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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, martes 8 de marzo de 2022


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

ARARTEKO
1099

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2022, del Ararteko, por la que se convoca un procedimiento para la selección de un técnico o técnica responsable del área de Administración Electrónica y Protección de Datos.

Conforme establece la normativa que regula la adscripción de personal al servicio del Ararteko (artículos 38 a 40 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento de la institución del Ararteko y demás normativa de aplicación), el Ararteko designa libremente a los asesores y personal de confianza necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Este personal tiene la condición de personal eventual.

En virtud de la normativa citada, el Ararteko convoca un procedimiento para evaluar la idoneidad de las personas candidatas, para la posterior designación por el Ararteko de un técnico o técnica responsable del área a la que obedece la convocatoria.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes

BASES

Primera.– Perfil del puesto convocado.

El objeto de la convocatoria es la selección de un técnico o técnica responsable del área de Administración electrónica y protección de datos, cuyo cometido funcional será, básicamente, el siguiente:

• La atención a las quejas y consultas relativas a las siguientes materias: administración electrónica, protección de datos, transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, y la elaboración de propuestas de resoluciones.

• La coordinación de nuevos informes y estudios relacionados con estos temas, así como el seguimiento de los estudios ya realizados.

• El apoyo a la Dirección de Relaciones Sociales, Estudios y Modernización y al Servicio Informático en relación con las aplicaciones y sistemas precisos para el despliegue de la Administración electrónica, y con las actuaciones derivadas del cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.

• El asesoramiento a la delegada de Protección de Datos respecto al registro de actividades de tratamiento; la legitimación de los tratamientos de datos personales; el análisis de riesgos; la evaluación de impacto; las consultas en materia de protección de datos; así como en la emisión de las oportunas instrucciones de carácter interno.

La especialización que requiere esta convocatoria exige que la persona seleccionada, además de un sólido conocimiento del ordenamiento administrativo general y del Derecho público, cuente con una experiencia acreditable en los ámbitos enumerados en esta base primera, bien en la Administración pública o bien en el asesoramiento a la Administración o instituciones desde la actividad profesional que hubiera desarrollado.

Las retribuciones establecidas para esta categoría se especifican en el presupuesto de la institución, que puede consultarse en la web del Ararteko www.ararteko.eus.

Segunda.– Requisitos.

Podrán tomar parte en la convocatoria todas aquellas personas interesadas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dispongan del título universitario de licenciatura o de grado en Derecho.

Se ha de acreditar una experiencia profesional de, al menos, cinco años en el desempeño de funciones que se correspondan con el contenido funcional descrito en la base primera, bien en la Administración pública o bien en el asesoramiento a la Administración o instituciones desde la actividad profesional que hubiera desarrollado.

Tercera.– Méritos.

Los méritos serán acreditados fehacientemente por las personas participantes. Con carácter general, serán tenidos en cuenta los siguientes:

1.– Titulaciones académicas relacionadas con el Derecho digital, la protección de datos de carácter personal y/o los sistemas informáticos.

2.– Carrera administrativa: puestos de trabajo desempeñados con anterioridad en las administraciones públicas.

3.– Actividad profesional: asesoramiento a administraciones o instituciones públicas.

Tanto cuando se trate de méritos relativos a la carrera administrativa como a la actividad profesional, en definitiva, a la experiencia previa, estos deberán guardar relación con las funciones a desarrollar en los ámbitos del Derecho digital, la protección de datos de carácter personal y los sistemas informáticos.

Asimismo, se valorará de forma especial la experiencia en la implantación en el ámbito de las instituciones públicas del conjunto de infraestructuras tecnológicas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su reglamento de desarrollo.

4.– Cursos de formación relacionados con el Derecho digital, la protección de datos de carácter personal y los sistemas informáticos.

5.– Conocimiento de euskera.

6.– Conocimiento de inglés y de otros idiomas oficiales de la Unión Europea.

La Comisión de Valoración establecerá los criterios de valoración de estos méritos.

A efectos de la acreditación y posterior valoración tanto del conocimiento de euskera como del resto de idiomas oficiales, la Comisión únicamente tomará en consideración los títulos y certificados declarados equivalentes en el Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en el Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

Cuarta.– Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, conforme al modelo que figura como anexo a la presente Resolución, se presentarán en el registro del Ararteko, calle Prado n.º 9 de Vitoria-Gasteiz, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

A la solicitud de participación se adjuntará:

1.– Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, número de identificación de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

2.– Fotocopia del título universitario habilitante para participar en el proceso y demás títulos alegados como méritos.

3.– Documentación acreditativa de la experiencia tanto en el ámbito de las administraciones públicas como, en su caso, la referida a actividad profesional.

4.– Certificados acreditativos de cursos de formación, del conocimiento de euskera y de idiomas extranjeros.

5.– Currículum-memoria, en el que se harán constar cuantas circunstancias y extremos se estimen oportunos, en especial los méritos aducidos y particularmente las funciones desempeñadas.

Quinta.– Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración para el proceso de selección será nombrada por el Ararteko y estará compuesta de la siguiente forma:

Presidencia:

• La adjunta al Ararteko.

Vocales:

• El Secretario general.

• La Directora de Relaciones Sociales, Estudios y Modernización.

• Una persona designada por la Universidad de Deusto, preferentemente profesor o profesora del curso de especialidad TIC o del curso experto en Derecho digital.

• Una persona representante de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

La Comisión designará entre sus miembros a una persona que hará las veces de secretario/a.

El Ararteko designará, en su caso, a miembros suplentes de la Comisión que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

La composición de la Comisión se hará pública en la página web del Ararteko.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros. La presidenta tendrá voto de calidad en caso de empate.

Sexta.– Procedimiento de selección.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración resolverá sobre la admisión o exclusión de las personas solicitantes al procedimiento de selección.

El acuerdo aprobatorio de la lista provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas, así como todas las comunicaciones posteriores referentes al presente procedimiento, se efectuarán mediante publicación en la página web del Ararteko (www.ararteko.eus).

En todas las comunicaciones objeto de publicación se identificará a las personas interesadas únicamente mediante el número de su documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Las personas solicitantes inicialmente excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para posibles subsanaciones o alegaciones.

A continuación, la Comisión de Valoración resolverá sobre la admisión o exclusión definitiva de solicitantes, y efectuará una primera selección valorando los méritos acreditados por cada una de las personas candidatas.

La Comisión de Valoración podrá convocar a todas las personas candidatas, o a una selección de las mismas, para celebrar entrevistas personales que permitan deducir, de los conocimientos y de la experiencia profesional de las candidaturas presentadas, sus aptitudes para el desempeño de las funciones del puesto. En el transcurso de las entrevistas se podrá plantear la realización de una prueba escrita específica, relacionada con las áreas de desempeño, si se considerara necesario.

Una vez valorados los méritos y efectuadas, en su caso, las entrevistas personales y pruebas referidas, la Comisión de Valoración efectuará una propuesta al Ararteko de aquellas personas que considere más idóneas para ocupar la plaza convocada.

En el caso de que se estime que no existen personas candidatas que reúnan los requisitos idóneos, la Comisión de Valoración podrá proponer que la plaza sea declarada desierta.

Séptima.– Nombramiento.

El nombramiento de la persona que resulte seleccionada será realizado libremente por el Ararteko de entre aquellas propuestas por la Comisión de Valoración. El Ararteko, a efectos de valorar la idoneidad de los candidatos propuestos, procederá a realizar las entrevistas que considere necesarias.

La incorporación al puesto convocado habrá de efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día en el que le sea notificada la resolución del Ararteko por la que se resuelva esta convocatoria.

La persona designada tendrá el carácter de personal eventual y su régimen será el establecido para el personal eventual del Parlamento Vasco en el Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria.

Su cese se producirá de manera automática en el momento de la toma de posesión del nuevo Ararteko designado por el Parlamento Vasco.

En el supuesto de que se incorpore al servicio del Ararteko una persona funcionaria, quedará en situación de servicios especiales respecto a su administración de origen.

Octava.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que faciliten las personas participantes serán tratados con la única finalidad de incluir su candidatura en el procedimiento selectivo convocado.

La base jurídica en la que se fundamenta este tratamiento es la relación precontractual en la que la persona interesada es parte, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, y el Reglamento de organización y funcionamiento de la institución del Ararteko.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

Las personas interesadas podrán solicitar información adicional, así como ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento o portabilidad de los datos según el caso, mediante escrito dirigido a la delegada de Protección de Datos, cuyo e-mail de contacto es lopd@ararteko.eus, o a través de la sede electrónica del Ararteko.

Podrán obtener más información en relación con el cumplimiento por parte del Ararteko de la normativa de protección de datos acudiendo a la política de privacidad en la web www.ararteko.eus

Asimismo, podrán dirigirse a la Agencia Vasca de Protección de Datos si desean solicitar la tutela de sus datos.

Novena.– Impugnaciones.

Los acuerdos de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados ante el Ararteko en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2022.

El Ararteko,

MANUEL LEZERTUA RODRÍGUEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental