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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, viernes 13 de agosto de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4427

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2021, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 10 de marzo de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el año 2021 para paliar los efectos del COVID-19 en los clubes deportivos que hayan participado en competiciones estatales y/o internacionales y en las instalaciones deportivas o gimnasios en el ejercicio 2020.

Antecedentes

1.– Con fecha 25 de marzo de 2021 se publicó en el BOPV la Orden de 10 de marzo de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el año 2021 para paliar los efectos del COVID-19 en los clubes deportivos que hayan participado en competiciones estatales y/o internacionales y en las instalaciones deportivas o gimnasios en el ejercicio 2020.

2.– De conformidad con el artículo 9.2 las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya resolución corresponde al Director de Actividad Física y Deporte. Y tal y como establece el artículo 9.3 la resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas o entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá la identidad o denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

En su virtud y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 9.2 de la mencionada Orden,

RESUELVO:

Primero.– Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas.

Segundo.– Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por el motivo que así mismo se indica.

Tercero.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden de 10 de marzo de 2021 deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de dicho texto.

Cuarto.– El abono de la subvención se hará efectiva mediante un pago una vez transcurrido el transcurso del plazo señalado en el artículo 11 desde la notificación de la resolución de concesión, sin haber mediado renuncia.

Antes de procederse a la tramitación del pago, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención adjudicada. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención al beneficiario, este no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

Quinto.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las obligaciones previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, el Director de Actividad Física y Deporte, previa audiencia a la beneficiaria y substanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.

Sexto.– Además, en caso de haberse efectuado el pago de la ayuda concedida, procederá declarar la obligación del reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos prevenidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997.

Septimo.– La presente Orden será comunicada individualmente a todos los interesados, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Octavo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2021.

El Director de Actividad Física y Deporte,

JON REDONDO LERTXUNDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental