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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, lunes 4 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5046

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2021, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la expedición y convalidación de carnés de aplicador de productos fitosanitarios de niveles básico, cualificado y piloto aplicador a los alumnos de los cursos números 720 a 725.

HECHOS

Primero.– Se han organizado los cursos que se relacionan a continuación:

– Curso n.º 720, impartido por el IES Fraisoro Eskola: cursos a alumnos de Gestión Forestal y del Medio Natural, de Producción agropecuaria, y de Jardinería y floristería, de nivel cualificado, que dan derecho a la obtención del carné tipo C.

– Curso n.º 721, impartido por el IES de Murgia: cursos a alumnos de Gestión Forestal y del Medio Natural, y de Aprovechamiento y conservación del Medio Natural, de nivel cualificado, que dan derecho a la obtención del carné tipo C.

– Curso n.º 722, impartido por el sindicato EHNE Nafarroa, en Anoeta: curso de aplicador de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.

– Curso n.º 723, impartido por la Fundación Hazi, en Lezama: curso de aplicador de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.

– Curso n.º 724, impartido por el IES Instituto Agrario de Arkaute: certificados de profesionalidad (Lanbide) de Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes (AGAO0208), de Horticultura y Floricultura (AGAH0108), de nivel cualificado, que dan derecho a la obtención del carné tipo C.

– Curso n.º 725, convalidación de título, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C, cursos realizados en otras CCAA de aplicador de productos fitosanitarios, de nivel básico, que dan derecho a la obtención del carné tipo B, y de nivel piloto aplicador.

Los seis cursos se han llevado a cabo de acuerdo con el contenido y las horas lectivas que figuran en la parte A, para el nivel básico, en la parte B, para el nivel cualificado, y en la parte D, para el nivel piloto aplicador, del Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que dan derecho a la obtención de los carnés tipos B, C y piloto aplicador respectivamente.

Segundo.– La Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal ha elevado propuesta favorable a la expedición de carnés.

Vistos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, en su artículo 18.1.a) sobre los niveles de capacitación y el Anexo IV sobre las materias de formación, y el artículo 20 sobre expedición, renovación y retirada de carnés.

Segundo.– El artículo 17.1.b) del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el que se atribuyen funciones en materia de sanidad vegetal a la Dirección de Agricultura y Ganadería.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la expedición de carnés de aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola:

1.– De nivel cualificado, del curso 720, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo I a la presente Resolución.

2.– De nivel cualificado, del curso 721, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución.

3.– De nivel básico, del curso 722, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo III a la presente Resolución.

4.– De nivel básico, del curso 723, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo IV a la presente Resolución.

5.– De nivel cualificado, del curso 724, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo V a la presente Resolución.

6.– De nivel cualificado, de nivel básico y de nivel piloto aplicador, del curso 725, a favor de las personas que figuran en las relaciones que se adjuntan como Anexo VI a la presente Resolución

Segundo.– Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado desde su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2021.

El Director de Agricultura y Ganadería,

JORGE GARBISU BUESA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental