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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, jueves 23 de septiembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
4874

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2021, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se conceden ayudas a intervenciones de acción humanitaria de la línea de proyectos de acción humanitaria para 2021.

El Decreto 90/2019, de 18 de junio, regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria, distinguiendo dos tipologías de actuaciones. Por una parte, los proyectos de acción humanitaria, centrados en la protección de las personas afectadas por crisis humanitarias; y, por otra, las estrategias de acción humanitaria, que son intervenciones de medio plazo y mayor presupuesto que, además de las acciones de protección mencionadas, incluyen otras acciones de fortalecimiento de las organizaciones humanitarias y de sensibilización a la ciudadanía vasca.

Por Resolución de 9 de marzo de 2021, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV núm. 55 de 17 de marzo de 2021), fueron convocadas las ayudas a proyectos de acción humanitaria para el ejercicio 2021 por un importe total de 6.000.000 euros.

A la vista de la propuesta de concesión de las ayudas efectuada por la Comisión de Valoración designada al efecto por el artículo 4 de la referida Resolución de convocatoria, tras haber sido realizado el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas por el Servicio de Coordinación Técnica la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se propone la aprobación de 7 solicitudes por un importe total de 1.394.954,00 euros, siendo el remanente pendiente de conceder para la citada convocatoria de 1.412.415,96 euros. Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Adjudicar ayudas convocadas por Resolución de 9 de marzo de 2021, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a las entidades recogidas en el Anexo I de la resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.

Segundo.– Excluir las solicitudes presentadas por las entidades que se determinan en el Anexo II de la presente Resolución, por las razones que se indican en el mismo.

Tercero.– Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2021.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental