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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, martes 14 de diciembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
6189

RESOLUCIÓN 1477/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Enfermera/o de Salud Laboral del grupo profesional de Diplomados/as Sanitarios/as, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2018 y 2019.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Enfermera/o de Salud Laboral del grupo profesional de Diplomados/as Sanitarios/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.

Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 25 de enero hasta las 14:00 horas del día 24 de febrero de 2022, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.

Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2021.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE ENFERMERA/O DE SALUD LABORAL DEL GRUPO PROFESIONAL DE DIPLOMADOS/AS SANITARIOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– Destinos objeto de convocatoria.

1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Enfermera/o de Salud Laboral del grupo profesional de Diplomados/as Sanitarios/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.

1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.

2.– Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de ATS o Diplomatura Universitaria en Enfermería, o la titulación de Grado en Enfermería, así como la titulación de especialista en enfermería del trabajo, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo A2 (antiguo grupo B): 20 euros.

3.– Desarrollo del concurso oposición.

3.1.– Fase de oposición.

Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.

El tribunal podrá solicitar a Osakidetza la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de la prueba, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.

El Tribunal podrá también solicitar a Osakidetza contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición. A tal fin Osakidetza facilitará las medidas necesarias para hacer efectiva la participación de las entidades externas asesoras.

La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.

Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.

3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales, las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:

– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de ATS o Diplomatura Universitaria en Enfermería, o la titulación de Grado en Enfermería, así como la titulación de especialista en enfermería del trabajo, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

3.3.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

3.4.– Toma de posesión.

Además de la documentación mencionada en el apartado 17 de las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto de la toma de posesión la siguiente:

– Certificado de colegiación.

ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: ENFERMERA/O SALUD LABORAL

Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1473/2021, de la Directora General de Osakidetza, se convocan los siguientes destinos:

a) Convocatoria de turno de promoción interna: 3 destinos.

Acceso general: 3.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.

– Cupo discapacidad intelectual: 0.

– Cupo otra discapacidad: 0.

b) Convocatoria de turno libre: 4 destinos.

Acceso general: 4.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.

– Cupo discapacidad intelectual: 0.

– Cupo otra discapacidad: 0.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, se hará una vez que queden determinados, mediante resolución de el/ la Director/a General de Osakidetza, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza y en el Boletín Oficial del País Vasco, una vez publicada en el citado boletín la Resolución adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza de las categorías objeto de convocatoria.

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE ENFERMERA/O DE SALUD LABORAL DEL GRUPO PROFESIONAL DE DIPLOMADOS/AS SANITARIOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1) Experiencia profesional (máximo 60 puntos).

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

1 – Por cada mes de servicios prestados como Enfermera/o especialista en salud laboral o en puestos de gestión del área de enfermería en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, así como en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,23 puntos.

Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,05 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,07 puntos/mes.

c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,09 puntos/mes.

d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,12 puntos/mes.

e) Servicios prestados por personal en el grupo B en el mismo puesto al que se opta: 0,23 puntos/mes.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2) Formación, docencia e investigación (máximo 20 puntos):

Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado:

La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas, enseñanza del hogar, nociones de autopsia médico-legal, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado/a en Enfermería/Grado en Enfermería.

b) Formación postgrado:

– Doctor/a cum laude: 10 puntos.

– Doctor/a: 9 puntos.

– Master postgrado: 6 puntos.

– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.

– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.

– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.

– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.

– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.

En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

c) Formación especializada:

– Por hallarse en posesión del título de Enfermera/o especialista en alguna de las especialidades oficialmente reconocidas: 3 puntos.

No se valorará en este apartado la titulación requerida para la obtención de plaza en la categoría a la que se opta.

d) Formación continuada:

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

– Hasta 9 horas: 0,20 puntos.

– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.

– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.

– 30 a 49 horas: 2 puntos.

– 50 a 99 horas: 3 puntos.

– 100 a 249 horas: 4 puntos.

– 250 a 599 horas: 5 puntos.

– 600 o más horas: 6 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,20 puntos.

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

e) Actividades docentes:

– Profesor/a titular o asociado/a de facultad universitaria (por año): 0,75 puntos.

– Profesor/a con dedicación parcial Escuela Universitaria de Enfermería (por cada 8 horas): 0,050 puntos.

– Tutor/a acreditado para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.

– Tutor/a docente de la práctica clínica, con venia docendi (por año): 0,750 puntos.

– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por cada 1 hora): 0,050 puntos.

f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.

– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.

– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.

– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.

– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.

– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.

– Por cada publicación (primer autor/a): 2 puntos.

– Por cada publicación (otros autores): 1 punto.

– Por cada libro (primer autor/a): 4 puntos.

– Por cada libro (otros autores): 2 puntos.

– Por cada capítulo (primer autor/a): 2 puntos.

– Por cada capítulo (otros autores): 1 punto.

– Por tesina: 3 puntos.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

g) Idiomas (máximo 3 puntos):

– Inglés: máximo 1,5 puntos.

– Francés: máximo 1,5 puntos.

– Alemán: máximo 1,5 puntos.

h) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).

3) Euskera:

– PL2: 18 puntos.

– PL1: 9 puntos.

ANEXO IV
ENFERMERA/O SALUD LABORAL
I.– TEMARIO GENERAL

1.– Ley de prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

2.– Reglamento de los servicios de prevención.

3.– Agentes nacionales (INSSBT, Inspección de Trabajo, Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo) e internacionales (Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, OIT) relacionados con la prevención de riesgos laborales.

4.– Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud laboral. La salud laboral en la Ley General de Sanidad.

5.– El accidente de trabajo. Conceptos y definición legal. Notificación, registro e investigación de accidentes de trabajo. Análisis de causas. Prevención. Las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

6.– El accidente de trabajo de origen biológico. Prevención de la infección por virus de transmisión sanguínea en el medio profesional sanitario. Actuación ante exposiciones accidentales con material biológico. Protocolos de actuación.

7.– Enfermedades profesionales. Concepto y definición. Clasificación. Enfermedades producidas por agentes físicos, químicos y biológicos.

8.– La vigilancia de la salud de los trabajadores sanitarios profesionalmente expuestos. Vigilancia específica de la salud de los profesionales sanitarios.

9.– Protocolos de vigilancia sanitaria específica: ruido, manipulación, manual de cargas, pantallas de visualización de datos, posturas forzadas, movimientos repetitivos, amianto, radiaciones ionizantes, asma laboral, agentes anestésicos inhalatorios.

10.– El examen de salud en el ámbito laboral. La aptitud laboral. Exigencias psicofísicas en el puesto de trabajo. La adaptación razonable del puesto de trabajo.

11.– La historia clínico-laboral. Contenidos. Custodia y conservación de los documentos de salud. La confidencialidad de los datos de la vigilancia de la salud.

12.– Psicosociología. Concepto y definición de factores de riesgo psicosocial. Principales efectos para la salud. Estrategias para la VS. Test psicométricos relacionados.

13.– El acoso laboral, síndrome del trabajador quemado («burn out»).

14.– El trabajo a turnos. Ritmos biológicos.

15.– Ergonomía: objetivos y función. Carga física de trabajo.

16.– Higiene industrial. Principales contaminantes químicos en el medio sanitario. Agentes cancerígenos, mutágenos y teratógenos. Medicamentos peligrosos. Técnicas de control ambiental.

17.– Seguridad en el trabajo. Conceptos básicos. Actuación preventiva, etapas y objetivos. Lugares de trabajo. Riesgos y medidas preventivas. Señalización de seguridad.

18.– Planes de emergencia y autoprotección.

19.– Riesgos biológicos. Definición y clasificación. Agentes biológicos como factores de riesgo profesional de los trabajadores sanitarios. Estrategias para la vigilancia y prevención. Las precauciones estándar.

20.– Prevención del riesgo de exposición a M. Tuberculosis. Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.

21.– Inmunización en el medio laboral. Principios generales. Estrategias y programas de vacunación. Vacunaciones laborales en el medio sanitario.

22.– Exposición a radiaciones ionizantes en el medio sanitario. Actuación de la enfermería en la prevención y VS de los trabajadores expuestos.

23.– El trabajo con PVDs. Actuación de la enfermería en la prevención y VS de los trabajadores expuestos.

24.– Principales dermatosis profesionales en el medio sanitario. Actuación de la enfermería en la prevención y VS de los trabajadores expuestos.

25.– Otros factores de riesgo en el medio sanitario: factores ambientales (ruido, temperatura, humedad, iluminación), radiaciones no ionizantes. Mediciones ambientales. Técnicas de control ambiental.

26.– Alcoholismo y otras toxicomanías en el medio sanitario. Participación de la enfermería en los programas de prevención.

27.– Evaluación de riesgos y planificación preventiva. Método de análisis de las condiciones de trabajo. Identificación y estrategia de abordaje. El plan de prevención de riesgos laborales.

28.– Principios de epidemiología. Vigilancia epidemiológica en el medio sanitario.

29.– Tipos de estudios epidemiológicos. Estudios observacionales: descriptivos, de cohortes y de casos y controles.

30.– Estadística descriptiva. Medidas de centralización, posición, dispersión y forma. Diseño adecuado de un trabajo de investigación: objetivo e hipótesis, planificación, costes, ética y legalidad. Tamaño y validez de la muestra. Técnicas de muestreo. Tipos de errores.

31.– La formación e información en materia de riesgos laborales.

32.– Equipos de protección individual y colectiva.

33.– Protección de la maternidad. Normativa aplicable. Situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Adaptación, cambio de puesto de trabajo.

34.– Protección de los trabajadores especialmente sensibles.

35.– Actuación en emergencias y evacuación. Primeros auxilios. RCP.

36.– Educación para la salud y seguridad en salud laboral. Técnicas didácticas de educación para la salud. Aplicación a la salud laboral. Planes de formación en salud laboral. Programas y evaluación de impacto. Promoción de la salud.

37.– Sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa sanitaria. Plan y planificación de la prevención. Integración de la prevención de riesgos laborales.

38.– Sistemas de certificación para la gestión de la prevención. ISO 45.001:2018. Auditorías del sistema de prevención de riesgos laborales.

39.– Servicios de prevención de riesgos laborales. Modalidades. Funciones y actuaciones sanitarias de los servicios de prevención.

40.– La gestión de residuos sanitarios. Legislación en la Comunidad Autónoma del País Vasco

II.– TEMARIO COMÚN

1.– Ordenación de las profesiones sanitarias: el ejercicio de las profesiones sanitarias.

2.– Disposiciones generales de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Las prestaciones.

3.– Normas generales del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Derechos y deberes. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos, licencias. Incompatibilidades.

4.– Disposiciones generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: ordenación y derechos y deberes de los ciudadanos. El contrato-programa. Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Organización rectora. Régimen de gestión.

5.– Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.

6.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

7.– Principios generales de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. El respeto de la autonomía del paciente. La historia clínica. Informe de alta y otra documentación clínica.

8.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad.

9.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Disposiciones generales: objeto de la ley y datos de las personas fallecidas. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

10.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso sexista.

11.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.

12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

13.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.

14.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.

15.– Áreas de actuación y medidas para la normalización del uso del euskera en Osakidetza: Imagen y Comunicación y Relaciones externas del 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL

1.– Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales de Osakidetza: Manual. Procedimientos y protocolos. Carpeta roja. Manuales informativos.

2.– Guías técnicas publicadas por el Ministerio de Trabajo y Economía, Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), relacionadas con el temario.

3.– Protocolos de vigilancia sanitaria específica, relacionados con los temas de referencia. Grupo de trabajo de salud laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

4.– Condiciones de trabajo en centros sanitarios. A. Hernández y otros. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2001.

5.– Salud laboral: conceptos y técnicas para la prevención de riesgos laborales. Ruiz-Frutos C, García AM, Delclòs J, Benavides FG. 3.ª edición, 2007. Ed. Masson.

6.– Artículos 156 y 157 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

7.– Guía de Bioseguridad para profesionales sanitarios. Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 2015.

8.– Programa de tuberculosis de la CAPV. Departamento de Sanidad. Año 2012 (actualizado en 2013).

9.– Manual de vacunaciones. Gobierno Vasco. 2020.

10.– Vacunación en trabajadores sanitarios. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Abril 2017.

11.– Guía de valoración del riesgo laboral en el embarazo y lactancia en trabajadoras del ámbito sanitario. Ministerio de Ciencia e Innovación. Instituto de Salud Carlos III. Versión 1.0. Junio 2008.

12.– Vigilancia epidemiológica en el trabajo. Guía para la implantación de la vigilancia colectiva por parte de los servicios de prevención. 2015. Osalan.

13.– Introducción a la epidemiología ocupacional. Hernberg S. Ediciones Díaz Santos 1995.

14.– Psicosociología del trabajo. Nogareda C y otros. INSHT. 2006.

15.– Guía de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre riesgos psicosociales. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 2012.

16.– Guía de criterios de protección radiológica ocupacional para trabajadores expuestos en instalaciones radiactivas en el sector sanitario. Sociedad Española de Protección Radiológica. SEPR. 2012.

17.– Ergonomía y psicosociología. González Maestre D. FC Editorial, 2007.

18.– Manual de higiene industrial. Fundación Mapfre. Editorial Mapfre, S.A. España. 1991.

19.– Técnicas de prevención de riesgos laborales: seguridad e higiene en el trabajo (10.ª ed.) José María Cortés Díaz, 2012.

20.– ISO 14001 Norma Internacional. ISO 45001: 2018. Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

21.– Código internacional de ética para los profesionales de la salud ocupacional. Comisión Internacional de Salud Ocupacional (CISO/ICOH). Actualización 2012.

22.– Documento técnico 87.1:16. Medicamentos peligrosos. INHST. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

23.– Protocolo de aislamientos. Recomendaciones para prevenir la transmisión de infecciones en las Organizaciones Sanitarias Integradas.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/vigilancia_protocolos/es_def/adjuntos/Protocolo-de-Aislamientos-Cast.pdf

LEGISLACIÓN DEL TEMARIO GENERAL

1.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y modificaciones posteriores relacionadas; Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Ley de prevención de Riesgos Laborales. (BOE n.º 298, de 13 de diciembre de 2003).

2.– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; Real Decreto 604/2006 por el que se modifica el Real Decreto 39/1997 y modificaciones posteriores relacionadas.

3.– Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

4.– Decreto 306/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

5.– Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales y modificaciones posteriores relacionadas.

6.– Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales.

7.– Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud 2007, 2008 y 2009.

8.– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y modificaciones posteriores relacionadas (Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública).

9.– Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y modificaciones posteriores relacionadas.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

10.– Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y modificaciones posteriores relacionadas.

11.– Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y modificaciones posteriores relacionadas.

12.– Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores y modificaciones posteriores relacionadas.

13.– Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos y modificaciones posteriores relacionadas.

14.– Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y modificaciones posteriores relacionadas; Real Decreto 1124/2000, de 16 junio, que modifica parcialmente el Real Decreto 664/1997 (BOE de 17 junio de 2000).

Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

15.– Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y modificaciones posteriores relacionadas.

Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

16.– Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y modificaciones posteriores relacionadas.

17.– Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

18.– Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad en los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y modificaciones posteriores relacionadas.

19.– Real Decreto 598/2015, de 3 de julio (BOE n.º 159; de 4 de julio de 2015), por el que se modifican:

– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención y modificaciones posteriores relacionadas.

– Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

– Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y modificaciones posteriores relacionadas.

– Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

20.– Real Decreto 783/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes y modificaciones posteriores relacionadas.

21.– Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.

22.– Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido y modificaciones posteriores relacionadas.

23.– Real Decreto 1299/2006, de 10 noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro (BOE del 19 diciembre de 2006) y modificaciones posteriores relacionadas.

24.– Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada.

25.– Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. (BOE n.º 176, de 21 de julio de 2014).

26.– Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL en materia de coordinación de actividades empresariales.

27.– Artículos 156 y 157 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

28.– Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

29.– Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN

1.– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación Profesiones Sanitarias (artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11).

2.– Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud (artículos 1-29).

3.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18, 19, 42 - 61, 76 y 77).

4.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 20, 21, 22 y 23).

5.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (artículos 1, 3, 6, 9 y 13).

6.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21).

7.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23).

8.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).

9.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18).

10.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (artículos 1, 3 y 43).

11.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/marco_estrategico_2021_2024/es_def/adjuntos/Marco-Estrategico-Departamento-Salud-2021-2024.pdf

12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf

13.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/cinfo_estrategia_seg_paciente/es_def/adjuntos/ESTRATEGIA2020_es.pdf

14.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/Prioridades_estrategicas_17_20.pdf

15.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_euskera/es_osk/adjuntos/euskararenPlanaEs.pdf


Análisis documental