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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, miércoles 19 de enero de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
282

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de relleno de tierras naturales procedentes de excavación, en la parcela n.º 145, del polígono n.º 4, de la localidad de Gebara, en Barrundia (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 17 de septiembre de 2021, el Ayuntamiento de Barrundia completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, su solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de relleno de tierras naturales procedentes de excavación, en la parcela n.º 145 del polígono n.º 4 de la localidad de Gebara, en Barrundia (Álava), conforme al artículo 45 y ss de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 14 de octubre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta Resolución se recoge en el epígrafe c) del Grupo 9 «Otros proyectos» del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el Anexo I con superficie superior a 1 ha». Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de relleno de tierras naturales procedentes de excavación, en la parcela n.º 145 del polígono n.º 4 de la localidad de Gebara, en Barrundia (Álava), promovido por Larrea Asteasu, S.L., está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno de tierras naturales procedentes de excavación en la parcela n.º 145 del polígono n.º 4 de la localidad de Gebara, en Barrundia (Álava), promovido por Larrea Asteasu, S.L., en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es la ejecución de un relleno de rocas y tierras en la parcela n.º 145 del polígono n.º 4 de Gebara, en el término municipal de Barrundia (Álava), para mejorar la productividad agrícola de la parcela, limitada actualmente por el escaso espesor de suelo fértil y la existencia de numerosas lajas de roca margocalizas, muy superficiales.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno de tierras naturales procedentes de excavación, en la parcela n.º 145 del polígono n.º 4 de la localidad de Gebara, en Barrundia (Álava), promovido por Larrea Asteasu, S.L., se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características del proyecto.

La superficie del relleno es de 50.432,61 m2, y su capacidad es de 90.414 m3. Los materiales admisibles serán las tierras procedentes de excavaciones (tierra vegetal, arcillas, cayuelas limosas y rocas meteorizadas, siempre y cuando no procedan de parcelas incluidas en el inventario de suelos que soporten o hayan soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo).

De acuerdo a la documentación analizada, en una fase anterior, se ha realizado un relleno en esta parcela, afectando a una superficie de 9.452,14 m2 y con una capacidad de 10.117 m3.

No está previsto ejecutar ninguna red de drenaje, ya que no existe ningún curso de agua permanente en la parcela. Las escorrentías generadas por el agua de lluvia fluyen a de la línea de máxima pendiente de la parcela y vierten a la cuneta del camino de acceso a la parcela, que conecta con la red de drenaje de los caminos de concentración parcelaria y finalmente vierten al río Zadorra.

El acceso al relleno se realiza por un camino existente, localizado junto a la esquina norte de la parcela, este camino parte de la margen derecha de la carretera local A-3022.

El tiempo estimado de duración del relleno es de 3 años y medio, aunque puede variar en función del ritmo de los trabajos en la zona de procedencia de los materiales. Tras la finalización del relleno se recuperará el uso agropecuario de la superficie resultante.

El proyecto no contempla la implantación de redes de servicio, tales como electricidad, abastecimiento de aguas o telefonía. No se precisa energía eléctrica, si puntualmente fuera necesaria se llevará un camión contenedor con un grupo electrógeno. Las necesidades de agua para riego se resuelven con un camión cisterna, con salidas de alta y baja presión de agua, de 10.000 l de capacidad. El agua procederá de la red de abastecimiento de potables.

2.– Ubicación del proyecto.

El ámbito objeto del proyecto se localiza en la parcela 145 del Polígono 4 de la localidad de Gebara en el término municipal de Barrundia, en Álava; se trata de un suelo no urbanizable, actualmente destinado al cultivo de secano, normalmente cereal, rotado con pastizal y cultivos forrajeros. El ámbito no se encuadra en suelos de alto valor estratégico, de acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV. En los límites norte y suroeste de la parcela se observan zonas de matorral correspondientes al hábitat de interés comunitario HIC 4090 - «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga»

No se dan coincidencias, en el ámbito de afección, con especies de flora o fauna amenazada, ni con espacios protegidos ni con lugares de interés naturalístico inventariados. Tampoco coincide con ninguno de los elementos estructurales definidos por el Estudio de Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, ni con áreas de especial interés paisajístico.

Por último, no se detectan problemas de inundabilidad, suelos contaminados o vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos. Tampoco se detectan condicionantes geotécnicos desfavorables y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja.

El ámbito se encuentra alejado de cursos de agua; el cauce más cercano es el río Zadorra y se sitúa a unos 440 m La parcela se localiza a una distancia de unos 630 m del límite de la ZEC ES2110011 Embalses del sistema del Zadorra, y a unos 420 m del límite de la zona periférica de protección de la ZEC (distancias mínimas desde el borde de la parcela a los puntos más cercanos de la ZEC).

De acuerdo al informe emitido por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, en el límite este de la parcela afectada por el proyecto se encuentra una zona declarada de presunción arqueológica, que puede verse afectada por la ejecución del proyecto; se trata del poblado de Maranchona y templo de María Magdalena, sin estructuras visibles. Estos elementos están incluidos en la Resolución de 26 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Barrundia (Álava).

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de ejecución del relleno y serán debidos al transporte de materiales al ámbito y al movimiento de maquinaria en el propio emplazamiento, de lo que se derivarán impactos sobre la calidad del aire por producción de polvo, ruido y vibraciones.

No se identifican puntos sensibles al impacto acústico, el núcleo urbano más cercano (pueblo de Gebara) se encuentra a más de 1 km de la parcela.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de relleno de tierras naturales procedentes de excavación en la parcela n.º 145 del polígono n.º 4 de la localidad de Gebara, en Barrundia, promovido por Larrea Asteasu, S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en esta resolución por la que se formula el informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

– Origen de los materiales a depositar en el relleno.

De acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición los únicos materiales admisibles en el relleno serán exclusivamente tierras y rocas procedentes de excavaciones de suelo natural, es decir los especificados en el código LER 170504: Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503. No se admitirán materiales diferentes a los señalados.

– Ámbito del proyecto.

El ámbito máximo de afección de la actividad se corresponderá con los límites previstos en la documentación aportada por el promotor en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y que quedan reflejados en el plano 2 «Emplazamiento» del proyecto técnicos de fecha febrero 2021.

En ningún caso podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites de afección señalados en el proyecto, ya sea debido a la formación del propio relleno o a las zonas de acopios de tierras y zonas de instalación de maquinaria o a cualquier otra actividad auxiliar a la extractiva.

En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Con el objeto de no afectar a la vegetación que constituye el hábitat de interés comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, antes del inicio de las obras, se deberá señalizar y crear una franja de retiro mínima de 10 m en torno a las zonas con esta clase de hábitats de interés, así como a otras formaciones de vegetación autóctona que puedan verse afectadas por su proximidad a las zonas de actuación.

Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona.

En el caso de resultar necesarios cerramientos perimetrales, estos deberán disponer en varios puntos una zona libre en su parte inferior de 15-20 cm de altura desde la rasante del terreno. En la fase de clausura del relleno se recomienda retirar por completo los vallados.

– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

La capa superior de suelo fértil se retirará de manera selectiva previamente al vertido de tierras para preservar la fertilidad de la parcela agrícola.

Todas las actividades que se desarrollen en relación con el depósito de los materiales en el relleno deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

Deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje y garantizar la no afección a la calidad de sus aguas. Para ello, las escorrentías procedentes de viales, pistas de acceso y riegos para limpieza, deberán ser tratadas adecuadamente, estando prohibido su vertido directo.

En caso de que finalmente el proyecto contemplara la instalación de zonas destinadas a parque de maquinaria de obra y otras instalaciones auxiliares, estas deberán aislarse de la red de drenaje natural. Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.

– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de relleno y restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de aquellas tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Deberán aplicarse el conjunto de buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de transporte y depósito de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc., cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

– Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

Se minimizará la generación de polvo durante la ejecución del relleno, tanto en las operaciones de transporte de los materiales como durante su deposición en el terreno. Para ellos se adoptarán las siguientes medidas:

• Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.

• La carga transportada se cubrirá con lonas y, si fuera necesario, se procederá al riego superficial de la misma.

• La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

• Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

• La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

• No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

• Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava que determinará las medidas oportunas a adoptar.

– Cese de la actividad.

Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tras el cese de la actividad, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando, en su caso, todas las instalaciones temporales.

Tercero.– El Programa de Seguimiento Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación simplificada de impacto ambiental del proyecto.

Cuarto.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de relleno de tierras naturales procedentes de excavación, en la parcela n.º 145 del polígono n.º 4 de la localidad de Gebara, en Barrundia (Álava), promovido por Larrea Asteasu, S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental