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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, martes 17 de agosto de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4462

ORDEN de 28 de julio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regulan y se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas de apoyo a las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dentro de las estrategias europeas en materia de competitividad y crecimiento los clúster son considerados importantes agentes de innovación y transformación, reconociendo a las organizaciones dinamizadoras de los clústeres el papel primordial que desempeñan en la determinación de la estrategia RIS3 (estrategias de especialización inteligente), construyendo sobre sus fortalezas para identificar los ámbitos prioritarios en los que deberán concentrarse los esfuerzos colectivos e individuales en innovación.

La estrategia RIS3 de Euskadi se ha revisado identificando las áreas de especialización, alineadas a su vez con las estrategias de Desarrollo Humano Sostenible y Agenda Euskadi Basque Country, en el Horizonte 2030, y que se recogen en el nuevo PCTI: Industria Inteligente, Energías más limpias y Salud personalizada, así como cuatro territorios de oportunidad complementarios: Alimentación saludable, Ecoinnovación, Ciudades sostenibles y Euskadi Creativa. Con el objetivo de lograr una mayor integración entre los retos sociales y la estrategia RIS3, se introducen tres nuevas Iniciativas Tractoras Colaborativas en los ámbitos del envejecimiento saludable, la movilidad eléctrica y la economía circular.

Estas Iniciativas son entendidas como el instrumento que potenciará el trabajo colaborativo entre las áreas RIS3 en ámbitos estratégicos concretos, y que contribuirán a que Euskadi pueda afrontar adecuadamente la triple transición tecnológico-digital, energético-climática y social -sanitaria para convertirse en una sociedad más digital, más verde y más inclusiva.

La evolución de las áreas de especialización y su adaptación a la triple transición se construye en base a tres pilares estratégicos: «Excelencia Científica», «Liderazgo Tecnológico Industrial» e «Innovación Abierta», teniendo como núcleo central el «talento», para lo que se marcan cuatro grandes objetivos operativos: «Orientación a Resultados», «Desarrollo de la innovación», «Internacionalización» y «Promoción del talento y de la mujer investigadora».

En este contexto, las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs), en su misión de mejorar la competitividad de los clústeres, a través de la cooperación, deben aprovechar los campos de oportunidad que ofrecen las grandes transiciones como la incorporación de nuevos procesos de organización basados en la digitalización y automatización, sustitución de modelos productivos basados en combustibles fósiles por otras alternativas energéticas neutras en carbono, así como el desarrollo de actividades asistenciales e industriales que aborden el reto demográfico-social y contribuyan a un envejecimiento saludable y la salud personalizada, entre otros ejemplos. Así, actúan como facilitadoras de la cooperación entre los miembros del clúster, especialmente entre los actores del sistema de innovación y las PYMEs, y también contribuyen a su inserción en cadenas de valor globales. Contribuyen así a superar las dificultades de las PYMEs para afrontar en solitario, debido a su falta de dimensión, los retos globales. Además, gracias al efecto de crear, desarrollar y concentrar conocimientos y capacidades específicos, la existencia de clústeres fuertes atrae talento e inversión al territorio.

Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) operan dentro de un determinado ámbito territorial y productivo. Además, facilitan a sus miembros, información e inteligencia competitiva, inician grupos de interés entre PYMEs para identificar retos comunes en los ámbitos de innovación, tecnología, I+D, internacionalización, etc. Finalmente, ayudan a los actores a definir objetivos estratégicos comunes y a implementar proyectos en cooperación para abordar dichos retos.

Para ello las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) son esenciales para dinamizar los procesos de innovación ligados a la digitalización de la industria entre las empresas que los forman y en especial las Pymes que son las que pueden tener dificultades para abordar la digitalización en solitario, por lo que es preciso fomentar la realización de estos proyectos por parte de las organizaciones dinamizadoras de clústeres.

Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) se basan en el enfoque de la «triple hélice», la innovación abierta y la colaboración público-privada. Por ello, contribuyen al desarrollo regional y la transformación económica del territorio, colaborando en la implementación de los planes, estrategias sectoriales y políticas públicas para la innovación, la competitividad y la sostenibilidad del Gobierno.

En ese marco, se considera esencial que las organizaciones dinamizadoras de los clústeres (ODCs) contribuyan al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); impulsando la transición energética y la reducción de emisiones y avanzando en los niveles de innovación, digitalización e internacionalización.

Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) son, en general, de pequeña dimensión. Por ello, al igual que las PYMEs que agrupan, las propias organizaciones dinamizadoras deben fortalecerse cooperando entre sí y con otras asociaciones afines, agrupándose, a su vez, con otras asociaciones que forman parte del clúster o realizando procesos de convergencia y consolidación. Dotándose así de mayores recursos y capacidades que les permitan abordar con eficacia su papel de organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) frente a los retos competitivos y globales que afronta el clúster al que representan.

Por otra parte, la realidad más inmediata está marcada por la crisis originada por la COVID-19 que ha desembocado en una crisis socioeconómica sin parangón provocando un cambio radical tanto de la situación económica actual como de las perspectivas económicas futuras. Se ha producido en un contexto internacional marcado por la triple transición tecnológico-digital, energético-climática y social-sanitaria y debemos entenderla como una oportunidad para acometer esta triple transición que tendrá la capacidad de transformar el futuro de países, negocios, industrias, sociedades, personas.

Las cadenas de valor de los clústeres y de la economía en su conjunto se vieron afectadas desde el inicio de la crisis por lo que se consideró necesario incluir en la convocatoria precedente un apoyo específico para las organizaciones dinamizadoras de clústeres orientado a llevar a cabo iniciativas y acciones orientadas a paliar las consecuencias de la crisis generada. Es momento de recuperar los niveles previos a la pandemia y recuperar la competitividad que permita a las ODCs/clúster enfrentar los retos y aprovechar las oportunidades derivadas de este nuevo escenario e impulsar una transformación en profundidad.

En este sentido, el Gobierno ha aprobado el Programa Marco 2020-2024 «Euskadi en marcha» que tiene como uno de sus ejes principales la reactivación de la economía y el empleo mediante una estrategia basada en la industria avanzada, la inversión, la innovación y la internacionalización. El mismo recoge como compromiso de actuación de la política Clúster impulsar la transformación industrial en Euskadi y desarrollar proyectos tractores integrados en ecosistemas industriales y cadenas de valor globales.

En esta línea se enmarca esta Orden de ayudas la cual se contempla en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en los Títulos IV y VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior, la presente convocatoria de Orden se soporta, financieramente, con cargo a los créditos presupuestarios de la Ley de 11 de febrero de 2021 por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.

Así mismo, a la presente Orden le será de aplicación el Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE, publicado en el DOUE, serie L 187, de 26-06-2014 (en adelante reglamento de exención), en lo referente a ayudas a agrupaciones empresariales innovadoras, tal y como se describe en el artículo 27.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de esta Orden regular y convocar, para el ejercicio 2021, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, ayudas a las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) de la Comunidad Autónoma del País Vasco para promover la competitividad de las PYMEs y de la economía vasca, en general.

2.– Una organización dinamizadora de clúster (ODC) es una entidad asociativa sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, o una agrupación de las mismas, cuya misión es mejorar la competitividad del clúster, principalmente de las PYMEs, a través de la cooperación. Agrupa a empresas tractoras, PYMEs, agentes científico-tecnológicos y centros educativos y de formación.

La organización dinamizadora de clúster (ODC) debe facilitar la identificación de retos comunes y promover actuaciones conjuntas de los miembros del clúster en las áreas de estrategia, internacionalización, innovación empresarial, tecnología e I+D. Todo ello, en alineación con las prioridades de especialización y/o nichos de oportunidad de la RIS3, atendiendo las necesidades de los distintos grupos de interés y dando respuesta a su vez a las demandas de las políticas del Gobierno Vasco.

3.– A los efectos de la presente Orden, se entiende como clúster el conjunto de entidades tales como empresas (grandes, medianas y pequeñas), agentes científico-tecnológicos, centros educativos y de formación, organismos públicos y sus asociaciones, que operando desde un ámbito geográfico próximo, están interrelacionadas por su pertenencia a una cadena de valor o ámbito productivo y de servicios, por su afinidad de conocimientos o de tecnologías, por su orientación a un mismo mercado final o segmento del mismo, etc.

4.– A las ayudas objeto de esta convocatoria les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías), por estar incardinadas en el artículo 27 de ayudas a agrupaciones empresariales innovadoras y deberán de cumplir lo establecido en los capítulos I y II del citado Reglamento.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las ayudas, las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) que, además de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con un Plan Estratégico del Clúster (PEC) plurianual, actualizado y aprobado por los órganos de gobierno de las entidades beneficiarias, desarrollado conforme a la «Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres», publicada en la página www.euskadi.eus

b) Contar con un Plan de Actuación Clúster (PAC) anual con detalle de las acciones a realizar, los recursos a dedicar y resultados que se plantea lograr para desplegar e implementar el Plan Estratégico del Clúster, identificando, si lo hubiera, el correspondiente proyecto anual de internacionalización.

c) Contar con masa crítica suficiente. El número de empresas asociadas con cuota a la organización dinamizadora (ODC) debe ser superior a 30 y la suma de la facturación de las empresas asociadas debe ser superior al 1 % del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Participación de PYMEs. Que al menos un 60 % de las entidades asociadas sean PYMEs entendiéndose por PYMEs las que cumplan los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

El cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas vinculadas se efectuará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4,5 y 6 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

e) Contar entre sus miembros con una representación de todas las partes interesadas y eslabones de las cadenas de valor que componen el mismo, empresas tractoras o integradoras, suministradoras medianas y pequeñas, agentes científico-tecnológicos, centros formativos, universidades, etc.

f) Contar para el acceso a la bolsa de internacionalización con estructuras especializadas: comitér de internacionalización, equipo de internacionalización o similar.

g) Que su alcance territorial de actuación sea como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Que el PEC, el PAC y las actuaciones que desarrollen de fomento de la competitividad empresarial a través de la colaboración, se ajusten, estén alineadas y contribuyan a la implementación de la Estrategia de Competitividad, Tecnología, Innovación del Gobierno Vasco y del Plan de Industria e Internacionalización de la XII legislatura.

i) Contar con una Junta Directiva representativa de las entidades agrupadas y que asumirá la responsabilidad de llevar a cabo las actuaciones propuestas en coherencia con el Plan Estratégico.

j) Contar con una persona con contrato de gerente y dedicación a jornada completa, que desempeñará la máxima responsabilidad ejecutiva en la coordinación y ejecución del Plan de Actuación Anual (PAC).

k) En el caso de que la organización dinamizadora sea una agrupación de entidades (ODC agrupada), se tendrá en cuenta la suma de magnitudes de cada una para el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere este artículo.

2.– Cuando la organización dinamizadora de clústeres beneficiaria sea una agrupación de entidades (ODC agrupada), será una de ellas, la entidad solicitante, la que asumirá la responsabilidad de coordinar la ejecución de las acciones, así como la representación a efectos de interlocución y relación necesarias con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad que conforma la ODC agrupada, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. Deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la ODC agrupada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la ODC agrupada, y no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) y demás entidades que conforman la organización dinamizadora agrupada (ODC agrupada) responderán solidariamente de las obligaciones de reintegro, si las hubiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la citada Ley General de Subvenciones.

3.– Solo podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden las entidades que se encuentren, desde la solicitud, al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– Solo podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden las entidades inscritas en el registro público de asociaciones. Esto es, todas las partícipes en las ODCs agrupadas deberán cumplir este requisito.

5.– No podrán acceder a estas ayudas:

a) Las organizaciones que se encuentren sancionadas penal y administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

d) Las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de este Programa procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2021, ascendiendo a la cantidad de 3.049.184 euros.

Artículo 4.– Acciones subvencionables.

1.– Se considerarán acciones susceptibles de ayuda las realizadas por las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) beneficiarias que vayan dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas a través de la cooperación, y que inicien sus actuaciones con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

No obstante, se tendrán en cuenta las acciones que se realicen antes de la presentación de la solicitud o, en su caso presolicitud si el solicitante, previo al inicio de las acciones hubiere presentado, por escrito, dicha presolicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, contendrá la siguiente información: el nombre de la organización dinamizadora del clúster (ODC) , Plan de actuación anual con descripción de las acciones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), ubicación de las mismas, lista de costes, tipo de ayuda solicitada. En este supuesto la interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo al efecto, una solicitud definitiva en los términos de los artículos 9 y 10 de esta Orden.

2.– Serán susceptibles de apoyo las actuaciones para desarrollar el Plan Estratégico del Clúster, que se reflejarán en el Plan de Actuación Clúster (PAC) anual de la organización dinamizadora del clúster (ODC), y que deberán ajustarse y estar alineadas con la estrategia de competitividad y tecnología del Gobierno Vasco y encuadrarse en las siguientes áreas de actuación estratégica y tipologías de actuación, cuyo detalle se describe en el Anexo I de esta Orden:

a) Áreas de Actuación Estratégica:

• Internacionalización.

• Tecnología.

• Innovación.

• Estrategia.

• COVID-19.

b) Tipologías de actuación:

1.– Servicios de acompañamiento y actuaciones para la internacionalización.

2.– Servicios de participación y acompañamiento a empresas en proyectos (excepto internacionalización).

3.– Servicios de vigilancia, información, benchmarking y estrategia.

4.– Servicios de difusión, jornadas, encuentros y eventos (excepto internacionales).

5.– Dinamizar foros para definir líneas de actuación y proyectos de cooperación.

6.– Dinamizar grupos de proyecto con reto compartido (madurado anteriormente en DIN1).

7.– Desarrollo de capacidades del equipo técnico de la asociación.

8.– Promoción y desarrollo clúster, captación de socios, comunicación (webs, boletines, etc.).

9.– Actuaciones derivadas del COVID19. Acciones piloto.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos, tanto internos (sueldos y salarios, y gastos corrientes de estructura) como externos (subcontratación de estudios y otros servicios), en los que incurran las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) para el desarrollo de las acciones a las que se refiere el artículo anterior.

1.– Gastos internos.

a) Gastos de personal propio de la organización dinamizadora del clúster (ODC) necesarios para desarrollar las acciones presentadas, considerándose tanto los salarios como la seguridad social. Los gastos de personal se determinarán, y en su caso justificarán, por su importe real. Se tendrá en cuenta la jornada anual real para el cálculo de la tasa horaria correspondiente. El gasto salarial individual subvencionable no podrá exceder del importe de las retribuciones de una persona titular de una viceconsejería de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco vigente en el ejercicio 2021.

b) Gastos de mantenimiento de la estructura de la organización dinamizadora del clúster (ODC) (alquiler/arrendamiento, teléfono, luz, etc.), desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de gestión interna y órganos de gobierno (asambleas, juntas directivas, etc.), se calcularán como un porcentaje sobre los gastos de personal sin necesidad de justificar documentalmente. Este porcentaje se fija en el 15 %.

2.– Gastos externos. Serán elegibles los gastos de contratación para la provisión de servicios, consultorías, acciones de promoción en diversos formatos, incluidos los formatos virtuales, de acompañamiento internacional, etc., necesarios para desarrollar las acciones presentadas.

3.– No se aceptarán gastos realizados por entidades pertenecientes a la Administración institucional o al sector público, ni los que correspondan a servicios proporcionados por la red de oficinas de Basque Trade & Investment en Alemania, Argentina, Brasil, Chile, China, Colombia, India, Italia, México, EEUU, Polonia, Reino Unido e Irlanda, Republica Checa y Eslovaquia, Rusia, Singapur

4.– La subcontratación de las actividades subvencionadas se ajustarán a lo exigido en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 68 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Se entiende que la beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Cuando se subcontrate parte de la ejecución del proyecto, la beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Las entidades contratistas quedarán obligadas solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites que se establecen en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las contratistas estarán sujetas al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas Intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.– Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.– Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

5.– Los gastos subvencionables se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de las inversiones o gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6.– Modalidad y cuantías de las ayudas.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en subvenciones no reintegrables, con los siguientes límites de ayuda:

a) Servicios de acompañamiento y actuaciones para la Internacionalización: hasta el 40 % de los gastos aceptados.

En caso de tratarse de proyectos y actuaciones en colaboración con BasqueTrade & Investment, la intensidad máxima de ayuda se incrementa hasta el 50 % de los gastos aceptados.

b) Servicios de participación y acompañamiento a empresas en proyectos (excepto internacionalización): hasta el 40 % de los gastos aceptados.

c) Servicios de vigilancia, información, benchmarking y estrategia: hasta el 40 % de los gastos aceptados

d) Servicios de difusión, jornadas, encuentros y eventos (excepto internacionales): hasta el 40 % de los gastos aceptados

e) Dinamizar foros para definir líneas de actuación y proyectos de cooperación: hasta el 50 % de los gastos aceptados

f) Dinamizar grupos de proyecto con reto compartido (madurado anteriormente en DIN1): hasta el 50 % de los gastos aceptados.

g) Desarrollo de capacidades del equipo técnico de la asociación: hasta el 40 % de los gastos aceptados.

h) Promoción y desarrollo clúster, captación de socios, comunicación (webs, boletines, etc.): hasta el 40 % de los gastos aceptados

i) Actuaciones derivadas del COVID19. Acciones piloto: hasta el 50 % de los gastos aceptados

2.– Los gastos externos tienen los siguientes límites de ayuda:

a) Misiones comerciales directas: hasta un 50 % del importe de las bolsas de viaje establecidas al país de destino según Anexo 2.

b) Misiones comerciales inversas: hasta un 50 % de los gastos necesarios para el adecuado desarrollo de la misión. Para los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de las personas integrantes de la misión, el límite máximo de ayuda por persona es el importe de la bolsa de viaje referida al país de origen según Anexo 2.

c) Ferias en el exterior: hasta un 50 % de los gastos de stand y decoración y del importe de las bolsas de viaje establecidas al país de destino según Anexo 2.

d) Elementos de promoción y difusión internacional: hasta un 50 % del importe de cada proyecto.

e) Actividades de comunicación del clúster (webs, boletines, etc.), promoción y captación de socios: hasta un 50 % de los gastos necesarios con un límite de ayuda de 6.000,00 euros por solicitud anual.

f) Jornadas, seminarios y eventos: hasta un 50 % de los gastos necesarios con un límite de ayuda de 8.000,00 euros por solicitud anual.

Para los gastos externos correspondientes a servicios de acompañamiento y actuaciones para la internacionalización, descritos en los apartados a), b), c) y d), el límite máximo de ayuda es de 50.000,00 euros, para cada una de las ferias, misiones o actuación individual a realizar y de 180.000,00 euros para el total de las actuaciones presentadas en la solicitud anual.

3.– El límite máximo de ayuda a percibir por cada beneficiaria no podrá superar los 450.000,00 euros.

Artículo 7.– Concurrencia con otras ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que las ayudas totales recibidas por la beneficiaria no superen el 60 % del conjunto de los gastos aceptados. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 8.– Procedimiento de concesión y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las subvenciones a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables y se otorgarán, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en un único procedimiento.

2.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará a las 12:00 horas del día 22 de septiembre de 2021.

Artículo 9.– Solicitudes.

1.– Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas, deberán presentar una solicitud por medios electrónicos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y demás documentos, se tramitarán de forma electrónica en la sede de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/servicios/10112909, así como la realización de trámites posteriores a la solicitud, incluídas las notificaciones, que se realizarán a través de la misma dirección.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona con capacidad legal para representar a la entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente. El Registro de representantes del Gobierno Vasco, es accesible desde la sede electrónica a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron.

6.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la organización dinamizadora del clúster (ODC) solicitante, o participante si es una agrupación, en su caso, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, se podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones cada vez que les sea requerido.

7.– En los mismos términos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la organización dinamizadora del clúster (ODC) solicitante, o participante si es una agrupación, en su caso, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de ayudas concurrentes concedidas por el Gobierno Vasco y su documentación justificativa.

Artículo 10.– Contenido de las solicitudes.

1.– Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs), junto con la solicitud deberán presentar la siguiente documentación:

a) Plan Estratégico del Clúster (PEC) en el cual se identificarán los retos comunes cuyas respuestas se plantean desde la cooperación. El Plan Estratégico del Clúster se realizará de acuerdo a las indicaciones de la Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres y reflejará el posicionamiento y la contribución de la agrupación respecto a las prioridades establecidas y la implementación de la estrategia de competitividad y tecnológica de Gobierno Vasco.

b) Plan de Actuación Clúster anual (PAC), derivado del PEC descrito en el punto anterior, con detalle de las actuaciones previstas realizar para el ejercicio 2021 y presupuesto con desglose de las acciones, de los gastos y las fuentes de financiación, así como una relación del personal que desempeña su labor en el desarrollo de estas acciones.

c) Estados financieros previstos y últimos auditados.

d) Certificado de parámetros socioeconómicos emitido por Auditor ROAC, al objeto de verificar la condición de pymes de las empresas agrupadas en la organización dinamizadora del clúster (ODC). En dicho certificado se detallará:

– Número de entidades asociadas, de pleno derecho y que devengan cuota asociativa, indicando el número de entidades que pertenecen a la CAPV y cuantas son pymes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.c) de esta Orden.

– Ingresos por cuotas asociativas.

– Ingresos por aportaciones al Plan de Actuación.

e)Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) Poder de representación de la persona solicitante. Para agrupaciones deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

g) Escritura o acta de constitución y posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.

h) Última declaración del Impuesto de Sociedades.

i) Relación de empresas y miembros del clúster pertenecientes a la organización dinamizadora (ODC), con información referente a las cuotas pagadas y los parámetros socioeconómicos de las mismas (empleo, facturación, porcentajes de exportación, I+D, etc.).

j) En el caso de que la organización dinamizadora sea una organización dinamizadora agrupada, en el Plan Estratégico del Clúster, justificará el aprovechamiento de las sinergias y la complementariedad de sus miembros para la ejecución del Plan de Actuación Clúster (PAC) anual. Así mismo, sus integrantes designarán a una de ellas como entidad coordinadora que, a los efectos del programa, asumirá la responsabilidad de llevar a buen fin la propuesta presentada por la agrupación, la administración de la ayuda que se pueda conceder y la representación e interlocución en las relaciones con los órganos de gestión del programa.

k) Declaración responsable que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Que la entidad solicitante no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

– Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que la entidad solicitante se compromete a asumir las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de Mujeres y Hombres a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

– Que no ha accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común, o que, de haber accedido, ha reembolsado las mismas o que no lo ha hecho.

– Que la entidad solicitante no es empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

– Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Que no está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

– Que cuenta con una persona gerente de la organización dinamizadora del clúster (ODC) con dedicación completa y con un equipo personal cualificado acorde al número de empresas agrupadas y a las actuaciones que se proponen dinamizar.

l) Relación de las ayudas que para el mismo fin se haya solicitado y/o recibido de instituciones públicas o privadas.

m) Indicar si tiene o no planes de igualdad y/o de conciliación.

2.– Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) deben aportar la documentación detallada en este artículo. Si las organizaciones dinamizadoras de clústeres solicitan las ayudas agrupadas deberá añadirse el acuerdo entre las entidades cooperantes, indicando cuál actuará como líder, y las acciones para las cuales han suscrito el mismo.

3.– Certificados de todas las entidades de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no autoriza al Departamento a solicitarlos).

4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

5.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas ayudas, el Director de Industria y Transición Energética, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.– Valoración de las solicitudes.

1.– Un Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, realizará el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, así como las propuestas de concesión de las ayudas.

2.– El Órgano de Evaluación estará integrado por Rosa M.ª Murillas, quien ejercerá las labores de presidencia, siendo suplente Agustín García (Responsables de la Dirección de Industria y Transición Energética). Serán vocales Juan Domingo Olabarri (suplente Susana Larrea), David Fernández (suplente Mikel Oregui) (técnicos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial), Maite Subinas (suplente Azucena Castro) Responsable de Servicios y programas de Basque Trade & Investmenty y Alexander Armentia, que ejercerá las funciones de secretaría del Órgano de Evaluación, siendo suplente Jorge García (técnicos de la Dirección de Industria y Transición Energética).

3.– El Órgano de Evaluación efectuará el análisis de la documentación incluida en las solicitudes presentadas en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden. En los términos del artículo 15 de esta Orden, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, elaborará un informe técnico con la propuesta de subvención de las actuaciones presentadas, contando con la valoración técnica de BasqueTrade & Investment para las actuaciones específicas de internacionalización.

4.– La constitución del órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, y, en lo relativo a su funcionamiento no previsto en esta norma, se aplicará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

5.– El análisis de las solicitudes tendrá en cuenta:

a) el encuadre y elegibilidad de las actuaciones propuestas en el Plan de Actuación Anual en las áreas establecidas en el artículo 4.1 que se detallan en el Anexo 1.

b) la coherencia de las actuaciones con el Plan Estratégico del Clúster y su alineamiento, ajuste y contribución a la Estrategia de Competitividad y Tecnológica del Gobierno Vasco.

c) los gastos previstos según las actuaciones y su elegibilidad de acuerdo a la naturaleza de los mismos, así como las cuantías, porcentajes y límites establecidos en esta orden.

d) el orden de prioridad de las acciones que el solicitante ha propuesto considerando el alineamiento de la acción con el plan estratégico y su impacto esperado, el nivel y calidad de la participación de empresas y el equilibrio entre los recursos necesarios y la financiación propuesta.

6.– Los recursos económicos de la convocatoria se distribuyen en tres bolsas cuya dotación se repartirá entre las ODCs de acuerdo al peso de los criterios establecidos para cada una según lo dispuesto en el Anexo III:

• Bolsa para actuaciones específicas (COVID-19 y piloto), cuya dotación será de 350.000 euros.

• Bolsa para actuaciones de acompañamiento internacional, cuya dotación será de 950.000 euros.

• Bolsa general (tecnología, estrategia, etc.) cuya dotación será de 1.749.184 euros.

La dotación de cada bolsa se repartirá a las solicitantes de cada una según el peso de los criterios por el que se define cada bolsa y de acuerdo a la contribución de cada solicitante a los citados criterios.

Se asignará a cada solicitante la subvención calculada para las acciones que propone por orden de mayor a menor prioridad hasta agotar la misma.

En el caso de que, una vez asignada la subvención calculada a las acciones propuestas por una solicitante, no se hubiese agotado la misma, el sobrante se podrá asignar en rondas sucesivas y con los mismos criterios, a aquellas solicitantes cuya subvención calculada en la ronda anterior no hubiera alcanzado para todas las actuaciones que han presentado en la bolsa específica.

En caso contrario el resto se incorpora a la bolsa general para repartirlo posteriormente.

Las actuaciones a subvencionar por cada organización dinamizadora (ODC) y, por tanto, la cantidad a subvencionar derivada de dichas actuaciones, es la suma de las obtenidas en cada una de las Bolsas indicadas en los pasos anteriores.

Artículo 12.– Resolución de concesión de ayudas.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución corresponde, a propuesta del Órgano de Evaluación, al Director de Industria y Transición Energética, que será el órgano gestor de estas ayudas.

La concesión de las ayudas se hará por orden de puntuación, respetando los límites de los artículos 5 y 6 de esta Orden, hasta agotar el crédito consignado en el artículo 3 de esta convocatoria.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, lo siguiente:

– Relación de beneficiarias a las que se conceden las subvenciones indicando el nombre de cada entidad, líder y resto de participantes, si los hubiera.

– El plan de actuaciones apoyado, participación de cada beneficiaria en el mismo, y cuantía detallada de la subvención para cada beneficiaria y por cada una de las actuaciones del plan.

– En el caso de las denegadas, se recogerán los motivos que fundamenten dicha denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta Orden, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Las resoluciones se notificarán de manera individualizada a cada interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las adjudicatarias e importes de las ayudas concedidas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

5.– La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y será recurrible en alzada ante el Viceconsejero de Industria en el plazo de un mes, si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.– Justificación y pago de las ayudas.

1.– El abono de la subvención queda sometido a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realizará a la entidad beneficiaria mediante dos pagos, ordenados por el órgano gestor, de la siguiente manera:

a) Un primer pago, que ascenderá al 50 % del importe de la subvención concedida que se realizará una vez transcurrido el plazo de quince días tras la notificación de la resolución de concesión, sin mediar renuncia expresa.

b) Un segundo pago, que corresponderá a la parte restante de la subvención que se liquidará previa presentación, por medios electrónicos, de la documentación justificativa que permita comprobar la ejecución de las acciones apoyadas y de sus gastos correspondientes. El periodo de justificación finalizará el 28 de febrero de 2022. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, y así se justifique, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2.– La organización dinamizadora del clúster (ODC) deberá presentar, además de la relación detallada de las actuaciones apoyadas, los gastos correspondientes y sus importes (IVA no incluido). Se acompañará de las correspondientes facturas, que, además de la fecha de emisión, identificarán a la entidad acreedora (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) y de los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado) y fecha de pago. También, en caso de subcontrataciones, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, debe de haber solicitado la beneficiaria.

La documentación justificativa incluirá los modelos 10T y RNT de todas las personas participantes en las actuaciones de la organización dinamizadora del clúster (ODC) que imputan horas por su dedicación a las actuaciones realizadas dentro del Plan de Actuación Clúster (PAC) anual.

Se presentará cuenta justificativa con detalle de todos los ingresos y gastos soportados, así como de los cobros y pagos realizados con cualquier entidad (empresas participantes, sus asociaciones, proveedores de servicios, instituciones públicas, etc.) en relación con la realización de las acciones del Plan de Actuación Clúster presentado.

No se aceptaran facturas de los gastos realizados por entidades de la Administración institucional o al sector público, o si son de servicios proporcionados por la red de oficinas de Basque Trade & Investment en Alemania, Argentina, Brasil, Chile, China, Colombia, India, Italia, México, EEUU, Polonia, Reino Unido e Irlanda, Republica Checa y Eslovaquia, Rusia, Singapur.

3.– No podrán realizarse pagos de la subvención si la entidad beneficiaria, o cualquiera de sus participantes si es agrupación, no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.– El órgano gestor podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la documentación y de la veracidad de los datos presentados por la beneficiaria.

Artículo 14.– Alteración de condiciones de la subvención y modificación de la misma.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la Orden subvencional para ser beneficiaria de esta. A estos efectos el Director de Industria y Transición Energética dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas, para el ejercicio 2021, en la resolución de concesión de la subvención, no obstante podrán admitirse variaciones en la ejecución de las actividades previstas si se ha obtenido la autorización expresa del Director de Industria y Transición Energética. La justificación de las mismas deberán ponerse en conocimiento de la dirección gestora, la Dirección de Industria y Transición Energética, tan pronto como se tenga conocimiento de ellas, aún en el caso de no haber sido resuelta la concesión de la ayuda.

3.– Las modificaciones no conllevarán, en ningún caso, aumento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

Artículo 15.– Entidades colaboradoras.

1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con las obligaciones y el deber de colaboración de los artículos 15 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y con las especificaciones que se recogen en este artículo y en el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, se encargará de las siguientes funciones:

a) Analizar el Plan Estratégico del Clúster presentado por la organización dinamizadora (ODC), valorando su adecuación a la «Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres»., el alineamiento y contribución a la Estrategia de Industria, Tecnología e Internacionalización de la XII legislatura y la coherencia del Plan de Actuación (PAC) propuesto con el Plan Estratégico.

b) Elaborar un informe técnico con los análisis individuales y agregados relevantes para el Órgano de Evaluación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden reguladora.

c) Realizar las labores de enlace con las ODCs.

3.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones reguladas en esta Orden queda sujeta a las obligaciones, y responsabilidades, que, para las mismas, previene la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre de 1991, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, la beneficiaria no renuncia expresamente a la misma a través de la aplicación informática, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Garantizar la participación de las empresas agrupadas de forma efectiva, representativa, libre e informada, en la determinación de los retos comunes a abordar en cooperación y su priorización. Y tanto en la definición del Plan Estratégico del Clúster (PEC), como en la realización de las actuaciones para su implementación, las cuales deben conformar el Plan de Actuación Clúster anual (PAC).

4.– Cumplir y justificar la ejecución del Plan de Actuación Clúster (PAC) anual y sus correspondientes actuaciones subvencionadas. A lo largo del período de ejecución, la entidad beneficiaria podrá aportar al órgano de gestión la información sobre el grado de avance y la previsión de ejecución del Plan de Actuación Clúster (PAC) anual, al objeto de comprobar el desarrollo de las mismas y, en su caso, evaluar la necesidad de realizar modificaciones en la resolución de concesión de la subvención.

5.– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección de Industria y Transición Energética respecto a la utilización de las ayudas percibidas, quienes participan en las acciones, los resultados obtenidos, etc. para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del Plan y de las acciones subvencionadas.

6.– Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

7.– Comunicar a la Dirección de Industria y Transición Energética la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

8.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con el Plan de Actuación y las acciones del mismo y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

9.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

10.– Hacer patente, en las actividades objeto de subvención, la participación en las mismas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, utilizando para ello de forma preeminente los elementos oficiales de identificación visual conforme al Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, e incorporar una imagen corporativa de la ODC coherente con el carácter de organización para la cooperación. En el caso de una ODC agrupada, se evitará la fragmentación que reflejaría el uso de las imágenes corporativas de cada miembro, adoptando una imagen corporativa común, como reflejo de una estrategia compartida y de un clúster cohesionado.

11.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

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Análisis documental