Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, viernes 8 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5167

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Sistema General de Equipamiento Docente del área D3 Ikastola Zestoa (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Zestoa completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Sistema General de Equipamiento Docente del área D3 Ikastola Zestoa (en adelante Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 14 de junio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del Sistema General de Equipamiento Docente del área D3 Ikastola Zestoa se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Sistema General de Equipamiento Docente del área D3 Ikastola Zestoa, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito del Plan se corresponde con la parcela calificada como Sistema General de Equipamiento Docente, con una superficie de 10.808 m2, incluida en el área de intervención urbanística D3 Ikastola Zestoa. La normativa urbanística que regula el ámbito son las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Zestoa, aprobadas definitivamente con fecha 28 de mayo de 1996 (BOG n.º 188, de 30 de septiembre de 1996), y que clasifican el ámbito como suelo urbano consolidado.

El objetivo del Plan es modificar las determinaciones urbanísticas del planeamiento vigente para dar respuesta a las necesidades de servicio del centro CEIP ZESTOA HLHI (Zestoa Herri Ikastetxea) y mejorar la oferta educativa existente. Fundamentalmente, se trata de ampliar el edificio principal del centro escolar en el que se imparte el segundo ciclo de educación infantil y la educación primaria, de acuerdo con el programa establecido por el Departamento de Educación y de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnología del Servicio de Construcciones del Gobierno Vasco.

Acontinuación se resumen las actuaciones propuestas por el Plan:

– Incrementar la edificabilidad física de las parcelas del Sistema General de Equipamiento Docente del Área D.3 Ikastola, dentro de las alineaciones establecidas.

– Establecer los demás parámetros de ordenación urbanística pormenorizada (altura, alineaciones...) de forma que posibiliten la futura ampliación del centro. Se autoriza un perfil sobre rasante de PB+3.

– Consolidar la edificabilidad materializada (aunque los edificios sean objeto de reforma y/o sustitución).

– Autorizar la implantación sobre rasante de cuantas edificaciones e instalaciones se estimen necesarias, para el desarrollo de los usos y actividades característicos, o admisibles, que pueden implantarse en el ámbito. Mediante la tramitación de un Estudio de Detalle, se posibilita realizar la cubrición de los espacios destinados a usos deportivos y patio vinculadas a la actividad docente.

El Plan se desarrollará mediante los correspondientes programas de actuación urbanizadora y proyectos de urbanización.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito del Plan es la parcela calificada como Sistema General de Equipamiento Docente, con una superficie de 10.808 m2, incluida en el área de intervención urbanística D3 Ikastola Zestoa. El Plan propone fundamentalmente incrementar la edificabilidad física vigente, con objeto de mejorar la oferta educativa del centro CEIP ZESTOA HLHI (Zestoa Herri Ikastetxea). Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. No supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado ya que incide en un ámbito ya urbanizado. La nueva edificación puede incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan se corresponde con una parcela de 10.808 m2 de superficie calificada como Sistema General de Equipamiento Docente, incluida en el área de intervención urbanística D3 Ikastola Zestoa. Se ubica al sureste del centro urbano del municipio de Zestoa y al este de la carretera GI-631, junto a la carretera de acceso al valle de Akua. La parcela alberga en la actualidad el edificio y las instalaciones correspondientes con el centro CEIP ZESTOA HLHI (Zestoa Herri Ikastetxea).

Se trata de un entorno urbano que carece de valores ambientales relevantes. La vegetación presente en el ámbito es fundamentalmente herbácea y ruderal, asociada a los terrenos ajardinados del centro escolar, identificándose también algunos ejemplares aislados de abedules y robles de pequeño porte. El ámbito objeto del Plan no coincide con espacios naturales protegidos, especies amenazadas ni zonas húmedas. Tampoco se identifican lugares de interés geológico. No se incluyen en el mismo, Hábitats de Interés Comunitario, ni ningún elemento de la Red de Corredores Ecológicos.

Atendiendo a los posibles riesgos, el cauce del río Urola se encuentra a más de 60 m del ámbito, y la parcela no presenta problemas de inundabilidad. El área de estudio no coincide con ninguna parcela inventariada que soporte o haya soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Sin embargo, cabe destacar que el ámbito se localiza en zonas con vulnerabilidad muy alta a la contaminación de acuíferos.

Tampoco existen elementos del patrimonio cultural en el entorno más inmediato del ámbito.

Los impactos de las actuaciones que se enmarcan en el Plan serán los derivados de las obras de ampliación de las edificaciones existentes y las obras de urbanización complementarias. Estas actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.) y la generación de residuos.

De acuerdo con las características del desarrollo propuesto, no se prevén actuaciones que puedan suponer un riesgo elevado de contaminación de los acuíferos sobre los que se ubica el ámbito. En todo caso, será necesario tomar las medidas oportunas que eviten la afección al suelo y a las aguas subterráneas como consecuencia, entre otros, de posibles vertidos accidentales.

La principal fuente de ruido es el tráfico de la GI-631 que discurre al sur, y en menor medida el resto de las calles contiguas al ámbito. Se ha realizado un estudio de impacto acústico, en situación actual y en el escenario futuro, a 20 años vista. El estudio acústico indica que el desarrollo propuesto por el plan no se considera un nuevo desarrollo, en los términos establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los resultados del estudio demuestran que, atendiendo a la zonificación acústica pormenorizada de la parcela (tipo E: Sanitario, docente o cultural), en ambos escenarios analizados y en los periodos día y tarde, se superan los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos en el Decreto 213/2012, tanto en el ambiente exterior como en los receptores en fachada. Se detectan superaciones de hasta 4 dB(A). Como medida correctora, el estudio acústico valora la colocación de una pantalla acústica a lo largo de la GI-631. Sin embargo, puesto que se seguirían incumpliendo los OCA, determina que será el aislamiento en fachada la medida que permitirá cumplir con los OCA establecidos en el espacio interior.

En fase de explotación no se prevén impactos significativos derivados del incremento de la actividad docente. En todo caso, se considera positiva la mejora de la oferta educativa existente, y el incremento del aprovechamiento del suelo ya urbanizado.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Sistema General de Equipamiento Docente del área D3 Ikastola Zestoa, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

– Medidas relativas a los riesgos identificados:

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Ruido en explotación: la futura ampliación prevista en el Plan deberá cumplir con los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en la tabla B de la parte 1 del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estos aislamientos en fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

– Otras medidas preventivas y correctoras.

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Zestoa y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

– Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar la nueva ampliación en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc. que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potencial el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Sistema General de Equipamiento Docente del área D3 Ikastola Zestoa vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zestoa.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Sistema General de Equipamiento Docente del área D3 Ikastola Zestoa en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental