Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, miércoles 2 de febrero de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
566

ORDEN de 24 de enero de 2022, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «Elizaran Ikastetxea» de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro docente privado de Educación Secundaria «Elizaran Ikastetxea» de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la supresión del nivel educativo de Enseñanza para Adultos (EPA) y Educación Secundaria Obligatoria que tiene autorizados.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, Orden de 20 de mayo de 2021, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo específico de la Educación Básica para las personas adultas y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV, 22-06-2021), la Orden de 26 de agosto de 2021, del Consejero de Educación, de corrección de errores de la Orden de 20 de mayo de 2021, por la que se establece el currículo específico de la Educación Básica para las personas adultas y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV, 10-09-2021), el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV, 15-01-2016), y demás normativa aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de códigos: 012544 y 20004587.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Elizaran Ikastetxea».

Titular: Fundación Viuda Elizarán.

Domicilio: c/ Campanario 12.

Municipio: Donostia / San Sebastián.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Enseñanzas que se suprimen:

– Nivel educativo de Enseñanza para Adultos (EPA) y Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

Composición resultante:

– Formación Profesional:

– Familia: Administración y gestión.

• Ciclo formativo profesional básico de Servicios administrativos. Capacidad: 1 ciclo.

• Ciclo formativo de grado medio de Gestión administrativa. Capacidad: 1 ciclo.

• Ciclo formativo de grado superior de Administración y finanzas. Capacidad: 1 ciclo.

• Ciclo formativo de grado superior de Asistencia a la dirección. Capacidad: 1 ciclo.

– Familia: Comercio y marketing.

• Ciclo formativo profesional básico de Servicios comerciales. Capacidad: 2 ciclos.

• Ciclo formativo de grado medio de Actividades comerciales. Capacidad: 2 ciclos.

• Ciclo formativo de grado superior de Gestión de ventas y espacios comerciales. Capacidad: 1 ciclo.

– Familia: Sanidad.

• Ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería. Capacidad: 1 ciclo.

– Familia: Servicios socioculturales y a la comunidad.

• Ciclo formativo de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia. Capacidad: 1 ciclo.

• Ciclo formativo de grado superior de Animación sociocultural y turística. Capacidad: 1 ciclo.

• Ciclo formativo de grado superior de Integración social. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2. – El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3. – El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del curso escolar 2021-2022.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental