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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, jueves 24 de marzo de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
1368

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la modificación de la quinta convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 18 de marzo de 2022, ha aprobado la modificación de la quinta convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19 y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la modificación de la quinta convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 18 de marzo de 2022, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2022.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA QUINTA CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR EXPEDIENTES TEMPORALES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO DERIVADOS DEL COVID-19.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aprobó, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 15 de febrero de 2022, la quinta convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19, que fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 41, de 25 de febrero de 2022, mediante la Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El 23 de febrero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. En virtud del mismo se prorrogan los expedientes de regulación de empleo autorizados con anterioridad hasta el 31 de marzo de 2022. Asimismo, se prorrogan las medidas en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre.

El Departamento de Trabajo y Empleo y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el ejercicio de sus competencias y fines en materia de empleo y cohesión social y en cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, ha decidido prorrogar hasta el 31 de marzo de 2022 las ayudas contempladas en la mencionada convocatoria mediante la modificación de la misma.

El momento en el que se lleva a cabo esta modificación, en el que se encuentra avanzado el transcurso del plazo de presentación de solicitudes, aconseja, por otro lado, la ampliación del mismo.

Por ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 18 de marzo de 2022, aprueba la modificación de la quinta convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19, en los siguientes términos:

Primero.– Modificar el artículo 3.1 de la citada convocatoria, que queda redactado del siguiente modo:

«1.– Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que, a fecha 1 de octubre de 2021, se encuentren afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo vinculados al COVID-19 y sean titulares de la prestación contributiva por desempleo o bien pasen a tal situación en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, en base a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre y en la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. Asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV.

b) Cotizar a la Seguridad Social, en la fecha anterior al inicio de la suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada, por una base de cotización por contingencias comunes igual o inferior a 20.000 euros, en términos anuales.»

Segundo.– Modificar el artículo 4.2 de la citada convocatoria, que queda redactado del siguiente modo:

«2.– El periodo subvencionado será el equivalente al de la percepción de la prestación por desempleo correspondiente al periodo de suspensión y/o reducción de jornada del contrato de trabajo que esté comprendido entre el día 1 de octubre 2021 y el día 31 de marzo de 2022».

Tercero.– Modificar el artículo 5.3 de la citada convocatoria, que queda redactado de este modo:

«3.– El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 13 de abril de 2022.»


Análisis documental