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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, viernes 24 de septiembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4905

ORDEN de 14 de septiembre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la actualización científica y tecnológica del profesorado de formación profesional de centros privados-concertados a través de la colaboración con empresas en el ejercicio 2021.

Los avances de la ciencia y la tecnología requieren desarrollar con rapidez personal profesional altamente cualificado que responda necesidades de los entornos productivos. La Formación Profesional del País Vasco en su objetivo de dar respuesta a las necesidades de este tipo de personal altamente especializado, preparado para adaptarse a los cambios acelerados derivados de la constante evolución de los requerimientos tecnológicos y de la transformación digital, debe contar con un profesorado que actualice permanentemente sus competencias científicas, tecnológicas y digitales y que mejore continuamente su capacidad de transmisión del conocimiento a su alumnado a través de nuevas metodologías de aprendizaje.

Así, el objetivo principal de esta Orden es la actualización del conocimiento científico y tecnológico del profesorado de Formación Profesional a través del análisis y estudio de la realidad empresarial del entorno cercano de sus centros educativos, su posterior aplicación en colaboraciones centro-empresa y la transferencia del conocimiento adquirido tanto al alumnado y profesorado de Formación Profesional como a los y las profesionales de la industria vasca.

Esto impactará directamente en la empleabilidad y competitividad de nuestro alumnado ya que estará preparado para dar respuesta a las demandas actuales y futuras más avanzadas del sector productivo vasco.

Conocer las necesidades a medio plazo de las empresas es clave a la hora de desarrollar esta cualificación profesional. Para ello se realizarán estudios de necesidades y prospectivas desde el foco de la Formación Profesional con el objetivo de lograr una visión general de la demanda de las empresas hacia este campo. Este estudio se centrará prioritariamente en el impacto de las tecnologías KET (Tecnologías Facilitadoras Esenciales de la Innovación) de manera que desde la Formación Profesional se pueda anticipar necesidades que a día de hoy no tienen respuesta.

Las tecnologías KET son una fuente básica para la innovación y, según palabras de la propia Comisión Europea, proporcionan elementos tecnológicos indispensables que permiten el desarrollo de una amplia gama de nuevos materiales, productos, procesos y servicios de mayor valor añadido.

Estas tecnologías KET son: nanotecnología; microelectrónica y nanoelectrónica; fotónica; materiales avanzados; sistemas inteligentes; biotecnología industrial, fabricación avanzada y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) como tecnología KET transversal.

Las nuevas metodologías de aprendizaje activo-colaborativas que se vienen implantando en la Formación Profesional de Euskadi se están revelando como la herramienta más adecuada para el desarrollo del aprendizaje del alumnado. Estas metodologías se apoyan sobre la base del trabajo en retos reales, surgen de la colaboración centro-empresa y aportan soluciones a situaciones y casuísticas reales.

Las ayudas recogidas en esta Orden se sujetan a lo dispuesto en:

1.– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– El Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– La regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

Y se apoyan en lo establecido en:

1.– La Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, destacando sus artículos 3.2.g), 7.3, 7.6, 31.

2.– El V Plan Vasco de FP, en el Ámbito estratégico 1: Aprendizaje en el contexto 4.0, se plantea la línea de actuación 1.2 «Reforzar la capacidad docente» y 2.2 «Fomentar la participación de la empresa en el proceso de aprendizaje».

3.– La declaración Osnabrück.

4.– El Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 de la Comisión Europea, adoptado el 30 de septiembre del 2020.

5.– la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, principalmente en su artículo 102.1 y la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación en su artículo 102.2.

El Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, atribuye a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, entre otras funciones, las relativas a:

1.– Impulsar y dirigir el avance y desarrollo de la digitalización en la formación profesional del sistema educativo, siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Formación Profesional.

2.– Analizar, promover e implantar el uso de tecnologías avanzadas actuales y de futuro, en los centros de formación profesional, dirigidas a mejorar las competencias del profesorado y del alumnado en entornos complejos.

3.– Diseñar y realizar acciones dirigidas a la formación del profesorado, que les permita responder a entornos tecnológicamente muy avanzados.

Las actividades objeto de la presente Orden se enmarcan dentro del programa 5414 «Fondo de Innovación», de apoyo al desarrollo de iniciativas y proyectos estratégicos, alineados con el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030 y con la estrategia de especialización inteligente RIS3 Euskadi.

Por todo lo cual,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y REQUISITOS

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones en el ejercicio 2021 para el fomento de la actualización científico-tecnológica del profesorado de formación profesional de centros privados concertados a través del desarrollo de colaboraciones centro-empresa y la posterior transferencia del conocimiento adquirido tanto al alumnado y profesorado de Formación Profesional como a los y las profesionales de la industria vasca.

Para esta transferencia se desarrollará nuevo material didáctico, se realizarán publicaciones y se llevarán a cabo jornadas de difusión.

Artículo 2.– Marco general de las actividades.

Las actividades objeto de subvención se desarrollan del 1 de enero al 15 de diciembre de 2021.

Para la actualización científico-tecnológica del profesorado, estas actividades se desarrollarán en dos bloques:

Bloque 1: se realizará un análisis profundo del impacto de las nuevas tecnologías en los productos o procesos productivos de las empresas ajustado al ámbito geográfico del centro educativo.

Para ello se identificarán las posibles áreas de colaboración centro-empresa, a través del desarrollo de soluciones a problemas concretos y reales de la empresa, que:

supongan una actualización científico-tecnológica para el profesorado,

que dicha actualización pueda ser transferida al alumnado y al profesorado que corresponda de su centro,

que sean de interés para la empresa.

Bloque 2: se llevarán a cabo diferentes colaboraciones centro-empresa. Estas se desarrollarán según los siguientes pasos:

Paso 1: observación.

Se entenderá por observación en las empresas la visita programada por parte de profesorado del centro de Formación Profesional a la empresa donde se analizará el proceso productivo y los productos de la empresa con el objetivo de encontrar áreas donde el propio profesorado pueda actualizar sus competencias científico-tecnológicas y esto suponga una mejora para la empresa, convirtiéndose así en una colaboración centro-empresa que cumpla con las características definidas en la presente Orden.

Tras la visita, el centro analizará la información recopilada. La fase de observación puede finalizar ahí, o puede pasar a la siguiente fase donde se identifica y se presenta una posible propuesta de colaboración a la empresa.

Para la realización de esta primera fase, se empleará un máximo de 5 horas por observación y empresa.

Paso 2: propuesta.

El centro educativo redactará una propuesta específica de proyecto de colaboración centro-empresa, que deberá dar respuesta a una problemática real existente en la empresa. Para ello, deberá realizar un estudio en profundidad de:

las necesidades de la empresa en lo que a dicha problemática se refiere,

las soluciones existentes en el mercado y

la capacidad de colaboración requerida para ello.

Dicha propuesta de proyecto en colaboración deberá contar con el visto bueno de la empresa.

Paso 3: ejecución.

El centro educativo llevará a cabo el proyecto aprobado por la empresa donde el profesorado dedicará horas de trabajo al desarrollo, materialización y ejecución de la solución acordada entre el centro de formación profesional y la empresa.

El aprendizaje y la actualización científico-tecnológica resultante no solo incrementará el conocimiento del profesorado implicado directamente en el proyecto, si no que deberán impactar también directamente en la actualización del conocimiento del resto del profesorado vinculado al ámbito desarrollado en el proyecto de colaboración, así como en el alumnado del centro y en el personal de la empresa.

Este impacto deberá asegurarse también en las diferentes colaboraciones posteriores que puedan tener lugar.

Artículo 3.– Entidades solicitantes y requisitos para acceder a dicha condición.

1.– Podrán tomar parte en esta convocatoria los centros privados concertados autorizados oficialmente que impartan ciclos formativos de Formación Profesional.

2.– Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos para tomar parte en esta convocatoria:

Pertenecer a la red de centros participantes en el programa TKGUNE coordinada por TKNIKA (Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco).

Haber formalizado la inscripción de participación en el curso de desarrollo competencial tecnológico del programa TKGUNE a fecha de solicitud.

Este curso es un programa de formación para el profesorado en el ámbito de las tecnologías KET. Tiene por objeto capacitar al profesorado participante en dichas tecnologías, con el objetivo de poder detectar y desarrollar proyectos de colaboración centro-empresa alineados con las mismas.

Dicha formación contempla la definición de las tecnologías KET aplicada al entorno empresarial de los centros, su aplicación práctica en los centros formativos y el análisis de oportunidades y aplicación de las mismas en las Pymes (pequeñas y medianas empresas), Micropymes y autónomos/as de su entorno.

Cumplir lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con lo establecido en el artículo 50.5 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

La acreditación de este cumplimiento se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de la entidad, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997.

La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente.

No estar sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

Cumplir cualquier obligación y requisito exigible, según lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3.– Además de los requisitos indicados en el apartado anterior, la entidad acreditará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud que:

No ha solicitado ni obtenido ninguna subvención, ayuda, ingreso u otro recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.

Conoce y acepta en su totalidad las bases de la convocatoria, y, se compromete en caso de que sea concedida la ayuda, a cumplir con los fines de la misma.

Cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas. Dispone de la documentación que así lo acredita. La entidad la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

Se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento.

Adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.

Son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

Artículo 4.– Dotación presupuestaria.

Se destinarán 380.000,00 euros al desarrollo de la presente Orden, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.

Los gastos subvencionables en esta convocatoria es la dedicación en horas no lectivas del profesorado a las acciones propuestas.

1.– Será la suma de los siguientes apartados:

Para el desarrollo de bloque 1 (artículo 2.a):

a.1 Se subvencionarán con 12.520,00 euros los análisis del impacto de las tecnologías KET realizados en más de 10 empresas de más de tres familias profesionales, hasta un máximo de 212.840,00 euros.

Se subvenciona con una ayuda de 12.520,00 euros indicada en el artículo 5.a.1, dada la dificultad de realizar el análisis de tecnologías KET en más de 10 empresas y, la capacidad, experiencia e implicación del profesorado que se requiere para que el citado análisis se realice en empresas de más de tres familias profesionales.

a.2 Se subvencionarán con 2.520,00 euros los análisis del impacto de las tecnologías KET realizados en menos de 10 empresas de una sola familia profesional, hasta un máximo de 12.600,00 euros.

Se subvenciona con una ayuda de 2.520,00 euros indicada en el artículo 5.a.2, dado que la dificultad para realizar el análisis de tecnologías KET en menos de 10 empresas y en una sola familia profesional, requiere menor capacidad, experiencia e implicación del profesorado, siendo proporcional la ayuda al esfuerzo realizado.

Para el desarrollo del bloque 2 (artículo 2.b):

TKNIKA (Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco), dependiente de la Viceconsejería de Formación Profesional, validará el listado de las empresas propuestas por cada centro, en función de la información recogida en el aplicativo TKgune, software de gestión y coordinación para colaboraciones centro-empresa.

La cuantía de la subvención a otorgar inicialmente se calculará en función del listado de empresas presentado por cada centro y validado por TKNIKA.

Esta será la suma de los siguientes apartados:

150,00 euros por la realización de las observaciones en una empresa validada.

400,00 euros * 30 % n.º de empresas validadas, para el diseño de propuestas de proyectos de colaboración centro-empresa.

1.300,00 euros * 10 % n.º de empresas validadas, para la ejecución de las propuestas de proyectos presentadas.

La cuantía máxima por centro que se otorgará para este bloque II será de 45.000,00 euros.

Artículo 6.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden será incompatible con cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas, que tuvieran el mismo objeto.

CAPÍTULO II
SOLICITUDES, SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO

Artículo 7 – Tramitación electrónica.

1.– Las entidades solicitantes están obligadas a realizar toda la tramitación que requiere esta convocatoria de ayudas de forma telemática.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:

www.euskadi.eus/servicios/1075403

2.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

También se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/representantes

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 8.– Plazo de presentación y subsanación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Corresponde a la persona que ostente la representación legal del centro realizar la solicitud, dirigida al Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

3.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios. Si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Todo ello, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Documentación a presentar.

Los centros solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, conforme al Anexo I de la presente Orden.

Listado de empresas con las que se pretende colaborar, de acuerdo con el modelo del Anexo II indicando:

Denominación, Municipio, Territorio Histórico, número de trabajadores/as, PYMEs, MICROPYMEs y autónomos/as, sector prioritario de la empresa.

Mes en el que se ha realizado o se prevé realizar la observación en las empresas (fecha de observación).

Ciclo formativo prioritario.

Objetivo.

Propuesta de la planificación de la transferencia prevista.

Dirección de la transferencia: de docente a docente, de profesorado a alumnado, de docente a empresa, otros.

Evidencia de la transferencia: Reto Ethazi, Unidad Didática, Ejercicio, Formación, Prototipo, otros.

Documento acreditativo de la inscripción en el curso de desarrollo competencial tecnológico del programa TKGUNE.

Artículo 10.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

El órgano gestor de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación.

Artículo 11.– Comisión de evaluación.

La valoración de las actividades, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de esta Orden, se llevará a cabo por una comisión compuesta por:

Presidente: D. Rikardo Lamadrid Intxaurraga, Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

Vocales:

D.ª Pili Alonso Suárez, Directora del Área de Innovación Aplicada en Entornos Estratégicos de TKNIKA en el ámbito de la Formación Profesional.

D.ª Inge Gorostiaga Luzarraga, jefa de servicio de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

Artículo 12.– Criterios de valoración y procedimiento de adjudicación.

1.– Las solicitudes se valorarán de forma individualizada, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria. La valoración la realizará la comisión de evaluación sobre la base de la información disponible en el aplicativo de seguimiento del programa TKGUNE.

Para dicha valoración se utilizarán los siguientes criterios:

Se valorará con hasta 2 puntos el número de diseños de proyectos TKgune durante los 2 últimos años naturales (2019 y 2020). Obtendrá 2 puntos el centro que más proyectos presenta y se calculará la puntuación del resto de manera proporcional [(X / Max) x 2, siendo X el número de proyectos referidos en la solicitud].

Se valorará con hasta 5 puntos el número de proyectos TKgune ejecutados durante los 2 últimos años naturales (2019 y 2020). Obtendrá 5 puntos el centro que más proyectos presenta y se calculará la puntuación del resto de manera proporcional.

Se valorará con hasta 7 puntos el número de transferencias TKgune al aula o al profesorado de proyectos de colaboración desarrolladas durante los 3 últimos años naturales (2019, 2020 y 2021). Obtendrá 7 puntos el centro que más proyectos presenta y se calculará calculando la puntuación del resto de manera proporcional.

En caso de empate aplicando estos criterios se valorará el número de ciclos autorizados e impartidos en el curso académico 2020-2021.

Si persiste el empate se valorará el alumnado (número de personas) matriculado en el curso académico 2020-2021.

2.– Valoradas las solicitudes, estas se ordenarán con arreglo a la puntuación total obtenida, obteniéndose un ranking de valoración.

Si la dotación indicada en el artículo 4 de esta Orden no alcanzase para cubrir la cuantía global de las ayudas inicialmente calculadas para los centros seleccionados según lo establecido en el artículo 5, estas ayudas se prorratearán, es decir, se repartirán proporcionalmente entre los centros en base al importe total de ayuda calculada.

Si, por el contrario, la cuantía total de la ayuda correspondiente a los centros seleccionados no supera la dotación presupuestaria establecida en el artículo 4, se considerará al resto de centros solicitantes en función de la puntuación obtenida, adjudicando ayuda a los que hayan obtenido mejor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible.

3.– El procedimiento de concesión objeto de la convocatoria será el de concurrencia competitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen de ayudas y subvenciones de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente establecidos, y adjudicar, con el crédito disponible y el límite fijado, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 13.– Resolución del procedimiento.

1 – El Viceconsejero de Formación Profesional resolverá la concesión, o en su caso los motivos de denegación o inadmisión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, a la vista de la propuesta elevada por el director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

2 – Esta resolución se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/). El plazo máximo para publicar la resolución es de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Además de la publicación, el órgano gestor remitirá a las entidades interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3 – Si una vez transcurrido dicho plazo no se ha notificado ninguna resolución a la entidad interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

4 – Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación. El plazo para presentarlo es de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Artículo 14.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos (ambos en el ejercicio 2021):

Un primer pago cuyo importe será el 40 % del total concedido, una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 17.2.

Un segundo pago del 60 % restante del importe de la subvención, tras la presentación de la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 18.

Artículo 15.– Modificación de la subvención.

La Resolución de concesión de las subvenciones podrá modificarse en estos casos:

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, salvo circunstancias de fuerza mayor sobrevenida que hayan impedido su cumplimiento y sean debidamente justificadas ante la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

En su caso, la obtención de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada.

En estos casos, la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.– Reintegro de la subvención.

Se iniciará un procedimiento de reintegro si la entidad beneficiaria de la ayuda incurriese en alguno de los siguientes supuestos:

Casos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones mencionadas en esta orden y demás normas aplicables.

Incumplimiento de cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, salvo circunstancias de fuerza mayor sobrevenida que hayan impedido su cumplimiento y sean debidamente justificadas ante Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

Ante cualquier incumplimiento de las condiciones que han motivado la concesión de la subvención, la entidad estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicable en materia de subvenciones.

La modificación y reintegro, recogida en los artículos 15 y 16, de la subvención está regulada en la siguiente normativa:

Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Decreto 698/1991, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS BENEFICIARIOS, JUSTIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN

Artículo 17.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

1.– Los centros beneficiarios deberán:

Planificar las empresas en las que pretenden realizar las observaciones, prioritariamente en Pymes, Micropymes y autónomos/as, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresa.

Detectar durante las observaciones en la empresa y en colaboración con esta, posibles proyectos de colaboración centro-empresa que supongan una actualización científico-tecnológica para el profesorado, a través del desarrollo de la solución para un problema real del entorno productivo y, al mismo tiempo, una oportunidad de mejora para la propia empresa.

En caso de detectar una posible colaboración centro-empresa, esta se materializará en un documento de propuesta, identificando, de manera específica, el trabajo a desarrollar por el profesorado del centro y se presentará a la empresa para su consideración.

En caso de imposibilidad de realizar la observación en una empresa aprobada, podrá sustituirse por otra previa autorización de TKNIKA.

En el caso de que la propuesta sea de interés para la empresa, esta se desarrollará, materializará y ejecutará según los términos acordados.

2.– Asimismo, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

Incluir en el Plan Anual del Centro las actividades subvencionadas.

Justificar la subvención concedida de acuerdo a lo recogido en el artículo 18.

Utilizar la subvención para el concreto fin para el que ha sido concedida.

Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.

Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dar a conocer que la iniciativa está financiada por el Fondo de Innovación del Gobierno Vasco, de manera que las empresas participantes sean conscientes del respaldo que proporciona dicho Fondo.

Planificar la forma en que el profesorado participante transferirá los conocimientos adquiridos a su alumnado y al profesorado del centro y registrará las aplicaciones prácticas realizadas en el centro.

Incluir las actividades subvencionadas en el programa TKGUNE, coordinado por el Área de Innovación Aplicada en Entornos Estratégicos en el ámbito de la Formación Profesional de TKNIKA – Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco.

Artículo 18.– Justificación de las subvenciones.

Los centros beneficiarios deberán presentar antes del 15 de diciembre de 2021 la siguiente documentación:

El certificado de participación en el programa básico de Desarrollo Competencial Tecnológico.

Anexo III (memoria de actuación): listado de empresas y la actividad desarrollada en las mismas. En cada caso, se incluirá lo que proceda: observación, elaboración de propuesta de proyecto y ejecución de proyecto. Asimismo, la memoria deberá incluir una descripción resumida del aprendizaje y transferencia obtenidos mediante las diferentes colaboraciones centro- empresas.

Esta información deberá coincidir con la incorporada en el aplicativo TKGUNE a 15 de diciembre de 2021, de manera que en el mismo se pueda comprobar el detalle de cada una de las acciones realizadas e incluidas en la memoria resumen.

Anexo IV (informe): recogerá el impacto de las tecnologías KET en su entorno antes del 15 de diciembre de 2021. Este informe deberá incluir una descripción resumida del impacto de dichas tecnologías en las empresas analizadas.

Anexo V (memoria económica): incluirá el cálculo de la cuantía de la subvención final que corresponde. En base a este cálculo, se corregirá el importe de la ayuda inicialmente resuelta.

Para ello, el centro educativo realizará el siguiente cálculo:

Se computará 40,00 euros por cada hora dedicada a cada una de las observaciones, hasta un máximo de 200,00 euros por observación.

Con el propósito de asegurar la calidad de las observaciones realizadas, el número de observaciones máximo que se admitirán en la justificación vendrá delimitado por la eficacia de las mismas, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

No se computarán más de 6 observaciones por cada proyecto propuesto a la empresa. De este modo se trata de asegurar que más del 15 % de las observaciones realizadas han derivado en la entrega de una propuesta.

Tampoco se computarán más de 20 observaciones por cada proyecto ejecutado. De este modo se trata de asegurar que más del 5 % de las observaciones realizadas han derivado en la realización completa de una colaboración.

Si el centro desarrolla una colaboración de gran dedicación (proyectos de más de 125 horas), esta podrá computarse como más de un proyecto. Para ello se establecerán tramos de 125 horas como el valor a partir del cual se computará como un nuevo proyecto.

Se computará 40,00 euros por cada hora dedicada a cada propuesta de proyecto de colaboración entregado a la empresa y correctamente registrado en el aplicativo hasta un máximo de 400,00 euros por propuesta. Además, se tendrá en cuenta que serán subvencionados los proyectos entregados hasta un máximo del 40 % de las empresas validadas.

Se computará 40,00 euros por cada hora dedicada a cada proyecto de colaboración ejecutado y debidamente registrado en el aplicativo. Se indicará el número total de horas que ha supuesto para el profesorado del centro y cuya razonabilidad podrá ser contrastada con la empresa. En este apartado se computará el 25 % del número de horas dedicadas a la ejecución de cada proyecto a razón de 40,00 euros/hora.

La subvención final será la suma de los apartados anteriores siempre que la cantidad resultante no sea superior a la subvención inicialmente otorgada. En ese caso, la subvención final coincidirá con la inicial.

El Área de Innovación Aplicada en Entornos Estratégicos en el ámbito de la Formación Profesional de TKNIKA, en base a la memoria final remitida por los centros y a cualquier otro dato o informe que considere necesario recabar, enviará a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, en el plazo de 3 meses tras la finalización del plazo de justificación de las ayudas, una memoria de evaluación de los resultados obtenidos en la que se hará constar la relación de centros participantes, las actividades realizadas por cada uno de ellos, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades aprobadas, y en el caso de que no se hayan alcanzado mínimamente los objetivos propuestos, se advertirá expresamente de esta circunstancia.

Artículo 19.– Seguimiento.

1.– La Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados realizará un seguimiento de las actividades subvencionadas, al objeto de garantizar la realización de las mismas, a través del Área de Innovación Aplicada en Entornos Estratégicos en el ámbito de la Formación profesional de TKNIKA.

2.– En el caso de que a lo largo del curso se produjera cualquier incidencia que así lo aconsejara, en el desarrollo de cualesquiera de las actividades subvencionadas, el Área de Innovación Aplicada en Entornos Estratégicos en el ámbito de la Formación Profesional de TKNIKA remitirá a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados el informe que considere oportuno, al objeto de que esta pueda tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Orden.

Artículo 20.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones a entidades colaboradoras y centros de formación profesional.

Responsable: Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, Departamento de Educación.

Finalidad: Tramitación de solicitudes de ayudas económicas con identificación de intervinientes y/o personas interesadas. Subvenciones a entidades colaboradoras.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Destinatarios:

Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Departamento de Economía y Hacienda.

Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web.

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por esta Orden será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el consejero de Educación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contabilizarán a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

ANEXO I
Formulario de solicitud
(Véase el .PDF)
ANEXO II
Listado de empresas COLABORADORAS
(Véase el .PDF)
ANEXO III
MEMORIA DE ACTUACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
INFORME: ANÁLISIS IMPACTO DE LAS KET
(Véase el .PDF)
ANEXO V
MEMORIA ECONÓMICA
(Véase el .PDF)

Análisis documental