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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, jueves 3 de febrero de 2022


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
585

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución 1480/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Matrón/a del grupo profesional de Diplomados/as Sanitarios/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Derivado de la corrección de errores de la Resolución 1472/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procede asimismo a la corrección de errores de la Resolución 1480/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se ordena la publicación en el BOPV de las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Matrón/a, publicada en el BOPV n.º 248 de 14 de diciembre 2021:

En la página 2021/6192 (5/17),

donde dice:

«b) Convocatoria de turno libre: 44 destinos.

Acceso general: 41.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 3.

– Cupo discapacidad intelectual: 0.

– Cupo otra discapacidad: 3.»

debe decir:

«b) Convocatoria de turno libre: 43 destinos.

Acceso general: 40.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 3.

– Cupo discapacidad intelectual: 0.

– Cupo otra discapacidad: 3.»


Análisis documental