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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, lunes 25 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5421

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se asignan las ayudas correspondientes a las Entidades que se indican para la financiación de la formación de las personas que prestan servicio en las mismas.

HECHOS

Primero.– Con fecha 27 de mayo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución por la que se convocaron las ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en las Administraciones locales y las Administraciones forales de la Comunidad Autónoma.

Segundo.– Durante el plazo establecido en la base sexta, las entidades interesadas han presentado solicitud, a fin de obtener las ayudas previstas en la convocatoria. Las solicitudes, junto con la documentación aportada, ha sido examinada por el Servicio de Formación del IVAP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Según establece la base octava de la convocatoria, la adjudicación de las ayudas relativas a planes o programas de formación, se realizará mediante una Resolución del Director general del Instituto Vasco de Administración Pública. La Resolución contendrá la relación de entidades subvencionadas, así como las cantidades correspondientes a cada una de ellas, con indicación de los conceptos subvencionables a que se refieran. Asimismo, la Resolución se publicará en el BOPV y en la dirección electrónica: http://www.ivap.euskadi.eus

Segundo.– El artículo 6.2.m) del Decreto 133/2021, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, atribuye al director o directora, entre otras, la atribución para aprobar las convocatorias y resoluciones que resulten necesarias para el desarrollo de los fines y funciones de los distintos servicios del Instituto Vasco de Administración Pública.

Tercero.– Es de aplicación lo establecido en las siguientes normas, entre otras: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, que desarrolla dicha Ley, y Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Por todo ello, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de conformidad con lo establecido en la citada Resolución,

RESUELVO:

Primero.– Asignar las siguientes cuantías, como ayudas para financiar la ejecución de los planes o programas de formación para el personal, aprobados por las administraciones públicas vascas para el ejercicio 2021:

ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA:
(Véase el .PDF)
ADMINISTRACIONES FORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA:
(Véase el .PDF)

Segundo.– Ordenar el inicio de la tramitación para el abono del total de las cantidades asignadas a las Entidades correspondientes.

Tercero.– La liquidación definitiva estará sujeta a la justificación de la ejecución del plan o programa, según lo establecido en la base décima de la convocatoria.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Administraciones públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.

No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, para que revoque el acto. El requerimiento deberá dirigirse al director general del Instituto Vasco de Administración Pública mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestara (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2021.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,

EGOITZ LABURU RODRIGUEZ.


Análisis documental