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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, viernes 26 de noviembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5995

ORDEN de 5 de octubre de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación para la Formación Empresarial y cambio de denominación a Fundación «Fabrika» Centro de Alto Rendimiento para la Transformación de la Cultura Empresarial- «Fabrika» Fundazioa, Enpresen Kultura Eraldatzeko Errendimendu Handiko Zentroa.

En fecha 21 de abril de 2021 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de cambio de denominación y modificación de Estatutos otorgada el 7 de abril de 2021 por la fundación, ante la Notaria de Donostia / San Sebastián, doña Ana Isabel Jaurrieta Alegria (366 de su protocolo).

En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 26 de marzo de 2021 por don José Miguel Ayerza Mendiburu, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 17 de diciembre de 2020, en la que se adoptaron por unanimidad el acuerdo de modificar el artículo 1 (denominación), el artículo 5 (las personas beneficiarias), el artículo 9 (nombramiento y cese de las personas que integran el Patronato), el artículo 10 (causas de cese de las personas que integran el Patronato), el artículo 11 (sustitución de las personas integrantes del Patronato), el artículo 14 (la vicepresidencia), el artículo 16 (funciones del Patronato), el artículo 22 (constitución y adopción de acuerdos), el artículo 26 (obligaciones económico-contables), el artículo 29 (modificación de estatutos), el artículo 30 (fusión), el artículo 31 (escisión), el artículo 33 (procedimiento de extinción), el artículo 34 (liquidación y destino del patrimonio sobrante) y el artículo 35 (transformación de la Fundación en otra entidad) de los estatutos.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos, 1, 5, 9, 10, 11, 14, 16, 22, 26, 29, 30, 31, 33, 34 y 35 de los estatutos de la fundación denominada Fundación «Fabrika» Centro de Alto Rendimiento para la Transformación de la Cultura Empresarial- «Fabrika» Fundazioa, Enpresen Kultura Eraldatzeko Errendimendu Handiko Zentroa, con la fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 7 de abril de 2021, ante la Notaria de Donostia / San Sebastián, doña Ana Isabel Jaurrieta Alegria (366 de su protocolo).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental