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.

https://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_ii_euskara_plana/es_def/adjuntos/III-Plan-Normalizacion-Uso-Euskera-Osakidetza.pdf


Análisis documental