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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, miércoles 13 de octubre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
5217

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2021, del Director de la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, para la encomienda de determinadas actuaciones para la contratación de los suministros y servicios necesarios para el funcionamiento del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Habiéndose suscrito por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y Osakidetza el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco para la encomienda de determinadas actuaciones para la contratación de los suministros y servicios necesarios para el funcionamiento del instituto vasco de medicina legal.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2021.

El Director de la Administración de Justicia,

JON ARTURO URIARTE UNZALU.

ACUERDO ENTRE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD Y EL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA, Y POLITICAS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO PARA LA ENCOMIENDA DE DETERMINADAS ACTUACIONES PARA LA CONTRATACION DE LOS SUMINISTROS Y SERVICIOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO VASCO DE MEDICINA LEGAL
REUNIDAS

De una parte, D.ª Gotzone Sagardui Goikoetxea, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud (en adelante Osakidetza), que actúa en representación del Ente Público, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 7 de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza, previsto en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre.

Y de otra parte, D.ª Beatriz Artolazabal Albéniz, en su condición de Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en virtud de las competencias contempladas en el artículo 13 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como en el artículo 4 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y el artículo único del Decreto 28/2020, de 7 de septiembre, de nombramiento de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Acuerdo y en virtud de ello,

EXPONEN

Primero.– La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 479.1, configura los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses como órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.

Segundo.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, confiere a la Comunidad Autónoma competencias relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia.

Asimismo, las previsiones derivadas del citado Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre y de los traspasos efectuados por los Reales Decretos 410/1996, de 1 de marzo y 514/1996, de 15 de marzo, posibilitan un desarrollo más adecuado a dichas necesidades de la Administración de Justicia, correspondiendo el ejercicio y desarrollo de las funciones traspasadas al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Así, en el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, se recoge en su artículo 2.B la adscripción del Instituto Vasco de Medicina Legal (IVML en adelante) al citado Departamento.

Tercero.– Mediante el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, se crea el IVML, y se establece -en su artículo 2 su naturaleza y funciones- que es un órgano técnico cuya misión es auxiliar a los Juzgados, tribunales, Fiscalías, etc. a través de la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

En lo que respecta a su estructura el IVML lo conforman una Dirección de la que depende el Laboratorio Forense Central, y tres Subdirecciones a las que se adscriben respectivamente los Servicios de Clínica General, el Servicio de Clínica Forense, y el Servicio de Patología Forense.

Cuarto.– Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud, al frente de la organización central del Ente Público Osakidetza se encontrará el Director General del mismo, considerado como el cargo directivo superior de gestión, sujeto al régimen del artículo 27 de la Ley de Ordenación sanitaria, regulándose en el artículo 20 el régimen orgánico de la contratación:

1.– El régimen general de la contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y sus organizaciones de servicios será el establecido en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas (ahora ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).

2.– Serán órganos de contratación en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud el Director General o el Director Gerente, o el cargo directivo del equipo correspondiente en quien el mismo delegue, en función de cada una de las organizaciones que tenga reconocidas el Ente Público. En todo caso, el Director General del Ente Público, o el cargo directivo de la organización central en quien delegue, será el órgano de contratación competente en los supuestos de avocación de la competencia, para las contrataciones centralizadas y para las compras de suministros que le correspondan de entre las consideradas integradas, todo ello de acuerdo con las instrucciones que al respecto establezca el Consejo de Administración del Ente Público.

Quinto.– Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, «las OSI se configuran como organizaciones de servicios sanitarios dependientes del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud para realizar la actividad de provisión de servicios sanitarios aglutinando dispositivos y procesos asistenciales de atención primaria con los de atención hospitalaria con el objetivo último de favorecer la integración clínica en el proceso asistencial del y de la paciente de manera que la atención sanitaria se articule en torno a la persona que constituye el centro de la actividad asistencial».

Sexto.– Que, el artículo 7, apartado 1 de la precitada norma dispone que, «la Dirección Gerencia de la OSI es el órgano encargado de la dirección jerárquica de la OSI así como de la coordinación de la gestión de los distintos hospitales y unidades de atención primaria que la componen», disponiendo en su apartado 2 que, «la Dirección Gerencia será considerada como cargo directivo sujeto al régimen del artículo 27 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 26 de junio, reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos».

Séptimo.– Que de conformidad con el artículo 8 de la misma norma, corresponden a la Dirección Gerencia el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 15.1 de los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, aprobados por Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, así como el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación oficial de la OSI, y ejercer la superior autoridad en los distintos servicios y unidades que lo integran.

h) Ejercer la jefatura de personal, sin perjuicio de las competencias que los Estatutos del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, aprobados por Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, atribuyen a la Organización Central en materia de gestión de recursos humanos.

i) Organizar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros y medioambientales en el ámbito de la OSI.

Octavo.– Que el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, entiende beneficiosa y necesaria la racionalización de la actividad administrativa de cara a la eficacia y la racionalización del gasto público en la contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los Servicios Clínicos, de Patología y de Laboratorio Forense del IVML, resultando idóneo encomendar tal actividad a Osakidetza, a través del Servicio de Contratación de la OSI Araba, en cuanto que al disponer esta organización del conocimiento técnico y los medios/recursos adecuados a tal fin, está en condiciones de gestionar la contratación de los suministros y servicios que el IVML precise para su actuación en condiciones de eficacia, agilidad y racionalización económica.

Noveno.– Que los argumentos expuestos postulan en favor de la necesidad y conveniencia de encomendar a la OSI Araba de Osakidetza, a través de su Servicio de Contratación, las funciones técnicas y administrativas precisas para la gestión de la referida contratación, en los términos expresados en el presente acuerdo por disponer Osakidetza de los medios/recursos/capacitación técnica necesarios para gestionar la contratación pública que la citada Dirección precisa en condiciones de eficacia, agilidad y racionalización administrativa y económica.

Décimo.– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 11.1 que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

En este sentido se considera que el Servicio de Contratación de la OSI Araba, - en cuanto organización de Osakidetza radicada en Vitoria-Gasteiz -, resulta el órgano más idóneo para la ejecución de la presente encomienda, toda vez que, - amén de su proximidad física a la entidad encomendante -, dispone de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, adecuados y necesarios a tal fin, contratando de forma habitual para su actividad ordinaria, suministros y servicios de similares o idénticas características a los que el IVML precisa para su adecuado funcionamiento, lo cual contribuye no solo a racionalizar y ordenar su contratación y compra, sino que permite obtener una mayor eficacia en la actividad contractual, tanto desde un punto de vista de la gestión, como desde un punto de vista económico, en cuanto pueden conseguirse unas condiciones económicas más ventajosas con la consiguiente reducción del gasto público.

Por lo que incorporar a la logística de contratación del Servicio de Contratación de la OSI Araba las necesidades del IVML resulta asumible sin necesidad de recurrir a nuevas estructuras, ni modificar los actuales procedimientos de contratación, que igualmente han de ajustarse a las normas de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa contractual que resulte de aplicación.

Por todo lo anterior, los reunidos, en la condición en que intervienen, acuerdan formalizar el presente Acuerdo de encomienda de gestión con arreglo a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.– Objeto del Acuerdo.

El presente acuerdo tiene por objeto constituir una encomienda de gestión por parte del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, a favor de Osakidetza, a través del Servicio de Contratación de la OSI Araba, para la contratación de los suministros y servicios necesarios para el funcionamiento del IVML.

Así, se encomienda al ente público de derecho privado Osakidetza, a través de su Organización Sanitaria Integrada, OSI Araba, el ejercicio de determinadas facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, que, siendo competencia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, sean precisas para la contratación de los suministros y servicios requeridos para el funcionamiento del citado Instituto, adscrito al departamento.

Segunda.– Obligaciones de las partes.

1.– Actuaciones a desarrollar por Osakidetza

Osakidetza asumirá las funciones técnicas y administrativas precisas para la contratación administrativa del IVML, en tanto la Dirección de Servicios aludida entienda que su realización a través de Osakidetza procura una mayor eficacia y racionalización económica y administrativa, bien de manera permanente o circunstancial. En particular:

a) Las actuaciones preparatorias del contrato conforme a las necesidades indicadas desde la Dirección de Servicios del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

b) La preparación de los Pliegos de Cláusulas Particulares (Técnicas y Administrativas) que hayan de regir para cada expediente.

c) La tramitación y gestión del expediente de contratación, incluyendo la elaboración de los informes de valoración de las ofertas y la propuesta de resolución de adjudicación.

d) La preparación de los correspondientes documentos contractuales para su oportuna suscripción por las partes firmantes.

e) La tramitación y gestión de las diferentes incidencias contractuales: modificaciones, resoluciones, y prórrogas de los contratos.

f) Todas aquellas actuaciones que pudieran entenderse necesarias para garantizar la adecuada tramitación y gestión de los expedientes de contratación y su adecuado desarrollo.

El procedimiento a emplear por parte del Servicio de Contratación de la OSI Araba, para ejercitar las competencias y desarrollar las actuaciones y actividades objeto de la presente encomienda, se ajustará a las normas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa contractual que resulte de aplicación.

2.– Actuaciones a desarrollar por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales:

a) La aprobación de los actos decisorios de inicio y aprobación de los correspondientes expedientes de contratación.

b) La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Particulares (Técnicas y Administrativas).

c) La designación de la mesa de contratación. Su composición y la identificación de sus miembros se incluirán en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato y se publicará en el perfil de contratante.

d) Resolución de adjudicación del contrato administrativo.

e) La aprobación de los actos decisorios correspondientes a las diferentes incidencias contractuales: modificaciones, resoluciones, y prórrogas de los contratos, así como la resolución de las demás incidencias que se planteen durante la vigencia de los contratos.

f) La recepción de las garantías por parte de las empresas adjudicatarias, que se constituirán a favor de la entidad encomendante.

g) La firma del contrato, en calidad de órgano de contratación del expediente. El contrato tendrá naturaleza jurídica de contrato administrativo.

h) El seguimiento y control de la ejecución de los contratos resultantes de la presente encomienda, así como la realización de los pagos a los adjudicatarios de los contratos.

i) La respuesta frente a las empresas contratantes y otros terceros de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la ejecución de los contratos resultantes.

Tercera.– Titularidad de las competencias.

La encomienda de gestión no supone cesión de las competencias, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, que serán ejercidas por el órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

En todas las contrataciones, y especialmente en los anuncios de licitación y demás documentos en los que intervenga alguno de los órganos encomendados, se hará constar expresamente la encomienda de gestión en virtud de la cual se actúa, de forma que tanto los licitadores como cualquier interesado en el procedimiento conozcan de la existencia de esta.

Cuarta.– Financiación.

La presente Encomienda no tiene contenido económico. Es un Acuerdo de mera colaboración administrativa.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

1.– Se crea una Comisión Seguimiento del Acuerdo que estará compuesta por parte de dos representantes designados por Osakidetza de y otros dos del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

2.– Esta Comisión se encargará de resolver las cuestiones y/o dudas de interpretación, así como cualquier otra cuestión que pudiera surgir en relación a la ejecución y/o cumplimiento del acuerdo y de los objetivos del mismo, pudiéndose reunir en cualquier momento a solicitud de cualquiera de las partes suscribientes.

Sexta.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda solo se utilizaran para los exclusivos fines que se estipulan en el presente Acuerdo. Forman parte de la Actividad de Tratamiento «Gestión de la contratación».

La ejecución de la presente encomienda de gestión estará regulada por las normas siguientes: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 40/215 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Osakidetza tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. Deberá suscribirse entre ambas partes el contrato de encargo de tratamiento que figura como anexo a la presente Encomienda.

Séptima.– Modificación del Acuerdo.

Cualquier modificación de este Acuerdo deberá plasmarse por escrito.

La iniciativa para la revisión del Acuerdo corresponde a cualquiera de las partes, que deberá comunicarla a la otra por escrito por cualquiera de los cauces previstos en el mismo.

Recibida la comunicación, las partes negociarán de buena fe la modificación del Acuerdo y, en caso de alcanzar un acuerdo, lo documentarán por escrito.

Idéntico procedimiento se seguirá cuando la modificación traiga causa de modificaciones legales o reglamentarias. En cualquier caso, la entrada en vigor de una norma con rango legal o reglamentario incompatible con una cláusula del acuerdo determinará que esta última pierda de derecho su eficacia, si bien es obligación de las Partes promover y ejecutar la modificación de la encomienda en cuanto fuere preciso.

Octava.– Entrada en vigor, Vigencia, y Resolución del Acuerdo.

1.– El acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes antes de la finalización del plazo previsto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la vigencia del Acuerdo, son causas de resolución del mismo:

a) El acuerdo mutuo de las entidades firmantes, que deberá instrumentarse por escrito.

b) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que constituyen el objeto del Acuerdo.

d) El incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas de este acuerdo por cualquiera de las partes.

Novena.– Naturaleza Jurídica.

El presente Acuerdo, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.– Sometimiento a la Jurisdicción.

Para cuantos conflictos de índole judicial pudieren surgir en la aplicación del presente Acuerdo, ambas partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativo competente.

Y, en prueba de su conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

La Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

ANEXO
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

1.– Identificación del responsable del tratamiento y del encargado del tratamiento.

a) Persona responsable del tratamiento: Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

b) Persona encargada del tratamiento: entidad encomendada, Osakidetza.

2.– Objeto del encargo de tratamiento.

Se encomienda al ente público de derecho privado Osakidetza, a través de su Organización Sanitaria Integrada, OSI Araba, el ejercicio de determinadas funciones que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación. La encomienda no supone la cesión de ficheros de datos personales bajo responsabilidad del responsable del tratamiento. Si eventualmente y por alguna circunstancia en particular se produjera la necesidad de la cesión de datos de este tipo será de aplicación el presente anexo cara a garantizar la confidencialidad e integridad de los mismos a través de la suscripción de un anexo específico para el caso en que concurra esta necesidad.

3.– Grupos y datos personales tratados.

No se prevé cesión de datos de carácter personal. Si hubiera por alguna circunstancia excepcional necesidad de hacer una cesión de este tipo se determinará concretamente en cada uno de los supuestos en que concurran estas circunstancias a través de la suscripción de un encargo de tratamiento de datos personales específico para el caso en particular.

4.– Elementos del tratamiento de datos personales.

Si bien no se prevé, como se ha indicado, que haya tratamiento de datos personales, en su caso, se entiende que los tratamientos concretos que se realizarán podrían ser los siguientes:

– Recogida/Registro.

– Clasificación/Estructuración.

– Guardar/Copia de seguridad.

– Modificación.

– Salida.

– Consulta.

– Comunicación-Transmitir.

– Limitación.

– Eliminación / Cancelación / Derecho al olvido.

– Destrucción de copias.

– Recuperación de copias de seguridad.

5.– Duración del encargo.

El presente encargo tendrá la misma duración que la de la encomienda de gestión a la que se vincula.

6.– Actuación con los datos personales a la finalización de la encomienda de gestión.

A la finalización de la encomienda de gestión, una vez finalizada la prestación, si hubiera habido datos personales el órgano encomendado deberá devolver al órgano responsable del tratamiento todos los datos que obren su poder, junto con cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Además de la devolución, se deberán eliminar todos los datos personales existentes en los equipos informáticos utilizados por el encomendado de la gestión. No obstante, podrá conservar una copia con los datos personales debidamente bloqueados mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la encomienda de gestión.

7.– Obligaciones de la persona encargada del tratamiento.

En el caso de que hubiera datos personales, el encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:

– Los datos de carácter personal objeto de tratamiento o que contenga serán utilizados exclusivamente para el objeto del presente encargo. En ningún caso podrá utilizarlos para sus fines.

– Los datos serán tratados de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento y no podrán ser aplicados o utilizados para ningún otro fin.

– No comunicar los datos a terceras personas, salvo autorización expresa del responsable del tratamiento, en los casos legalmente admisibles.

– Llevar un registro escrito de todas las categorías de actividades de tratamiento realizadas por cuenta del responsable del tratamiento, con el contenido exigido por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

– Mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, manteniéndose la obligación de conservarlos una vez finalizadas las relaciones con la entidad responsable del tratamiento.

– Destrucción o devolución al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, y destruir las copias una vez cumplida la prestación.

– Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de datos de carácter personal adquieran un compromiso expreso por escrito de respeto a la confidencialidad. Y, además, tendrá a disposición del responsable del tratamiento la documentación que lo acredite. -Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de datos de carácter personal dispongan de la formación necesaria en materia de protección de datos de carácter personal.

– Colaborar con el responsable del tratamiento en la respuesta de los interesados al ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos. Informará inmediatamente al responsable del tratamiento si las personas afectadas ejercen sus derechos frente al encargado del tratamiento.

– Comunicar las violaciones de seguridad al responsable del tratamiento sin dilaciones indebidas y, en todo caso, antes de 72 horas, transmitiendo la información relevante para documentar y comunicar la incidencia. No será necesaria la notificación cuando resulte improbable que la violación de la seguridad implique un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

– En su caso, asistir al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos, así como en consultas previas a la autoridad de control.

– Poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones, así como para realizar las auditorías o inspecciones pertinentes.

– En el caso de que el encargado del tratamiento utilice estos datos para otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo estas estipulaciones, este también será considerado responsable del tratamiento y será responsable de cualquier infracción.

8.– Medidas de seguridad.

En caso de que hubiera datos personales, en el tratamiento de datos se aplicarán las medidas de seguridad previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Para la protección de los datos de carácter personal se deben utilizar las medidas que debe adoptar una organización ordenada para que dichos datos no pierdan una confidencialidad razonable, integridad y disponibilidad.

9.– Obligaciones de la persona responsable del tratamiento.

No se prevé cesión de datos de carácter personal. Si hubiera por alguna circunstancia excepcional necesidad de hacer una cesión de este tipo, se facilitará al encargado del tratamiento, si los hubiera, los datos de carácter personal; se velará por el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento, con carácter previo y en todo su tratamiento, del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de Garantías de los Derechos Digitales, y se llevará a cabo la supervisión del tratamiento.

El responsable del tratamiento,

El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

El/La encargado/a del tratamiento,

Osakidetza-Servicio vasco de salud.


Análisis documental