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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, miércoles 2 de febrero de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
559

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de segunda corrección de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para la realización de la programación formativa para la mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas con objeto de impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural, así como reducir la brecha de género, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para la realización de la programación formativa para la mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas con objeto de impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural, así como reducir la brecha de género, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 262, del viernes 31 de diciembre de 2021, se procede a su corrección:

– En la página 2021/6484 (8/38), en el artículo 4, donde dice:

«Artículo 4.– Personas destinatarias de la formación.

En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar las mujeres desempleadas, inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y residentes en un municipio de menos de 30.000 habitantes, debiendo representar, al menos, al 65 % del alumnado de cada acción formativa.

Podrán participar también el resto de trabajadores y trabajadoras desempleados/as e inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritos/as en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como las personas desempleadas inscritas en otro Servicio Público de Empleo, hasta un máximo del 35 % de cada acción formativa.

A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.»

debe decir:

«Artículo 4.– Personas destinatarias de la formación.

En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar las mujeres desempleadas, inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y residentes en un municipio de menos de 30.000 habitantes, debiendo representar, al menos, al 35 % del alumnado de cada acción formativa.

Podrán participar también el resto de mujeres inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como las mujeres desempleadas inscritas en otro Servicio Público de Empleo, hasta un máximo del 65 % de cada acción formativa.

A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de mujeres desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.»

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2022.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.


Análisis documental