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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, jueves 23 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4867

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación del vertedero de residuos inertes de Burgoabaso, promovido por Juan Ramón Anasagasti, S.L., en el término municipal de Bermeo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 14 de octubre de 1997, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se hace efectiva la autorización concedida mediante Resolución de 9 de octubre de 1996 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, para la ejecución de un vertedero de residuos de construcción inertes en la ladera NW, del monte Burgoa, en el municipio de Bermeo (Bizkaia).

Mediante Resolución de la Directora de Administración Ambiental de 20 de mayo de 2014, Juan Ramón Anasagasti, S.L. obtiene autorización para llevar a cabo la gestión de residuos no peligrosos; la fracción de residuos que no puedan ser valorizados, se deposita en el vertedero Burgoabaso, autorizado para residuos de construcción inertes.

Iniciado el procedimiento de autorización del proyecto relativo a la ampliación del vertedero de residuos inertes de Burgoabaso, promovido por Juan Ramón Anasagasti, S.L., en el marco de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y resultando de aplicación, asimismo, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido en relación con el mismo a formalizar, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:

Con fecha 13 de enero de 2021, la entonces Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco sometió al trámite de información pública el proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental de la ampliación del vertedero de residuos inertes de Burgoabaso (Bermeo-Bizkaia), conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 16, de 26 de enero de 2021. Una vez culminado el trámite de información pública, se ha recibido una alegación, con el resultado que obra en el expediente.

En aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la entonces Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, simultáneamente al trámite de información pública, inició las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular remite al promotor, con fecha de 17 de mayo de 2021, el resultado del trámite de información pública y consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas.

Con fecha de 18 de mayo de 2021, el promotor, en respuesta a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, comunica que no es necesario modificar el proyecto y el estudio de impacto ambiental inicialmente presentados.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fuera públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto de ampliación del vertedero de residuos inertes de Burgoabaso, promovido por Juan Ramón Anasagasti S.L., en el término municipal de Bermeo, se encuentra incluido en el epígrafe 4.2 del Anexo I.B) de la citada norma.

Por otra parte, es necesario mencionar que el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos: la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del vertedero de residuos inertes de Burgoabaso, promovido por Juan Ramón Anasagasti, S.L., en el término municipal de Bermeo, con carácter favorable.

El vertedero de residuos inertes Burgoabaso se localiza en la ladera NW del monte Burgoa, en el término municipal de Bermeo. El actual vertedero fue autorizado en 1997. El promotor, además de ser gestor de residuos no peligrosos dispone de autorización de valorización de residuos de construcción y demolición, otorgada en el año 2014.

Los residuos a depositar en la ampliación del vertedero se corresponden a las fracciones no valorizables de los siguientes residuos:

– 17 01 01. Hormigón.

– 17 01 02. Ladrillos.

– 17 01 03. Tejas y materiales cerámicos.

– 17 01 07. Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintos de los especificados en el código 17 01 06.

– 17 02 01. Madera.

– 17 04 05. Hierro y acero.

– 17 05 04. Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03.

– 17 06 04. Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03.

– 17 09 04. Residuos mezclados de construcción y demolición.

– 20 01 01. Papel y cartón.

– 20 03 07. Residuos voluminosos.

El vertedero autorizado se inicia a cota 310, progresando con taludes de 5 m de altura y pendiente de 32.º hasta la cota 375, en la que una última berma da paso al talud final que acaba a cota 385. Este vertedero está próximo a agotar su capacidad por lo que se proyecta la ampliación del mismo, en terrenos adyacentes.

La ampliación comienza a cota 385 y continúa con un talud de 10 m de altura y pendiente de 3H:2V, hasta la cota 395 en la que se crea una berma de 5 m de ancho y un nuevo talud de 4 m de altura (hasta cota 399), con una plataforma de ancho variable. El terraplén sur desciende con una pendiente 3H:2V hasta encontrarse con la ladera, sin afectar a una conducción de agua de Enagas.

La ampliación se realiza independientemente de la actual zona de relleno, dejando una distancia de al menos 2 m respecto a su borde y cuneta perimetral, iniciando la ampliación del vertedero en terreno natural, sin apoyarse en zonas previamente rellenadas.

La superficie de la ampliación del vertedero es de 10.290 m2, con una capacidad de 49.060 m3. La vida útil de la ampliación se estima en 10 años.

Se ha reducido considerablemente la superficie de ocupación de la ampliación, en comparación al documento inicial del proyecto en base al cual se formuló el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. Así, inicialmente se proponía una ampliación que afectaba a una superficie de 46.000 m2 y una capacidad de 225.000 m3.

El vertedero progresará de abajo hacia arriba en tongadas, para conseguir una adecuada compactación, extendiéndose y nivelándose los materiales con una pala cargadora y/o empujadora dotada de orugas. Las tongadas se compactarán mediante varias pasadas con rodillo, a medida que se avanza, en horizontal y vertical.

A medida que vayan quedando superficies en situación final se procederá a su cubrición con una capa inferior arcillosa de 70 cm de espesor, sobre la que se extenderá una capa de tierra vegetal de 30 cm de espesor. Posteriormente estas superficies ser vegetarán mediante siembra.

Las acciones que contempla el proyecto son:

Desbroce, retirada y acopio de tierra vegetal. Una vez desbrozado el terreno se procederá a la retirada de capa vegetal (del orden de 20 cm) que será acopiada para su posterior uso en el proceso de restauración de la superficie final del vertedero.

Ampliación de la pista de acceso. A partir de la cota 385 (plataforma de inicio de la ampliación) se desarrolla un nuevo tramo de pista de acceso, hasta la cota 399, de 190 m de longitud y 6 m de ancho mínimo.

Excavación de tierras hasta conformar plataforma inicial. La ampliación del vertedero se desarrollará sobre el sustrato rocoso, retirándose previamente los suelos hasta llegar a roca sana. Se conformará un talud final con pendientes 2H:1V en suelos y 1H:1V en roca. La superficie final obtenida a cota 385 será de 5.545 m2. Los materiales excavados serán trasladados de forma separada: los suelos arcillosos-arenosos se depositan en un relleno contiguo y los bloques de arenisca se emplearán en el refuerzo de taludes, encachado de cunetas o para su reciclaje en usos externos.

Impermeabilización de la superficie. La superficie de la plataforma excavada se regularizará con una capa de arcilla, en un espesor de 20 cm, y sobre ella se extenderá una geomembrana de polietileno de alta densidad y un geotextil de polipropileno, sobre la que se extenderá una capa drenante de áridos reciclados de 40 cm de espesor. En el borde norte la geomembrana quedará embebida en un dique de materiales compactados de 1 m de altura, taludes 3H:2V y 1,8 m de ancho en cabeza. Sobre el talud sur, resultante de la excavación, se dispondrá geotextil y geomembrana de polietileno.

Ejecución de red de drenaje y de lixiviados. En la cabecera del área de ampliación se dispondrá una cuneta que recoja las escorrentías y las derive lateralmente fuera del ámbito de vertido de materiales. Esta cuneta de cabecera será triangular y se ejecutará con arcilla compactada y con un encachado de losas de arenisca, recibidas con hormigón para evitar filtraciones. Las aguas de escorrentía que se generen en las áreas ya finalizadas del vertedero se dirigen a unas cunetas triangulares en las bermas, que conducen al vial exterior.

Los lixiviados de la masa de vertido se recogen mediante un dren central, compuesto por tubería de drenaje embebida en zanja drenante constituida por áridos reciclados del propio vertedero.

Tratamiento de los lixiviados. La red de drenaje de lixiviados finaliza en una arqueta, desde la que se conecta a la balsa de decantación. La arqueta de lixiviados permite la toma de muestras de agua para su análisis y realizar un control volumétrico del lixiviado.

Los lixiviados se dirigen posteriormente a una nueva balsa de decantación situada a cota 375, sobre la superficie del vertedero actual. La balsa tiene unas dimensiones de 3,5 m de ancho por 8 m de largo, se ejecuta en hormigón armado y desemboca en una arqueta de control previo al vertido al canal bajante que se conecta con la cuneta de la pista actual y que finalmente vierte al drenaje de la carretera BI-3101.

Instalaciones. El vertedero actual dispone de caseta de control, báscula, lavadero de ruedas, área de control, zona de triaje y zona de contenedores en los que se almacenan los residuos a valorizar. Dispone de cerramiento en la zona de acceso y terreno adyacente, ya que el resto del perímetro no resulta accesible al tránsito de vehículos pesados, debido a la topografía del terreno. Como servicios auxiliares existe un generador propio de corriente eléctrica y un aljibe decantador que utiliza el agua de la balsa de decantación para el riego de viales. El conjunto de instalaciones con las que se cuenta actualmente no serán modificadas con la ampliación del vertedero.

Actualmente el vertedero recibe una media de 10 camiones/día. La ampliación no producirá un aumento en el número de vehículos que se recibirán en la instalación.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco:

A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

Los terrenos sobre los que se realizará la ampliación del vertedero figuran en el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika Markina como suelo de especial protección, en la categoría de «Áreas de vegetación autóctona y hábitats de interés comunitario prioritarios». Esta categorización deriva de la fuente de GeoEuskadi donde el ámbito aparece cartografiado como hábitat 4030 «Brezales secos europeos».

El estudio de impacto incluye un anexo en el que se analiza la composición florística, el estado y grado de conservación de estos brezales (Anexo I. «Evaluación del estado de conservación de los brezales secos europeos en el ámbito de ampliación del vertedero Burgoabaso de residuos de construcción inertes»). Este anexo indica que aunque en la zona de estudio aparecen varias especies típicas de los brezales, en realidad las especies dominantes son las argomas y helechos, cubriendo prácticamente más del 70 % de la superficie de ampliación del vertedero, por lo que el estudio concluye que la vegetación existente en la zona de ampliación del vertedero no puede adscribirse al hábitat de interés comunitario hábitat 4030 «Brezales secos europeos», y por tanto quedaría excluida de la zona de especial protección del citado PTP. Consta en el expediente informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, que estima que la superficie de afección del proyecto se ha reducido considerablemente respecto a la contemplada en el documento de inicio del proyecto, lo que minimiza las posibles afecciones al medio natural, y que, con la adopción de las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental, las afecciones sobre el patrimonio natural son asumibles.

En la zona de estudio no existen cursos de aguas superficiales, ni existe constancia de que se localicen captaciones de agua utilizadas para abastecimiento. A 200 m al este del vertedero se localiza una balsa de almacenamiento de agua, que se bombea para su uso en la planta de Repsol y que está incluida en el grupo III del inventario de humedales de la CAPV (EB5 Embalse Planta de Gas de Bermeo). La zona se encuentra en una zona de vulnerabilidad media de acuíferos.

Próximos al emplazamiento se localizan varios espacios protegidos y/o de interés naturalístico:

– Espacios naturales protegidos: Reserva de la Biosfera de Urdaibai, Biotopo Protegido del área de Gaztelugatxe, ZEPA Ría de Urdaibai, ZEC Red fluvial de Urdaibai, y ZEC San Juan de Gaztelugatxe.

– Lugares de interés geológico: LIG 22 Flysch negro de Matxitxako, LIG 88 San Juan de Gaztelugatxe, y LIG 105 Deslizamientos de Matxitxako.

– Áreas de interés naturalístico de las DOT: Gaztelugatxe-Matxitxako.

– Áreas de nidificación de aves que cuentan con Plan de Gestión: paiño europeo y cormorán moñudo.

Todos estos espacios, al igual que la balsa de agua de Repsol, se localizan próximos al emplazamiento del vertedero, aunque ninguno de ellos coincide con los límites de la ampliación propuesta ni es de esperar que esta tenga un impacto significativo sobre los espacios citados.

Los impactos principales que se generarán durante la fase de preparación de vaso de vertido serán los relacionados con los movimientos de tierras lo que implica el desbroce de la vegetación y la generación de ruidos. En fase de explotación los principales impactos serán la generación de lixiviados y la emisión de ruidos. Otros impactos serán los relacionados con el impacto paisajístico.

En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos, la ampliación del vertedero no se encuentra en zona inundable, ni presenta riesgo de incendio ni riesgos sísmicos importantes. Tampoco se ubican, en un radio próximo al vertedero, empresas que utilicen sustancias peligrosas ni vías de transporte de mercancías que puedan suponer un factor de riesgo relevante en cuanto a la exposición a mercancías peligrosas. Atendiendo a las características del proyecto, el factor de riesgo más destacable está relacionado con los problemas geotécnicos (inestabilidad del vertido). Para descartar estos problemas, el proyecto incluye un apartado en el que se justifica la estabilidad de la ampliación del vertedero.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

Serán de aplicación, asimismo, las condiciones que en su caso imponga la correspondiente autorización para la ampliación del vertedero de residuos, a otorgar en base a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los que se establezcan en la declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

D.1.– Condiciones generales en fase de obras.

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

b) Se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de las zonas de vegetación a mantener y conservar.

c) Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

D.2.– Residuos admisibles en la ampliación del vertedero.

a) Solo se admitirán en el vertedero las fracciones no valorizables de los residuos inertes procedentes de la actividad de valorización de residuos de construcción y demolición, autorizada mediante Resolución de la Directora de Administración Ambiental de 20 de mayo de 2014. Estos son:

– 17 01 01. Hormigón.

– 17 01 02. Ladrillos.

– 17 01 03. Tejas y materiales cerámicos.

– 17 01 07. Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintos de los especificados en el código 17 01 06.

– 17 02 01. Madera.

– 17 04 05. Hierro y acero.

– 17 05 04. Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03.

– 17 06 04. Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03.

– 17 09 04. Residuos mezclados de construcción y demolición.

– 20 01 01. Papel y cartón.

– 20 03 07. Residuos voluminosos.

b) Solo podrán depositarse en el vertedero, para su eliminación, residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo o para los cuales quede debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. En consecuencia, deberán separarse aquellos residuos valorizables que lleguen al vertedero y almacenarse en sus contenedores individuales correspondientes hasta su traslado a valorizador autorizado para tal fin.

D.3.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

a) Para mantener la permeabilidad o conectividad ecológica del territorio, en el caso de resultar necesarios cerramientos perimetrales, se deberá mantener una zona libre en su parte inferior de 15 a 20 cm de altura desde la rasante del terreno, retirándose estos en la fase de clausura del relleno.

b) Con el fin de reducir la incidencia en la mortandad de pequeños vertebrados por ahogamiento o confinamiento en los elementos de drenaje previstos en la instalación, se evitará que por su diseño puedan convertirse en trampas para la fauna. En su caso se preverán elementos de escape que permitan la salida de la fauna atrapada en los citados elementos de drenaje (pequeñas rampas, orificios de escape, etc.).

c) Asimismo se procederá al mantenimiento regular del drenaje perimetral propuesto, que asegure el paso de los pequeños vertebrados.

D.4.– Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas:

a) La fase de obras deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se ejecutará en una primera fase la cuneta de recogida de aguas perimetral prevista en la cabecera del área de ampliación del vertedero.

b) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes parar evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

c) El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite y el área de abastecimiento de combustible, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.

d) Se deberá disponer en la instalación de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

e) De acuerdo al Anexo I del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, las operaciones de valorización y eliminación de residuos incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (anexos I y II) y sus normas de desarrollo, son actividades potencialmente contaminantes del suelo, por lo que deberá dar cumplimiento a lo establecido en la legislación en materia de protección del suelo.

D.5.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.

a) Tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación del vertedero, se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y en el entorno de la ampliación del vertedero. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

b) El transporte de los materiales se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de partículas.

c) Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.

d) La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

e) A la salida del vertedero se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos, tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la vida útil del vertedero.

D.6.– Medidas destinadas a minorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

a) Durante el tiempo de duración de la actividad deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

b) Los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

c) Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

D.7.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados, tanto durante la fase de obras como durante la explotación y clausura del vertedero, gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

b) Todos los residuos generados, cuya valorización resulte técnica y económicamente viable, deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

c) Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

d) La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

e) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

f) Se adoptarán las medidas precisas para evitar el arrastre y dispersión por el viento de los plásticos recepcionados en la instalación. Para ello los contenedores de transporte de plásticos se dotarán de cubrición, mediante lona o similar, y su separación en planta se realizará a la mayor brevedad posible tomando medidas para evitar su dispersión. Periódicamente se realizarán campañas de limpieza y recogida de los materiales plásticos dispersos dentro de la parcela del vertedero.

D.8.– Medidas destinadas a la integración paisajística.

a) Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

b) La restauración de las superficies afectadas por el proyecto de ampliación del vertedero se llevará a cabo, en términos generales, de acuerdo con lo propuesto en la documentación remitida por el promotor del proyecto. La revegetación tendrá por objeto favorecer la recuperación de brezales, por lo que, en la mezcla de semillas de leñosas, propuesta por el promotor, se sustituirán las semillas de Ulex spp por otras semillas de especies propias de los brezales.

c) Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras como Cortaderia selloana, Buddleja davidii, u otras. Se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

d) Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra (tanto las comprendidas en la parcela de implantación del vertedero, sus instalaciones auxiliares y viales de acceso, como las necesarias para la ejecución de las redes de servicio y evacuación de lixiviados), incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la misma.

e) Se deberán realizar labores de mantenimiento de las siembras y plantaciones, consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

D.9.– Cese de actividad, ejecución del sellado y periodo post-clausura.

a) Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

Serán de aplicación, asimismo, las condiciones que imponga la correspondiente autorización para la ampliación del vertedero de residuos, a otorgar en base a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras de adecuación del vaso de vertido, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.2.– Control del éxito de la restauración.

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

E.3.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que se remitirá al órgano sustantivo, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, las fijadas en la presente Resolución, así como las fijadas por la autorización para la ampliación del vertedero de residuos, a otorgar en base a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

E.4.– Remisión de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán al órgano sustantivo.

Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano. Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de agosto de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental