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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, lunes 20 de diciembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
6314

RESOLUCIÓN 70/2021, de 30 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de concesión de subvenciones directas a varios ayuntamientos, para la financiación de los centros de música de titularidad municipal.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2021, el Acuerdo de concesión de subvenciones directas a varios ayuntamientos, para la financiación de los centros de música de titularidad municipal y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de concesión de subvenciones directas a varios ayuntamientos, para la financiación de los centros de música de titularidad municipal, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2021.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 70/2021, DE 30 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Acuerdo de Consejo de Gobierno por la que conceden ayudas directas a Ayuntamientos, se aprueba un modelo de convenio de colaboración entre la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Educación, y los Ayuntamientos de la Comunidad de Autónoma de Euskadi para la instrumentación de las ayudas públicas destinadas a la financiación de los centros de música de titularidad municipal y se autoriza la suscripción de convenios de colaboración con los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas directas citadas.

Con la Disposición transitoria séptima de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (en adelante LILE) se establece la obligación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de definir el estándar de los servicios a ofrecer en los centros de enseñanza musical y, en función de este, financiar el tercio correspondiente al mismo a través de las ayudas públicas establecidas mediante convenios suscritos entre por la representación de los municipios y, en este caso, la de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia educativa, es decir, el Departamento de Educación, siempre que estas escuelas estén autorizadas a la entrada en vigor de la LILE.

Al tratarse de un convenio interadministrativo entre dos administraciones públicas, este se enmarcaría dentro de la tipología de convenio previsto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el artículo 14.4 de la misma Ley dispone que las entidades locales podrán ejercitar cualquier tipo de actividad, servicio o prestación que, desarrollada en interés de la comunidad local, no se encuadre dentro de las competencias propias, transferidas o delegadas, siempre que, de acuerdo con lo expuesto en esta ley, no se incurra en supuestos de duplicidad y no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la entidad.

Pero a su vez, en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la misma Ley, se posibilita que las entidades locales que, para la entrada en vigor de la LILE, vinieran ejerciendo actividades, servicios o prestaciones no encuadradas dentro del ámbito de las competencias propias, ni hayan sido objeto de delegación o transferencia, pudieran continuar desarrollando las mismas sin tener que justificar la inexistencia de duplicidades ni la correspondiente sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

Al tratarse de unas ayudas públicas cuyo otorgamiento y cuantía está impuesta a la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia educativa, es decir, al Departamento de Educación, por una norma de rango legal como es la LILE, tal como dispone el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a la concesión directa de las mismas, siendo la aprobación de dicha concesión competencia del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del Departamento interesado, en este caso del Departamento de Educación, en cumplimiento de lo establecido en artículo 49.7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La competencia del Consejero de Educación se sustenta en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud en el artículo 10 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y en uso de las competencias propias contenidas en artículo 4 del Decreto 71/2021, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, en concordancia con las establecidas en el artículo 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno, y de cuantas le atribuye la legislación vigente.

Por su parte corresponde la representación del Ayuntamiento al Alcalde o Alcaldesa por aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y por la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

De conformidad con la vía ofrecida por el artículo 49.7 del Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en cuanto prevé la concesión directa de ayudas, con carácter excepcional, se propone la elevación para su aprobación por el Consejo de Gobierno de unas subvenciones directas por importe de 14.638.325,00 euros.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Conceder, con cargo a las aplicaciones 21.07.22.0001.1.422.01.42241.001/T, 21.0.1.07.22.0001.2.422.01.42241.001/U y 21.0.1.07.22.001.3.422.01.42241.001/V de la Dirección de Centros y Planificación de la Viceconsejería de Educación, las ayudas directas a los municipios que se relacionan en el anexo, por un importe total de 14.638.325,00 euros con el objeto de cumplir la obligación de financiación del tercio correspondiente a los servicios educativos ofertados en el curso académico 2020-2021 por los Conservatorios y Escuelas de Música que se detallan en el citado anexo.

La Dirección de Centros y Planificación será el órgano competente para la gestión de las subvenciones.

Segundo.– Aprobar el modelo de convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Educación, y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la instrumentación de las ayudas públicas destinadas a la financiación de los centros de música de titularidad municipal.

Tercero.– Autorizar la suscripción de aquellos convenios que con sujeción al referido modelo se convenio se formalicen entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los municipios titulares de Conservatorio y Escuelas de Música que se detallan anexo.

Cuarto.– Autorizar al Consejero de Educación, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la suscripción de los convenios con los ayuntamientos titulares de Conservatorios y Escuelas de Música, beneficiarios de las ayudas directas relacionados en el anexo.

Quinto.– Ordenar la notificación electrónica del texto íntegro del presente acuerdo a los ayuntamientos beneficiarios.

Sexto.– Ordenar la publicación de las subvenciones directas concedidas en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental