
N.º 29, jueves 10 de febrero de 2022
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
675
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 181/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas de Euskadi.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 181/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 151, de 29 de julio de 2021, se procede a su corrección.
En el apartado 3 de la Disposición Adicional Primera, en la página 2021/4214 (8/9),
donde dice:
«(...) Reglamento (UE) N.º 210/2014 (...)».
debe decir:
«(...) Reglamento (UE) N.º 910/2014 (...)».
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