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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, martes 8 de marzo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1108

DECRETO 31/2022, de 22 de febrero, por el que se reconoce la utilidad pública a la entidad Zaporeak Solidarios Garapenerako Elkartea.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, Zaporeak Solidarios Garapenerako Elkartea, ha solicitado la declaración mencionada por entender que las actividades que lleva a cabo, en el ámbito de la atención de las necesidades de las personas refugiadas, y en general, de las personas más desfavorecidas, ya sea en Grecia como en cualquier otro país en el que la situación lo precise, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La entidad Zaporeak Solidarios Garapenerako Elkartea consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número AS/G/18657/2014, en virtud de Resolución de fecha 25 de septiembre de 2014, dictada por la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Administración Pública y Justicia.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca, sin perjuicio de la posibilidad de desarrollar actividades fuera de este ámbito cuando, de acuerdo a la propia naturaleza de sus funciones, así lo demande la consecución de sus fines.

Desde su constitución, Zaporeak Solidarios Garapenerako Elkartea realiza todas las actividades precisas para la consecución del fin principal, que es promover el desarrollo integral de las personas más desfavorecidas; por un lado, atendiendo las necesidades de las personas refugiadas, y en general, de la población más desfavorecida, ya sea en Grecia como en cualquier otro país en el que la situación lo precise; y por otro lado, sensibilizando al conjunto de la sociedad sobre la situación de esas personas.

Todas ellas, son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos a los que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de febrero de 2022.

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a la entidad Zaporeak Solidarios Garapenerako Elkartea, inscrita con el número de registro AS/G/18657/2014 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.


Análisis documental