Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 216, viernes 29 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5538

ORDEN de 26 de octubre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases y se convoca un régimen temporal de ayudas a explotaciones ganaderas de vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, caprino, aves de carne y de puesta, porcino, conejos y equino de la CAPV, para el ejercicio 2021, acogidas al marco temporal de ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el COVID-19.

El sector ganadero, ya venía atravesando una situación complicada desde antes de la crisis del coronavirus, en gran parte motivada por presentar una elevada atomización, una limitada estructuración sectorial, el importante incremento de los costes de producción que estaba registrando, la limitada capacidad negociadora del sector productor frente a la gran distribución, etc. Todo ello ha condicionado, junto con las dificultades registradas con otros productos agrarios alimentarios, a la aprobación de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, y del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, como anticipo a una reforma en profundidad de la Ley 12/2013, de 1 de agosto, de medidas para la mejora de la cadena alimentaria.

La pandemia de COVID-19 ha provocado una importante perturbación del mercado de distintos productos alimentarios tanto en el hogar como fuera del mismo. En este sentido cabe destacar el impacto registrado en determinados sectores, a destacar el de bebidas, viticultura, ornamentales, etc. Para paliar esta situación, se han establecido y se están articulando medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones reglamentarias para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19.

El sector ganadero tampoco ha estado ajeno a esta realidad. Las explotaciones ganaderas vascas, con carácter mayoritario se caracterizan por tener un modelo de producción extensivo, ligado al territorio, y con producciones de calidad y de marcada estacionalidad. Además, su consumo está muy ligado a celebraciones y eventos populares y/o familiares, estrechamente relacionados con la restauración y la hostelería.

La crisis sanitaria está impactando con fuerza sobre el sector productor cárnico vasco (vacuno, ovino, aviar, etc.), por las dificultades comerciales existentes para dar salida a un producto de marcado consumo social y de calidad, en un entorno de crisis económica. La situación en el sector lechero también es complicada, con precios de venta de la leche inferiores a los costes de producción, tal y como refleja el «Estudio de la cadena de valor y formación de precios en la leche líquida envasada de largar duración (LELD)» publicado en julio de 2021 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Gobierno Vasco, como consecuencia de la alarma provocada por el coronavirus, durante el año 2020 adoptó una serie de ayudas económicas extraordinarias destinadas a la cadena de valor de alimentación, entre los que destacan la recogida y comercialización de excedentes de producción de productos perecederos, acuerdos con determinadas entidades para la adquisición de animales, establecimiento de acuerdos con la gran distribución para dar salida a productos comercializados a través de otros canales cerrados por la crisis sanitaria, medidas financieras, campañas de promoción para fomentar el consumo de producto local, etc.

Sin embargo, a pesar de las medidas adoptadas, el sector ganadero continúa en una situación comprometida, agravada con una caída paulatina de los precios percibidos en las explotaciones y de la que no se prevé una mejora en el corto plazo, motivado por la incertidumbre que rodea a la crisis del coronavirus y la duración de dicha crisis, la apertura parcial de la restauración y hostelería, la caída del turismo y, además, porque tampoco se espera que a corto plazo entren en funcionamiento las medidas previstas para la mejora de la cadena alimentaria.

Asimismo, durante los últimos meses se viene registrando una importante subida de los precios de los piensos para el ganado y de otros insumos, que han impactado en un incremento considerable de los costes de producción en las explotaciones ganaderas. Sin embargo, estas explotaciones ganaderas no han visto reflejada esta subida de los costes en los precios que obtienen en el mercado por dichas producciones. Esto lleva a poner en riesgo la supervivencia de unas explotaciones que ya venían experimentando dificultades de diverso tipo.

Por tanto, la situación crítica que está atravesando el sector ganadero vasco en la actualidad exige instrumentalizar líneas de apoyo directo a las explotaciones ganaderas que palien la situación de un sector estratégico desde un punto visto económico, social y medioambiental.

En la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales, acogidas al Marco Temporal. En su planteamiento se ha considerado necesario articular un procedimiento de concesión de la ayuda, sencillo en su gestión y pago, por lo que se ha optado por establecer un pago a tanto alzado por animal elegible.

Las ayudas que se contemplan en la presente Orden se concederán con arreglo al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, regulado mediante la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020, C(2020)1863 (DO C 91I de 20-03-2020), modificada por Comunicaciones C(2020) 2215 de la Comisión (DO C 112I, 04-04-2020, p. 1), C(2020) 3156 (DO C 164 de 13-05-2020, p. 3), C(2020) 4509 (DO C 218 de 02-07-2020, p. 3), C(2020) 7127 (DO C 340I , 13-10-2020, p. 1) y C(2021) 564 (DO C 34 de 01-02-2021, p. 6), y el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N) de 2 de abril, así como sus modificaciones posteriores aprobadas por la misma en sus decisiones SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020, SA.59196 (2020/N) de 11 de diciembre de 2020, y SA.59723 (2020/N), de 19 de febrero de 2021.

Este Marco Temporal resulta aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021, y en su versión consolidada, tras las cinco modificaciones que ha tenido para ir adaptándose al contexto de la pandemia, en el apartado 3.1, se habilita la posibilidad de conceder subvenciones directas de importe limitado.

Conforme a lo previsto en la habilitación contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dispone la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración para las distintas líneas de ayudas, considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional que permiten el empleo de esa habilitación, teniendo en cuenta que por la normativa en materia de ayuda y control del sector ya impone relaciones electrónicas a sus destinatarios para cumplir con sus obligaciones de información y en todo caso se cuenta con equipamiento habitual que permite las relaciones electrónicas, quedando acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por todo lo anterior, al existir dotación suficiente según los créditos autorizados por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, se publica la presente convocatoria de ayudas.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

En virtud de la competencia atribuida a esta Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con los artículos 10.10 y 16 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo prescrito en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar, para el año 2021, ayudas temporales extraordinarias para el mantenimiento de la actividad ganadera en los sectores de vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, caprino, aves de carne y de puesta, porcino, conejos y equino de la CAPV, previstas en el Anexo I a esta Orden, ajustándose al ámbito de aplicación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, regulado mediante la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020, C(2020)1863 (DO C 91I de 20-03-2020), modificada por Comunicaciones C(2020) 2215 de la Comisión (DO C 112I, 04-04-2020, p. 1), C(2020) 3156 (DO C 164 de 13-05-2020, p. 3), C(2020) 4509 (DO C 218 de 02-07-2020, p. 3), C(2020) 7127 (DO C 340I , 13-10-2020, p. 1) y C(2021) 564 (DO C 34 de 01-02-2021, p. 6), y el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N) de 2 de abril, así como sus modificaciones posteriores aprobadas por la misma en sus decisiones SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020, SA.59196 (2020/N) de 11 de diciembre de 2020, y SA.59723 (2020/N), de 19 de febrero de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental