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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, jueves 7 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposición Derogada

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
5125

ORDEN de 6 de octubre de 2021, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia.

El Decreto 39/2021, de 6 de octubre, del Lehendakari, declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria declarada a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19. Dicha finalización surte efectos desde su entrada en vigor.

El Decreto prevé en su artículo 2 que: «La finalización de la emergencia sanitaria supone, conforme dispone el presente Decreto, la pérdida inmediata de efectos para todas las medidas previstas en el Decreto 38/2021, de 17 de septiembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.»

En consecuencia, el artículo 5 del Decreto establece que «Sin perjuicio de la superación en Euskadi de la crisis y de la situación de emergencia sanitaria, por el Departamento de Salud se podrá determinar en todo momento el ritmo y necesidades de activación del dispositivo sanitario, así como la reactivación, recuperación o puesta en marcha de medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de salud pública en atención al antecedente de la pandemia de COVID-19, contando con el mantenimiento de un seguimiento sistemático y una gestión eficaz de casos y contactos.

A tal efecto y sin perjuicio de la aplicación de la legislación ordinaria autonómica o estatal, de aplicación y precedente o coetánea a la crisis, en particular sin perjuicio de la aplicación de la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, así como de la coordinación y cohesión exigida por las autoridades estatales, queda habilitada la autoridad sanitaria de Euskadi, liderada por la Consejera de Salud, para adoptar las medidas de prevención, vigilancia o control que serán de aplicación en Euskadi durante la nueva normalidad.»

Por otro lado, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que supone el resultado de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19, establece que corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas dicha Ley.

La intensidad de la circulación epidémica ha disminuido en las últimas semanas. A fecha 5 de octubre la incidencia acumulada en 14 días se encuentra actualmente en 60,64 casos por 100.000 habitantes, con tendencia a la baja.

La disminución en la incidencia ha sido seguida de una reducción en la ocupación de camas hospitalarias. A fecha de 5 de octubre de 2021, el total de camas de hospitalización ocupadas por pacientes de COVID-19 ha sido de 47 y, en UCI, de 32.

A 4 de octubre, la cobertura de vacunación con una dosis ha alcanzado el 90,2 % de la población mayor de 12 años y con pauta completa el 88,9 %.

Por ello, es objeto de la presente Orden, establecer y ajustar a la situación actual las medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de la salud pública en atención al antecedente de la pandemia de COVID-19 hasta su definitiva finalización.

Se requiere todavía el mantenimiento de ciertas medidas de prevención de la COVID-19, como son el uso de la mascarilla, distancia, higiene de manos, ventilación de espacios interiores y evitar aglomeraciones. Asimismo, sigue siendo una prioridad el mantenimiento del seguimiento sistemático y gestión eficaz de casos y contactos.

En todo caso, se reitera la necesidad de seguir observando los principios de prudencia, seguridad y rigor en las medidas de prevención y autoprotección, y sigue haciendo un llamamiento a la colaboración de la ciudadanía, desde la persuasión de que la responsabilidad individual constituye una garantía de primer orden para evitar la expansión del contagio.

Por todo ello, a la vista de la evolución de la situación y teniendo en cuenta la necesidad de control de la pandemia provocada por el virus SARS-COV-2, en el ejercicio de la autoridad sanitaria de Euskadi, de conformidad con lo regulado en el artículo 5 del Decreto 39/2021, de 6 de octubre, del Lehendakari, por el que se declara la finalización en Euskadi de la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 y se determinan medidas para la entrada en una nueva normalidad, en relación con el artículo 4.1 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el cual ese establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud y el resto de la normativa aplicable,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de salud pública en atención al antecedente de la pandemia de COVID-19 que serán de aplicación en Euskadi durante la nueva normalidad, una vez declarada la finalización de la situación de emergencia sanitaria.

Segundo.– Ámbito de aplicación y alcance.

Las medidas previstas en la presente Orden, que se incorporan como anexo, serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dichas medidas se entienden dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, estas adopten.

Tercero.– Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Los servicios de inspección municipales, forales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden.

Los posibles incumplimientos se sancionarán en los términos previstos en el Capítulo VII de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y en los artículos 35 a 39 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

Cuarto.– Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

Las medidas previstas en el anexo a la presente Orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes.

Quinto.– Seguimiento y aplicación de las medidas.

Las medidas preventivas previstas en el anexo a esta Orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, las personas titulares de los departamentos del Gobierno Vasco podrán adoptar en su respectivo ámbito competencial, las resoluciones que consideren necesarias para ampliar, restringir o modificar el contenido de las medidas adoptadas por la presente Orden.

Asimismo, la persona titular del Departamento de Salud como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en esta Orden que sean necesarias.

Sexto.– Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos, a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2021.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

ANEXO
MEDIDAS DE PREVENCIÓN

1.– Medidas generales y de prevención.

Toda la ciudadanía debe mantener las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19 así como las directrices que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

Con carácter general se procurará mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros en los lugares públicos, con especial atención a los recintos cerrados. Cuando no sea posible mantener esta distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir el riesgo de contagio, guardando, en todo caso, la máxima distancia interpersonal posible.

De igual manera, se procurará intensificar el lavado de manos con solución hidro-alcohólica o agua y jabón.

Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en momentos de apertura y cierre de los locales. Si la ventilación es mecánica se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Los sistemas de ventilación y climatización deberán cumplir las recomendaciones oficiales de operación y mantenimiento de edificios y locales. Asimismo, se determina que la ventilación, preferiblemente natural y mantenida, constituya una medida de compromiso individual para todos los lugares de convivencia y contacto social para toda la ciudadanía, sin perjuicio de su aplicación en todos los establecimientos y locales de uso público.

2.– Uso de mascarillas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 2/2021, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 13/2021, el uso de la mascarilla será obligatorio para las personas mayores de seis años en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentren abierto al público.

En espacios al aire libre será preceptivo su uso siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes. En consecuencia, la obligatoriedad del uso de la mascarilla se extiende a todo tipo de entornos urbanos donde se producen aglomeraciones.

Queda exento su uso en el medio natural, siempre que no se produzca aglomeración o concurrencia con otras personas no convivientes.

En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye la obligación del uso de la mascarilla únicamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, su uso es obligatorio en todo momento, tanto en interiores como en las terrazas.

En el desarrollo de cualquier actividad deportiva queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas durante el baño, en competiciones deportivas entre equipos (incluidos entrenamientos) y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.

No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y en espacios exteriores de piscinas, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias.

Es obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores de 6 años al utilizar cualquiera de los medios de transporte de viajeros desde el inicio hasta la finalización del viaje, salvo en los supuestos legales de exención. No será exigible el uso de mascarillas en el transporte privado si las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio. La persona profesional de transporte cuyo espacio de trabajo no esté separado del público en un habitáculo propio o acotado por mampara de protección, deberá igualmente portar mascarilla durante el servicio.

Serán asimismo de aplicación las causas y supuestos de no exigibilidad del uso de mascarillas previstos legalmente en el artículo 6 de la ley 2/2021, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 13/2021. En tales casos, cuando les sea requerido a las personas acreditar la exención de uso de la mascarilla, deberán documentar dicha situación mediante documento acreditativo del grado de discapacidad o dependencia, o bien mediante certificado médico al efecto.

3.– Horarios.

El horario de cierre y apertura para las distintas actividades comerciales, sociales y culturales se adaptará a su regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto.

4.– Aforos.

Restablecer para todos los locales e instalaciones el aforo máximo permitido en el 100 % de su capacidad. Se exceptúan los recintos cerrados con capacidad superior a 5.000 personas en los que el aforo máximo permitido será del 80 %.

En todos los locales e instalaciones deberá prestarse especial atención a los protocolos de acceso y abandono de las instalaciones sobre todo en los de mayor aforo.

5.– Organización de eventos y desarrollo de actividades.

En la organización de todo tipo de eventos sociales, culturales o deportivos, así como en el conjunto de actividades que se desarrollen en establecimientos y lugares de uso público se deberán respetar las directrices y guías que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones, tanto para el desarrollo de la propia actividad como para ordenar la estancia y asistencia de público en condiciones que eviten el riesgo de transmisión de la COVID-19. La Dirección de Salud Pública y Adicciones actualizará periódicamente estas directrices y guías, de acuerdo a la evolución epidemiológica.

En todo caso, todos los locales e instalaciones interiores deberán ventilarse de forma adecuada y continua. Así mismo, durante el desarrollo de eventos no se permitirá, ni en recintos interiores ni en exteriores, el consumo de alimentos y bebidas, salvo agua. Únicamente se podrán vender y consumir alimentos y bebidas en los espacios destinados a hostelería y restauración.

6.– Obligaciones de responsabilidad sanitaria.

Las personas contagiadas y las que hubieran tenido contacto con ellas están obligadas a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de la Red de Vigilancia de Casos y Contactos de COVID-19 de Euskadi, por lo que se insta a la ciudadanía a extremar el rigor en la atención de llamadas que les dirijan las personas responsables del seguimiento y a suministrar toda la información requerida con el máximo de celeridad y veracidad.

Todas las personas deberán cumplir las indicaciones de las autoridades o los servicios sanitarios, así como del Departamento de Salud conforme a los protocolos en vigor.


Análisis documental