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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, miércoles 2 de febrero de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
560

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se conceden y deniegan ayudas solicitadas, en el ejercicio 2021, al amparo de la Orden de 28 de julio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se procede a convocar ayudas a la promoción de vino, sidra y cerveza elaborada de forma artesanal en la Comunidad Autónoma de Euskadi, «Programa Basque Wine».

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 28 de julio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se procede a convocar ayudas a la promoción de vino, sidra y cerveza elaborada de forma artesanal en la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del «Programa Basque Wine», que se relacionan en los anexos I y II de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportadas, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos.

Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, constituida en aplicación del resuelvo noveno de la Orden de 28 de julio de 2021.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución ayudas de minimis a la promoción en el comercio interior de vino, sidra y cerveza elaborada de forma artesanal en la Comunidad Autónoma de Euskadi «Programa Basque Wine», recogidas en la Orden de 28 de julio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, especificándose en el citado anexo el importe del gasto subvencionable y la cantidad subvencionada como ayuda directa, siendo que la cuantía total asciende a 204.458,33 euros financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– Las actividades deberán desarrollarse en su totalidad en el año 2021.

Tercero.– El beneficiario está obligado a aceptar la ayuda concedida en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda. Si no presenta renuncia expresa, se entenderá que esta queda aceptada.

Cuarto.– El Plazo para justificar la ayuda será de 7 días hábiles desde la notificación del presente escrito, si bien el pago de las actividades ejecutadas deberá estar realizado antes del 1 de diciembre de 2021.

Quinto.– La no realización del gasto dentro del plazo establecido, o la falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de la realización del gasto, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el resuelvo decimoquinto de la Orden de convocatoria.

Sexto.– El abono de la subvención se realizará de acuerdo con las actividades de promoción justificadas por la empresa, y con lo establecido en la Orden de 28 de julio de 2021.

Séptimo.– Denegar a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución ayudas de minimis a la promoción en el comercio interior de vino, sidra y cerveza elaborada de forma artesanal en la Comunidad Autónoma de Euskadi «Programa Basque Wine», recogidas en la Orden de 28 de julio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Octavo.– Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2021.

El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,

RAÚL PÉREZ IRACHETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental