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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, miércoles 16 de febrero de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
795

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental y se elabora el documento de alcance del proyecto de la ampliación de la faja libre de arbolado de la línea aérea a 13,2 kV SC «STR Urkabustaiz CTO.5» y sus derivaciones, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. en los términos municipales de Urkabustaiz, Zuia y Zigoitia (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 20 de octubre de 2021, la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada (en adelante EIA simplificada) del proyecto de la ampliación de la faja libre de arbolado de la línea aérea a 13,2 kV SC «STR Urkabustaiz CTO.5» y sus derivaciones en los términos municipales de Urkabustaiz, Zuia y Zigoitia, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 4 de noviembre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido informes con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

A la vista del resultado de estas actuaciones, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

La posible afección a Red Natura 2000 viene determinada por la ubicación de parte del ámbito del proyecto en la ZEC Gorbeia (ES2110009) y la ZEC Río Baia (ES2110006).

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de la ampliación de la faja libre de arbolado de la línea aérea a 13,2 kV SC «STR Urkabustaiz CTO.5» y sus derivaciones en los términos municipales de Urkabustaiz, Zuia y Zigoitia, mediante la consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Transcurrido el plazo dispuesto para la recepción de los informes, considerando que se dispone de los elementos de juicio suficientes y atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha llevado a cabo una valoración del proyecto en su conjunto con objeto de determinar si el proyecto en cuestión debe o no someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la citada norma.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cuando el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la norma, el órgano ambiental tendrá en cuenta el resultado de las consultas realizadas conforme al artículo 46 y no será preciso realizar nuevas consultas para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Examinada la documentación técnica y los informes que se halla en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y, en su caso, procede, asimismo, a la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental; o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para el proyecto de la ampliación de la faja libre de arbolado de la línea aérea a 13,2 kV SC «STR Urkabustaiz CTO.5» y sus derivaciones en los términos municipales de Urkabustaiz, Zuia y Zigoitia determinando que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente por las razones que se exponen a continuación.

A) Características del proyecto.

El objeto del proyecto consiste en ampliar la faja libre de arbolado de la línea aérea a 13,2 kV SC «STR Urkabustaiz CTO.5 (Murgia)» y sus derivaciones, en su tramo entre la STR Urkabustaiz (4660) y el apoyo n.º 155, en los términos municipales de Urkabustaiz, Zuia y Zigoitia, de acuerdo a la Resolución de 8 de marzo de 2001, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen las prescripciones específicas para el paso de líneas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.

El trazado de la línea eléctrica cuenta con una longitud de 59,49 km y la nueva superficie afectada por la ampliación de vuelo será de aproximadamente 12,67 ha. La línea está sustentada en apoyos de hormigón vibrado, así como metálicos de celosía y chapa galvanizada. Los conductores son de tipo LA-95, LA-110, LA-56, LA-78, LA-30, LA-80 y LA-28.

Existen cruzamientos o paralelismos con la red de carreteras y la red hidrográfica, que suponen un total de 1,12 km y 1,47 km, respectivamente.

La ejecución de las actuaciones proyectadas supondrá, en su caso, la apertura de accesos, el trasiego de maquinaria, labores de tala y/o poda de la vegetación forestal incluida en la franja de servidumbre de la línea eléctrica y la gestión de los residuos forestales generados.

Los criterios definidos en el documento ambiental para la ejecución de las labores de tala y/o poda se resumen en:

– En las zonas con especies autóctonas (robles, sauces, alisos, fresnos) se podarán únicamente de las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 la altura total del árbol, bajo supervisión del guarda y en parada vegetativa.

– En la aliseda la corta será mínima, actuando únicamente sobre los ejemplares que se encuentren en colisión con la línea. Los pies que puedan inferir con la línea se trasmocharán a una altura de 2 a 3 metros. También se realizará un segundo corte refinado de las ramas podadas y se podarán todas las caras del árbol para que quede equilibrado.

– Se autorizará la corta por la base del árbol solo si es estrictamente necesario, solo cuando esté bajo la proyección de los conductores.

Se pretende desarrollar la totalidad del proyecto en un plazo máximo de un año.

Atendiendo a que el objeto del proyecto es cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas, no se plantean alternativas para su desarrollo.

B) Ubicación del proyecto.

El trazado de la línea objeto de estudio se inicia en término municipal de Urkabustaiz y discurre por los municipios de Zuia y Zigoitia, en Álava. Comprende un trazado principal con dirección este-suroeste, y una derivación hacia el noroeste, así como numerosas derivaciones menores. La longitud total de la línea objeto de estudio es de 59,49 km, de los cuales 19,47 km pasan por zonas de arbolado.

El trazado discurre a través de las cuencas del río Altube I perteneciente a la Unidad Hidrológica (en adelante UH) del Ibaizabal, y el río Baia hasta Subijana, incluido en la UH del río Baia. Adicionalmente, transcurre por las cuencas del río Zayas desde su nacimiento hasta Larrinoa, y de Larrinoa hasta Zadorra, así como por la cuenca del Zadorra desde Alegría hasta Zayas, y la zona drenante del embalse Urrunaga, pertenecientes a la UH del Zadorra. El trazado cruza el dominio público hidráulico en 52 puntos.

Debido a la longitud de la línea y sus derivaciones, a lo largo de la instalación se identifican una gran diversidad de tipologías litológicas con permeabilidades variables. De manera similar, se identifican suelos tanto con vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos, como muy alta, limitándose estos últimos a los extremos oeste, suroeste y noreste del trazado.

El emplazamiento se localiza en el Dominio Hidrogeológico del Anticlinorio Sur y la Plataforma Alavesa. Coincide con numerosos sectores de masas de agua subterráneas tales como Balmaseda-Elorrio, Cuartango-Salvati, Altube-Urkilla y Subijana, del Cuaternario, así como Huetos-Apodaka y Zubialde. Gran parte del trazado de la línea eléctrica se ubica sobre emplazamientos de interés hidrogeológico.

El ámbito del proyecto se incluye a lo largo de aproximadamente 4.800 m en la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Gorbeia (ES2110009), cuya delimitación coincide fundamentalmente con el Parque Natural de Gorbeia (ES210001) declarado mediante Decreto 227/1994, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia. Adicionalmente 350 m se incluyen en la ZEC río Baia (ES2110006), y la línea eléctrica también se inserta en los espacios incluidos en el catálogo abierto de espacios naturales relevantes de Montes de Oro (a lo largo de 1.700 m), Robledales de fondo de valle en Zuya (250 m) y Sierras de Badayo y Arrato (260 m). Los robledales de fondo de valle de Zuia (código DOT038) se identifican también como un espacio de interés naturalístico de las Directrices de Ordenación Territorial.

Atendiendo a los espacios de interés naturalístico identificados, el trazado coincide con diversos elementos de la Red de Corredores Ecológicos, como son el espacio núcleo de Gorbeia y diversos corredores de enlace.

La ZEC río Ibaia se incluye en el ámbito de protección del visón europeo (Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del visón Europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava. BOTHA, 05-12-2003) y la nutria euroasiática (Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la nutria Lutra lutra (Linnaeus 1758) en el Territorio Histórico de Álava. BOTHA, 24-11-2004), y el río Zalla, en el extremo sureste de la instalación, para el avión zapador (Decreto Foral 22/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, que aprueba el Plan de Gestión del ave «Avión Zapador (Riparia riparia)», como especie amenazada y cuya protección exige medidas específicas. BOTHA, 27-03-2003), todas ellas especies que cuentan con un Plan de Gestión para su conservación. Por otro lado, las secciones de la línea eléctrica incluidas en el Parque Natural de Gorbeia, coinciden también con áreas de interés especial y zonas de protección para la alimentación de aves necrófagas, de acuerdo con el Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario en la CAPV (Orden Foral 229/2015, de 22 de mayo, por la que se aprueba el Plan conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, redactado conjuntamente por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. BOTHA, 01-07-2015 (Orden Foral 229/2015, de 22 de mayo, por la que se aprueba el Plan conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, redactado conjuntamente por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. BOTHA, 01-07-2015).

En el entorno se distribuyen, además, diversas especies faunísticas incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas ligadas a los ambientes agrícolas, las masas forestales y los cuerpos agua cercanos.

El ámbito se incluye parcialmente en el sector Gorbeia, de las zonas de protección y electrocución de aves declaradas por Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna. Concretamente, se identifican secciones del trazado de la línea eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas para la protección de avifauna. En estas zonas serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Atendiendo a la vegetación existente, la línea eléctrica atraviesa diversos hábitats, tales como bosques autóctonos, herbazales naturales, campos de cultivo o plantaciones forestales, entre otros. Se identifican numerosos hábitats de interés comunitario (HIC), entre los que destacan aquellos con carácter prioritario como los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (HIC 91E0*) y las formaciones herbosas con Nardus, con numeras especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (HIC 6230*). De acuerdo con la información presentada, no se identifica la presencia de ninguna especie amenazada en el ámbito de aplicación del proyecto.

La línea eléctrica discurre por 15 Montes de Utilidad Pública ubicados en los términos municipales de Zuia y Zigoitia.

El trazado de la línea eléctrica es coincidente con números elementos de interés arqueológico (zonas de presunción arqueológica).

Debido a la longitud de la línea eléctrica objeto del proyecto, esta se ubica en diversas cuencas visuales que cuentan con elementos singulares o hitos paisajísticos de elevado interés, por lo que se incluyen en el Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV.

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito del proyecto coincide con diversas parcelas inventariadas que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Adicionalmente, el trazado de la línea coincide con áreas que presentan distintos grados tanto de riesgo de incendio forestal como de erosión, desde niveles muy bajos a muy altos. Atendiendo al riesgo de inundación, entorno a la localidad de Murgia, parte de los ríos Ugalde y Gazitzurri, afluentes del río Baia, se identifican como Áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI 07 - Baias, código ES091_ARPS_BAI-04). En esta zona, el trazado de la línea se sitúa puntualmente sobre zonas inundables de 10, 100 y 500 años, así como sobre la zona de flujo preferente.

C) Características del potencial impacto.

Los principales impactos derivados del proyecto se producirán durante la fase de obras, por la ocupación del suelo debido al trasiego de la maquinaria y la posible apertura de nuevos accesos. Así mismo, las actuaciones proyectadas supondrán la eliminación directa de ejemplares arbóreos y la afección a hábitats faunísticos de interés, y a su conectividad ecológica. En este sentido, de acuerdo con la documentación presentada, se adoptarán criterios para las talas que minimicen la afección a las zonas ambientalmente sensibles, y el acceso a las áreas de actuación se realizará, en la medida de lo posible, por los caminos o el pasillo existente.

Adicionalmente, las actuaciones descritas darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, etc.) en aquellas zonas por las que el trazado discurre por zonas urbanas, así como afecciones al suelo o a la calidad de las aguas como consecuencia de vertidos accidentales. También se producirá una disminución de la calidad paisajística del entorno.

En su caso, la intervención sobre parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo requerirá un seguimiento particular en orden a una correcta gestión de los suelos potencialmente contaminados.

A priori no se prevén movimientos de tierra, sin embargo, teniendo en cuenta la abundancia de elementos de interés arqueológico que existen en el ámbito se deberán tomar las medidas oportunas que eviten su afección.

Destacar que la línea eléctrica es susceptible de producir impacto especialmente sobre la avifauna, como consecuencia de eventuales colisiones y/o electrocuciones con la línea eléctrica ya que no se adapta a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna.

En relación con estos aspectos, en el expediente consta el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco que considera que se debe revisar el análisis abordado de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, de cara a una correcta valoración de los efectos del proyecto sobre los valores ambientales que constituyen los objetivos de conservación de la ZEC Gorbeia y el Río Baia, así como un análisis de la compatibilidad con la regulación de dichos espacios protegidos.

Se concluye, por tanto, que con la información aportada no se puede descartar que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, concretamente en lo relativo a la afección a la integridad de los espacios Natura 2000 señalados anteriormente.

Segundo.– Elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia, en los términos que se señalan en el Anexo de la presente Resolución.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

ANEXO
DOCUMENTO DE ALCANCE. AMPLITUD, NIVEL DE DETALLE Y GRADO DE ESPECIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

De acuerdo con la normativa relativa a la evaluación de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y en el artículo 35 y Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deben responder al siguiente esquema metodológico:

1.– Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo, sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

2.– Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales del proyecto.

3.– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

4.– Identificación, cuantificación y valoración de impactos: evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico teniendo en cuenta los efectos ambientales. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.

5.– Vulnerabilidad del proyecto. Descripción de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, en relación con el proyecto en cuestión.

6.– Medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

7.– Programa de vigilancia ambiental.

8.– Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

Dadas las características de las actuaciones que se proponen y del medio previsiblemente afectado y a la vista de los resultados de las consultas realizadas, el estudio de impacto ambiental debe desarrollar los apartados mencionados con la amplitud y nivel de detalle que se expresan a continuación.

1.1.– Descripción del proyecto y sus acciones.

El estudio de impacto ambiental debe incluir con suficiente nivel de detalle una descripción del proyecto y de las exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes y, de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento.

Deberán identificarse todas aquellas acciones del proyecto que pudieran dar lugar a impactos ambientales, con objeto de garantizar la adopción de las medidas protectoras y correctoras más adecuadas.

Las afecciones que se pretende evitar y corregir pueden provenir, tanto de la propia actuación que plantea el proyecto, como de todas aquellas actividades complementarias propias del mismo, como puede ser, en su caso, de la adecuación de accesos, la ubicación y habilitación de zonas auxiliares de obra y el acopio de materiales o la maquinaria a utilizar.

Todas estas actuaciones deben definirse con el nivel de detalle suficiente que permita estimar los efectos que la ejecución del proyecto pueda causar sobre el medio ambiente y el diseño de las medidas de prevención y corrección que garanticen la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dadas las características del proyecto que se evalúa, deberán describirse con particular detalle, entre otros, los siguientes aspectos:

– Localización y delimitación del área de afección del proyecto: definición de la nueva banda de servidumbre y de las zonas de ocupación temporal de la obra.

– Descripción de la metodología a aplicar para la ejecución de talas, desbroces y podas, así como la diferenciación de las superficies afectadas por cada uno de ellos.

– Accesos: detalle de los accesos previstos a las obras, ya sean existentes o nuevos.

– Localización y definición de las instalaciones auxiliares de obra.

– Residuos: identificación de los residuos previstos, zonas de acopio y gestión de los mismos. Se detallará cómo se retirarán los restos vegetales de la calle.

– Identificación de la maquinaria prevista para la obra.

– Duración prevista de las obras y plan de obra (estimación de la duración en el tiempo de las distintas fases, si las hubiera).

La información de este apartado se acompañará de los planos necesarios, a escala de proyecto, para una mejor comprensión del contenido. Sin perjuicio de otra información gráfica relativa a las características del proyecto, deberán aportarse los siguientes planos:

– Trazado y perfil longitudinal de la línea eléctrica. Zona de servidumbre de la ampliación.

– Ubicación zonas auxiliares y accesos.

1.2.– Análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada.

El estudio de impacto ambiental debe incluir un análisis de las alternativas técnicamente viables que resulten ambientalmente más adecuadas, una valoración comparativa de las mismas, incluida la alternativa cero o de no actuación. Deberá justificarse la solución propuesta, la cual deberá referirse tanto a la dimensión y extensión de las actuaciones, como a las distintas soluciones técnicas existentes.

La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio donde se tengan en cuenta no solo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental.

En este proceso de valoración de alternativas se considerarán la presencia de hábitats y especies de interés comunitario, enclaves de flora y fauna amenazada, y la afección a los espacios naturales protegidos y el patrimonio cultural.

El estudio debe plantear diferentes soluciones técnicas y constructivas que minimicen la afección sobre los componentes más valiosos del medio, fundamentalmente la vegetación natural y la fauna y flora amenazada existente en el ámbito de desarrollo del proyecto, así como el patrimonio cultural.

El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales y patrimoniales del medio.

1.3.– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

En este apartado se deberá realizar una descripción del medio, destacando aquellos componentes más valiosos y aquellos que pudieran resultar más afectados por las acciones del proyecto. De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, debe contener un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de la actividad, así como un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación.

El inventario ambiental deberá ser valorado en cada uno de sus apartados. Como marco de valoración se considerará la importancia relativa de los elementos adoptando un ámbito referencial espacial (local, regional, u otros).

En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.

Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

Deberán obtenerse representaciones cartográficas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.

Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del ámbito de afección del proyecto, el inventario ambiental debe incidir, en los siguientes aspectos:

Descripción de las biocenosis y ecosistemas presentes en el área.

En este apartado se identificarán las comunidades afectadas, con indicación de su grado de conservación, complejidad estructural, especies características, emblemáticas o significativas, etc. Se tendrá en cuenta, en particular, la presencia de hábitats de interés comunitario y de especies amenazadas, tanto a nivel regional como nacional, comunitario o internacional.

El estudio de impacto ambiental detallará con precisión, mediante un análisis particularizado, la superficie de cada hábitat de interés y de las masas de vegetación autóctona afectadas por las actuaciones del proyecto, su composición, estado de conservación y valor ecológico.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe contemplar la posible presencia de enclaves de interés (áreas de cría, refugio y alimentación) para las especies amenazadas, en particular para aquellas que constituyen elementos clave de gestión de la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) de Gorbeia y el Río Baia. Asimismo, debe incorporar las medidas preventivas, protectoras y/o compensatorias encaminadas al mantenimiento de las condiciones necesarias del hábitat y de las especies afectadas.

Cabe destacar en el ámbito del proyecto la presencia de hábitats incluidos en el Anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en algunos casos prioritarios e incluidos en espacios de la Red Natura 2000 del País Vasco que han sido designados precisamente para la conservación de dichos hábitats. Por otro lado, destaca también la presencia de bosques naturales (robledales acidófilos, bosque mixto atlántico), que, si bien no son hábitats de interés comunitario, deben ser objeto de conservación, según lo establecido por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Asimismo, se tendrán en cuenta las consideraciones expresadas en el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de fecha 29 de noviembre de 2021.

De cara a evaluar correctamente el impacto y establecer las medidas protectoras y correctoras pertinentes, se deberá precisar en cartografía de detalle la distribución de hábitats de interés comunitario, las comunidades forestales autóctonas y las áreas de interés especial de las especies amenazadas, en el ámbito de afección del proyecto, incluyendo, en su caso, los accesos.

Corredores ecológicos. Conectividad/fragmentación de hábitats

A este respecto, el estudio de impacto ambiental deberá analizar la incidencia del proyecto sobre la conectividad ecológica del territorio, y proponer, en su caso, las medidas preventivas, protectoras y compensatorias que resulten necesarias.

Geología y Geomorfología.

Características geológicas y geomorfológicas del ámbito de afección del proyecto. Condicionantes geotécnicos. Identificación de puntos, áreas y recorridos de interés geológico/geomorfológico.

Hidrología superficial y subterránea.

– Vulnerabilidad de acuíferos. Identificación, en su caso, de zonas de alta vulnerabilidad, zonas de recarga, sumideros, etc., y su relación con el proyecto.

– Características de la Red Hidrológica. Se indicarán las interacciones existentes entre los cursos de agua temporales y permanentes y los distintos elementos de la instalación.

Paisaje.

En consideración a las características del ámbito de afección del proyecto debe evaluarse con particular detalle la incidencia visual de la línea eléctrica y la ampliación de la faja libre de arbolado, comparando la situación actual con la futura, tras la ejecución del proyecto. Se tendrán en cuenta aspectos como:

– Visibilidad de la actuación desde diferentes puntos de la cuenca visual, priorizando aquellos con una mayor calidad paisajística, así como los más frecuentados, comparando la situación actual con la futura. En este sentido, se tendrá en cuenta, en particular la incidencia de la modificación de línea eléctrica en el entorno de la ZEC Gorbeia y río Baia.

– Calidad.

– Fragilidad.

Suelos potencialmente contaminados.

El estudio de impacto ambiental deberá precisar la afección a las parcelas con suelos potencialmente contaminados identificados en el ámbito del proyecto.

Patrimonio histórico, artístico y cultural.

El estudio de impacto ambiental debe considerar la posible afección sobre los bienes culturales presentes en el ámbito de afección del proyecto. Para la identificación de dichos bienes se tendrá en cuenta la existencia del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco y el Inventario del Patrimonio Arqueológico, ambos del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, así como los Inventarios existentes en otros organismos (Diputaciones Forales, Ayuntamientos, u otros).

Documentación gráfica.

Deberán incorporarse en este apartado representaciones cartográficas (en formato pdf y georreferenciados, es decir, los pdfs deberán contener las coordenadas del ámbito en el sistema de referencia oficial UTM30N ETRS89), tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso. Entre otros, se incluirán planos de la delimitación cartográfica de los hábitats de interés comunitario, de las zonas sensibles para la flora y fauna de interés, y de los elementos del Patrimonio Cultural presentes en el ámbito de afección del proyecto.

Se realizará, asimismo, una cartografía de síntesis en la que se recojan los elementos sobresalientes del inventario ambiental.

1.4.– Identificación y valoración de impactos.

La identificación, cuantificación y valoración de los impactos derivará de la interacción entre los elementos del inventario ambiental y las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos. La magnitud de la afección debe estimarse teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de los recursos afectados directa o indirectamente por el proyecto. Se diferenciarán los impactos causados en la fase de obras y en la fase de funcionamiento.

Esta identificación y valoración de impactos deberá quedar suficientemente argumentada en cada uno de los casos, usando para ello la terminología expresada en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el presente caso consistirá fundamentalmente en la comparación de la situación actual frente a una situación futura con medidas correctoras.

Se detallarán las metodologías y procesos de estimación utilizados en la valoración de los impactos ambientales. Se expresarán los indicadores o parámetros utilizados, empleándose, siempre que sea posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.

La valoración de los impactos tendrá en cuenta todas las actuaciones derivadas del proyecto incluidos la ejecución, en su caso, de accesos temporales, instalaciones auxiliares, acopio de residuos, etc.

Particularmente, y sin perjuicio de otros, teniendo en cuenta las características del proyecto y del medio afectado, el estudio de impacto ambiental deberá incidir especialmente en la valoración de los impactos ambientales relacionados con la repercusión sobre recursos naturalísticos por posibles afecciones a hábitats de interés comunitario y vegetación natural autóctona, a especies de flora y fauna de interés, incluyendo avifauna y quirópteros, por molestias a poblaciones o ejemplares de estas especies, a sus lugares de cría o estancia y por riesgo de electrocución y colisión con el tendido eléctrico. También se consideran relevantes los impactos sobre la red hidrológica y la calidad de las aguas superficiales, el patrimonio cultural, por potencial afección a elementos de elevado valor cultural, y sobre el paisaje, por afección a ámbitos de elevada naturalidad y calidad paisajística.

Se identificarán las superficies afectadas atendiendo al tipo de hábitat, si se encuentran incluidos en los espacios Natura 2000 identificados y si se corresponden con hábitats de interés comunitario.

En el caso de las actuaciones ubicadas en la ZEC Gorbeia y Río Baia, se adjuntará cartografía en detalle de las actuaciones previstas (podas y/o talas) y los hábitats afectados, incluyendo, en su caso, la identificación de los hábitats de interés comunitario.

1.5.– Afección a espacios de la Red Natura 2000.

Tal como señala el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el estudio de impacto ambiental incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto en los lugares de la Red Natura 2000 presentes en su ámbito de afección, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dichos espacios. Esta evaluación será particularmente detallada en el caso de la afección a la ZEC Gorbeia ES2110009 y la ZEC Río Baia ES2110006. Se detallarán y evaluarán las afecciones, directas o indirectas, sobre hábitats de interés comunitario, con particular atención a los prioritarios y los que constituyen elementos clave de gestión de dichos espacios, mediante un análisis pormenorizado de la superficie previsiblemente afectada por cada una de las actuaciones proyectadas; sobre especies de flora y fauna amenazada; y sobre otros elementos del medio que contribuyen a la coherencia de la Red Natura 2000.

Concretamente, en la ZEC Gorbeia deberán aportarse datos de superficie de bosque afectado, incluido el hábitat 91E0*, identificando zonas que serán taladas o podadas, realizar una valoración de la afección al sistema fluvial y la fauna asociada la misma y los bosques. Deberá analizarse la compatibilidad con la regulación de usos en el espacio protegido, concretamente con la regulación 1.R.4, 1.R.17 y 1.R.18 del Decreto 40/2016, de 8 de marzo, así como con el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, en especial con las directrices de gestión para la actividad forestal.

En la ZEC Río Baia deberá analizarse la afección al HIC 91E0* y 9160, identificando las zonas que serán taladas o podadas, así como la posible afección al visón europeo, la nutria y la avifauna de ríos. Deberá analizarse la compatibilidad con la regulación de usos en el espacio protegido, y en concreto con la regulación 7.R.2 del Decreto 34/2015, de 17 de marzo.

De cara a abordar este análisis puede ser interesante consultar la «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000 Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario» (https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/espacios-protegidos/criteriossgbymnperjuiciohabitats_tcm30-481533.pdf)

1.6.– Vulnerabilidad del proyecto.

Se realizará una descripción, análisis y si procede cuantificación de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes y sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes. Para este objetivo, podrá utilizarse la información relevante disponible y obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas que sean de aplicación al proyecto.

En su caso, la descripción debe incluir las medidas previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo de tales acontecimientos en el medio ambiente, y detalles sobre la preparación y respuesta propuesta a tales emergencias.

En caso de considerarse que no es de aplicación este apartado al proyecto, se incluirá un informe justificativo.

1.7.– Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El estudio de impacto ambiental deberá señalar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos sobre cada uno de los elementos del medio. La propuesta y dimensionamiento de las medidas se hará en relación con la magnitud de los impactos esperados.

El proyecto de medidas protectoras y correctoras deberá redactarse con suficiente detalle para garantizar la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los objetivos específicos que aconsejan la adopción de tales medidas. De igual forma, el presupuesto del proyecto deberá recoger todas las partidas necesarias para hacer frente a las medidas protectoras y compensatorias.

En concreto, y sin perjuicio de la aplicación de otras medidas correctoras que deban incorporarse al proyecto en función de los resultados de los análisis requeridos en apartados anteriores del presente informe, se aportará la siguiente información:

– Medidas para la protección de los hábitats de interés comunitario, la vegetación autóctona y de la flora y fauna amenazada.

• En especial se propondrán medidas para minimizar la afección sobre los hábitats de interés comunitario y regional, y sobre las especies de flora y fauna de interés. Se planteará la adaptación del plan de obra a la presencia de especies amenazadas identificadas, incluyéndose, tal como propone el proyecto, evitar las actuaciones durante el periodo reproductivo de las especies faunísticas.

• Con objeto de evitar episodios de electrocución y colisión con el tendido por parte de la avifauna y quirópteros, se considerará la posibilidad de aprovechar la ampliación de la faja libre de arbolado para para proceder a la adecuación de la línea a las prescripciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de obligado cumplimiento y cuya responsabilidad corresponde al promotor.

• Se detallarán las medidas preventivas para reducir la afección sobre la vegetación, recogiéndose como condicionantes de obligado cumplimiento las «observaciones» señaladas en las fichas donde se recogen las particularidades para cada tramo del documento ambiental, donde se dan pautas para las podas y cortas de arbolado autóctono, tales como:

* Con carácter general, y en caso de que resulte necesario, al menos en las zonas más sensibles y de mayor valor naturalístico se procederá, en su caso y siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente.

* Condiciones para llevar a cabo las tasas y podas en masas de vegetación de interés: se priorizará la poda únicamente de las ramas superiores que puedan afectar a la línea, en parada vegetativa. En caso de ser necesario, la corta se llevará a cabo únicamente en los ejemplares que se encuentren en colisión con la línea.

* Protección de ejemplares arbóreos a conservar.

* En su caso, trazar los accesos de modo que se minimice la superficie de formaciones vegetales de interés afectada.

* Prohibir o minimizar en lo posible el uso de zonas con vegetación natural como lugares de acopio de materiales, maquinaria, etc.

* Realizar las talas o podas con herramientas manuales ligeras, y no con maquinaria pesada.

– Medidas para la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico en fase de obras.

Se tendrán en cuenta medidas destinadas a:

• Evitar la afección directa a los cursos de agua superficiales y a su vegetación asociada.

• Localización adecuada de zonas de acopios y áreas auxiliares, para evitar la afección directa o por escorrentía del sistema fluvial o acuífero.

• Minimizar la emisión de finos o contaminantes a la red de drenaje, como consecuencia de posibles escorrentías generadas y vertidos accidentales. Disponibilidad de material absorbente para la recogida de vertidos accidentales.

– Medidas para reducir las afecciones y molestias a la población.

• Medidas en relación con la protección de la calidad atmosférica, incluyendo producción de polvo, ruidos, olores y otras molestias relacionadas con la accesibilidad y permeabilidad del territorio.

• Limitación de horario de los trabajos de obra, velocidad de circulación de la maquinaria, etc.

– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

Propuesta de gestión de residuos durante la fase de obras. Descripción de los sistemas de recogida, almacenamiento y tratamiento.

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental recogerá las medidas necesarias para la protección del patrimonio cultural localizado en el ámbito de afección del proyecto, con particular atención al patrimonio arqueológico, así como el Puente Genda de Ondategi, la Fuente-lavadero de Zaitegi y el Puente molino en Domaikia. En relación con la presencia de zonas de presunción arqueológica, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco, y en su caso se realizarán los estudios necesarios que limiten la afección al patrimonio cultural.

Suelos contaminados.

En el caso de realizar movimientos de tierras en dichas parcelas se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. A este respecto, señalar que, de acuerdo a dicha Ley, en el caso de los movimientos de tierras derivados de la modificación de servicios tales como luz, agua, gas o telecomunicaciones quedarían exentos del inicio de procedimiento para la declaración de la calidad del suelo.

Por otra parte, se deberá dar cumplimiento al apartado 5 del artículo 25 de la citada Ley 4/2015, y en función del volumen excavado de presentará un plan de excavación, siendo necesario caracterizar los materiales excavados previamente a su gestión y/o reutilización.

1.8.– Programa de vigilancia ambiental.

Se elaborará un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo principal será el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en el estudio de impacto ambiental, así como de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el mismo.

Se detallarán los objetivos del programa y, para cada uno de dichos objetivos, los datos a recoger, la metodología a utilizar, los puntos de medida (incluyendo su situación en plano y croquis necesarios para su ubicación exacta) y la frecuencia de las medidas.

Los objetivos de calidad vendrán definidos, cuando proceda, de acuerdo con valores límite o guía extraídos de la legislación o estudios técnicos de general aceptación. Sin embargo, si las peculiaridades y características concretas del ámbito afectado por el proyecto así lo aconsejaran, se deberán adoptar valores más restrictivos para aquellos parámetros para los que se considere necesario.

Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto desglosado con el detalle suficiente para el correcto seguimiento de las afecciones derivadas del desarrollo del proyecto.

Además de otros controles que resulte necesario introducir como consecuencia de los datos aportados sobre el proyecto y su incidencia en el medio, dicho programa debe incluir los controles que se señalan a continuación:

Durante la fase de obras se ha de tener en cuenta:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a vegetación de interés.

– Control de la afección a especies de flora y fauna amenazada.

– Control de la afección a cauces y su vegetación de ribera.

– Control de buenas prácticas en obras para evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites, así como molestias por ruidos, polvo, etc.

– Control de la afección al patrimonio arqueológico.

– Otros controles destinados a verificar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.

1.9.– Resumen del estudio de impacto ambiental.

Deberá redactarse un documento de síntesis del estudio de impacto ambiental y sus conclusiones con las características que se establecen tanto en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Dicho documento deberá contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del proyecto, el modo en que este afecta al medio y las medidas propuestas para evitar y/o minimizar los impactos previstos. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.

Se deberán señalar, en su caso, las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

1.– INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez realizadas determinadas comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y los documentos que la deben acompañar, entre los que figuran el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas y un documento con la consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de las alegaciones e informes recibidos y cómo se han tenido en consideración.

La solicitud de la declaración de impacto ambiental y la entrega de la documentación se realizarán siguiendo las instrucciones que al respecto figuran en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/informacion/tramitacion-del-procedimiento-de-evaluacion-individualizada-de-impacto-ambiental-de-proyectos/web01-a2inginp/es/

La documentación que acompaña la solicitud se elaborará y presentará de acuerdo a la guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eia/es_def/adjuntos/GUIA-presentacion-documentacion.pdf


Análisis documental