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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, jueves 23 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4870

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales de Bakio promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de abril de 2021 el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco su solicitud relativa al proyecto de ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales de Bakio, con el fin de obtener el informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 11 de mayo de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.» De acuerdo con el mismo artículo, se entenderá que la modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga, entre otras, una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

El proyecto objeto de modificación se encuentra recogido en el grupo 8.d del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre 10.000 y 150.000 habitantes equivalentes» y se localiza a escasos metros de la ZEPA ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño, espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales de Bakio, promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto consiste en la reforma y ampliación de la capacidad de tratamiento de la estación depuradora de aguas residuales de Bakio (en adelante EDAR).

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación y mejora de la EDAR de Bakio, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y los informes obrantes en el expediente:

1.– Características del proyecto.

La actual EDAR de Bakio se encuentra al límite de su capacidad, lo que provoca la generación de algunos vertidos que exceden las limitaciones permitidas según la autorización de vertido vigente, por lo que, se plantea una reforma completa de las instalaciones, ampliando la capacidad de tratamiento, al objeto de mejorar la calidad de agua tratada.

Las actuaciones que contempla el proyecto son:

– Modificación del sistema de entrada de agua bruta a la planta. El agua bruta llega a la planta mediante impulsión desde el bombeo de Bakio mediante una conducción de fundición de 300 mm de diámetro; en el proyecto propuesto se modifica su trazado en un tramo de 8 m, para reconducirlo a la nueva obra de entrada, formada por un conjunto de arquetas que permiten la entrada de agua bruta a la planta, el reparto a los equipos de pretratamiento y la derivación al tratamiento biológico, así como el alivio de los caudales excedentes en cada fase.

– Pretratamiento. Se proyecta la instalación de dos plantas compactas de pretratamiento de 150 m3/h de capacidad máxima cada una, que incluyen las etapas de desbaste fino, desarenado y desengrasado. Las plantas son simétricas y entre ambas se ha previsto un contenedor metálico de 5 m3 para la recogida de los residuos.

– Modificación del tratamiento secundario. El tratamiento secundario consta de un proceso biológico de fangos activados y una decantación secundaria. Se remodelarán los tanques existentes modo que los cuatro reactores y los cuatro decantadores secundarios existentes se convertirán en 2 líneas de tratamiento biológico de fangos activados.

– Mejora de la decantación secundaria. El agua tratada biológicamente se recoge y se dirige a los dos decantadores secundarios de hormigón armado de nueva construcción, de planta circular y 14,6 metros de diámetro interior.

– Construcción de un nuevo edificio en el que se instalarán los soplantes (para la aireación de las cámaras de los reactores biológicos) y el sistema de desinfección por luz ultravioleta (UV). El agua procedente de los decantadores secundarios se recoge y se transporta hasta el edificio de soplantes + UV. Se proyecta una instalación de dosificación de sulfato de alúmina para la eliminación de fósforo por vía química en las puntas en las que no es suficiente con la eliminación por vía biológica. La instalación de dosificación se ubicará en la sala de desinfección del edificio de soplantes + UV.

– Remodelación completa de la línea de fangos mediante la construcción de un nuevo edificio de tratamiento de fangos. Esta línea incorpora un nuevo espesador con rasqueta, un nuevo depósito tampón y centrífugas de deshidratación. El fango deshidratado se almacena en una tolva de acero inoxidable de 25 m3 de capacidad.

– Incorporación de un equipo de tratamiento de olores, mediante adsorción por carbón activo, y un ventilador que aspira el aire a través de dicho equipo hasta la chimenea ubicada en la cubierta del edificio de fangos.

– Renovación y mejora de los sistemas de automatización, control y comunicación de la planta.

– La duración estimada de las obras será de unos 24 meses.

2.– Ubicación del proyecto.

La parcela en la que se ubica la EDAR se ubica en el barrio de San Pelayo, próxima a la zona denomina punta Talape. Limita al norte y oeste con el mar y al este y sur se encuentra encajada entre taludes en roca, que fueron generados por la explotación de una antigua cantera. Las instalaciones de la EDAR, tanto las actuales como las nuevas, se localizan en la plaza de la antigua cantera.

La EDAR está situada en el borde del acantilado, junto a la ZEPA ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño, aunque fuera de los límites de este espacio. Se localiza a 270 metros al sur de la ZEC San Juan de Gaztelugatxe (ES2130005) y a 170 metros al sur de la ZEPA Ría de Urdaibai (ES0000144).

La ZEPA «Espacio marino de la ría de Mundaka-Cabo de Ogoño» ha sido declarada como tal por su importancia como franja marina asociada a varias colonias de cría de paíño europeo (Hydrobates pelagicus) y cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) establecidas a lo largo de todo el sector costero e islotes. La zona es importante también para una gran diversidad de aves marinas migratorias, entre las que destacan, por su importancia, la pardela balear (Puffinus mauretanicus), la pardela sombría (Puffinus griseus) y el alcatraz atlántico (Morus bassanus).

El cormorán moñudo y el paiño europeo son especies residentes en el ámbito del proyecto. Ambas especies cuentan con respectivos planes de gestión en el Territorio Histórico de Bizkaia. Próxima a la EDAR se localiza una zona de nidificación del cormorán moñudo, calificada como Área de Especial Interés por el Plan de Gestión de dicha ave; se trata de los acantilados de San Pelayo, a 125 m norte de la EDAR. Asimismo, en esta zona ha sido inventariada la presencia del paiño europeo. Los acantilados del tómbolo de Gaztelugatxe son zonas de reproducción, tanto del cormorán como del paiño, y es un Área de Especial Interés para las dos especies, aunque esta área se encuentra más alejada de la EDAR y las obras previstas no tendrán efecto apreciable en ella.

El área sobre la que se ejecutará la ampliación de la EDAR se corresponde con el hábitat de interés comunitario 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia). No se trata de un HIC prioritario al no detectarse presencia de orquídeas. En la zona de acantilados la vegetación existente se corresponde con los hábitats 4040* Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans (hábitat prioritario) y 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas, coincidente con el hábitat. De acuerdo a la documentación remitida por el promotor se constata la presencia de Crocosmia x crocosmiiflora, considerada como especie vegetal invasora.

La parcela completa, en la que se localizan tanto las instalaciones actuales como la futura ampliación, queda dentro de la franja de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, pero fuera del dominio público marítimo terrestre.

En relación con el Plan Territorial Sectorial del Litoral, la planta actual se localiza en un suelo urbano. La ampliación prevista coincide con Zonas de Especial Protección Estricta (una pequeña superficie, inferior a 200 m2, aunque la ocupación durante las obras puede ser superior) y de Especial Protección Compatible. En este caso se trata de una ampliación de una instalación existente, por lo que el documento ambiental considera que el uso es admisible. Además, con carácter general, las nuevas instalaciones respetan los límites definidos en los artículos citados.

Conforme a las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico de Bakio, la EDAR actual se sitúa en suelo urbano clasificado como sistema general de infraestructuras básicas. La ampliación afectará parcialmente a suelo no urbanizable clasificado como de Protección de Costa. Según el documento ambiental, las NNSS de Bakio admitirían la implantación de las nuevas instalaciones en suelo rural protegido, al tratarse de una obra de utilidad pública e interés social.

La EDAR actual coincide con un emplazamiento incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 48012-00004). La zona de ampliación no está recogida en el citado inventario.

3.– Características del potencial impacto.

Los principales impactos derivados del proyecto se originarán durante la fase de obras y estarían asociados a un posible accidente en el sistema de depuración actual, que puedan suponer un vertido a las aguas. Otros impactos posibles son los relacionados con la ejecución de los nuevos edificios y las obras de remodelación de las actuales instalaciones, que podrían derivar en una disminución de la calidad de las aguas marinas por vertidos difusos de aguas cargadas en sólidos en suspensión y por derrames accidentales. La EDAR se encuentra dentro del área de influencia de la playa de Bakio por lo que vertidos accidentales o problemas de funcionamiento en la planta durante la ejecución de su remodelación podrían afectar a la calidad del agua de baño y ocasionar problemas a los usuarios.

Otro aspecto considerable en la ejecución de las obras es un aumento de los niveles de ruido, que afectaría principalmente a las especies de aves de interés de la ZEPA ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño. Este impacto es de carácter temporal, pero muy a tener en cuenta en especial en la época crítica de las especies de aves objeto de conservación en la citada ZEPA.

De acuerdo al documento ambiental, en el ámbito directamente afectado por la ampliación de las instalaciones de la EDAR no se tiene constancia de nidificación de ninguna de las especies de aves protegidas ligadas al medio marino. No obstante, a una distancia de 125 m se localiza el Área de Interés Especial de los Acantilados de San Pelayo, que es una zona de reproducción, cría y nidificación del cormorán moñudo y, por tanto, pudiera generarse un impacto afectando al comportamiento normal de la colonia de aves reproductora que habita este espacio litoral. Este impacto puede ser de mayor gravedad si se produce en temporada de nidificación o en épocas migratorias.

El ámbito de actuación se encuentra fuertemente protegido a noreste, este y sureste por los taludes de la antigua cantera donde se ubica la EDAR, por lo que el documento ambiental considera que se mitigará sustancialmente el posible impacto acústico que pudiera generarse por las obras. Para minimizar el impacto sobre la fauna, las obras más ruidosas se realizarán fuera del periodo de reproducción del cormorán moñudo y se elaborará un calendario de obra de acuerdo con las características de cada una de las especies de aves que puedan verse afectadas.

En fase de explotación los impactos más destacados serán la emisión de ruido y de olores, así como riesgo de vertidos accidentales. Se trata de impactos asimilables a los producidos con la instalación actual, aunque se prevé que su incidencia en el medio sea menor tras las obras de ampliación y mejora, de forma concreta, se pretenden evitar los vertidos a las aguas que se producen en la actualidad.

Para minimizar la emisión de olores, el proyecto incluye una línea de tratamiento que abarca todos los tanques y espacios susceptibles de generar emisiones importantes. El aire recogido es impulsado con la ayuda de ventiladores hasta el edificio de fangos. Este edifico cuenta con una sala de desodorización en la que se ubica un equipo de tratamiento de olores mediante adsorción por carbón activo, y un ventilador que aspira el aire a través de dicho equipo hasta la chimenea ubicada en la cubierta del edificio.

Durante la fase de explotación, la ampliación de la planta mejorará la calidad de las aguas de vertido al mar y se reducirán los alivios de agua sin tratar en épocas de fuertes lluvias.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos de medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de ampliación de la EDAR de Bakio se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Para el establecimiento de las medidas que se recogen en esta Resolución se han tenido en consideración de forma especial los informes del Servicio de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y el del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, recibidos en el trámite de consultas.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

– A fin de que el organismo competente en la gestión de las especies amenazadas presentes en el ámbito muestre su conformidad, previamente a la autorización del proyecto, se remitirá al Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Sostenibilidad Ambiental y Medio Natural un documento donde se recoja la siguiente información:

– Un informe previo al inicio de las obras, redactado por un especialista en la materia, donde se realice un censo preoperacional del cormorán moñudo Phalacrocorax aristotelis. En función de los resultados, y en caso necesario, se propondrán nuevas medidas para la protección de la especie y/o se justificará que las medidas propuestas en el documento ambiental son suficientes.

– Si bien el documento ambiental ha descartado la presencia de flora silvestre amenazada en el ámbito del proyecto, en el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia se apunta la posibilidad de que en el entorno de la EDAR exista alguna población de la especie Glaucum flavum, actualmente considerada extinta en la CAPV. Con carácter cautelar, se deberá realizar una prospección en el ámbito de afección del proyecto al objeto de descartar la presencia de poblaciones de la citada especie. En caso de detectar ejemplares, se valorará posible la afección ocasionada por las actuaciones del proyecto y se propondrán las oportunas medidas protectoras. Esta información se trasladará también al citado Servicio de Patrimonio Natural.

– Teniendo en cuenta que las obras se prolongarán durante 24 meses, se identificarán las acciones del proyecto generadoras de mayor impacto acústico, al objeto de que las mismas se programen fuera del periodo de enero a abril, meses durante los cuales se estima que hay el máximo de adultos de cormorán moñudo incubando; esta programación de los trabajos deberá contar con la conformidad del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia y podrá ser revisado para ajustar, en su caso, el calendario para la realización de las obras.

– Además del censo preoperacional al inicio de las obras, y tal y como recoge el Consorcio de Aguas en la documentación presentada, se realizará un censo del cormorán moñudo durante la fase de obras con la metodología descrita en la documentación presentada objeto de evaluación.

– De acuerdo al Decreto Foral 112/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el plan de gestión del ave «cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis)», como especie rara y cuya protección exige medidas, cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción de la especie, necesitará autorización previa del órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos.

– Las obras se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, las zonas de acopio temporal de tierra vegetal y las áreas para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados en obra se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y en áreas sensibles con formaciones vegetales de interés que no vayan a ser afectadas por el proyecto.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

Sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente en materia de aguas con relación a las obras con afección al dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre de protección y con relación a la autorización de vertido de las aguas pluviales deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– En las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

– En aquellas zonas donde se prevean vertidos difusos al mar se instalarán las barreras de dispositivos filtrantes previstas en la documentación remitida por el promotor del proyecto.

– El balizamiento temporal a realizar en el límite de expropiación temporal deberá ser lo suficientemente consistente para evitar la caída de materiales por el acantilado.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– El proyecto de ampliación de la EDAR se desarrolla dentro de una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 48012-00004). De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo la actividad propuesta queda exenta de la declaración de la calidad del suelo; no obstante, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Asimismo, siempre que el volumen de materiales a excavar supere los 500 m3, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

– La red de agua de servicios para la reutilización del agua tratada en la propia planta deberá cumplir con las disposiciones del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

– El vertido de las aguas residuales derivadas del funcionamiento de la EDAR se ajustará a lo establecido en la autorización de vertido del organismo competente y a la legislación vigente.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas:

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas.

– Se considera conveniente que en el caso de no encontrarse ejemplares de Erica vagans y/o de Rhamnus alaternus del tamaño propuesto por el promotor, se empleen plantas de menor tamaño en un mayor número.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación, en especial de la especie Pittosporum tobira presente en buena parte del ámbito.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

– Es conveniente que el período mínimo de garantía para la restauración sea como mínimo de dos años en las áreas revegetadas, para asegurar el éxito de la restauración.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

– Además de las medidas contenidas en el documento ambiental para la fase de ejecución del proyecto, se adoptarán, en su caso, las medidas de aislamiento necesarias para que los niveles de ruido transmitidos por la EDAR a las viviendas más cercanas respeten los valores límite de inmisión establecidos en el Anexo I Tabla F para nuevos focos emisores acústicos del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En todo caso, deberán también cumplirse los objetivos de calidad acústica para ruido y vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda o uso residencial indicados en las Tablas B y C del Anexo I del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire:

– Se procederá a la limpieza periódica del vial de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

– En el supuesto de que en la EDAR se desarrolle alguna de las actividades contempladas en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, deberán sustanciarse los procedimientos y obligaciones previstos en la citada norma que resulten de aplicación en cada caso.

– Sin perjuicio de lo anterior, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras de diseño, de condiciones adecuadas de funcionamiento, tratamiento (captación y desodorización) y correcto mantenimiento de las instalaciones, para la minimización de la generación de olores de acuerdo con la documentación presentada por el promotor.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación simplificada de impacto ambiental del proyecto, debiendo modificarse en los siguientes términos:

– De acuerdo con los informes obrantes en el expediente y como se ha señalado en párrafos anteriores de esta resolución, se realizará un censo de las colonias y éxito reproductivo de cormorán moñudo, previo al inicio de las obras, para valorar el comportamiento de las aves y las posibles interferencias de las obras con la fijación de la nidificación en los acantilados de San Pelayo.

– El programa de vigilancia ambiental deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de reforma y ampliación de la EDAR de Bakio, promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de agosto de 2021.

(En suplencia de la persona titular de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, en aplicación del régimen establecido en la Disposición Adicional Primera, apartado d, del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente).

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental