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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, jueves 9 de septiembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4688

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2021, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, por la que se hace pública la convocatoria de la Fase II, para el ejercicio 2021, del programa de apoyo a la I+D empresarial-Hazitek.

La Orden de 31 de enero de 2017 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, modificada por la Orden de 17 de diciembre de 2018, regula el Programa de Apoyo a la I+D empresarial Hazitek (BOPV n.º 43 de 2 de marzo de 2017 y n.º 248 de 27 de diciembre de 2018).

Finalizada la Fase I convocada mediante Resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad de 9 de diciembre de 2020 (BOPV n.º 260 de 29 de diciembre de 2020), y resuelta y notificada a las interesadas por Resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital de 15 de julio de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 de la citada Orden reguladora, procede realizar la convocatoria de la Fase II, para la adjudicación de las ayudas a los proyectos previamente aprobados en Fase I, en el ejercicio 2021, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Este programa de apoyos está contemplado Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los años 2021 a 2023 aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y que puede ser consultado en la sede electrónica Euskadi.eus

Asimismo, según los créditos autorizados por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2021, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 12.3 de la Orden de referencia,

Resuelvo:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria de la Fase II, para la adjudicación de las ayudas a los proyectos previamente aprobados en Fase I, convocada mediante Resolución de 9 de diciembre de 2020 (BOPV n.º 260 de 29 de diciembre de 2020) y prevista en la Orden de 31 de enero de 2017 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras reguladora del Programa de Apoyo a la I+D empresarial Hazitek, para el ejercicio 2021.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

A la financiación de las ayudas objeto de la convocatoria, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, se destinará un importe de 91.300.000 euros.

Del importe total de la convocatoria se destinan 43.300.000 euros para la financiación de los proyectos de carácter competitivo y 48.000.000 euros para la financiación de los proyectos de carácter estratégico.

Estos importes podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y con carácter previo a la resolución de las mismas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas a la I+D+i del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. En tal caso se dará publicidad mediante la correspondiente resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

Artículo 3.– Requisitos.

Para poder acceder a las ayudas objeto de convocatoria deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos, en relación con los proyectos y entidades solicitantes, en los artículos 3 y 20 de la Orden que regula el programa Hazitek.

Artículo 4.– Solicitudes: presentación y plazo.

1.– La solicitud deberá realizarse en los términos establecidos por el artículo 20 de la Orden de 31 de enero de 2017 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras reguladora del Programa de Apoyo a la I+D empresarial Hazitek.

2.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/1030806/ (castellano)

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1030806/ (euskera)

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

3.– El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, iniciándose a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 5.– Composición del Órgano de Evaluación.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes, así como para elaborar la propuesta de concesión de las ayudas, se constituye el Órgano de Evaluación cuya composición será la siguiente:

Estará presidido por la persona titular de la Dirección competente en materia de Tecnología, Alberto Fernández González, o persona que lo sustituya en el cargo, y como suplente la persona titular de la Dirección de Transformación Digital y Emprendimiento, Leyre Madariaga Gangoiti, o personas que lo sustituya en el cargo.

Serán vocales los siguientes miembros:

• La persona titular de la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial, Mikel Amundarain Leibar, o persona que lo sustituya en el cargo, y como suplente un técnico de la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial, Rosa Murillas Maza.

• Una representante de SPRI, Amaia Martinez Muro y como suplente, Miguel García Altuna.

• Una técnica de la Dirección competente en materia de tecnología, Natividad Niño Bartolomé y como suplente, Larraitz Segurola Bereciartua que realizará las funciones de secretaría.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de agosto de 2021.

La Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital,

ESTÍBALIZ HERNÁEZ LAVIÑA.


Análisis documental