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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, martes 16 de noviembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5827

RESOLUCIÓN 62/2021, de 5 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del modelo de convenio de colaboración a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con las infracciones por exceso de velocidad de vehículos matriculados en un Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2021, el Acuerdo por el que se autoriza la suscripción del modelo de convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del modelo de convenio de colaboración a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con las infracciones por exceso de velocidad de vehículos matriculados en un Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2021.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 62/2021, DE 5 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LOS AYUNTAMIENTOS DE DICHA COMUNIDAD, EN RELACIÓN CON LAS INFRACCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD DE VEHÍCULOS MATRICULADOS EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA DISTINTO DE ESPAÑA

En Vitoria-Gasteiz, a la fecha de la firma electrónica,

INTERVIENEN:

De una parte, JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO, Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco, que actúa en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De otra parte, ................................., Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ........................., que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de ............................

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación bastante para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y para quedar obligadas en los términos que en él se establecen, y a tal fin,

MANIFIESTAN:

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia en materia de tráfico y circulación de vehículos, en ejecución de la legislación del Estado, en las vías interurbanas y travesías incluidas en el ámbito territorial de la referida Comunidad: artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco; artículo 1 del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos; y artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi tienen competencia en la referida materia en las vías urbanas de sus municipios: artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 17.1.4 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi; y artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

En la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la potestad sancionadora en la materia de tráfico y circulación se ejerce por la Dirección de Tráfico, en los términos establecidos en el artículo 17 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad. En el ámbito municipal, el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a la persona que ostente la Alcaldía la representación del Ayuntamiento.

El Anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, en su letra B.3.f), dispone que, para el ejercicio de las funciones y competencias asumidas, el Gobierno vasco tendrá acceso, mediante la utilización de terminales en solicitud de datos, a los ficheros de conductores y vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.

La Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del punto de contacto nacional, puede acceder a los datos de las personas titulares de vehículos, y de los propios vehículos matriculados en Estados miembros de la Unión Europea, distintos de España, para la tramitación de las infracciones de velocidad de los referidos vehículos en las vías de su competencia.

El apartado 4 del artículo 84 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, prevé que cuando existan razones justificadas o insuficiencia de servicios municipales, los órganos que ejercen la competencia sancionadora en materia de tráfico y circulación en vías interurbanas y travesías, pueden asumir la competencia de los Alcaldes y Alcaldesas.

En virtud de lo dispuesto en este apartado, la Dirección de Tráfico puede asumir la competencia sancionadora del Ayuntamiento de ............................, con el objeto de que puedan instruirse y sancionarse las infracciones de velocidad en las vías urbanas de su municipio.

Por todo lo dicho, ambas partes acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento de ............................, a fin de que aquella asuma el ejercicio de la competencia sancionadora del Alcalde o Alcaldesa del referido Ayuntamiento para sancionar las infracciones de velocidad, en las vías urbanas de su municipio, de vehículos matriculados en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

Segunda.– Obligaciones de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

Son obligaciones de la Dirección de Tráfico, las siguientes:

1.– Instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones de velocidad de vehículos matriculados en un Estado Miembro de la Unión Europea distinto de España, detectadas en las vías urbanas del municipio de ............................

2.– Resolver los recursos que se presenten en la vía administrativa.

3.– Realizar la gestión recaudatoria de las sanciones en periodo voluntario y, vencido este periodo, remitir las mismas a la dirección competente en materia de tesorería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para su cobro en periodo ejecutivo.

4.– Abonar al Ayuntamiento de ............................ las liquidaciones de los ingresos percibidos por las sanciones, en los términos fijados en la cláusula cuarta.

Tercera.– Obligaciones del Ayuntamiento de ............................

Son obligaciones del Ayuntamiento de ............................, las siguientes:

1.– Enviar a la Dirección de Tráfico los archivos electrónicos referidos a las infracciones de velocidad detectadas por medios propios del Ayuntamiento de ............................, en vías urbanas de su municipio.

Esta remisión se hará en la periodicidad que se especifique en el Grupo de Trabajo creado en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las especificaciones técnicas de los archivos deberán ajustarse a las establecidas en el anexo que se adjunta a este Convenio.

2.– Poner en conocimiento de la Dirección de Tráfico, con la mayor inmediatez, los requerimientos judiciales respecto de las imágenes remitidas a esta Dirección u otros hechos relevantes de los que la Corporación Local tuviera conocimiento.

3.– Realizar los servicios y trabajos necesarios para el adecuado mantenimiento de sus sistemas de control de velocidad y de captación de imágenes.

4.– Someter los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor a las medidas de control metrológico establecidas en la normativa y remitir a la Dirección de Tráfico el resultado de los controles realizados.

Cuarta.– Gestión de la recaudación.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ingresará en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Euskadi las cantidades cobradas por los expedientes tramitados y, posteriormente, transferirá al Ayuntamiento de ............................, un 60 % del importe recaudado.

Las transferencias de fondos se realizarán trimestralmente, o en la periodicidad que se fije en la Comisión de Seguimiento.

En los casos en los que, por sentencia judicial, estimación de recurso u otros, proceda la devolución del importe abonado por la persona interesada, en la siguiente transferencia de fondos se descontará el importe devuelto.

Quinta.– Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo establecido en su artículo 6.1.

Este convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 84.4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Sexta.– Vigencia. Resolución. Modificación.

1.– El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia por 4 años.

Antes de la finalización de su vigencia, las partes podrán acordar su prórroga, de forma expresa y por escrito, por el mismo período de tiempo.

2.– El Convenio podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas:

– Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

– Denuncia del Convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

En todo caso, deberá garantizarse la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en tramitación en el momento de la resolución del Convenio, hasta su completa resolución.

3.– El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

El Anexo de este Convenio podrá ser modificado por el Grupo de Trabajo de la Comisión de Seguimiento.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

1.– Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Dirección de Tráfico y dos representantes del Ayuntamiento de ............................

Se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para realizar un seguimiento de los resultados y de las incidencias que puedan surgir.

Su funcionamiento, en lo no previsto por este convenio, se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– En el seno de la Comisión, se constituirá un Grupo de Trabajo formado por personal técnico de ambas entidades que realizará las funciones previstas en las cláusulas 3.1 y 6.3 del presente Convenio, así como las que se precisen para la ejecución del mismo.

Octava.– Suspensión del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, por causas ajenas a su voluntad, producirá la suspensión del convenio hasta el cese del mismo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio indicados.

(Véase el .PDF)
ANEXO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA REMISIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS

Este Anexo tiene como objeto definir los formatos que deberán cumplir los archivos electrónicos que el Ayuntamiento de ............................ remita a la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Formato para radares Multanova 6F.

Los archivos estarán encriptados en formato. bif, y contendrán los siguientes elementos: una foto oscura y otra clara en formato jpg y un archivo de texto en formato txt con datos. El nombre de cada archivo deberá estar codificado de tal forma que cada uno de ellos sea singular y único, y no se pueda generar confusión entre ellos.

En el borde superior de ambas fotografías se deberán indicar, al menos, los siguientes datos de medición:

– Primera línea:

• Fecha de la fotografía.

• Nombre de la vía.

• Punto kilométrico.

• Modelo de cinemómetro.

• Número de serie del cinemómetro.

– Segunda línea:

• Hora de la fotografía.

• Número de fotografía.

• Categoría de vehículo (en blanco para ligeros y L para pesados)

• Sentido de la marcha del vehículo (alejándose o acercándose)

• Velocidad medida.

• Potencia configurada para radar.

El archivo txt deberá contener los campos indicados a continuación, que se especificarán de forma continua y en una misma línea, siguiendo el siguiente formato (los puntos [·] equivalen a espacios en blanco entre campos):

(Fecha) · (Nombre de la vía) · · · (Punto kilométrico) · · · (Modelo de cinemómetro) · (Número de serie del cinemómetro) · (Hora de la fotografía) · (Número de fotografía) · · · · · · (Categoría de vehículo) (Sentido de la marcha del vehículo) (Velocidad medida) · · · · (Potencia configurada para radar)

Formato para radares Multaradar C.

Los archivos estarán encriptados en formato .sbf, y contendrán los siguientes elementos: una foto en formato jpg y un archivo de texto en formato txt con datos. El nombre de cada archivo deberá estar codificado de tal forma que cada uno de ellos sea singular y único, y no se pueda generar confusión entre ellos.

En el borde superior de la fotografía se deberán indicar, al menos, los siguientes datos de medición:

– Primera línea:

• Fecha de la fotografía.

• Modelo de cinemómetro.

• Número de serie del cinemómetro.

• Límite de velocidad de la vía.

• Nombre de la vía.

• Punto kilométrico.

– Segunda línea.

• Hora de la fotografía.

• Sentido de la marcha del vehículo (alejándose o acercándose)

• Carril por el que circula el vehículo detectado.

• Velocidad medida.

• Categoría de vehículo (ligero o pesado)

• Potencia configurada para radar.

• Número de fotografía.

El archivo txt deberá contener los siguientes campos y cada campo estará en una fila, tal y como se indica a continuación:

Modelo = (Modelo de cinemómetro)

NumeroSerie = (Número de serie del cinemómetro)

Fecha = (Fecha de la fotografía)

Hora = (Hora de la infracción)

Ubicación = (Nombre de la vía y punto kilométrico)

Velocidad = (Velocidad medida)

Sentido = (Sentido de la marcha del vehículo (alejándose o acercándose))

NumeroFoto = (Número de fotografía)

Archivo = (Nombre del archivo)

Ubicacion0 = (Código de ubicación)

Ubicacion1 = (Nombre de la vía)

Ubicacion2 = (Punto kilométrico)

Ubicacion3 = (Vacío)

Carril = (Carril por el que circula el vehículo detectado)

TipoVehiculo = (Categoría de vehículo (Ligero o pesado))

Shutter = (Obturador configurado para la fotografía)

Ganancia = (Contraste configurado para la fotografía)

LimiteVia = (Límite de velocidad de la vía)

DireccionIp = (IP configurado para el dispositivo)

DistanciaOffSet = (Espacio entre radar – primer carril configurado para el dispositivo)

DistanciaCarril1 = (Anchura del primer carril configurado para el dispositivo)

DistanciaCarril2 = (Anchura del segundo carril configurado para el dispositivo, si hiciera falta)

DistanciaCarril3 = (Anchura del tercer carril configurado para el dispositivo, si hiciera falta)

DistanciaCarril4 = (Anchura del cuarto carril configurado para el dispositivo, si hiciera falta)

DistanciaCarril5 = (Anchura del quinto carril configurado para el dispositivo, si hiciera falta)

DistanciaCarril6 = (Anchura del sexto carril configurado para el dispositivo, si hiciera falta)

Checksum = (Código de Software Suma de verificación)


Análisis documental