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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, jueves 23 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

EUSKADIKO KIROL PORTUAK
4875

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2021, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se resuelve la convocatoria de otorgamiento de concesiones de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de lista 7.ª, en la Dársena deportiva de Donostia / San Sebastián.

Por resolución de 29 de marzo de 2021, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, se ha dado inicio al procedimiento de adjudicación de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de lista 7.ª en la Dársena deportiva de Donostia / San Sebastián. Siendo una convocatoria pública, la resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 76, del 20 de abril 2021.

El objeto de la convocatoria es la concesión de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª.

A) Concesiones de uso de plazas de amarre fijos o para años completos:

1.– El número de plazas de amarre ofertados es un total de trescientos ochenta y cuatro (384).

2.– El número de plazas en cada categoría es el siguiente:

a) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 5 metros y un ancho máximo ocupación por amarre de 1,72 metros: 107.

b) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 1,85 metros: 49.

c) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6,5 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,00 metros: 86.

d) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6,5 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,20 metros: 48.

e) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6,5 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,35 metros: 8.

f) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6,50 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,50 metros: 4.

g) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6.80 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,20 metros: 6.

h) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7,00 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,20 metros: 9.

i) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7,35 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,35 metros: 10.

j) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7,5 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,50 metros: 11.

k) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7,80 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,80 metros: 25.

l) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7,80 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,00 metros: 2.

m) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 8,00 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,00 metros: 2.

n) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 8,50 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,00 metros: 5.

o. Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 9,00 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,20 metros: 6.

p) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 10,00 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,20 metros: 5.

q) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 10,50 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,20 metros: 1.

Se define ancho máximo de ocupación a la manga de la embarcación más el cinton o las defensas de la embarcación, según sea la tipología de cada pantalán.

B) Concesiones de uso de plazas de amarre de temporada (del 1 de octubre al 31 de mayo del año siguiente).

1.– El número de plazas de amarre ofertados es de siete (7).

2.– El número de plazas en cada categoría es el siguiente:

a) Amarres a pantalán para embarcaciones entre 8 y 9 metros de eslora total y una manga total máxima de 3,40: 2.

b) Amarres a pantalán para embarcaciones entre 9 y 10,5 metros de eslora total y una manga total máxima de 3,40: 4.

c) Amarres a pantalán para embarcaciones entre 10,5 y 12,50 metros de eslora total y una manga total máxima de 4,00: 1.

En la categoría a) plazas de amarre fijos para embarcaciones hasta 5 metros de eslora total, las plazas ofertadas se han reducido a 105 y en la categoría k) plazas de amarre fijos para embarcaciones hasta 7,80 metros de eslora total, las plazas ofertadas se han reducido a 24. El artículo 5.4 de la Orden de amarres establece la posibilidad de modificar, reducir o ampliar el número de plazas de amarre disponibles y sus características, si bien la modificación debe estar motivada. En la categoría a) se han detraído dos plazas de las disponibles por motivos de seguridad debido a los problemas de maniobrabilidad y riesgo por corrientes en temporales. En la categoría k) se ha detraído un amarre para poder atender las necesidades derivadas del amarre de embarcaciones de lista 6.ª existente en el puerto de Donostia / San Sebastián identificadas y que será objeto de una próxima convocatoria.

Se adjunta como Anexo I (Relación de plazas de amarre por categoría, indicando nombre y dimensión de cada plaza). Se adjuntan dos Anexos I uno por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre fijos y otro por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre de temporada.

Dentro del plazo concedido se han presentado las solicitudes que se relacionan, para cada categoría, en el Anexo II (listado de solicitudes por categorías). Se adjuntan dos Anexos II uno por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre fijos y otro por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre de temporada.

El procedimiento aplicable es el que se recoge en la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por titulares de embarcaciones de recreo (en adelante, Orden de amarres) y el que se ha establecido en las bases de la convocatoria aprobada por la Resolución 29 de marzo de 2021, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak.

Tras el examen de las solicitudes y de la documentación presentada, y en aplicación de las bases y la normativa de la convocatoria, se han excluido, por incumplimiento de requisitos, las solicitudes que se relacionan en el Anexo III (solicitudes excluidas), en el que se especifica el defecto o incumplimiento que ha motivado la exclusión.

Se adjuntan dos Anexos III, uno por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre fijos y otro por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre de temporada.

Conforme establece el artículo 14.1 de la Orden de amarres tendrán preferencia en la asignación de amarres los solicitantes que dispongan de embarcación en el momento de presentar la solicitud de plaza de amarre. Puesto que en todas las categorías de amarre establecidas en la convocatoria el número de solicitantes que disponen de embarcación en el momento de la solicitud es igual o superior al número de plazas de amarre ofertadas, las solicitudes que no disponían de embarcación en el momento de la solicitud pasan directamente a conformar la lista de espera. Esa lista de espera se recoge en el Anexo V (lista de espera de solicitudes), en la que se relacionan, en primer lugar, las solicitudes con embarcación que no han resultado adjudicatarias, ordenadas por categorías, y de mayor a menor dimensión o superficie de ocupación de lámina de agua y, seguidamente, las solicitudes sin embarcación, también ordenadas por categorías, y de mayor a menor dimensión o superficie de ocupación de lámina de agua, según los datos aportados en la solicitud. Se adjuntan dos Anexos V, uno por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre fijos y otro por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre de temporada.

El criterio que se ha seguido para la asignación de plazas de amarre es el de mejor ajuste a las dimensiones de cada plaza de amarre o mayor ocupación de la lámina de agua de cada plaza de amarre a asignar en cada categoría. Así se establece en el artículo 14.1 de la Orden de amarres, conforme al cual:

«Para la asignación de la plaza de amarre se tendrán en cuenta las dimensiones concretas de la embarcación, relativas a eslora, manga y calado con relación a las plazas ofertadas, dando preferencia a los solicitantes que dispongan de embarcación en el momento de presentar la solicitud de plaza de amarre y a las embarcaciones que mejor se ajusten a las dimensiones de las plazas de amarre, siempre y cuando las esloras y las mangas de las embarcaciones permitan la correcta maniobrabilidad en las operaciones de atraque». A estos efectos:

– La eslora total de la embarcación será aproximadamente igual a 3/2 de la longitud del finger de la plaza de amarre a asignar.

– La suma de las mangas totales de las embarcaciones será aproximadamente el 90 % del ancho entre los dos fingers consecutivos entre los que se encuentre la plaza a asignar.

En base a ese criterio, se ha realizado un listado de solicitudes para cada una de las categorías, ordenado de mayor a menor según las dimensiones de la embarcación o superficie de ocupación en la lámina de agua.

En cada una de las categorías de amarre se han identificado las plazas de amarre a asignar con sus dimensiones concretas, cuya relación por categoría se recoge en el Anexo I de la presente Resolución. Y, conforme a lo establecido en la base séptima de la convocatoria se ha procedido a la adjudicación de plazas de amarre cuyo resultado se recoge en el Anexo IV (listado de adjudicación por categorías). Se adjuntan dos Anexos IV, uno por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre fijos y otro por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre de temporada.

Se ha asignado a cada una de las plazas la embarcación de la lista de solicitudes admitidas a cada categoría (Anexo II) que mejor se ajuste a las dimensiones de cada plaza de amarre o que mejor optimice la ocupación de lámina de agua de cada plaza de amarre consignada en el Anexo I.

No se han producido situaciones de igualdad a la hora de asignar cada plaza de amarre por lo que no se ha procedido a realizar sorteo ante notario para dirimir dichas situaciones.

Así, para las Concesiones de uso de plazas de amarre fijos o por años completos, la superficie máxima a ocupar por cada embarcación o las dimensiones de las embarcaciones resulta de efectuar el producto de la eslora total de la embarcación establecida en la solicitud registrada y el ancho máximo de ocupación de cada embarcación, definido tal y como se establece en la base Segunda como la manga de la embarcación más el cintón o las defensas de la embarcación, según sea la tipología de cada pantalán.

En el caso de concesiones de uso de plazas de amarre de temporada, la superficie máxima a ocupar por cada embarcación o las dimensiones de las embarcaciones resulta de efectuar el producto de la eslora total de la embarcación y la manga total máxima establecida en la solicitud registrada.

Con esos criterios, se ha realizado un listado de solicitudes según la modalidad de concesión a la que ha optado cada solicitante en su impreso de solicitud correspondiente y la categoría de amarre que ha sido asignada a cada solicitante según las dimensiones de las embarcaciones o la superficie la ocupación de la lámina de agua indicada en la solicitud registrada.

De acuerdo al artículo 15, punto 2, de la Orden de 19 de octubre de 2017 se han excluido o denegado aquellas solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Por último, se ha asignado plaza de amarre a las embarcaciones categorizadas en cada una de las categorías que mejor se ajusten a las dimensiones de cada plaza a asignar en dicha categoría de acuerdo al listado del Anexo I, pasando el resto de embarcaciones a las que no ha correspondido amarre, así como las solicitudes sin embarcación a conformar la lista de espera correspondientes a cada categoría de amarres de acuerdo, a lo establecido en los artículos 21.1 y 14.1 de la Orden de 19 de octubre de 2017 y base séptima, Procedimiento punto 2 – Asignación de plaza; apartado 2, subapartado 2.1; de la Resolución de 20 de abril de 2021 por la que se acuerda iniciar, mediante convocatoria pública, el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de lista 7.ª, en la dársena deportiva de Donostia / San Sebastián.

El artículo 24 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco establece el objeto de Euskadiko Kirol Portuak, y, entre otros, recoge que es la gestión integral de los puertos de uso náutico-recreativo y sus áreas de uso conexas que le adscriba el Gobierno. En el mismo sentido se expresa el artículo 5 de los estatutos, aprobados por Decreto 58/2020, de 12 de mayo.

Asimismo, el artículo 1 del Decreto 59/2020, de 12 de mayo, por el que se adscriben a Euskadiko Kirol Portuak los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, atribuye al ente la gestión del servicio público portuario deportivo de varios puertos, y entre ellos del puerto deportivo de Plentzia. Corresponde, por tanto, a Euskadiko Kirol Portuak la gestión del dominio público portuario correspondiente al puerto deportivo de Plentzia, y, con ello, la adjudicación de concesiones del uso de plazas de amarre.

Conforme antecede, en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Dirección por el artículo 15.2, o) de los estatutos de Euskadiko Kirol Portuak, aprobados por el Decreto 58/2020, de 12 de mayo.

RESUELVO:

Primero.– Conformar para cada una de las dos convocatorias (concesión de uso de plazas de amarre fijos y concesión de uso de plazas de amarre de temporada) el listado de plazas de amarre correspondientes a cada categoría con sus dimensiones máximas o superficie de lámina de agua a ocupar. Anexos I.

Segundo.– Conformar para cada una de las dos convocatorias (concesión de uso de plazas de amarre fijos y concesión de uso de plazas de amarre de temporada), el listado de solicitudes con la correspondiente asignación de cada solicitud en la categoría de amarre adecuada según las dimensiones de las embarcaciones y las distintas categorías garantizando la correcta maniobrabilidad en las operaciones de atraque y desatraque. Anexos II.

Tercero.– Excluir para cada una de las dos convocatorias del procedimiento de adjudicación (concesión de uso de plazas de amarre fijos y concesión de uso de plazas de amarre de temporada) las solicitudes que se especifican en los Anexos III por incumplimiento de los requisitos que se señalan en dichos Anexos.

Cuarto.– Aprobar para cada una de las dos convocatorias (concesión de uso de plazas de amarre fijos y concesión de uso de plazas de amarre de temporada), las adjudicaciones de concesiones de uso de plazas amarres a las solicitudes incluidas en las listas de los Anexos IV. El plazo de la concesión será de quince años desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– Conformar para cada una de las dos convocatorias (concesión de uso de plazas de amarre fijos y concesión de uso de plazas de amarre de temporada), las listas de espera, que se incluyen en los Anexos V en las que se incluyen, para cada categoría, las solicitudes que, cumpliendo requisitos, no han resultado adjudicatarias de plaza de amarre. En estas listas de espera generales se incluyen en primer lugar las solicitudes con embarcación que no han resultado adjudicatarias, y seguidamente las solicitudes sin embarcación, en ambos casos ordenadas por categorías y de mayor a menor dimensión o superficie de ocupación.

Sexto.– Otorgar un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, a las personas adjudicatarias de la concesión de uso de amarre en esta convocatoria que dispusieran ya de una autorización de uso de amarre con la misma embarcación en cualquiera de los otros puertos e instalaciones titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que, en su caso, comuniquen en ese plazo a Euskadiko Kirol Portuak a cuál de las plazas de amarre renuncian.

Séptimo.– Otorgar un plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco para la ocupación de la plaza de amarre otorgada.

La ubicación en la plaza se realizará en presencia del personal de Euskadiko Kirol Portuak, siempre y cuando dicha ubicación se realice dentro del horario de servicios portuarios establecido al efecto para el personal del puerto de Donostia-San Sebastián, si la ubicación se realizara fuera de este horario, la ubicación la realizará únicamente por el propietario de la embarcación y a posteriori el personal del puerto comprobará dicha ubicación y realizará la medición de las embarcaciones en la forma establecida en los artículos 16.5 y 17.2 de la Orden de amarres, con las consecuencias por la posible inexactitud que se derivan de lo establecido en la base séptima-2 de la resolución de convocatoria, de 20 de enero de 2021, que ha dado inicio al procedimiento.

Octavo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, o ante quien ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Noveno.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2021.

La Directora de Euskadiko Kirol Portuak,

EDURNE EGAÑA MANTEROLA.

ANEXO I
RELACIÓN DE PLAZAS DE AMARRE POR CATEGORÍA
(Véase el .PDF)
ANEXO II
LISTADO DE SOLICITUDES POR CATEGORIAS
(Véase el .PDF)
ANEXO III
SOLICITUDES EXCLUIDAS
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
LISTADO DE ADJUDICACIÓN POR CATEGORÍAS
(Véase el .PDF)
ANEXO V
LISTA DE ESPERA DE SOLICITUDES
(Véase el .PDF)

Análisis documental