
N.º 8, jueves 13 de enero de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
175
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación de un nuevo horno túnel y se modifica y revisa la autorización ambiental integrada concedida a Krosaki AMR Refractarios, S.A. para la actividad de fabricación de productos cerámicos refractarios en el término municipal de Hernani (Polígono Ibaiondo).
HECHOS
1.– Mediante Resolución de 24 de julio de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se formula la declaración de impacto ambiental y se concede a AMR Refractarios, S.A. la autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de productos cerámicos en el término municipal de Hernani (Polígono Ibaiondo).
2.– Mediante Resolución de 15 de abril de 2011 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Krosaki AMR Refractarios, S.A. para la actividad de fabricación de productos cerámicos refractarios en el término municipal de Hernani.
3.– Mediante Resolución de 30 de mayo de 2014, de la Directora de administración ambiental, se transmite a Krosaki AMR Refractarios, S.A.U. las autorizaciones concedidas a Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A.U. para el sellado y control post-clausura del sellado parcial del antiguo vertedero de la empresa Pedro Orbegozo en las parcelas del ámbito su-24/2, sobre las que se asienta Krosaki AMR Refractarios, S.A.U. en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa).
4.– Mediante Resolución de 16 de enero de 2019 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se modifican la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada concedida a Krosaki AMR Refractarios, S.A. para la actividad de fabricación de productos cerámicos refractarios en el término municipal de Hernani (Polígono Ibaiondo) mediante la cual se autoriza la actividad del horno túnel 3.
5.– Con fecha de 23 de octubre de 2018 se recibe en este Órgano Ambiental consulta sobre la sustancialidad de la modificación consistente en la instalación de un 4.º horno túnel en la empresa Krosaki AMR Refractarios, S.A.U., situada en el Polígono Ibaiondo de Hernani (Gipuzkoa). La modificación planteada consiste en un aumento de capacidad de producción de 50.000 a 67.000 t anuales, mediante la instalación de un 4.º horno túnel (idéntico a los tres existentes) para poner en marcha una nueva línea de cocción. Además, se especifica la ubicación de las dos nuevas prensas incorporadas en el trámite de modificación sustancial asociado a la instalación del horno túnel n.º 3.
6.– Con fecha de 18 de noviembre de 2018 desde este Órgano Ambiental se responde que a la vista de los criterios recogidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, dicha modificación sí se considera una modificación sustancial de la instalación a efectos de lo dispuesto en la citada norma.
7.– Con fecha de 5 de marzo de 2019 Krosaki AMR Refractarios, S.A. presenta en este Órgano Ambiental un plan de acción con el objetivo de minimizar las emisiones de partículas sólidas procedentes de los hornos túnel. Los controles de emisiones de partículas sólidas en los años 2019 y 2020, una vez puesto en marcha el plan de acción, constatan que no se ha dado una reducción general de las emisiones.
8.– Con fecha de 18 de marzo de 2019 Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A. comunica a este Órgano Ambiental que Krosaki AMR Refractarios, S.A. tiene concedida Autorización de Aguas del Añarbe para el vertido de las aguas residuales a la red de saneamiento.
9.– Con fecha de 28 de mayo de 2019 Krosaki AMR Refractarios, S.A. solicitó ante este Órgano Ambiental la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, previa declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para el proyecto de implantación de un cuarto horno túnel, con una capacidad de horneado de más de 4 m3 por necesidades de capacidad productiva total y de cocción que supondría un aumento de la capacidad de 50.000 a 67.000 t anuales y que conlleva la instalación de 2 prensas nuevas. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación:
– Proyecto técnico y estudio de impacto ambiental de la modificación de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental para la instalación de un nuevo horno túnel.
– Resumen no técnico del documento anterior.
– Documentación confidencial.
– Declaración de sustancias peligrosas.
10.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Krosaki AMR Refractarios, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y Boletín Oficial de Gipuzkoa con fecha de 24 de octubre de 2019. La notificación a los vecinos colindantes se realizó el 16 de octubre de 2019, y en la misma fecha se remitió la documentación al Ayuntamiento de Hernani y Servicio Territorial de Medio Ambiente del Gobierno Vasco en Gipuzkoa para su sometimiento a información pública. Asimismo, la documentación básica del expediente se puso a disposición de los ciudadanos en la página web del tablón de anuncios de la sede electrónica de Gobierno Vasco.
11.– Una vez culminado el trámite de información pública, se constató que no se presentaron alegaciones.
12.– Con fecha de 16 de octubre de 2019 se requirió información adicional por parte de este Órgano ambiental en base al refractario a valorizar, barrera acústica instalada y la documentación gráfica. Krosaki AMR Refractarios, S.A. respondió con fecha de 20 de noviembre de 2019.
13.– En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección de Administración Ambiental con fecha de 16 de octubre de 2019 solicita informe al Departamento de Sanidad, Aguas de Añarbe, y al Ayuntamiento de Hernani.
14.– Con fecha de 12 de noviembre de 2019 se recibe informe del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco por la que no se realizan observaciones.
15.– Con fecha de 3 de septiembre de 2021, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Krosaki AMR Refractarios, S.A. incorporando el borrador de la Propuesta de Resolución elaborada por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
16.– Trascurrido el plazo establecido para el trámite de audiencia no se recibe respuesta por parte de Krosaki AMR Refractarios, S.A. en relación a la Propuesta de Resolución elaborada por este Órgano ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
2.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Krosaki AMR Refractarios, S.A., tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a la red de saneamiento, a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
3.– En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el Anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley y guarden relación técnica con dicha actividad.
4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la modificación planteada en las instalaciones de Krosaki AMR Refractarios, S.A. para la actividad de fabricación de productos cerámicos refractarios en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa) es una modificación sustancial.
5.– Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
6.– Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
7.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el Anexo I o en el Anexo II, cuando dicha modificación cumpla, por sí sola, los umbrales establecidos en el Anexo I. Las instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 t por día y una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kg por metro cúbico de densidad de carga por horno, se encuentran incluidas en el Grupo 4 K del Anexo I de la citada norma.
8.– En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.
9.– En cumplimiento de las previsiones contempladas en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente Resolución viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
10.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Krosaki AMR Refractarios, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección de medio ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, el informe del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
11.– Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF «Referent Document on Best Available Technique in the Ceramic Manufacturing Industry», de fecha agosto de 2007, de la Comisión Europea, «Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems» (diciembre de 2001) y «Reference Document on Best Available Techniques for Emissions from Storage» (julio de 2006) de la Comisión Europea.
12.– En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y la declaración de impacto ambiental, se procede a suscribir el Borrador de Propuesta de Resolución, a la que se incorporan las condiciones aplicables al proyecto de modificación promovido por Krosaki AMR Refractarios, S.A. y todo ello sin perjuicio de lo que resultare del trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
13.– Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y se ha elaborado la presente Resolución.
14.– Considerando la competencia de este Órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
15.– Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
16.– Vistos la propuesta de Resolución de 3 de septiembre de 2021, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de un nuevo horno túnel promovido por Krosaki AMR Refractarios, S.A. en el término municipal de Hernani (Polígono Ibaiondo), con carácter favorable, con las condiciones establecidas en los apartados Tercero y Cuarto de esta Resolución.
El proyecto se encuentra recogido en el Grupo 4.k del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 t por día y una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kg por metro cúbico de densidad de carga por horno».
Segundo.– Modificar y revisar la Resolución de 16 de enero de 2019, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se modifican la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada concedida Krosaki AMR Refractarios, S.A. para la actividad de fabricación de productos cerámicos refractarios en el término municipal de Hernani (Polígono Ibaiondo), con las condiciones establecidas en el apartado Cuarto de esta Resolución:
La actividad se encuentra incluida en la categoría 3.5 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno, del Anexo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
La instalación se ubica en el Polígono Ibaiondo, en el municipio de Hernani, Gipuzkoa. La parcela tiene una superficie total de 25.442 m2. El 100 % de esta superficie está pavimentada y corresponde a los edificios de la instalación como a los viales y aparcamientos.
El proyecto de modificación sustancial consiste en implantar un nuevo horno túnel (horno n.º 4), de una capacidad de horneado de más de 4 m3 y aumentar la capacidad de producción a un máximo de 67.000 t/año asociada a la implantación de dos nuevas prensas. La modificación conlleva la modificación de la instalación auxiliar ERM de gas natural para aumentar su capacidad en un 33 % así como la ampliación de la red de gas natural hasta el nuevo horno 4.
Krosaki AMR Refractarios, S.A. se dedica a la fabricación de productos refractarios básicos y no básicos de dos tipos denominados respectivamente conformado (ladrillos y otros) y no conformado (mortero), a partir de sustancias minerales tales como magnesita, cromita, espinela y grafito. En función del tipo de producto, parte de la materia prima empleada puede ser procedente de material reciclado.
El proceso de fabricación de los productos refractarios que se lleva a cabo en Krosaki AMR Refractarios, S.A. consiste en trituración y molienda de la materia prima almacenada (esta materia prima puede ser procedente de revestimientos refractarios usados en base magnesita procedentes de los sectores del acero, cemento y cal), dosificación y mezclado para su posterior prensado, y secado y cocción de las piezas. Así, el proceso se estructura en las siguientes fases:
Proceso 1: almacenamiento, trituración y clasificación.
La materia prima recibida a granel, en big-bag de 1.000 kg y 2.000 kg y en sacos, es volcada mediante pala cargadora a los circuitos de trituración y molienda. También se incorpora al circuito de trituración y molienda los revestimientos refractarios retirados, que tienen de base magnesita, procedentes de los sectores del acero, cemento y cal.
Una vez que el material se tritura en el molino lanzador es transportado por un elevador hasta la criba donde se selecciona el material en función del tamaño. El material de tamaño que entra dentro de los límites pasa a la tolva de almacenamiento y el resto se devuelve al circuito. Cada una de las tolvas cuenta con un tipo de material y granulometría.
Las emisiones originadas en la trituración, molienda y clasificación se captan y tratan mediante un filtro de mangas previa emisión a la atmósfera.
Proceso 2: dosificación y mezclado.
El material triturado se dosifica en el carro báscula, según composición. El carro báscula descarga el contenido a unos skips que lo elevan hasta la mezcladora, donde se vuelca el material y se mezcla con aditivos y aglomerantes.
La elaboración del producto mortero básico finaliza aquí tras la obtención de una masa homogénea que es ensacada.
Proceso 3: prensado.
Tras el proceso de mezclado se envía la masa por cinta transportadora hasta las prensas. Este proceso se basa en el llenado de unos moldes metálicos que tienen la forma de la pieza que se quiere fabricar. Las prensas usan agua en circuito cerrado para refrigeración del circuito hidraúlico.
Tras el prensado, se retira la pieza, y su salida se facilita con un agente desmoldeante.
Las piezas que van a ser solo secadas son identificadas mediante etiquetado.
Proceso 4: secado.
El proceso de secado consiste en secar la pieza a una temperatura de entre 80 – 250.ºC, en función del programa de secado. Se realiza con el calentamiento de la pieza prensada mediante combustión de gas natural, en secaderos en línea con hornos túnel, que emplean aire caliente procedente de los hornos. Todas las piezas prensadas pasan por este proceso (el refractario básico sin grafito, el material con grafito y el refractario no básico (SN) en secaderos intermitentes a gas natural).
Proceso 5: cocción.
El proceso de cocción se aplica a los productos prensados básicos sin grafitos y se procede a este proceso tras el proceso de secado. El proceso consiste en calentar la pieza a una temperatura entre 1.550 – 1.750 ºC. El calentamiento de la pieza se realiza en hornos a gas natural.
Tras el proceso de secado y cocido las piezas son marcadas con un etiquetadas e identificadas mediante impresora o pistola.
Proceso 6: mecanizado.
Tras el secado o cocido de las piezas, si es de aplicación, se procede al mecanizado de estas, mediante rectificadoras, taladros y sierras.
Para la refrigeración del mecanizado de piezas con taladros y sierras se utiliza agua en circuito cerrado, mientras que el rectificado se realiza en seco.
Proceso 7: envasado y expedición.
El producto acabado es empaquetado en varias secciones de la empresa: normalmente el producto SN se empaqueta en la zona SN, mientras que el resto de productos se embalan en la zona de fleje. Se dispone de una empaquetadora automática para los formatos más estándares.
Proceso 8: servicios generales.
Este proceso recoge las siguientes operaciones: refrigeración (refrigeración de los grupos hidráulicos de las prensas y refrigeración de la pieza en el mecanizado), taller mecánico/mantenimiento, laboratorio químico y servicios médicos.
La capacidad de producción anual prevista para la planta tras la instalación del nuevo horno túnel y dos presas es de 67.000 t/año.
Los recursos energéticos utilizados para el proceso productivo son energía eléctrica, gas natural y gasóleo. El gasóleo se utiliza para las carretillas y su consumo estimado es de 15.826 l/año. El gas natural se utiliza para generar calor en los hornos de secado y cocción y su consumo estimado es de 67.000 Mwh/año. Por otra parte, la energía eléctrica es de uso general en la planta y su consumo es de 10.000 Mwh/año.
El agua se utiliza tanto con fines industriales (refrigeración de prensas y refrigeración de piezas en el mecanizado con sierra y taladro) como sanitarios, y procede en su totalidad de la red municipal. El consumo estimado es de 7.228 m3/año.
Los diferentes efluentes generados en la empresa se clasifican en: aguas residuales (aguas de proceso y sanitarias) y aguas pluviales (procedentes de las bajantes de las cubiertas). Las aguas residuales (de refrigeración y sanitarias) son vertidas al sistema colector de la Mancomunidad de Aguas de Añarbe, mientras que las aguas pluviales limpias se vierten directamente al río Urumea.
La instalación cuenta con 23 focos de emisión a la atmósfera, 19 corresponden a focos de emisión sistemáticos correspondientes a circuitos de trituración y molienda (3), molinos de bolas (2), mecanizado (1), hornos túnel (8) y secaderos (5), y 4 focos corresponden a focos de emisión no sistemáticos.
Los residuos más significativos generados en la instalación son los restos de refractarios y plástico procedentes de operaciones de servicios generales por un lado, y por otro, los lodos de depuradora del proceso de mecanizado SN. En cuanto a residuos peligrosos estos proceden de operaciones de mantenimiento y servicios generales.
El proyecto incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse mejores técnicas disponibles (MTDs):
(Véase el .PDF)
Tercero.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para el acondicionamiento y montaje para la instalación de un nuevo horno túnel promovida por Krosaki AMR Refractarios, S.A. en el término municipal de Hernani (Polígono Ibaiondo).
A) Plazo para el inicio de la ejecución del proyecto.
El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. A estos efectos, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.
B) Condiciones generales de acondicionamiento y montaje de la instalación.
Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de implantación de la maquinaria nueva, en especial el aspecto relacionado con la gestión de residuos, siendo de aplicación las medidas recogidas en el apartado Cuarto C.3 de esta Resolución.
Cuarto.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación y el cese de la actividad de fabricación de productos cerámicos refractarios, promovida por Krosaki AMR Refractarios, S.A. en el término municipal de Hernani (Polígono Ibaiondo).
A) Seguro de responsabilidad civil.
Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.
El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.
B) Responsable de las relaciones con la Administración.
Krosaki AMR Refractarios, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.
C) Medidas protectoras y correctoras.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
C.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.
C.1.1.– Condiciones generales.
La planta de Krosaki AMR Refractarios, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en sus correspondientes instrucciones técnicas.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.
Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.
Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.
C.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.
La instalación de Krosaki AMR Refractarios, S.A., de fabricación de productos cerámicos refractarios cuenta con las siguientes actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, siendo la actividad principal 03 03 19 02.
(Véase el .PDF)
Los focos confinados asociados a la actividad son los siguientes:
(Véase el .PDF)
Además, se generan emisiones difusas en el área de manipulación y almacenamiento de materias primas. El contaminante emitido son partículas sólidas. Por otro lado, dispone de 4 focos de extractores de gases y polvo procedentes del laboratorio y control de calidad:
(Véase el .PDF)
En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión sistemático.
Cuando un foco sistemático funcione como un foco no sistemático en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.
C.1.3.– Valores límite de emisión.
La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:
(Véase el .PDF)
Estos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273.ºK de temperatura y 101,3 kPa de presión, gas seco y 18 % (v) de oxígeno.
El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre. En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.
C.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.
Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Cuarto C.1.2. La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el departamento con competencias en materia de la atmósfera.
Con objeto de minimizar las emisiones difusas el almacenamiento de materias primas se realizará en nave cubierta y en las manipulaciones, cargas y descargas se tomarán medidas para minimizar la emisión de partículas como: evitar vertidos de altura, incorporar sistemas de pesado automáticos y con sistemas de depuración asociado, o reducir la velocidad de las descargas u otros.
C.2.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.
C.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
(Véase el .PDF)
C.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.
– Vertido 1: aguas industriales y uso higiénico.
(Véase el .PDF)
C.2.3.– Valores límite de emisión.
Los parámetros de vertido al colector de aguas residuales serán los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:
(Véase el .PDF)
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.
Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichas normas y objetivos de calidad.
Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
No se autoriza ningún vertido de aguas industriales y sanitarias a cauce público. Se admitirán en el río Urumea las aguas pluviales limpias, que no se consideran vertidos.
C.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.
Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de los siguientes elementos:
– Circuito cerrado de refrigeración de prensas, con torre de refrigeración.
– Circuito cerrado de refrigeración de piezas en mecanizado con instalación clarificadora de aguas a base de los siguientes elementos principales:
– Recepción en una arqueta de aguas sucias de 2,0 m3.
– Bombeo a un decantador lamelar de 6 m3 con agitación mecánica y adición de reactivos de floculación.
– Depósito espesador-acumulador de fangos de 13 m3.
– Depósito para reutilización de aguas claras de 10 m3.
– Sistema de automatismo y control.
Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.
De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección por parte de la Administración.
C.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
C.3.1.– Condiciones generales para todos los residuos.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.
Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) N.º 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Hernani.
Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y desarrolladas en el artículo 9 Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.
En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
C.3.2.– Residuos Peligrosos.
a) Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Véase el .PDF)
b) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.
c) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
d) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi y posteriores normativas de desarrollo.
f) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.
g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.
i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
j) Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.
l) En tanto en cuanto Krosaki AMR Refractarios, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.
m) En la medida en que Krosaki AMR Refractarios, S.A. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
n) Anualmente Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
o) De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
p) En consonancia con el artículo 40 de la citada Ley 22/2011 de 28 de julio, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
q) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Krosaki AMR Refractarios, S.A. como pequeño productor de residuos peligrosos.
r) Si Krosaki AMR Refractarios, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Krosaki AMR Refractarios, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.
s) Los documentos referenciados en los apartados g) y h) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n), o), p) y q) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
t) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
C.3.3.– Residuos no peligrosos.
a) Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Véase el .PDF)
b) En el caso del residuo «lodos de depuradora», dado que este residuo tiene entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación del mismo, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado Cuarto C.3.2. de esta Resolución.
c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.
e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.
f) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.
g) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
h) Si Krosaki AMR Refractarios, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Krosaki AMR Refractarios, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.
i) De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos no peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
j) En consonancia con el artículo 40 de la citada Ley 22/2011 de 28 de julio, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
k) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y h) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
C.4.– Puesta en el mercado de Envases.
Krosaki AMR Refractarios, S.A., como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
Asimismo, Krosaki AMR Refractarios, S.A. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Krosaki AMR Refractarios, S.A. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.
Si Krosaki AMR Refractarios, S.A., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:
– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.
– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.
– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.
– 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.
– 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.
– 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
– 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
Deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
C.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo y de las aguas subterráneas.
Krosaki AMR Refractarios, S.A. adoptará las medidas recogidas en el apartado Cuarto E.4 de esta Resolución, referente a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en el apartado Cuarto C.3 de esta Resolución, referentes al almacenamiento y carga y descarga de residuos.
De conformidad con el informe de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, y el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo y continuar con los controles periódicos realizados en los piezómetros instalados y los controles indicados en la Resolución de declaración de calidad del suelo y la Resolución por la que se establece las condiciones post-clausura del antiguo vertedero de la empresa Pedro Orbegozo.
– Se deberán adoptar medidas pare evitar goteos en la descarga de gasóleo. El almacenamiento de gasóleo cumplirá las medidas de protección recogidas en la normativa aplicable a instalaciones petrolíferas y se someterá a las revisiones e inspecciones establecidas.
– Se evitará la entrada de agua de lluvia en la zona de almacenamiento de productos químicos, prolongando la cubierta.
– Todas las superficies de la parcela que puedan verse afectadas por vertidos, derrames o fugas estarán pavimentadas e impermeabilizadas.
– Los almacenamientos de productos y residuos peligrosos se realizarán con las debidas condiciones de seguridad para evitar la posible afección al suelo. En general, todas las materias primas, combustibles y productos se almacenarán en condiciones que impidan vertidos, derrames o fugas. De este modo, todos los almacenamientos de productos químicos líquidos (especialmente las sustancias y preparados peligrosos) tanto en recipientes móviles como en recipientes fijos, así como los almacenamientos de combustibles líquidos dispondrán de sistemas de recogida de derrames.
– El almacenamiento de los residuos se realizará conforme a las pautas ya indicadas en los apartados correspondientes de la presente Resolución.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, se deberán presentar los informes de situación del suelo, al menos, con una periodicidad de 5 años, a contar desde la entrada en vigor de la mencionada Ley.
Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en la normativa mencionada en el párrafo anterior, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el promotor deberá entregar:
– El informe de base con el contenido en los plazos y periodicidades referidas en el artículo 20 de Decreto 209/2019, de 26 de diciembre.
– Documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas según los plazos establecidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya los mencionados informes (informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas). Cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.
Movimientos de tierras.
En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:
a) De conformidad con el apartado 1c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.
b) Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.
c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:
– Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.
– Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.
– Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.
– Descripción detallada de la actuación.
– Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.
– Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.
– Fechas previstas para el inicio de la actuación.
d) En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras, así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.
e) Como norma general se cumplirán los criterios recogidos en Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:
https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados
f) En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en apartado 10.2.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.
g) En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.
h) Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.
i) El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.
2.– En caso de prever una modificación fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.
C.6.– Condiciones en relación con el ruido.
a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:
a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq, 60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).
a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq, 60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).
a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4 m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial.
(Véase el .PDF)
Tabla 1: niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.
La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3 dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.
Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5 dB los valores fijados en la tabla 1.
b) Cuando por efectos aditivos derivados, directa o indirectamente, del funcionamiento de la actividad se superen los objetivos de calidad acústica para ruido establecidos en los artículos 14 y 16 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que tal superación no se produzca.
c) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
d) Para las nuevas fuentes de ruido asociadas a la instalación de los hornos túnel 3 y 4 y dos prensas Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para que estos focos no transmitan al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla F, del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evaluados conforme a los procedimientos del Anexo II de la citada norma.
(Véase el .PDF)
(1) Estos valores límite también son de aplicación para las edificaciones de uso residencial no ubicadas en ningún tipo de área acústica, referidos como sonido incidente en la totalidad de las fachadas con ventana para las diferentes alturas de la edificación, incluso aunque dichas edificaciones no se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.
En caso de que existan locales colindantes, la instalación no podrá transmitir a los mismos, en función de los usos de estos, niveles de ruido superiores a los establecidos en las tablas G y H, del Anexo I del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.
Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, cumplan, para el periodo de un año, que:
– Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.
– Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.
– Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.
C.7.– Condiciones y controles para la recepción, manipulación y almacenamiento de residuos no peligrosos.
Krosaki AMR Refractarios, S.A. procederá a la valorización de residuos no peligrosos para el almacenamiento y recuperación de otras materias inorgánicas (operaciones de gestión R5 y R13).
Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.
Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador deberá remitir a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el correspondiente contrato de tratamiento en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.
Comprobada la posibilidad de admisión del residuo, Krosaki AMR Refractarios, S.A. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de esta.
La capacidad máxima de tratamiento de residuos no peligrosos es de 22.500 t/año.
La capacidad máxima de almacenamiento corresponde a 1.408 m2 de superficie para el almacenamiento de los residuos no peligrosos.
C.7.1.– Residuos admisibles.
Los residuos no peligrosos a tratar en la planta de Krosaki AMR Refractarios, S.A. serán los incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con el siguiente epígrafe:
(Véase el .PDF)
Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.
Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo II de la Directiva 2008/98/CE.
Todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
C.7.2.– Control de entrada de residuos.
Se deberá llevar un control de los residuos no peligrosos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.
Dicho control consistirá en la verificación establecida en el contrato de tratamiento aprobado por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.
No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, ajustándose a lo dispuesto en el apartado G de esta Resolución.
C.7.3.– Operaciones de carga y descarga.
a) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.
b) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.
C.7.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.
El almacenamiento de los residuos se realizará en condiciones adecuadas de estanqueidad, al objeto de evitar el posible impacto por fugas o derrames que pudieran generarse procediendo, en su caso, a la recogida y caracterización de los mismos.
El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.
Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.
El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.
Los residuos de naturaleza pulverulenta y los recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en montones y/o celdas en el interior de la nave.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Hernani.
En casos especiales de parada técnica de la instalación, u otras situaciones derivadas de un funcionamiento anómalo de la misma, Krosaki AMR Refractarios, S.A. podrá actuar como centro de transferencia de los residuos señalados en el apartado B.7.1 para proceder a su traslado a otra instalación autorizada para la gestión de los mismos.
C.7.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.
Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
En consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se deberá presentar la memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico antes del 31 de marzo de cada año y dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
Los documentos referenciados en los apartados anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
C.7.6.– Residuos importados de fuera del estado.
En aquellos casos en los que los residuos a gestionar sean importados de fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de la CAPV 2020.
D) Programa de Vigilancia Ambiental.
El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
D.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.
a) Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:
(Véase el .PDF)
b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.
c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esta circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
D.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.
Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.
D.2.– Control de la calidad del agua de vertido.
a) Se realizarán las siguientes analíticas:
(Véase el .PDF)
b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente del vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.
c) Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en los plazos y condiciones establecidos en el apartado Cuarto D.6 de la presente Resolución.
d) Siempre que se realice un vaciado del circuito de refrigeración de prensas, Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá comunicarlo a Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A. con al menos una semana de antelación. Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá estar a disposición de los servicios técnicos de Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A. en caso de que se le solicite una muestra de este vertido para la realización del correspondiente análisis de control.
e) Krosaki AMR Refractarios, S.A. remitirá anualmente a Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A., antes del 31 de enero de cada año, copia de la documentación acreditativa de la retirada de los lodos de la instalación de depuración del circuito de refrigeración de piezas de mecanizado, con indicación de la fecha, así como la cantidad del residuo retirado y el nombre de la empresa gestora de los residuos.
f) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.
g) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por un Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre.
h) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros de control establecidos en el apartado a) de este punto cumplan los límites del apartado Cuarto C.2.3 de esta Resolución.
D.3.– Control del ruido.
a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. En función de los resultados obtenidos podrá determinarse otra periodicidad para las sucesivas mediciones.
b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.
c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y en el Anexo IV del citado Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
d) El promotor deberá elaborar una propuesta concreta que incluya los puntos de evaluación. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado Cuarto D.7 de esta Resolución.
D.4.– Control de los indicadores de la actividad.
El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente:
(Véase el .PDF)
D.5.– Control del suelo y de las aguas subterráneas.
a) Sin perjuicio de lo documentación requerida en el apartado Cuarto C.5 de esta Resolución se presentarán los siguientes datos:
– Incidencias que hayan tenido lugar en el periodo considerado y que hayan podido causar una contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas.
– Declaración, firmada por técnico competente, del estado de las medidas adoptadas en la instalación, tales como impermeabilización de soleras, drenajes, cubetos y arquetas, así como, de la disponibilidad de medios adecuados y suficientes para una actuación en caso de emergencia. Deberá constar declaración explícita del buen estado de los diferentes equipos y superficies o, en su caso, de las deficiencias observadas.
– En su caso, declaración de posibles indicios de contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, o bien, de ausencia de tales indicios.
b) Asimismo, Krosaki AMR Refractarios, S.A. llevará a cabo un control de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas, mediante la realización de al menos dos sondeos para la caracterización de las aguas, la caracterización de la columna de suelo extraída y la habilitación de sendos piezómetros, que se emplearán para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas. La ubicación de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas debajo de la instalación.
La información que deba aportarse en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el anteriormente citado Decreto 199/2006, de 10 de octubre, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.
D.6.– Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:
http://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/
De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.
Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus
Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.
Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
D.7.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
E) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
E.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.
Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento, así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Tercero, subapartado C.3. «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.
E.2.– Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (CNAE-93 Rev.1 26260 Fabricación de productos cerámicos refractarios) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.
Con carácter previo al cese de actividad, Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Cuarto, subapartado C.3 de la presente Resolución.
E.3.– Cese temporal de la actividad.
En el caso de comunicar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá remitir junto con la comunicación del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.
Asimismo, con carácter previo al reinicio de la actividad, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.
E.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:
a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.
Los lodos originados en el proceso de depuración de aguas de refrigeración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.
Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.
No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.
En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de mantenimiento programas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental (tal y como se indica en el punto j) de este apartado el funcionamiento de las medidas de seguridad.
b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
c) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.
d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.
e) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.
f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
g) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.
h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
i) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.
j) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.
En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso, siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico habilitado ippc@euskadi.eus La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:
– Tipo de incidencia.
– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).
– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.
– Consecuencias producidas.
– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.
Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso, si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Hernani, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
– Tipo de incidencia.
– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
– Duración del mismo.
– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.
– En caso de superación de límites, datos de emisiones.
– Estimación de los daños causados.
– Medidas correctoras adoptadas.
– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.
– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.
En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua, de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.
k) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
F) Comunicación E-PRTR.
Con carácter anual, antes del último día de marzo, Krosaki AMR Refractarios, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007.
La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).
La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
G) Modificaciones de la instalación.
Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:
y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.
El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.
No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.
Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Quinto.– Acreditación documental. Krosaki AMR Refractarios, S.A. en el próximo programa de vigilancia ambiental anual a remitir a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental deberá remitir documentación acreditativa de los siguientes aspectos, salvo que en el propio requerimiento se establezca un plazo diferente:
– Cuarto A. Acreditación del seguro de responsabilidad civil por la cuantía establecida.
– Cuarto C.1. En el plazo de 2 meses desde la recepción de la presente, se deberá presentar una revisión del plan de acción para la minimización de las emisiones de partículas sólidas procedentes de los hornos túnel (focos 6, 7, 11, 12, 20, 21, 22 y 23). Asimismo, en el plazo máximo de un año desde la recepción de la presente Krosaki AMR Refractarios, S.A. presentará la mejor solución técnica para alcanzar este mismo objetivo, indicando la concentración de partículas asociada a dicha solución. En todo caso cabe recordar que el condicionado de la presente autorización, incluyendo los valores límite de emisión, se revisará como consecuencia de la revisión del documento BREF Ceramic Manufacturing Industry, proceso que se ha iniciado en febrero de 2021.
– Cuarto C.3.2. Se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.
– Cuarto C.3.3.b. Caracterización de la peligrosidad de los residuos «lodos de depuradora».
– Cuarto C.5. El promotor remitirá un documento único de suelos elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya los mencionados informes (informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas).
– Cuarto D.3. Evaluación por método de cálculo de la emisión acústica de las instalaciones (hornos túnel 3 y 4 y dos prensas) y propuesta de control de la emisión acústica que incluya los puntos de evaluación.
– Cuarto D.5. Declaración, firmada por técnico competente, del estado de las medidas adoptadas en la instalación, tales como impermeabilización de soleras, drenajes, cubetos y arquetas, así como, de la disponibilidad de medios adecuados y suficientes para una actuación en caso de emergencia. Deberá constar declaración explícita del buen estado de los diferentes equipos y superficies o, en su caso, de las deficiencias observadas.
Asimismo, el promotor deberá presentar, en el citado plazo ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, el proyecto «as built», así como un certificado emitido por técnico competente, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. En todo caso, la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución quedará supeditado al resultado de la visita de inspección que se realice, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental.
Sexto.– La revisión de la autorización ambiental integrada, y en su caso de la declaración de impacto ambiental, se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.
e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.
g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.
h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.
La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:
– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
– La extinción de la personalidad jurídica de Krosaki AMR Refractarios, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Octavo.– Garantía financiera medioambiental:
a) Garantía financiera medioambiental.
Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá realizar un análisis de riesgos medioambiental de su actividad profesional tal y como lo establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, para evaluar si debe constituir una garantía financiera, conforme al artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. En caso de tener la obligación, los operadores de nivel de prioridad 1 y 2, según Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de la garantía financiera. Los operadores de nivel de prioridad 3, según Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de la garantía financiera en los plazos establecidos en el artículo 2 de la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre. En su caso, una vez constituida la garantía financiera y siempre antes de la fecha indicada, deberá presentar ante la autoridad competente, una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.1. del Real Decreto 2090/2008. En caso de que su actividad quede exenta de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.2. La citada declaración responsable se debe presentar únicamente por el procedimiento telemático habilitado por el Gobierno Vasco.
El operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. La cuantía de la garantía financiera se actualizará anualmente acorde al IPC.
Caso de tener la obligación de constituir garantía financiera, junto al plan de vigilancia ambiental anual, se presentará copia de la póliza de seguro en vigor o certificado del tipo de garantía financiera constituida.
b) Responsabilidad medioambiental.
El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.
Noveno.– De acuerdo con el artículo 5 d) del texto refundido de la de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, Krosaki AMR Refractarios, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fabricación de productos cerámicos refractarios objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
Décimo.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.
Undécimo.– Los códigos identificativos a emplear por el titular en el desarrollo de su actividad serán los siguientes:
– Producción de residuos peligrosos 16P0100000000000263.
– Producción de residuos no peligrosos 16P0300000000000263.
– Gestión de residuos no peligrosos 16G0400000000000263.
Duodécimo.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Krosaki AMR Refractarios, S.A., al Ayuntamiento de Hernani, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.
Decimotercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Decimocuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2021.
La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,
AMAIA BARREDO MARTÍN.
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