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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, miércoles 22 de septiembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4841

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la segunda modificación del Plan Especial de Infraestructuras del sector Mantuliz en Derio (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 30 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Derio completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la segunda modificación del Plan Especial de infraestructuras del sector Mantuliz en Derio (en adelante Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 7 de junio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La segunda modificación del Plan Especial de infraestructuras del sector Mantuliz en Derio, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la segunda modificación del Plan Especial de infraestructuras del sector Mantuliz en Derio, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan es establecer el trazado de las infraestructuras de las redes de servicios urbanos (abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, gas y telecomunicaciones) para conectar las infraestructuras de las redes de servicio urbanas internas del sector Mantuliz con las infraestructuras generales, que se localizan fuera de su ámbito espacial.

La Revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico Municipal de Derio, aprobada definitivamente en marzo de 2003, define el sector Mantuliz como un suelo apto para urbanizar y determina que, simultáneamente a la redacción del Plan Parcial para el desarrollo del mismo, se redactará un Plan Especial que recoja la conexión de las redes de infraestructuras del sector con los sistemas generales existentes, en terrenos externos al ámbito del sector. La aprobación definitiva del Plan Parcial del sector Mantuliz se produjo en octubre de 2005 y fue modificado en diciembre de 2007 y en junio de 2009.

El Plan Especial de conexión de las infraestructuras del sector Mantuliz de Derio se aprobó definitivamente mediante Orden Foral 476/2005, de 16 de marzo. La primera modificación del Plan Especial se aprobó de manera definitiva por el Pleno de la corporación de Derio el 29-05-2008. Esta modificación afectaba exclusivamente a la red de saneamiento, reduciendo la longitud del colector proyectado inicialmente.

Mediante Resolución de 10 de febrero de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se formuló la declaración de impacto ambiental del Proyecto de urbanización del sector residencial-deportivo Mantuliz, en Derio (en adelante DIA). En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se tuvieron en cuenta, de forma preliminar, los impactos ambientales derivados de la construcción de las redes de suministro de energía eléctrica, gas, agua potable y telecomunicaciones, así como la conexión de las aguas residuales con el colector general de saneamiento, actuaciones necesarias para el funcionamiento de la urbanización.

Mediante la Orden Foral n.º 858, de 20 de abril de 2005, de la Diputación Foral de Bizkaia, se resuelve formular informe definitivo de impacto ambiental sobre el Plan Especial de conexión de las infraestructuras del Sector Mantuliz. La citada Orden Foral incluye entre sus condiciones que en la redacción del proyecto de la línea eléctrica se valore la posibilidad de soterrar la misma, tal como contempla la segunda modificación del Plan Especial.

Los nuevos desarrollos urbanos ejecutados en el término municipal de Derio, desde las fechas de aprobación de los documentos citados anteriormente, han aproximado las redes de infraestructuras al sector Mantuliz, por lo que los puntos de conexión con las mismas deben modificarse, así como los trazados de las redes de servicios inicialmente previstos por el planeamiento vigente.

El Plan delimita las franjas calificadas como sistemas generales dentro de las que se implantarán las infraestructuras proyectadas, consistentes en:

Abastecimiento de agua. Se plantea la construcción de una estación de bombeo junto al depósito existente, en las proximidades de la carretera de Artebakarra, BI-3715, en la intersección con el acceso sur al sector. Desde este bombeo se alimenta un depósito de nueva planta, dentro de los terrenos del sector.

Esta instalación no afecta apenas a superficies externas al sector y no modifica la solución del planeamiento vigente.

Saneamiento de aguas fecales. Se plantea un colector de conexión con la red municipal con una longitud total de 907 m. El último tramo, de 320 m, discurre por suelo no urbanizable, en la margen izquierda del arroyo Ibarrola. Será necesario ejecutar un tramo de hinca metálica bajo el tronco de la autovía, de una longitud aproximada de 87,00 m.

Telecomunicaciones. Se conecta el sector con las redes de distribución próximas. Una de las conexiones se realiza en la intersección sur del vial que conecta el sector con la carretera Derio-Mungia. Para realizar la otra conexión, es preciso continuar la canalización existente en el borde de la carretera Derio-Mungia (BI-3715) en el barrio de Aldekone, para continuar hasta el cruce con los ramales de la autovía al aeropuerto. La canalización tendrá una longitud de 930 m de los cuales 80 m serán de hinca bajo la autovía.

Energía eléctrica. La línea es subterránea, de 30 kV en doble circuito y tiene una longitud de 1.175 m. Discurrirá en un primer tramo, de unos 715 m de longitud, en paralelo al colector de saneamiento, hasta llegar al punto que tiene que atravesar la autovía (PK 12+950) mediante una hinca (80 m) para posteriormente discurrir paralelo al arroyo Ibarrola por su margen izquierda con una longitud de 380 m hasta conectar con el CMR de Astikene.

Las conexiones con las líneas de media tensión próximas de Markosene y Zubia se realizarán también mediante canalizaciones subterráneas, que se encuentran fuera del sector.

Gas natural. Para dotar de este servicio al sector Mantuliz, se deberá ampliar la instalación existente, que discurre por la margen derecha de la carretera Derio-Mungia (BI-3715). Se plantea un trazado paralelo al de telecomunicaciones. El trazado tendrá una longitud de 920 m, de los que 580 m discurren en paralelo a la carretera; incorpora un tramo en hinca por debajo de la autovía (70 m).

Los trazados propuestos comparten pasillo. El pasillo localizado al oeste es compartido por las redes de saneamiento y de energía eléctrica. En el pasillo este se localizan las redes de comunicaciones y de gas. Ambos pasillos se unen en las proximidades del sector Mantuliz.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

– La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan establece el marco para la ejecución de los proyectos de ejecución de las conexiones de las infraestructuras de servicios urbanos que conectan el sector Mantuliz con los sistemas generales localizados en el exterior del sector. El desarrollo del Plan se realizará a través de cinco proyectos de ejecución de obras, uno para cada una de las cinco conexiones de redes descritas en el apartado anterior.

A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

– La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan se limita a modificar el trazado previo de los sistemas generales para la acometida de redes de servicio al sector Mantuliz, acortando los tazados previstos inicialmente. No es de esperar que el Plan cause ningún efecto sobre otros Planes o Programas y es compatible con los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

– La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: en la medida de lo posible los trazados se proyectan sobre caminos existentes, evitando nuevas ocupaciones de suelo.

– Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y, en especial, a la protección del patrimonio cultural.

– Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

En el ámbito objeto del Plan no se localizan espacios naturales protegidos, ni corredores ecológicos ni lugares de interés geológico. Tampoco está recogido en otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT) ni se ha citado la presencia de especies de flora amenazada.

Los trazados propuestos para las redes de saneamiento y energía eléctrica se localizan próximos al arroyo Ibarrola, que está incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) en Bizkaia, como tramo a mejorar para dicha especie.

La mayor parte de las infraestructuras se localizan sobre zonas de prados y cultivos atlánticos, perteneciendo algunos de ellos al hábitat de interés comunitario 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud». También se localizan unidades de huertas y frutales en las zonas de las infraestructuras de comunicaciones y abastecimiento de gas. En el entorno de algunos trazados se han localizado masas representativas de especies invasoras, en concreto de Cortaderia selloana.

Por lo que respecta a los riesgos ambientales, no se han descrito riesgos por inundaciones y no consta la presencia de parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán en fase de obras, como consecuencia de la excavación para la instalación de las zanjas que alberguen a las distintas conducciones. Estas actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.) y la generación de residuos.

De acuerdo con las características del desarrollo propuesto, no se prevén actuaciones sobre el arroyo Ibarrola. En todo caso, será necesario tomar las medidas oportunas que eviten la afección al hábitat, como consecuencia de la posible disminución de la calidad de las aguas durante los movimientos de tierra y el riesgo de vertidos accidentales. En este sentido, la normativa del Plan establece que los proyectos de ejecución de las redes de servicio respetarán la zona de servidumbre de protección del dominio del público, sin afectarla y respetando las manchas de vegetación detectadas.

La nueva estación de bombeo y parte del trazado de la superficie destinada a la infraestructura de saneamiento y de energía eléctrica, se ubican sobre la unidad de vegetación de interés natural del robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico. Consta en la normativa del Plan que deberán respetarse las manchas de vegetación que se localicen en el ámbito de estas infraestructuras.

Los trazados afectan a la vegetación natural en dos zonas de prados, incluidos en el hábitat 6510, estos dos tramos tienen 210 m y 45 m de longitud, respectivamente, y se corresponden con una zona de Paisaje Rural de Transición, según el Plan Territorial Sectorial Agroforestal.

El Plan reduce la longitud del trazado de las redes de servicio previstas en los documentos urbanísticos precedentes, por lo que el consumo de suelo y la afección a los elementos del medio se reduce.

Parte de los trazados se localizan sobre caminos existentes y el Plan ha adoptado un trazado subterráneo para la línea eléctrica, minimizando de esta manera su impacto.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las características de las actuaciones que se derivan del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la segunda modificación del Plan Especial de infraestructuras del sector Mantuliz en Derio, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Serán de aplicación las medidas recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de urbanización del sector Mantuliz, formulada por Resolución de 10 de febrero de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente, así como lo dispuesto en la Orden Foral n.º 858, de 20 de abril de 2005, de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se resuelve formular informe definitivo de impacto ambiental sobre el Plan Especial de conexión de las infraestructuras del Sector Mantuliz.

Se añadirán las siguientes medidas:

– De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola, (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas (BOB 06/07/2006), cualquier actuación en las áreas de interés especial del visón europeo que implique la modificación de las características del hábitat utilizado por la especie, necesitará la autorización previa de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Cualquier actuación derivada del Plan que pueda afectar al dominio público hidráulico o se sitúe en sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) requerirá de la previa autorización del Organismo de cuenca, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.

– Si durante el movimiento de tierras en fase de obra hubiera una posible incidencia del proyecto sobre parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución de los proyectos de desarrollo.

– Las actuaciones de excavación de las zanjas para la instalación de las redes de servicio se realizarán de forma selectiva, separando y acopiando con minuciosidad los diferentes horizontes del suelo, para posteriormente proceder a la restitución del perfil original del terreno según la situación previa a los trabajos. Esta tierra vegetal será reutilizada para los trabajos de restauración vegetal.

– Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la restauración de los terrenos afectados por las actuaciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

– Se adoptará un sistema de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico.

– Control de la afección a cauces y a su vegetación de ribera.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del Plan.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la segunda modificación del Plan Especial de infraestructuras del sector Mantuliz en Derio, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Derio.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la segunda modificación del Plan Especial de infraestructuras del sector Mantuliz en Derio, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de agosto de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental