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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 3, miércoles 5 de enero de 2022


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DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
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DECRETO 258/2021, de 28 de diciembre, por el que se crea y regula la Delegación de Euskadi en Francia.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2021 se aprobó la Estrategia Marco de Internacionalización Euskadi Basque Country 2025. Esta Estrategia guía el propósito de la actividad internacional del Gobierno Vasco hasta el año 2025 y da cumplimiento a los compromisos en materia de internacionalización identificados en el Programa de Gobierno de la XII Legislatura.

Esta Estrategia se articula en cuatro ejes que configuran el camino a seguir, mejorar el posicionamiento exterior de Euskadi Basque Country, impulsar la internacionalización de su tejido socio-económico, impulsar su contribución y coparticipación en el proyecto europeo y reforzar la contribución vasca a la superación de los retos globales. En este marco de actuación, reforzar la red institucional de delegaciones de Euskadi en el exterior, resulta prioritario.

Las delegaciones en el exterior están dotadas de un grado de institucionalidad y oficialidad que es decisivo a la hora de entablar relaciones con los agentes de aquellos países donde se ubican, y son instrumentos imprescindibles para la puesta en marcha de la Estrategia de Internacionalización del Gobierno Vasco, todo ello en ámbitos que son competencia del Gobierno Vasco.

La Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, marcó entre sus objetivos el de institucionalizar las relaciones sociales, culturales y económicas y el de fomentar la protección integral de los vascos en el exterior, mediante el reconocimiento de una serie de derechos y prestaciones. Desde su entrada en vigor se ha apreciado la necesidad de establecer cauces adecuados de colaboración y participación, en aras a lograr una mayor efectividad en la consecución de los objetivos marcados.

La relación de Euskadi con Francia es sólida e integral. Euskadi cuenta con una arraigada y creciente presencia de colectividades vascas en Francia. El Gobierno Vasco en su conjunto participa en instituciones, redes y foros de colaboración que impulsan las relaciones con distintas entidades territoriales francesas en un amplio abanico de sectores, cultural, lingüístico, económico, industrial o de comunicaciones. Entre otros ejemplos cabe destacar la estrecha cooperación en el marco transfronterizo en la Eurorregión Nueva Aquitania-Euskadi-Navarra, en redes como la Comunidad de Trabajo de los Pirineos o la Conferencia Atlántica Transpirenaica o con la Mancomunidad de Iparralde- Euskal Hirigune Elkargoa. La relación institucional es buena y paralelamente se tienen subscritos Memorandos de Cooperación con diferentes regiones.

Por otra parte, la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, consagra la necesidad de promover un desarrollo humano global, en orden a asegurar y potenciar la eficacia y coherencia de las políticas de Cooperación para el Desarrollo. En este sentido la propia Ley establece que la actividad que se realice desde las comunidades autónomas es fruto de una expresión solidaria de la propia sociedad, al tiempo que se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución. A estos efectos, la existencia de una Delegación en Francia facilitaría la colaboración con organismos multilaterales allí radicados y posibilitaría una mayor vertebración y corresponsabilidad de los programas desarrollados en este ámbito por el Gobierno Vasco con las directrices marcadas por los organismos internacionales.

En su virtud, y a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación.

Se crea, en el seno de la Secretaría General de Acción Exterior, la Delegación de Euskadi en Francia.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

En el ámbito territorial de Francia, la Delegación de Euskadi en Francia es el órgano de representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de defensa y promoción de intereses multisectoriales, de relaciones con las colectividades vascas y de cooperación al desarrollo, en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Funciones.

Con carácter general, corresponden a la Delegación de Euskadi en Francia, en el marco de actuación señalado en el artículo anterior y bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de Acción Exterior, y en coordinación con la Dirección de Asuntos Europeos, las siguientes funciones:

a) Promover la colaboración y el encuentro entre los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Francia.

b) Servir de órgano de relación con las instituciones, empresas y entidades locales para el desarrollo de visitas, encuentros, intercambios de información y el establecimiento de vínculos empresariales, económicos o sociales.

c) Servir de infraestructura y de centro de apoyo para el establecimiento de encuentros entre operadores de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Asesorar, orientar e informar sobre las normativas, políticas y oportunidades existentes en Francia, tanto a los distintos departamentos del Gobierno Vasco, como a las instituciones locales y forales, a las empresas, universidades, centros tecnológicos y demás agentes económicos y sociales interesados.

e) Evaluar las necesidades de entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi que operen en Francia y canalizar las propuestas correspondientes.

f) Difundir todas las manifestaciones culturales existentes en Euskadi. La singularidad de la lengua vasca será objeto de especial cuidado, con el fin de que aquellas ciudadanas y ciudadanos de las colectividades vascas en el exterior, o cuantas personas sin serlo tengan un especial interés en la misma, puedan acceder a su conocimiento.

g) Establecer relaciones de colaboración con las instituciones, asociaciones y centros constituidos para favorecer la cultura, las tradiciones y la lengua vasca, así como con aquellas entidades locales que propugnen una especial dedicación a Euskadi.

Artículo 4.– Persona titular de la Delegación de Euskadi en Francia.

1.– La persona titular de la Delegación de Euskadi en Francia, tendrá, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de director o directora.

2.– Bajo la dependencia funcional de los órganos correspondientes de la Presidencia del Gobierno y de los departamentos competentes en cada una de las materias, la persona titular de la Delegación de Euskadi en Francia ejercerá, en su propio ámbito, las funciones referidas a:

a) Contratar personal laboral residente en Francia y ejercer las facultades propias del empresariado ante los trabajadores y sus representantes y ante las instituciones públicas y privadas.

b) Resolver las revalorizaciones salariales del personal de la Delegación, en los términos recogidos en los correspondientes acuerdos de Consejo de Gobierno.

c) Actuar como órgano de contratación en los contratos celebrados en su respectivo ámbito territorial y que se refieran a los contratos menores regulados en la legislación de contratos del sector público y a los contratos de arrendamiento de inmuebles, en los términos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Asimismo, le corresponderá autorizar el gasto que tales contrataciones conlleven.

d) Representar al Gobierno Vasco ante las administraciones públicas en todos los trámites que sean necesarios para el funcionamiento habitual de la Delegación y, en particular, para la gestión y pago de tributos y obtención de licencias y autorizaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Delegación de Euskadi en Francia dispondrá de los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La Presidencia del Gobierno – Lehendakaritza, dictará las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental