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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, miércoles 22 de septiembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4842

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial para la ampliación de la ikastola de Astigarraga (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 2 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Astigarraga completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial para la ampliación de la ikastola de Astigarraga, en adelante Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 10 de abril de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial para la ampliación de la ikastola de Astigarraga se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial para la ampliación de la ikastola de Astigarraga, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan Especial es reordenar la parcela de equipamiento docente incluida en la A.I.U. 7 «Santiagomendi Zeharra» del PGOU de Astigarraga calificada como Sistema General de equipamiento con el objetivo de posibilitar la ampliación de la Ikastola.

La ampliación propuesta en el presente plan incrementa en 790,08 m2 la superficie ocupada en la parcela a los que se añaden los 2.271,81 m2 ocupados en la actualidad, lo que da un total de 3.061,89 m2 de ocupación en superficie. Esta ampliación se ha previsto realizar en tres fases diferenciadas.

Mediante el Plan Especial se consolidan 4.198 m2(t) de la edificabilidad de la parcela de equipamiento docente y se prevé una ampliación de la misma de 3.076 m2(t) que quedan ordenados.

Se definen las determinaciones pormenorizadas: alineaciones, aleros, vuelos, altura y perfil de edificios (máximo 2 plantas), cubierta, altura de plantas, fachadas y accesos.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

– La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

– La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan es compatible con planes territoriales, sectoriales y urbanísticos jerárquicamente superiores. Asimismo, teniendo en cuenta el alcance y las características del mismo, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas.

– La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, ya que la modificación propuesta mejora el aprovechamiento de una parcela incluida en una trama urbana, evitándose así que se ocupen otros ámbitos no desarrollados. Asimismo, el Plan posibilita incluir medidas para la consecución de la máxima efectividad posible en materia de consumo energético, maximizando la eficiencia energética con el diseño adecuado de edificios y el uso de tecnologías que minimicen los consumos y potenciando el uso de energías renovables.

– Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica, etc.

– Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El equipamiento docente se encuentra en el A.I.U. 7 «Santiagomendi Zeharra» que cuenta con una superficie de algo más de 14.000 m2. Se trata de un suelo urbano consolidado calificado como Sistema General de equipamiento Comunitario. El ámbito se caracteriza por la existencia de edificios residenciales de mucho volumen en su parte baja disminuyendo a medida que se sube. Una característica importante del área es la fuerte pendiente que tiene la ladera y, en consecuencia, los accesos.

Por su parte, la parcela de equipamientos se divide en dos grandes partes, una mitad baja donde se sitúa la Herri Eskola y los patios de juego y una mitad alta con el polideportivo, junto al que se cuenta con una reserva de suelo para una posible ampliación del mismos que actualmente se usa como aparcamiento público.

Se trata de un entorno urbano, donde la calidad ambiental se considera baja ya que, como consecuencia de la influencia antropogénica, la zona presenta un estado alterado de sus parámetros ambientales. Cuenta con fuertes pendientes y la presencia de un talud correspondiente a la antigua cantera de Arrobitxulo.

Los terrenos de la Ikastola y su ampliación se sitúan sobre terrenos calizos presentando una vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos y una permeabilidad alta por fisuración. El ámbito del plan se encuentra atravesado por una corriente con el cauce cubierto, que desciende de Santiagomendi y que conecta con el río Urumea.

En el ámbito del Plan no es coincidente con elementos protegidos o de características naturales especiales. Tampoco se encuentran hábitats de interés comunitario; la vegetación presente es de tipo antrópico, ajardinamiento urbano bien en forma de césped, con setos y arbolado, o únicamente arbolado urbano. También hay zonas de prado, frutales y huertas y pequeñas formaciones forestales mixtas. En las zonas más antropizadas, las cercanas a la cantera de Arrobitxulo se presentan formaciones ruderales nitrófilas. En cuanto a la fauna, el carácter antropizado del entorno favorece la presencia de especies de carácter ubiquista, muy adaptadas a la presencia humana.

Se trata, por tanto, de un paisaje urbano de equipamientos en un entorno urbano residencial en una unidad paisajística de transición entre la zona urbana y rural.

En cuanto a la situación acústica, los focos de ruido principales del ámbito del Plan son los relacionados con los viales cercanos, concretamente, los correspondientes a Tranbia Ibilbidea y Arrobitxulo Bidea. En la actualidad se cumplen los niveles de inmisión señalados en la normativa aplicable para zonas docentes.

No se han detectado otros condicionantes ambientales relevantes: no se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. No consta la presencia de lugares de interés geológico. Tampoco se encuentran elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados. El ámbito no está afectado por el riesgo de inundabilidad.

El ámbito no es susceptible a riesgos ambientales significativos.

Los impactos más significativos serán, a priori, los relacionados con la fase de obras de construcción de la ampliación planteada, que lleva asociada ocupación del suelo, movimiento de tierras, la generación de residuos y de sobrantes, riesgo de vertidos accidentales y aporte de sólidos a aguas superficiales, y las consiguientes molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un entorno periurbano con predominio de viviendas. Posteriormente, durante el funcionamiento se producirán un aumento en la demanda de agua, en la generación de residuos, cambio en la capacidad de drenaje del suelo, así como incremento en la contaminación acústica y atmosférica.

Por otra parte, señalar que el edificio de la ampliación proyectado en la 1.ª Fase se apoyará sobre un talud que corresponde al frente de la antigua cantera Arrobitxulo, por lo que habrá que considerar los potenciales riesgos geotécnicos por la inestabilidad del talud, especialmente a tener en cuenta en el caso de que sea necesario realizar movimiento de tierras en la zona. A este respecto, señalar que, de acuerdo a la documentación presentada, recientemente se han realizado obras para la estabilización del talud, por lo que se ha minimizado el riesgo de inestabilidad del frente del mismo. Conforme a la información presentada «el nuevo proyecto estudiará, en cualquier caso, la situación del talud e interpondrá las medidas preventivas y correctoras que se consideren oportunas».

Por otra parte, los nuevos edificios planteados se verán integrados en la estructura del edificio escolar actual respetando las alturas y volúmenes existentes.

Conforme a los resultados del Estudio Acústico presentado, se cumplen los niveles acústicos permitidos por la normativa correspondiente para las zonas de territorio destinadas a uso docente, asimismo, la generación de ruido debido a la ampliación de la ikastola no supondrá la superación de los valores límite establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad del País Vasco.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de las actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial para la ampliación de la ikastola de Astigarraga, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en esta Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Respecto a la situación acústica del nuevo desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45. Se deberán cumplir, por tanto, los objetivos de calidad acústica para nuevos desarrollos urbanísticos que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de urbanización y edificación guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras ya citadas en la documentación entregada, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– En cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Astigarraga y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

– En su caso, es eliminará cualquier vestigio de la flora alóctona invasora en el ámbito de actuación. Asimismo, con el objetivo potenciar una jardinería y un paisajismo que fomente la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, durante su puesta en práctica para reducir el riesgo de introducción de especies invasoras, se recomienda la utilización del Cuaderno Udalsarea 21 n.º 20b. «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Deberá estudiarse la posibilidad de utilización de sistemas de iluminación de bajo consumo en las nuevas zonas a urbanizar que eviten la contaminación lumínica y ahorren energía.

– Creación de espacios adecuados para la recogida selectiva de residuos.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial para la ampliación de la ikastola de Astigarraga vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Astigarraga.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial para la ampliación de la ikastola de Astigarraga, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de agosto de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental