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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, martes 26 de octubre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
5452

ORDEN de 14 de octubre de 2021, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre operaciones de cierre del ejercicio 2021.

Al objeto de agilizar y coordinar la liquidación de los Presupuestos y la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos para el ejercicio 2021 entre los distintos órganos que intervienen en el proceso contable, se hace necesaria la regulación de las operaciones de cierre del ejercicio.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 69/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda,

DISPONGO:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

El contenido de la presente Orden será de aplicación a las operaciones de cierre del ejercicio de 2021 de la Administración General de la Comunidad Autónoma y a las de los Organismos Autónomos Administrativos Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (Habe), Instituto Vasco de Administración Pública (Ivap), Instituto Vasco de Estadística (Eustat), Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde), Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan), Academia Vasca de Policía y Emergencias, Instituto Vasco de Consumo (Kontsumobide), Servicio Vasco de Empleo (Lanbide), Autoridad Vasca de la Competencia e Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos (Gogora).

Artículo 2.– Fechas de recepción de documentos contables.

Se establecen como fechas límite para la recepción de documentos contables correspondientes al ejercicio 2021 en la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda las siguientes:

1.– Hasta el 2 de noviembre de 2021:

a) Documentos de modificaciones presupuestarias, excepto los que afecten a gastos del capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina, así como las modificaciones técnicas necesarias para adecuar la imputación contable.

b) Documentos «A» correspondientes a autorizaciones de gastos que deban ejecutarse en fases diferenciadas de gestión, excepto los que afecten a gastos del capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina.

2.– Hasta el 19 de noviembre de 2021:

a) Documentos «D» y «AD» correspondientes a contratos imputables a los capítulos II y VI, entre los que se entienden incluidos los contratos menores a ejecutar hasta 31 de diciembre, que deberán tramitarse obligatoriamente por fases diferenciadas. Se exceptúan los contratos menores tramitados mediante el régimen de fondos anticipados.

b) Documentos «ADO» de reposición de fondos anticipados y de envío de fondos para las cuentas de gastos de las delegaciones territoriales del Departamento de Educación.

3.– Hasta el 30 de noviembre de 2021:

a) Documentos «AD», «D» y «DO» correspondientes a subvenciones imputables a los capítulos IV y VII, así como aquellos documentos «A/» y «A» de dichos capítulos necesarios para la correcta imputación contable, a excepción de las subvenciones de periodicidad mensual.

b) Documentos «A de tramitación anticipada» de expedientes de gastos.

c) Documentos «AD», «D», «O» y «DO» correspondientes a transferencias a Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado, Sociedades Públicas, Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi imputables a los capítulos IV y VII y los correspondientes documentos «R», «RI» y «MI» imputables a los mismos capítulos en los Organismos Autónomos, a excepción de los documentos correspondientes a la Renta de Garantía de Ingresos.

d) Documentos «D», «O» «DO» y «ADO» correspondientes a gastos imputables al capítulo VIII, excepto los correspondientes a préstamos al personal.

e) Documentos «DO» de reposición de fondos de la cuenta de expropiaciones del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

4.– Hasta el 10 de diciembre de 2021:

a) Documentos «D de tramitación anticipada» de expedientes de gastos.

b) Documentos «ADO» de adelantos de nómina y de préstamos al personal. Los tramitados con posterioridad se imputarán al ejercicio siguiente.

c) Documentos «EO» con cargo al ejercicio 2021, salvo aquellos cuya forma de pago sea «F. Formalización».

d) Documentos «RI», «P/» y «EI» correspondientes a ingresos por talón. Los que se reciban con posterioridad se imputarán al ejercicio siguiente.

e) Documentos «MV», «P/», «OR/» y «OR» correspondientes a residuos de ejercicios cerrados.

f) Documentos «ADO», «DO» y «O» cuya forma de pago sea B «Transferencia manual». Los tramitados con posterioridad, que deban ser pagados de forma manual, llevarán como forma de pago R «Manual de residuos».

5.– Hasta el 10 de enero de 2022:

a) Documentos de liquidación de derechos reconocidos y, en su caso, ingresados hasta el 31 de diciembre de 2021, correspondientes a operaciones con IVA repercutido y sus correspondientes documentos contables.

b) Documentos de liquidación de derechos reconocidos y, en su caso, ingresados hasta el 31 de diciembre de 2021, no indicados en el punto 7.c), así como de las fianzas y depósitos recibidos hasta esa fecha, y sus correspondientes documentos contables.

6.– Hasta el 21 de enero de 2022:

a) Documentos «AD», «D», «DO», «O», y «ADO» no mencionados específicamente en los apartados anteriores, excepto los indicados en el apartado 7 de este artículo.

b) Todos los documentos necesarios para corregir las posibles incidencias que se hayan producido en nómina.

c) Documentación de cierre de las cuentas delegadas para pagos con cargo a fondos anticipados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco y en las Órdenes de 30 de marzo de 2000 y de 9 de marzo de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, relativa al régimen de los fondos anticipados.

d) Documentación de cierre de la cuenta de expropiaciones del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, según circular 2/2006, de 20 de junio, de la Oficina de Control Económico.

7.– Hasta el 31 de enero de 2022:

a) Documentos «O» correspondientes a certificaciones de obras imputables al capítulo VI.

b) Documentos de liquidación de gastos e ingresos de los centros docentes con autonomía financiera del Departamento de Educación, de acuerdo con lo establecido en las circulares 4/1999 de 25 de noviembre de 1999 y 2/2000 de 19 de octubre de 2000 de la Oficina de Control Económico.

c) Documentos de cierre de las cuentas autorizadas de gastos de las Delegaciones del Departamento de Educación, de acuerdo con lo establecido en la circular 2/2007 de 30 de enero de 2007 de la Oficina de Control Económico.

d) Cualquier documento contable no mencionado específicamente en los apartados de este artículo.

e) Memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados para 2021.

Artículo 3.– Carga de gastos plurianuales comprometidos para 2022.

La carga de los gastos plurianuales comprometidos para 2022 será realizada por la Oficina de Control Económico.

Artículo 4.– Reintegros de pagos y devoluciones de ingresos.

1.– A partir del 1 de enero de 2022, todos los reintegros de pagos correspondientes al ejercicio de 2021 y anteriores, tendrán la consideración de ingresos del Presupuesto corriente, imputándose al concepto 332.00 «Reintegros».

2.– A partir del 1 de enero de 2022, todas las devoluciones de ingresos correspondientes al ejercicio de 2021 y anteriores, se considerarán como gasto del Presupuesto corriente.

Artículo 5.– Elaboración de cuentas anuales.

A efectos de la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, se remitirá a la Oficina de Control Económico, con anterioridad al 4 de febrero de 2022, la siguiente documentación referida a los expedientes de obras finalizadas antes del 31 de diciembre de 2021 y registradas como «Inmovilizados en curso», como «Anticipos para inmovilizaciones», o como «Activos construidos o adquiridos para otras entidades»:

– Acta de recepción definitiva de las inversiones, o, en su caso, memoria justificativa de finalización de las mismas, firmada por el órgano competente, con indicación en ambos casos de la fecha de recepción y del importe de la inversión recepcionada. En el caso de proyectos de obras, esta documentación no se enviará hasta que finalice la obra propiamente dicha, excepto si esta no llegara a realizarse, en cuyo caso se indicará tal circunstancia.

– Número y subnúmero de inmovilizado definitivo al que debe imputarse la inversión realizada.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2021.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental