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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, viernes 20 de agosto de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4526

RESOLUCIÓN 47/2021, de 22 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del modelo de convenio de colaboración a suscribir con los Ayuntamientos de las capitales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la cooperación de la Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa).

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 13 de julio de 2021, el Acuerdo por el que se autoriza la suscripción del modelo de convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del modelo de convenio de colaboración a suscribir con los Ayuntamientos de las capitales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la cooperación de la Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa), que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2021.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 47/2021, DE 22 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE _________________________, CAPITAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ___________________, PARA LA COOPERACIÓN DE LA ERTZAINTZA Y LA POLICÍA LOCAL - UDALTZAINGOA.

En..........................................., en la fecha de la firma electrónica,

SE REÚNEN.

De una parte, D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco, que interviene en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE).

Y, de otra parte, D./D.ª....................................................................., Alcalde/Alcaldesa de............................................................

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN.

Primero.– El modelo policial vasco se conforma por la Policía del País Vasco, suma de la Ertzaintza, dependiente del Gobierno Vasco, y las Policías Locales - Udaltzaingoa dependientes de los municipios vascos.

Dicho modelo se integra en el más global modelo de seguridad pública de Euskadi, cuya finalidad es proporcionar a la ciudadanía la protección frente a toda clase de riesgos y garantizar el libre y pacífico ejercicio de derechos y libertades, basado en un sistema integral de coordinación de los servicios del sistema de seguridad pública, tanto de carácter policial como otros integrados en el subsistema de protección civil y emergencias.

Con respeto a las funciones atribuidas a cada cuerpo, la coherencia de dicho modelo obliga a buscar su complementariedad mediante mecanismos de interrelación y cooperación.

Conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, ambos cuerpos policiales deben prestarse mutuo auxilio e información recíproca; crear y mantener una red de comunicación de uso común y facilitar la interconexión de centrales de comunicación; adoptar medidas para la integración de la Policía Local - Udaltzaingoa en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco; propiciar el uso compartido de instalaciones policiales y la creación de servicios comunes y potenciar la utilización de documentos, impresos y formularios comunes.

Para facilitar tal colaboración y cooperación dicha ley contempla la figura de las comisiones de coordinación policial de ámbito local y la firma de convenios de colaboración policial.

Segundo.– La necesidad de instrumentos de cooperación entre Ertzaintza y Policía Local – Udaltzaingoa deriva de diversos factores:

a) La existencia de funciones de ejercicio indistinto o compartidas, que obliga a coordinarse para racionalizar el empleo de medios y recursos y obtener resultados más eficaces y eficientes o para planificar o ejecutar acciones u operativos conjuntos.

b) La complementariedad de algunas funciones ejercidas en el territorio, de forma que en el ejercicio de las competencias propias deben ser consideradas las repercusiones en las competencias ajenas, lo cual hace imprescindible el intercambio de información reciproca de interés.

c) La incidencia extraterritorial del ejercicio de las competencias propias, que obliga a pactar la posible cooperación en tal sentido.

d) La posibilidad de optimizar los recursos policiales disponibles en el territorio y compartir medios técnicos o científicos solo disponibles por otros cuerpos.

Tercero.– El artículo 44 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, sistematiza los convenios de colaboración policial al establecer sus contenidos posibles: delimitar y asignar los servicios entre los cuerpos conforme a sus competencias legales; definir estándares generales de presencia policial; prever protocolos o planes de actuación conjunta o prestación de servicios de gestión conjunta; contemplar la colaboración de la policía local en funciones de policía judicial, como la recepción denuncias e investigación de los tipos delictivos que se determinen, y establecer indicadores de evaluación de resultados.

Por todo ello, es voluntad de ambas partes conseguir la máxima cooperación y colaboración en la ejecución de las funciones encomendadas a los cuerpos policiales dependientes de ambas administraciones, para lo cual firman el presente convenio de colaboración con el siguiente contenido:

CLÁUSULAS.

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente convenio marco regular las formas y procedimientos de cooperación y colaboración policial entre la Ertzaintza y la Policía Local - Udaltzaingoa con el fin de optimizar los recursos policiales disponibles en el territorio y dar un mejor servicio a las necesidades de seguridad pública de la ciudadanía.

Segunda.– Principios.

La colaboración, cooperación y coordinación entre la Ertzaintza y la Policía Local - Udaltzaingoa se guía por los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi y en particular por los siguientes criterios:

a) La garantía a los ciudadanos una respuesta policial ágil, rápida, eficaz y de la máxima sensibilidad.

b) La calidad y eficiencia en la atención y protección de las víctimas del delito.

c) La lealtad institucional y la colaboración recíproca, que se concreta en la ayuda y apoyo reciproco para garantizar el cumplimiento de las funciones legalmente asignadas a cada cuerpo como titular y también en las funciones compartidas con carácter ordinario.

d) La intervención obligada en primera instancia del cuerpo policial que, por razones de proximidad o de disponibilidad inmediata, actúe ante un hecho del que no tenga competencia obligada hasta que el cuerpo competente se haga cargo del mismo, de acuerdo con lo establecido en este convenio, y cooperar con el otro cuerpo policial, fundamentalmente en tareas relacionadas con la seguridad pública cuando sea requerido para ello.

e) La transmisión mutua de toda información relevante para la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de la convivencia.

f) La coordinación y colaboración con los demás recursos públicos implicados en la atención a problemáticas que incidan de manera directa en la seguridad ciudadana.

Tercera.– Delimitación de servicios.

1.– La delimitación y asignación de los servicios policiales correspondientes a la Ertzaintza y a la Policía Local - Udaltzaingoa se realiza conforme a la asignación de titularidades derivada de la distribución de funciones legalmente establecida, que es compatible con la intervención obligada en primera instancia por razones de urgencia de ambos cuerpos y la necesidad de establecer protocolos de actuación para el ejercicio de actuaciones conjuntas.

2.– La Ertzaintza ejerce las funciones que, como policía integral, le atribuye el ordenamiento.

3.– La Policía Local - Udaltzaingoa ejerce en su término municipal las funciones que se recogen en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio.

4.– Algunas de las funciones resultan compartidas:

a) Policía de proximidad, auxilio y asistencia a los ciudadanos y ciudadanas.

b) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.

c) Intervención en la resolución amistosa de conflictos privados si son requeridos.

d) Vigilancia de los espacios públicos y de los establecimientos de pública concurrencia, con la delimitación funcional que establezca este convenio o acuerdos específicos en su caso.

e) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

5.– En referencia a las atribuciones referentes al tráfico, circulación, seguridad vial y accidentes de circulación la delimitación y asignación de los servicios policiales correspondientes a la Ertzaintza y a la Policía Local - Udaltzaingoa se realiza conforme a los límites de las vías urbanas e interurbanas que se contengan en los anexos de delimitación territorial que se adjuntarán al presente convenio en relación a asuntos tales como:

– Ordenación, regulación y control del tráfico.

– Denuncia de las infracciones y sanción de las mismas (cuando no estén expresamente atribuidas a otra Administración).

– Inmovilización y retirada de los vehículos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta.

– Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

– Realización de campañas de vigilancia y control de la seguridad vial, pruebas de alcoholemias y de drogas a conductores.

– Cierre de las vías cuando sea necesario.

– Instrucción de atestados e informes por accidentes de circulación.

Cuarta.– Protocolos de colaboración.

1.– En protocolos acordados en el seno de la comisión de coordinación policial de ámbito local o en protocolos bilaterales firmados por la mesa de coordinación operativa de ambos cuerpos se fijarán los listados de incidencias y asignación de titularidades de conformidad con los criterios expresados en este convenio y su anexo, teniendo en consideración la singularidad que suponen las capacidades, medios, recursos, conocimiento y experiencia de un cuerpo de Policía Local-Udaltzaingoa de capital de Territorio Histórico, para la prestación de servicios y funciones de mantenimiento de la seguridad ciudadana, policía de proximidad, ejercicio de las funciones de policía judicial.

2.– Los protocolos tendrán como objetivo lograr una actuación integral, coordinada y conjunta de la Ertzaintza y los cuerpos de Policía Local, para resolver más eficazmente las problemáticas que se produzcan en sus respectivos ámbitos de competencia, y según las atribuciones establecidas.

Quinta.– Dispositivos, operaciones e incidencias.

1.– Las actuaciones policiales en materia de seguridad ciudadana tendrán un titular de uno u otro cuerpo que desarrollará las funciones de mando y dirección de las intervenciones, así como su diligenciamiento, sin perjuicio de la colaboración del otro cuerpo cuando fuera precisa.

2.– A efectos de la asignación de titularidades los operativos y actuaciones policiales se clasifican de la siguiente forma:

a) En función de su previsibilidad:

– Dispositivos: utilización programada de recursos policiales en tareas preventivas, con misión específica y prioritaria.

– Operaciones: utilización programada de recursos policiales en tareas ejecutivas, con misión específica y prioritaria.

– Incidencias: acontecimientos surgidos sin previsión, relevantes para el servicio público.

b) En función de su titularidad:

– Exclusivas: gestionables por una única institución atendiendo a sus competencias.

– Compartidas: gestionables indistintamente por ambas instituciones.

– Complejas: parcialmente gestionables al menos por una institución en base a sus competencias.

3.– En protocolos bilaterales acordados por la mesa de coordinación operativa de ambos cuerpos y ratificados por la comisión mixta de seguimiento del convenio se fijarán los listados de incidencias y asignación de titularidades de conformidad con los criterios expresados en este convenio.

4.– Cualquier dispositivo u operación policial programada tendrá una titularidad provisional o confirmada de antemano atendiendo a los siguientes criterios en orden decreciente:

a) Exclusividad competencial de una administración en su salvaguarda y garantía.

b) Interés preferente de una Administración sobre otra.

c) Medios directamente afectables.

d) Iniciativa en su acontecimiento.

Las incidencias que puedan originarse previa organización de un dispositivo, mantendrán la titularidad provisional de este.

5.– En el caso de incidencias no programadas en materia de seguridad ciudadana la asignación de su titularidad presentará el siguiente orden de criterios de preferencia:

1.º.– Exclusividad competencial de una Administración en su acontecimiento.

2.º.– Interés preferente de una Administración sobre otra, en los casos en que bilateralmente se hayan concretado dicho carácter preferente.

3.º.– Ámbito geográfico en el que se desarrolle.

4.º.– Proximidad territorial del recurso asignado.

5.º.– Receptor de la comunicación.

En las fases iniciales de una incidencia (antecedentes, gestación u origen) se asignará a las incidencias una titularidad provisional conforme al protocolo firmado, la cual se confirmará en la fase de desarrollo durante la que se alcance su control.

La titularidad provisional de una incidencia será transferible a otro cuerpo policial cuando las circunstancias así lo requieran.

En caso de atención a incidencias de titularidad exclusiva se seguirán los siguientes criterios:

• Fases 1.ª, 2.ª y 3.ª (Antecedentes/Gestación/Origen): se atenderá el incidente según el criterio 4.º (proximidad territorial o de llegada del recurso más cercano indistintamente del cuerpo). Si no fuera posible determinar claramente la mayor proximidad se acudirá, por razones de urgencia, a la aplicación del criterio 5.º (cuerpo receptor de la llamada indistintamente).

• Fase 4.ª (Evolución): implica la comprobación del hecho y la asignación de titularidad provisional por el jefe de servicio del cuerpo actuante conforme a los criterios 1.º, 2.º y 3.º (exclusividad competencial, interés preferente y ámbito geográfico).

• Fase 5.ª (Control): implica la protección del lugar, aseguramiento de evidencias, aseguramiento de testigos y recogida de información preliminar hasta que el jefe de servicio del cuerpo actuante confirma la titularidad, manteniéndola u ordenando su transferencia conforme a los criterios conforme a los criterios 1.º, 2.º y 3.º (exclusividad competencial, interés preferente y ámbito geográfico). En caso de conflicto sobre el criterio de titularidad el jefe de servicio solicita órdenes a su superior jerárquico.

Confirmada la titularidad, el cuerpo no titular de inmediato cede las actuaciones y facilita el apoyo hasta que su respectivo jefe de servicio ordene finalizar.

•Fase 6.ª (Resolución): la primera unidad en conocer directamente el hecho será la que, en su caso, resulte sustituida si no es titular, a fin de serle recibida declaración de forma inmediata en el centro policial del cuerpo titular.

• Fase 7.ª (Documentación): como regla general la documentación de las actuaciones policiales referentes al incidente corresponderá al cuerpo titular.

Si agentes del cuerpo no titular hubieran practicado la detención de personas u otras diligencias de prevención, comparecerán en el centro policial del titular presentando a los detenidos y objetos ocupados, diligenciando el acto de la detención y compareciendo en el atestado abierto al efecto.

Todo ello sin perjuicio de que desde el órgano técnico de coordinación operativa se adoptase otro criterio atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso concreto.

6.– En aquellas incidencias comprensivas de hechos de distinta naturaleza, en cuanto a su relevancia jurídica, competencia exclusiva de cada una de las Administraciones en su consideración individual, tendrán el siguiente tratamiento:

a) Se desglosará en diferentes incidencias, atribuyendo la titularidad a cada Administración competente en función de los criterios establecidos.

b) Si la conexión de hechos tuviera relación de concurrencia tal que, apreciados por separado, no se hubieren producido, la titularidad corresponderá al cuerpo que conozca, en función de los criterios establecidos, del más grave, sin perjuicio de la titularidad del cuerpo competente en aquellos actos conexos, debiendo coordinar mutuamente sus respectivas actuaciones policiales.

Sexta.– Protocolos o planes de actuación conjunta.

1.– La Ertzaintza y la Policía Local - Udaltzaingoa podrán elaborar protocolos o planes de actuación conjunta para el desarrollo de dispositivos y operaciones policiales en los que sea precisa la cooperación de efectivos de ambos cuerpos para el logro de una mayor eficacia policial.

2.– Los protocolos o planes de actuación conjunta podrán tener como finalidad:

a) El apoyo a dispositivos u operativos de titularidad exclusiva de uno u otro cuerpo policial mediante el refuerzo de efectivos o de medios materiales o técnicos de cobertura.

b) El reparto de responsabilidades de actuación, o su sectorización, en dispositivos u operativos de titularidad compartida o indistinta, conforme a criterios y prioridades prefijados, pudiendo, en su caso, plantearse la posibilidad de actuaciones conjuntas.

c) La planificación de la coordinación de dispositivos u operativos complejos en los que cada cuerpo policial deba actuar coordinadamente con el otro cada uno en virtud de sus propias atribuciones.

Séptima.– Estándares generales de presencia policial.

1.– La Ertzaintza y la Policía Local - Udaltzaingoa establecerán criterios de coordinación para garantizar además de un uso eficiente de los recursos disponibles, una presencia continua y visible en todo el término municipal.

2.– La Policía Local - Udaltzaingoa debe distribuir los efectivos de patrullaje continuado conforme a las funciones legalmente establecidas y las tareas especificadas en este convenio, priorizando, en función de las capacidades y disponibilidad de recursos existentes, aquellas actividades que corresponden a las atribuciones exclusivas, sin perjuicio de las demás funciones compartidas de policía de seguridad que tengan encomendadas.

3.– La Ertzaintza, sin perjuicio de las obligaciones y funciones generales de auxilio y asistencia, debe mantener un patrullaje continuado que garantice la atención inmediata y suficiente de las demandas urgentes motivadas por hechos delictivos, riesgos para la seguridad ciudadana y desórdenes públicos, así como la prevención en dichos ámbitos competenciales en todo el término municipal.

4.– La Ertzaintza y la Policía Local – Udaltzaingoa priorizan en el diseño y distribución de sus efectivos y recursos la cooperación conjunta en tareas de policía de proximidad; en la vigilancia de las conductas incívicas que comprometen la tranquilidad, convivencia y bienestar de la ciudadanía y en el resto de las funciones generales de policía asistencial y en la atención a las víctimas.

Octava.– Intercambio de información.

1.– La Ertzaintza y la Policía Local- Udaltzaingoa se facilitarán regularmente información de utilidad para prevenir la delincuencia y mejorar la seguridad ciudadana.

Con este fin, en las Comisiones de Coordinación de ámbito local se establecerán procedimientos y contenidos concretos de intercambio de información, datos estadísticos, resúmenes periódicos de actividad policial y delictiva, con detalle de los aspectos que, en cada municipio, se consideren de relevancia para la seguridad en el término municipal.

2.– Ambos cuerpos deben informarse inmediatamente sobre:

a) Manifestaciones, concentraciones, altercados y desórdenes públicos importantes con riesgo grave para personas y bienes.

b) Amenazas, avisos e intervenciones relacionadas con la colocación de artefactos explosivos o incidencias terroristas.

c) Fallecimientos de personas que no sean, aparentemente, por causas de origen natural: homicidios, accidentes de tráfico, accidentes laborales.

d) Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

e) Robos con intimidación o violencia, principalmente utilizando armas de fuego u otros objetos especialmente peligrosos.

f) Detenciones ilegales y secuestros. Sustracción de menores.

g) Robos o hurtos de uso de vehículo a motor/ciclomotor y su localización.

h) Otros hechos delictivos graves que puedan generar grave alarma social o trascendencia mediática.

i) Órdenes de detención, requisitorias, desapariciones y apariciones de personas.

j) Siniestros: explosiones, incendios graves de viviendas o industriales, hundimientos de viviendas.

k) Accidentes graves: transportes públicos, incidentes con múltiples víctimas, NRBQ o mercancías peligrosas.

l) Eventos, pruebas deportivas, marchas ciclistas, ocupaciones de la vía pública, cortes de circulación o controles de seguridad que puedan afectar gravemente a la movilidad y atención de las emergencias.

m) Otras situaciones que la mesa de coordinación operativa considere oportunas.

3.– Se establecerá un Protocolo de comunicaciones policiales de urgencia para facilitar el intercambio de información, así como se establecerán contactos directos en aquellas situaciones en las que se requiera la colaboración del otro cuerpo y deban comunicarse las incidencias que se hayan producido posteriormente.

4.– En eventos, situaciones o incidencias relevantes, así como en actos, espectáculos o actividades con participación o presencia de un gran número de personas los responsables de ambos cuerpos deben coordinarse en tiempo real mediante los sistemas de enlaces en línea que procedan, pudiendo establecer, con carácter permanente, un canal conjunto de comunicaciones, así como un Centro de Coordinación Policial conjunto.

5.– Se estudiará la posibilidad de compartir la utilización de los circuitos de videovigilancia instalados por ambas instituciones.

6.– Con la periodicidad que se estime más oportuna, el Departamento de Seguridad y la Policía Local – Udaltzaingoa intercambiarán datos para elaborar un resumen con datos conjuntos sobre la evolución de la delincuencia en la localidad, con detalle de datos como el número total de delitos conocidos; el índice oficial de infracciones penales por mil habitantes; evolución de las diferentes tipologías delictivas, etc., al objeto de realizar un fiel diagnóstico de la situación y poder así impulsar las políticas y operativos de seguridad que se estimen necesarios.

Novena.– Participación en el centro de elaboración de datos de la policía del País Vasco.

1.– Al objeto de facilitar el cumplimiento de los fines del presente Convenio, y para articular un sistema integrado de las Bases de Datos policiales, las partes intervinientes adoptarán las medidas precisas para que la Policía Local - Udaltzaingoa se integre en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco, mediante la firma de los correspondientes protocolos.

2.– Dicha integración tendrá como fin el acceso a la información que contiene el Sistema por parte de la Policía Local - Udaltzaingoa, con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinen, y que la información policial que generen estos en el ejercicio de las funciones de seguridad ciudadana y policía judicial, se integre en el mencionado centro de elaboración de datos de la Policía del País Vasco.

3.– El acceso y consulta a las Bases de Datos deberá ajustarse a un protocolo que se incorporará como anexo al Acuerdo, en el que se concreten las características técnicas de equipos y programas, niveles de acceso, medidas de seguridad sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y de condiciones de cesión legítima de estos datos, en su caso, a terceros. Todo ello ajustándose a lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.

4.– Los datos sobre infracciones penales, personas y vehículos relacionados con las actuaciones de las Policías Locales en materia de seguridad ciudadana y policía judicial, se compartirán en el centro de elaboración de datos de la Policía del País Vasco, según los procedimientos y criterios establecidos por el Departamento de Seguridad.

Décima.– Coordinación operativa.

1.– Para el encuadramiento de la diferente tipología de incidencias y la asignación de titularidad de los dispositivos y operaciones existirá un órgano técnico de coordinación operativa, conformado paritariamente por representantes policiales de ambas instituciones.

2.– Dicho órgano se reunirá con carácter general y ordinario con periodicidad mensual a convocatoria alternativa de cada una de las partes y extraordinariamente cuando cualquiera de las partes lo solicite.

3.– Sus funciones son:

a) Planificar los dispositivos y operaciones conjuntas, la asignación de su titularidad, ejercicio de mando, coordinación y apoyo entre cuerpos policiales.

b) Determinar la tipología de incidencias, su actualización y revisión y asignación de titularidades.

c) Fijación de protocolos de transferencias de titularidades.

d) Seguimiento, evolución y puesta en práctica de los mecanismos de coordinación previstos.

e) Corrección de deficiencias e implantación de mejoras en los sistemas de coordinación.

f) Análisis, estudio y homogeneización de los sistemas operativos.

g) Desarrollo y unificación de la gestión de recursos.

h) Ejecución de acuerdos en materia de coordinación adoptados por la comisión de coordinación policial de ámbito local.

Decimoprimera.– Intercomunicación/integración de los centros de mando y control.

1.– Los centros integrados de coordinación policial son fundamentales para mejorar la respuesta operativa, lograr una actuación más rápida, distribuir los recursos de manera más eficaz y eficiente, neutralizar los incidentes, e incrementar la seguridad ciudadana.

2.– A tal efecto se propiciará, cuando así se acuerde, la integración de los centros de mando y control de la Policía Local - Udaltzaingoa y la Ertzaintza en un Centro Conjunto de Comunicación y Coordinación Policial.

3.– En cualquier caso, los centros de mando y control de la Ertzaintza y de la Policía Local – Udaltzaingoa estarán intercomunicados para:

a) El intercambio información mutua sobre la ubicación geográfica y disponibilidad de los recursos operativos, preferiblemente en tiempo real.

b) La información sobre unidades de servicios, integrantes, medios asignados, indicativo y zona de patrulla al inicio de cada turno.

c) Facilitar la difusión general o selectiva de mensajes de interés policial.

d) Hacer viable la derivación de las llamadas de la ciudadanía a los servicios oportunos conforme a los criterios expresados en este convenio y en los protocolos que se establezcan.

4.– A los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores las partes firmantes se comprometen a adoptar las medidas técnicas oportunas para garantizar la intercomunicación de las distintas Centrales de Comunicación (CMC) de la Ertzaintza y la Policía Local – Udaltzaingoa y para facilitar la utilización de los canales y frecuencias conjuntas para el desarrollo de dispositivos específicos o extraordinarios de seguridad conjuntos.

5.– La Policía Local - Udaltzaingoa estará integrada en las tácticas operativas del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi - SOS-Deiak, tanto en las competencias exclusivas como en las compartidas con Ertzaintza. Se valorará la conveniencia de disponer de la ubicación geográfica y disponibilidad de los recursos operativos.

Decimosegunda.– Participación de la policía local en funciones de policía judicial.

1.– El Departamento de Seguridad y el municipio suscribiente acuerdan la participación de la Policía Local - Udaltzaingoa en funciones de policía judicial en los términos que se establecen en el presente convenio con la finalidad de:

a) Mejorar la respuesta policial en el término municipal mediante una mayor coordinación de la Ertzaintza y la Policía Local - Udaltzaingoa en el campo de la investigación de las infracciones penales, con miras a incrementar la seguridad ciudadana.

b) Garantizar al máximo el esclarecimiento de los delitos perpetrados en el municipio o que sean conocidos en el mismo.

c) Proporcionar a las víctimas y testigos una atención preferente, así como facilitar a estos la formulación de denuncias.

d) Asegurar la máxima calidad de los atestados policiales con miras a su eficacia en los diversos procedimientos penales, especialmente en los delitos y faltas de enjuiciamiento rápido.

2.– En los acuerdos bilaterales de la Comisión mixta de seguimiento en desarrollo de este Convenio se determinará la participación concreta de la Policía Local - Udaltzaingoa en el ejercicio de las funciones de policía judicial y la relación exacta de atribuciones, materias y responsabilidades concernientes a las infracciones penales que asumirán (recepción de denuncias, investigación de hechos delictivos, tramitación de atestados policiales a Juzgados y Fiscalías correspondientes, etc.) siempre con respeto a lo dispuesto en el marco competencial de cada Cuerpo y al cumplimiento de la legalidad vigente.

3.– El ámbito de actuación en funciones de policía judicial de la Policía Local – Udaltzaingoa se ajustará a las señaladas bilateralmente por la comisión de seguimiento de este convenio.

4.– Cuando uno de los dos cuerpos policiales realizase investigaciones sobre hechos delictivos incluidos en los acuerdos bilaterales a los que se refiere el apartado segundo de esta cláusula que ya hubieran sido previamente investigados y judicializados por el otro cuerpo, el segundo remitirá las actuaciones realizadas al primero, salvo que el órgano técnico de coordinación operativa decidiera conjuntamente otro criterio atendiendo a las circunstancias concurrentes.

5.– Si en el transcurso de una se apreciase la necesidad de actuaciones fuera del término municipal se comunicará tal circunstancia a los responsables en materia de investigación criminal y policía judicial de la Ertzaintza por los cauces establecidos en este convenio.

6.– Si durante la realización de una investigación de la Policía Local – Udaltzaingoa apareciesen elementos o indicios que aconsejen practicar actuaciones fuera de su ámbito territorial, o apreciasen implicaciones trascendentes que excedan del término municipal, y la celeridad sea fundamental para evitar un perjuicio en el resultado del esclarecimiento o la detención de los presuntos autores, se comunicarán de manera inmediata tales circunstancias a los responsables en materia de investigación criminal y policía judicial de la Ertzaintza, cesando en la progresión de la investigación y poniendo a disposición de este Cuerpo lo actuado, o bien colaborando conjuntamente en el desarrollo de la investigación y práctica de las diligencias necesarias, según sus respectivas competencias funcionales y territoriales, atendiendo a lo que se establezca, en su caso, por el órgano técnico de coordinación.

7.– De la misma forma se procederá, dando traslado de las actuaciones realizadas, cuando en el transcurso de la investigación de la Policía Local - Udaltzaingoa se apreciase:

a) La existencia o conexión con otras infracciones penales que no estén en su ámbito funcional de competencia.

b) Una complejidad que exceda de su especialización y atribuciones.

c) Ausencia de capacidad operativa que impida progresar en el esclarecimiento.

8.– Si resultara conveniente o necesario para una determinada investigación, se podrán crear equipos coordinados de investigación, formados por integrantes de ambos cuerpos policiales.

9.– Formulación de denuncias:

a) Para facilitar la formulación de denuncias y mejorar la atención policial a la ciudadanía, se podrá valorar la conveniencia y la forma de poner en marcha Oficinas Móviles formadas por agentes de la Ertzaintza, de la policía local o, de forma conjunta, de ambos cuerpos.

b) Asimismo, se arbitrarán, siempre que sea técnicamente posible, las medidas necesarias para la tramitación de denuncias por teléfono, vía electrónica o cualquier otro medio telemático, garantizando en todo caso su oportuna formalización.

c) Igualmente, se estudiarán las medidas para posibilitar que un determinado tipo de denuncias pueda efectuarse en el mismo lugar de los hechos, poniendo a disposición del denunciante el correspondiente formulario.

10.– Elaboración de atestados y su transmisión telemática:

a) Para la realización de los atestados y diligencias, se seguirán los criterios establecidos en la legislación procesal y penal vigente.

b) El Departamento de Seguridad pondrá a disposición de la Policía Local – Udaltzaingoa, aplicaciones y soportes documentales normalizados e informatizados para la elaboración de atestados y otros escritos u oficios propios de tareas de policía judicial.

c) Se protocolizarán los procedimientos para el intercambio de la información necesaria entre los responsables policiales (denuncias, atestados, investigaciones, detenidos...), directamente entre las personas designadas o a través del centro de coordinación operativa en materia de policía judicial, incluyendo la transmisión telemática de la documentación anteriormente indicada, con la periodicidad y contenidos que se establezcan.

d) La remisión de las copias de los atestados instruidos por la Policía Local-Udaltzaingoa a la Ertzaintza se realizará de acuerdo con el protocolo anterior.

e) El tratamiento informático de los datos utilizados durante la realización de las investigaciones y en la elaboración de atestados se realizará teniendo en cuenta las disposiciones contempladas en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

f) Los protocolos establecidos para la transmisión de la documentación relativa a los atestados, denuncias e investigaciones realizadas, una vez formalizados, se incorporarán al presente Convenio como anexos, formando parte inseparable del mismo.

11.– Integración en el Centro de elaboración de datos de carácter policial de la Policía del País Vasco:

Para potenciar y optimizar las funciones de policía judicial del Cuerpo de Policía Local, se procederá a su interconexión con las Bases de Datos del Centro de elaboración de datos de carácter policial de la Policía del País Vasco necesarias para llevar a efecto las investigaciones y actuaciones de policial judicial, en el ámbito de las infracciones establecidas en el presente Acuerdo.

A tal fin se potenciará la instalación en las dependencias de la Policía Local – Udaltzaingoa de aplicaciones informáticas que permitan la integración y conexión con los sistemas informáticos de la Ertzaintza, especialmente en lo que se refiere a la elaboración de atestados policiales, para facilitar la colaboración y la coordinación de las actuaciones practicadas por los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones de Policía Judicial. Para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Dicho acceso facilitará la consulta y tratamiento limitados de datos administrativos, policiales y judiciales de las bases de datos que se establezcan en el correspondiente protocolo de acceso y uso de las mismas.

Las investigaciones de averiguación del delito que inicie la Policía Local tanto si concluyen en atestado a la Autoridad judicial o en archivo, serán registradas desde su inicio en el Centro de elaboración de datos de carácter policial de la Policía del País Vasco de conformidad con las Instrucciones técnicas que se precisen, y podrán ser consultadas por los componentes de la Policía local habilitados con las condiciones de seguridad y respeto a la normativa de protección de datos personales.

12.– Procedimientos básicos operativos de policía judicial:

a) Detención, identificación, reseña y otras diligencias de investigación.

Siempre que de las actuaciones practicadas por los componentes de la Policía Local - Udaltzaingoa resultara la detención de una persona, esta será gestionada por la propia Policía Local hasta su puesta a disposición judicial, si fuera necesario.

A los efectos de identificación y de reseña, en caso de que la Policía Local - Udaltzaingoa no cuente con medios propios, las personas detenidas deberán ser conducidas a las dependencias de la Ertzaintza.

Cuando la Policía Local – Udaltzaingoa disponga de medios propios para la identificación y reseña será de aplicación el Protocolo Interafis que se incorporará como anexo al Acuerdo.

La conexión de la Policía Local – Udaltzaingoa al sistema ILC (Interceptación Legal de Comunicaciones) de la Ertzaintza para la gestión de intervenciones telefónicas, deberá ajustarse a un protocolo que se incorporará como anexo al Acuerdo.

b) Elaboración de atestados y puesta a disposición judicial de la persona detenida.

La Policía Local practicará, en sus funciones de policía judicial, las investigaciones y detenciones que procedan con arreglo a lo previsto en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

Cuando se practique la detención de una persona, el instructor del atestado será el responsable de la puesta a disposición judicial de aquella, o en su caso de su puesta en libertad o pase a la situación que legalmente proceda, y de la remisión del atestado a la Autoridad judicial.

El instructor del atestado será responsable de remitir copia de las diligencias al Ministerio Fiscal y demás organismos públicos determinados por las leyes.

c) Policía científica, criminalística y peritaje técnico.

Para la investigación de los delitos cuya comprobación e investigación puede asumir en virtud del presente convenio, la Policía Local - Udaltzaingoa practicará la inspección técnico ocular en el lugar de los hechos y recogerá cuantos indicios o elementos de prueba sean conducentes al esclarecimiento de los hechos.

Los miembros de la Policía Local - Udaltzaingoa que realicen la inspección técnico ocular levantarán un acta a la que adjuntarán los croquis, reportajes fotográficos y/ o videográficos, así como los elementos recogidos, la cual será unida al atestado policial, cuidando especialmente de garantizar la cadena de custodia.

Cuando el Cuerpo de Policía Local no cuente con los medios propios y adecuados para la realización concreta de determinadas labores especializadas de policía científica o peritaje, podrá solicitar la colaboración y auxilio de las Unidades especializadas de la Ertzaintza, poniendo en conocimiento esta circunstancia de la Autoridad judicial competente.

Cuando el Cuerpo de Policía Local - Udaltzaingoa cuente con los medios técnicos propios y adecuados para la realización concreta de determinadas labores especializadas de policía científica y peritaje, podrá ofrecer la colaboración y auxilio a la Ertzaintza, cuando esta así lo requiera.

La colaboración en materia de determinadas labores especializadas de Policía Científica, peritaje o similar entre el Cuerpo de Policía Local – Udaltzaingoa y la Ertzaintza se incorporará como anexo al Acuerdo.

13.– Coordinación operativa:

Mediante acuerdo entre las partes intervinientes se podrá crear un centro de coordinación operativa en materia de policía judicial, dirigido por los responsables en tal materia de ambos cuerpos policiales, para garantizar en todo momento la actuación policial coordinada.

La configuración del funcionamiento de dicho centro debe garantizar su funcionamiento permanente y se mantendrán reuniones periódicas para garantizar la eficacia policial en las investigaciones criminales y el cumplimiento de todos los aspectos operativos contemplados en el presente Acuerdo.

Todas las actuaciones que se realicen en funciones de policía judicial respecto a la tipología de delitos que se acuerde la participación de la Policía Local – Udaltzaingoa serán comunicadas diariamente por ambos cuerpos al centro de coordinación operativa en materia de policía judicial mediante un documento normalizado conforme a los protocolos que se establezcan.

Los responsables de ambos cuerpos en el centro de coordinación operativa en materia de policía judicial podrán adoptar conjuntamente las decisiones contempladas en el apartado 5.º de la cláusula 5.ª (fase de documentación) y apartados 4, 6, 7 y 8 de la cláusula 12.ª por delegación de los responsables del órgano técnico de coordinación o cuando existan razones de urgencia que imposibiliten la toma de decisión a tiempo por estos, dando cuenta a los mismos de lo actuado.

14.– Formación:

Los integrantes del Cuerpo de Policía Local que formen parte de los respectivos Grupos o Unidades de Policía Judicial, salvo que tuvieran la correspondiente experiencia o formación acreditada, deberán disponer de formación específica en la materia.

Se impulsarán acciones formativas en materia de policía judicial, dirigidas a los componentes de la Policía Local -Udaltzaingoa, que se desarrollarán en la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Para el desarrollo de dichas acciones formativas, se propiciará la colaboración de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal.

La realización de los cursos iniciales de especialización en «Policía Judicial» no será imprescindible en el supuesto del personal funcionario de la Policía Local - Udaltzaingoa que, a la fecha de la firma del presente Convenio, tenga acreditada una experiencia mínima de tres años en el desarrollo de dichas funciones, o formación especializada suficiente, a criterio de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Decimotercera.– Inteligencia policial.

1.– La Policía Local – Udaltzaingoa deberá incorporar su actividad policial operativa, especialmente en materia de investigación criminal, a las que realicen las unidades locales de inteligencia de la Ertzaintza, con similares pautas de funcionamiento.

2.– La Ertzaintza, a través de la Unidad correspondiente, remitirá a la Policía Local – Udaltzaingoa la información operativa de interés para el ejercicio de sus competencias, relacionada con esta materia y que pueda afectar al ámbito geográfico del término municipal.

3.– Con esta finalidad, se podrán compartir los modelos o formularios oficiales de comunicaciones, preferentemente de forma telemática, tanto para el envío de informaciones como de respuestas, avisos y notificaciones de carácter operativo.

Decimocuarta.– Estadísticas de criminalidad.

1.– El tratamiento de los datos relacionados con las infracciones penales por tipología y de las detenciones e investigaciones por motivo y según sexo, en el correspondiente término municipal, tendrá un carácter prioritario.

2.– Conforme a los protocolos y acuerdos que se establezcan, la Ertzaintza y la Policía Local – Udaltzaingoa participarán del mismo documento, programa o base de datos, en el que se introducirán, con los criterios de seguridad y niveles de restricción y accesos oportunos, la información necesaria sobre las infracciones penales por tipología y de las detenciones e investigaciones por motivo y según sexo, que conformará la Estadística de Criminalidad. Igualmente se facilitarán datos de las infracciones y expedientes sancionadores de la LOPSC a efectos estadísticos.

3.– En la medida que los sistemas de ambos cuerpos policiales lo permitan, las infracciones penales serán georreferenciadas, al objeto de poder realizar el correspondiente tratamiento informático.

Decimoquinta.– Comunicación institucional.

1.– Cada cuerpo policial emitirá su correspondiente nota de prensa, conforme a la política informativa, criterios y relaciones con los medios de comunicación refiriéndose exclusivamente a sus propias actuaciones, estadísticas, servicios, etc., evitando cualquier reseña o referencia a informaciones, datos o intervenciones del otro cuerpo policial.

2.– Las notas de prensa que se realicen con motivo de intervenciones conjuntas por parte de ambos cuerpos policiales se intercambiarán, con carácter previo a su difusión, entre los dos gabinetes de prensa, al objeto de que se complementen por parte del servicio que prestó su apoyo, y sean emitidas por parte del organismo policial titular del incidente, garantizándose en todo caso la puesta en valor de la labor llevada a cabo por ambos cuerpos policiales.

3.– En aquellas que se considere oportuno se podrán emitir notas de prensa conjuntas.

4.– En todo caso, el cuerpo que tenga que informar a los medios de comunicación debe velar por la debida reserva de aquellas informaciones que puedan afectar a la investigación de los hechos.

5.– Las estadísticas y evaluaciones de los servicios que se puedan elaborar deben ser objeto de estudio previo en la Comisión de Coordinación policial de ámbito local, y su publicación y difusión a los medios de comunicación requiere acuerdo previo de la misma.

Decimosexta.– Indicadores de evaluación de resultados.

1.– En las comisiones de coordinación de ámbito local o, en su defecto, en el órgano técnico de coordinación operativa, se establecerán indicadores para evaluar los resultados de la cooperación policial atendiendo a aspectos tales como los índices de criminalidad y violencia, la percepción de inseguridad, las relaciones entre la policía y la comunidad, la actividad policial y su gestión institucional.

2.– Dichos indicadores podrán estar dirigidos a medir el impacto de los programas de actuación conjunta implementados, a medir los resultados o el cumplimiento de objetivos específicos en el marco de una estrategia, o a conocer el progreso en la implementación de actividades específicas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos previstos.

Decimoséptima.– Comisión mixta de seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión mixta de seguimiento, integrada por seis miembros, tres en representación del Departamento de Seguridad, y tres en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará un representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Decimoctava.– Modificación.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como adenda al presente documento.

Decimonovena.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula decimosexta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigésima.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes, y tendrá un plazo de vigencia de cuatro años desde dicha fecha.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El convenio podrá quedar extinguido de común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

(Véase el .PDF)

Análisis documental