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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, jueves 23 de septiembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4868

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de la UE 2.1. del área urbanística 02 para la implantación del ascensor de San Telmo en Zumaia (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 3 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Zumaia completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de la UE 2.1. del área urbanística 02 para la implantación del ascensor de San Telmo en Zumaia (en adelante Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 22 de junio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de la UE 2.1. del área urbanística 02 para la implantación del ascensor de San Telmo en Zumaia, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de la UE 2.1. del área urbanística 02 para la implantación del ascensor de San Telmo en Zumaia, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objeto y actuaciones. Características del área probablemente afectada. Efectos ambientales previstos.

Antecedentes urbanísticos:

Las Normas Subsidiarias (en adelante NNSS) de Planeamiento de Zumaia aprobadas en febrero de 2004, ordenan el área urbana A.U.02 Arrabal San Telmo, con una superficie de 6.634 m2 y la clasifican como suelo urbano residencial.

El área urbana A.U.02 se encuentra divida en dos Unidades Edificatorias: la U.E.2.1 y la U.E.2.2. En la unidad U.E.2.2 se están ejecutando en la actualidad dos viviendas; sin embargo, la U.E.2.1, objeto de este Plan Especial, ya se encuentra desarrollada, tiene una superficie de 1.958 m2.

La ordenación pormenorizada vigente del ámbito U.E.2.1 no recoge la propuesta de instalar un ascensor en el ámbito, que conecte la zona baja y alta de la calle San Telmo salvando un desnivel de aproximadamente 19 metros, por lo se hace imprescindible la modificación de ciertos parámetros urbanísticos del ámbito, que permitan la ejecución de dicho proyecto.

Objeto del plan:

El objeto del plan es posibilitar la implantación de un equipamiento (ascensor público) para mejorar la movilidad, conservando la estructura fundamental de la ordenación anterior y sin alterar la edificabilidad urbanística, incluyendo medidas que se encaminan a la descongestión del suelo urbano para mejorar la movilidad y accesibilidad.

Se adaptan algunos parámetros de la ficha urbanística de la U.E.2.1 conservando el resto de las determinaciones para la A.U.02 Arrabal San Telmo, de manera que se permita la instalación de una nueva dotación pública el en ámbito, el ascensor de San Telmo.

En este sentido, la ejecución del ascensor se incluye como una nueva actuación de ejecución de dotaciones públicas en la red de sistemas locales DPRSS-1.

No se modifica la edificabilidad del ámbito ni se prevén actuaciones en el resto del ámbito.

Actuaciones a desarrollar:

Instalación de un ascensor entre la rampa de acceso a los aparcamientos del hotel y el edificio Aitz-Gain; urbanización de las zonas de acceso al elevador, la eliminación de barreras arquitectónicas en los accesos al ascensor y la limpieza y acondicionamiento del talud vegetal existente en la zona afectada.

Características del ámbito afectado:

La unidad de ejecución U.E.2.1 tiene una superficie de 1.958 m2. Limita al norte con la calle San Telmo, al sur con la A.U.07 Ensanche Ardantzabide, al este con un conjunto de edificaciones que conforman la calle San Telmo, y al oeste con la U.E.2.2.

La parcela en la que se prevé instalar el ascensor dispone de una superficie aproximada de 92,50 m2.

En el ámbito del Plan Especial se ubican terrenos mayormente antropizados, ya que pertenecen a la trama urbana de Zumaia no se localizan aspectos ambientales relevantes a destacar. Se trata de una zona totalmente antropizada que carece de elementos de interés. Tampoco se destacan elementos relacionados con el Patrimonio Cultural y Arqueológico.

Efectos previsibles sobre el medio ambiente:

Los efectos previsibles, se darán, en su mayor parte, en la fase de ejecución de las obras de construcción del ascensor y acondicionamiento de la zona, que tendrán lugar dentro de la trama urbana.

Por ello, las afecciones serán principalmente temporales y cesarán una vez acaben las obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del Plan darán lugar a producción de residuos, trasiego de maquinaria, aumento de los niveles sonoros, posibles vertidos accidentales etc., con las consiguientes molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito netamente urbano.

En el documento ambiental estratégico se recogen medidas centradas en recomendaciones y actuaciones a desarrollar tanto en la redacción del proyecto de edificación, como en la fase de obras durante la ejecución del proyecto.

B) Una vez analizadas las características del Plan, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, los aspectos recogidos en el apartado Primero A de esta resolución y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, se determina que el Plan no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de la UE 2.1. del área urbanística 02 para la implantación del ascensor de San Telmo en Zumaia, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico, y en el propio Plan.

A este respecto, no se considera necesario la incorporación en esta resolución de medidas adicionales a las propuestas en el documento ambiental estratégico, centradas en recomendaciones y actuaciones a desarrollar tanto en la redacción del proyecto de edificación, como en la fase de obras durante la ejecución del proyecto.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de la UE 2.1. del área urbanística 02 para la implantación del ascensor de San Telmo en Zumaia, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zumaia.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de la UE 2.1. del área urbanística 02 para la implantación del ascensor de San Telmo en Zumaia, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de agosto de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental