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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, viernes 17 de septiembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4783

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del plan especial de ordenación urbana para la construcción de pista cubierta en CEIP Gorondabane HLHI de Sondika (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHOS

Con fecha 13 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Sondika ha completado la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana para la construcción de pista cubierta en CEIP Gorondabane HLHI de Sondika (Bizkaia). La solicitud se acompaña de diversos documentos entre los cuales se encuentra el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 11 de junio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el contenido y resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Sondika del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El Plan Especial de Ordenación Urbana para la construcción de pista cubierta en CEIP Gorondabane HLHI de Sondika (Bizkaia), se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana para la construcción de pista cubierta en CEIP Gorondabane HLHI de Sondika (Bizkaia), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones. Descripción del ámbito.

El Pan Especial modifica la ordenación urbanística del Sistema General incrementando la edificabilidad asignada al SG.EL-1, de forma que permita la ejecución de la cubierta proyectada sobre la pista deportiva ya ejecutada en el CEIP Gorondagane HLHI de Sondika.

El ámbito de actuación del Plan Especial se ubica en las parcelas contiguas al CEIP Gorondagane HLHI de Sondika (Bizkaia), integradas en el complejo docente. En concreto, se pretende ubicar la cubierta en las parcelas n.º 161 y 162 del polígono 1. La edificabilidad que se recoge en las NN.SS. para el ámbito es de 316,2 m2c, y la edificación que se pretende desarrollar son más de 1.280 m2c. Se propone un incremento del coeficiente de edificabilidad física hasta máximo de 0,05 m2t/m2s, resultando la edificabilidad física de las parcelas ser un máximo de 1.581 m2t. No se prevé edificabilidad bajo rasante, y tampoco se modifica la calificación de las parcelas. Se autoriza un perfil sobre rasante de PB, y la altura de edificación se limita a 9 m no superándose en ningún caso la rasante de 35,00 metros, excepto para elementos de instalaciones complementarias como pararrayos, antenas, placas solares o asimilables. La composición de las fachadas será libre, tanto abiertas como semiabiertas.

El ámbito se localiza en una posición central del término municipal de Sondika, junto al núcleo urbano de la localidad, y al sur del aeropuerto de Bilbao. Los terrenos clasificados como SG.EL-1 NU suponen una extensión de 31.620 m2 y se extienden a ambos lados del equipamiento docente CEIP Gorondagane HLHI.

La parcela objeto de estudio se encuentra totalmente pavimentada y ocupada por las pistas deportivas, por lo que la vegetación en el ámbito se reduce a algunos ejemplares arbóreos y arbustivos, así como una vegetación herbácea en su entorno. La fauna presente en el ámbito corresponde con especies típicas de ambientes urbanos y periurbanos.

El ámbito se incluye en la Unidad Hidrológica del Ibaizabal, concretamente en la cuenca vertiente del río Asua, que discurre a más de 300 m al sur del ámbito. No se identifica ningún curso de agua permanente en el ámbito ni en su entorno más cercano.

De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, parte de la parcela de la parcela se incluye en la categoría «Agroganadera: Paisaje rural de transición». Sin embargo, como ya se ha mencionado, la parcela se encuentra artificializada por la implantación de la pista deportiva en el año 2014.

Ni en la parcela ni su entorno se detectan espacios naturales protegidos, especies amenazadas ni zonas húmedas. Tampoco se identifican lugares de interés geológico, así como ningún espacio incluido en el Registro de Zonas Protegidas o en la Red de Corredores Ecológicos. En el ámbito de estudio no se identifica ningún elemento catalogado del patrimonio cultural.

El ámbito se incluye en la cuenca visual de Sondika, identificada como «muy cotidiana» y de calidad paisajística «muy baja». El paisaje del entorno presenta características propias del paisaje urbano y periurbano, ubicándose concretamente en la confluencia entre los terrenos urbanos de la localidad de Sondika al norte, y los terrenos rurales con grandes extensiones de prados al sur.

No se han identificado riesgos naturales relevantes, debido a que ningún cauce de agua discurre por el ámbito, este no queda afectado por zonas que presentan riesgo de inundabilidad. De acuerdo con la cartografía disponible, tampoco se identifica ninguna parcela incluida en el Inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades contaminantes del suelo. Por otro lado, el ámbito no presenta una vulnerabilidad apreciable a la contaminación de acuíferos. La parcela se ubica a 600 m de la empresa Befesa Zinc Óxido, S.A.U. del área industrial de Sangroniz, clasificada como empresa Seveso.

Los focos de ruido más destacables del entorno del ámbito son las carreteras (BI-737 y N-637), el aeropuerto de Bilbao y las vías de ferrocarril de Euskotren. De acuerdo con los Mapas de Ruido disponibles, la parcela queda fuera de la zona de afección de las citadas infraestructuras de transporte, no previéndose impactos acústicos derivados de las mismas. El Documento Ambiental Estratégico indica que la nueva cubierta proyectada, y sus cerramientos, tendrán efectos positivos sobre los niveles acústicos de las viviendas contiguas y las instalaciones docentes, reduciendo el ruido generado por el uso de la pista deportiva.

En consecuencia, los impactos más significativos del desarrollo propuesto por el Plan serán, a priori, los relacionados con la fase de obras de construcción de la nueva cubierta, que dará lugar a la producción de residuos y molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc.

En fase de explotación se considera que los impactos derivados de la ejecución de la cubierta serán netamente positivos, ya que contribuirá a proteger la pista polideportiva y sus usuarios frente a condiciones climatológicas adversas.

B) Una vez analizadas las características del Plan, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, se determina que el Plan no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

C) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de edificación guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del Plan, serán:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana para la construcción de pista cubierta en CEIP Gorondabane HLHI de Sondika (Bizkaia), vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Sondika.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana para la construcción de pista cubierta en CEIP Gorondabane HLHI de Sondika (Bizkaia), en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2021.

(En suplencia de la persona titular de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, en aplicación del régimen establecido en la Disposición Adicional Primera, apartado d, del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente).

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental