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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, lunes 20 de diciembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
6307

RESOLUCIÓN 1396/2021, de 3 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la publicación del nombramiento como personal estatutario fijo de Dña. Ohiana Elberdín Salaberria y D. Javier Sáez Casado, en la categoría de Auxiliar Administrativo, con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 103/2018, de 5 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicándose en el BOPV n.º 28, de 8 de febrero de 2018.

Mediante Resolución 142/2018, de 7 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Auxiliar Administrativo del grupo profesional de Técnicos Auxiliares de Administración con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicándose en el BOPV n.º 33, de 15 de febrero de 2018.

Mediante Resolución 287/2021, de 25 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procede a la publicación de la relación definitiva de personas aspirantes seleccionadas y la adjudicación de destinos por el turno libre en la categoría de Auxiliar Administrativo con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 289/2021, de 25 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procede a la publicación del nombramiento como personal estatutario fijo de las personas adjudicatarias incluidas en el anexo por el turno libre en la categoría de Auxiliar Administrativo con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 53, de 15 de marzo de 2021).

Al amparo de lo establecido en el apartado 21.1 de las bases generales que rigen el proceso selectivo, se formularon recursos de alzada contra la Resolución 287/2021, de 25 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por Dña. Ohiana Elberdín Salaberria y D. Javier Sáez Casado. Tras la resolución de los recursos de alzada planteados, mediante sendos Acuerdos del Consejo de Administración de 21 de julio de 2021, y en virtud de la puntuación reconocida en los mismos, Dña. Ohiana Elberdín Salaberria y D. Javier Sáez Casado adquieren derecho a la adjudicación de destino.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades en materia de personal atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el BOPV del nombramiento como personal estatutario fijo de Dña. Ohiana Elberdín Salaberria y D. Javier Sáez Casado, en la categoría de Auxiliar Administrativo con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– Las personas adjudicatarias dispondrán para la toma de posesión del destino correspondiente del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, previa petición de cita por parte de la/el aspirante, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

– DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores/as.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Así mismo deberán presentar declaración jurada o promesa de esta de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

– Certificado de colegiación, cuando se requiera en las bases específicas de la convocatoria.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

– Documento de reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Quienes, dentro del plazo fijado, no comparecieran provistos de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría/puesto funcional, no podrán tomar posesión del destino de personal estatutario que se les adjudique y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe a las personas interesadas que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

Aquellas personas aspirantes que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, efectúen la toma de posesión habrán de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

Cuarto.– Al amparo de lo establecido en el apartado 21 de las bases generales que rigen el proceso selectivo, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2021.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental